El documento habla sobre los contratos en el Código Civil peruano. Explica que el contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea una obligación. Luego describe varios tipos de contratos como la compraventa, el arrendamiento, el préstamo, y el contrato de obra. Finalmente, da ejemplos de contratos de obra recientes como la Línea 2 del Metro de Lima.
Aportes a la Arquitectura de Le Corbusier y Mies Van der Rohe
Contratos en el codigo civil peru.
1. CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL
<< ..UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS.. >>
DOCENTE : ING HUAYANCA HERNANDEZ , MAXIMO.
2. CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL
DOCENTE : ING HUAYANCA HERNANDEZ , MAXIMO.
ALUMNO :CELESTINO ROBLES , JOSE ANTONIO
CICLO : IX
AÑO - 2015
3. CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL
CONTRATO :
la palabra contrato proviene del latin
“contractus” derivado de “contrahere”
que significa, concertar, lograr.
LOS CONTRATOS PUEDEN DEFINIRSE
COMO ACUERDOS DE VOLUNTADES O
CONVENIOS ENTRE PERSONAS QUE
SE OBLIGAN EN MATERIA O COSA
DETERMINADA Y A CUYO
CUMPLIMIENTO PUEDEN SER
COMPELIDAS.
5. 5
CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL
CONTRATOS EN GENERAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1351.- NOCIÓN DE CONTRATO
EL CONTRATO ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS PARTES PARA CREAR,
REGULAR, MODIFICAR O EXTINGUIR UNA RELACIÓN JURÍDICA
PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 1352.- PERFECCIÓN DE CONTRATOS
LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN POR EL CONSENTIMIENTO DE
LAS PARTES, EXCEPTO AQUELLOS QUE, ADEMÁS, DEBEN OBSERVAR
LA FORMA SEÑALADA POR LA LEY BAJO SANCIÓN DE NULIDAD.
ARTÍCULO 1353.- RÉGIMEN LEGAL DE LOS CONTRATOS
TODOS LOS CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO, INCLUSIVE LOS
INNOMINADOS, QUEDAN SOMETIDOS A LAS REGLAS GENERALES
CONTENIDAS EN ESTA SECCIÓN, SALVO EN CUANTO RESULTEN
INCOMPATIBLES CON LAS REGLAS PARTICULARES DE CADA
CONTRATO.
ARTÍCULO 1354.- CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
LAS PARTES PUEDEN DETERMINAR LIBREMENTE EL CONTENIDO DEL
CONTRATO, SIEMPRE QUE NO SEA CONTRARIO A NORMA LEGAL DE
CARÁCTER IMPERATIVO.
6. 6
El contrato, tiene un fin determinado que se manifiesta en cuatro
modalidades:
• crear
• regular
• modificar
• extinguir una relación jurídica patrimonial
El contrato es un acto jurídico plurilateral, o sea que intervienen
dos o mas partes en la declaración de voluntad, destinado a
constituir, modificar, transmitir y extinguir una relación jurídica
patrimonial, es necesario para que exista contrato, que se
cumpla ciertos requisitos.
La persona física o natural, es el hombre individualmente
considerado. por tanto, el contrato puede celebrase entre las
personas naturales o jurídicas o también solamente entre las
primeras o las segundas.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
A) Acuerdo de
dos o mas partes
B) Partes o Personas
Fisicas Juridicas
C)Consecuencias
Juridicas
CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL
7. LOS CONTRATOS EN GENERAL SE CLASIFICAN EN:
A.- TIPICOS: Son los que tienen nombre y
están expresamente determinados en el
código civil peruano, ejempló: la compra-
venta, permuta, arrendamiento, suministro,
hospedaje, mutuo, comodato, deposito, etc.
nuestro código los llama nominados.
B.- Atípicos: Son los que carecen de
ubicación en el ordenamiento jurídico
sustantivo, debido a que las relaciones
económicas del hombre, intensas y variadas,
crean situaciones jurídicas no previstas por el
legislador.
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CONTRATOS EN EL CODIGO CIVIL
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
8. 8
Por la valoración de la
prestación
TIPOS DE
CONTRATOS
Por el riesgo
Por la forma como se
perfeccionan
Por la prestación
Por la función
Por su regulación
Por el tiempo
Por su autonomía
Por su origen
Por las partes que
intervienen
Contrato onerosos
Contrato gratuitos
Contrato Conmutativo
Contrato aleatorio
Contrato unilaterales
Contrato bilaterales
Contrato solemnes
Contrato consensuales
Contrato constitutivo
Contrato modificatorio
Contrato regulatorios
Contrato extintivos
Contrato principales
Contrato accesorios
Contrato derivados
Contrato de libre discusión
Contrato por adhesión
Contrato individuales
Contrato Colectivo
Contrato Típicos y nominados
Contrato atípicos innominados
Contrato de ejecución única
Contrato de ejecución diferida
Contrato de ejecución periódica
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Contrato de Compra – Venta
La permuta
La donación
Contrato de suministro
El contrato de mutuo
El hospedaje
El comodato
El arrendamiento
Locación de servicios
Mandato
Contrato de depósito
Contrato de secuestro
Fianza
TIPOS DE
CONTRATOS CODIGO
CIVIL PERUANO
Renta vitalicia
Contrato de Anticresis
Contrato de obra
10. A).-CONTRATO DE COMPRA-VENTA:
Es el contrato mediante el cual una parte llamada vendedor se
obliga a transferir la propiedad de un bien mueble o inmueble a otra
denominada comprador, la que a su vez se obliga respecto al
vendedor a pagar el precio convenido en dinero.
B).-LA PERMUTA:
La permuta es el trueque de cosa por cosa. En este tipo de contrato
se compromete una cosa o un derecho a cambio de una
contraprestación, pero no consiste en dinero, sino en otra cosa o un
derecho.
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TIPOS DE CONTRATOS
11. C).-CONTRATO DE SUMINISTRO:
Es el contrato en el que el suministrante se obliga a ejecutar a favor
de otra persona, prestaciones periódicas o continuadas..
D).-LA DONACION:
Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al
donatario la propiedad de un bien”.
E).-EL CONTRATO DE MUTUO:
Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuario una
determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio
de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o
cantidad”.
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TIPOS DE CONTRATOS
12. F).-EL ARRENDAMIENTO:
Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente
al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.
G).-EL HOSPEDAJE:
Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped.
Albergue y Adicionalmente, alimentación y otros servicios que
contemplan la ley y los usos. A cambio de una retribución.
H).-EL COMODATO:
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al
comodatario un bien no consumible. Para que lo use por cierto
tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.
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TIPOS DE CONTRATOS
13. I).-LOCACION DE SERVICIOS:
Por la Locación de Servicios el locador se obliga, sin estar
subordinado al comitente, a prestar sus servicios por cierto tiempo o
para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
J).-MANDATO:
Es aquel mediante el cual una persona (mandante) encarga a otra
(mandatario), el desempeño de ciertos negocios o fa realización de
determinados actos jurídicos que los toma a su cargo.
K).-CONTRATO DE DESPOSITO:
Es un contrato en el que una de las partes se obliga a custodiar el
bien o bienes de la otra parte y a devolverlo cuando lo solicite, a
cambio de una remuneración.
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TIPOS DE CONTRATOS
14. l).-CONTRATO DE SECUESTRO:
llamado también secuestro convencional; es aquel en virtud del cual dos
o más personas confían a un tercero la custodia y conservación de un
bien o de pluralidad de bienes, respectó de los cuales existe
controversia, con la obligación de entregarlos a quien corresponda, una
vez que haya quedado definida.
M).-FIANZA:
Es el contrato por el cual el fiador garantiza una obligación, esto es, se
obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, si esta no es
cumplida por el deudor.
N).-RENTA VITALICIA:
Se trata de una renta que se percibe desde que es concedida hasta que
el derecho fallece, es una renta que permanece mientras el beneficiario
viva.
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TIPOS DE CONTRATOS
15. Ñ).-CONTRATO DE ANTICRESIS:
Es el derecho por el cual el deudor entrega un inmueble a su
acreedor en garantía de un préstamo en dinero ,concediendo al
acreedor la facultad de explotarlo y percibir sus frutos.
0).-CONTRATO DE ARRAS:
Prenda o Señal que se da como seguridad del cumplimiento de un
acuerdo que posteriormente se plasma en un contrato
.Históricamente las arras fueron monedas dadas en señal de
compromiso y matrimonio.
P).-CONTRATO DE OBRA:
Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra
determinada y el comitente a pagarle una retribución.
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TIPOS DE CONTRATOS
16. CONTRATO DE OBRA
1. Definición
Es el contrato que consiste en la obligación que contrae el
contratista de hacer una obra determinada, y el comitente, de
pagarle la correspondiente retribución.
2. Caracteres jurídicos
a. Es individual.- porque requiere el consentimiento unánime de las
partes del contrato.
b. Es principal.- porque es autónomo.
c. Es oneroso. - no cabe a título gratuito porque si no seria una
donación.
d. Es consensual. - basta el acuerdo de voluntades.
3. Sujetos
El contratista que se obliga a hacer una obra determinada , y el
comitente, generalmente el dueño de la cosa adquirida o el
beneficiario del servicio, por el cual paga una determinada cantidad
de dinero, en calidad de retribución.
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17. CONTRATO DE OBRA
4. Modalidades en cuanto al pago
a. A suma alzada.- Se paga por unidad de obra y no por. unidad de
tiempo, es lo que se llama a destajo.
b. Por administración.- Cuando se hace a lo que resulte del valor de
las facturas. En este caso, el presupuesto es sólo previsión, ya que
puede costar más.
5. Obligaciones del contratista
De acuerdo al articulo 1774, el contratista tiene las siguientes
obligaciones:
a. Hacer la obra en el tiempo establecido en el contrato.
b. Avisar al comitente de los defectos del suelo o de la mala
calidad de los materiales.
c. A pagar los materiales que reciba, si estos por negligencia e
impericia del contratista, quedan imposibilitados de ser utilizados
para la realización de la obra.
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18. CONTRATO DE OBRA
d. Entregar la obra y que ésta pase a disposición del
dueño.
6. Obligaciones del comitente
Recibir la obra es la obligación fundamental. Puede
suceder que pretenda no recibirla por dos motivos:
- Porque la obra está mal trabajada y no le satisface; y,
- Por capricho, caso en que es una infracción de la ley.
Si la obra está buena, el dueño debe pagar, y si no la
recibe el comitente, puede consignarlo judicialmente a
disposición del dueño, trasladando los riesgos y gastos.
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25. NOTA DE PRENSA
PRESIDENTE OLLANTA HUMALA Y MINISTRO CARLOS
PAREDES PARTICIPARON DE FIRMA DEL CONTRATO DE LA
LINEA 2 28/04/2014
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26. NOTA DE PRENSA
PRESIDENTE OLLANTA HUMALA Y MINISTRO CARLOS
PAREDES PARTICIPARON DE FIRMA DEL CONTRATO DE LA
LINEA 2 28/04/2014
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Lima, 28 de abril de 2014.- En presencia del Presidente de la
República Ollanta Humala Tasso se realizó la suscripción del
contrato de la Línea 2 y Ramal Av. Gambeta del Metro de Lima, la
misma que contribuirá decisivamente al crecimiento económico con
inclusión social que el Gobierno promueve.
El proyecto de la Línea 2 del Metro de Lima se convertirá en una de
las más grandes obras en la historia del Perú, por la demanda de
inversión multimillonaria que será equivalente a US $5,658 millones
de dólares, como por la alta ingeniería y tecnología requerida.
27. NOTA DE PRENSA
PRESIDENTE OLLANTA HUMALA Y MINISTRO CARLOS
PAREDES PARTICIPARON DE FIRMA DEL CONTRATO DE LA
LINEA 2 28/04/2014
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La Línea 2 tiene una extensión de 35 Km. y atravesará 13 distritos
de Lima y Callao en sólo 45 minutos, a diferencia de las poco más
de 2 horas que tarda hoy; además podrá conectarse con la Línea 1
y con el Metropolitano. Un aspecto a resaltar, constituye que su
construcción incluye el Ramal Av. Faucett –Av. Gambetta que
incluye al Aeropuerto “Jorge Chávez”.
Esta obra será un ejemplo de inversión conjunta Estado- Empresa
privada. El proyecto de la Línea 2 responde a una Asociación
Público Privada (APP) con un esquema de concesión integral donde
el Concesionario será responsable del diseño, financiamiento,
construcción de las obras civiles y equipamiento de sistemas,
operación y mantenimiento del sistema por un periodo de 35 años.
28. VICTORIA DEL CONSORCIO POR ACS Y FCC
Los integrantes del Consorcio Nuevo Metro de Lima cuentan con
una amplia experiencia y disponen de prestigiosas referencias
internacionales en proyectos de diseño, construcción y explotación
de líneas de Metro. En la actualidad gestionan más de 100
concesiones de transporte por todo el mundo y han construido más
de 3.650 kilómetros de túneles, 800 de ellos con tuneladora.
Entre sus referencias más destacadas figuran los metros de Nueva
York, Toronto, Panamá, Londres, Copenhague, Roma, Milán,
Buenos Aires, Riad o Doha, entre otros. En España, han llevado a
cabo los Metros de Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao y Valencia.
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