La punibilidad es un elemento secundario del delito que consiste en el merecimiento de una pena establecida en el Código Penal por la comisión de un delito. Un delito puede tener diferentes grados de punibilidad dependiendo de si presenta atenuantes o agravantes. Para que un hecho sea considerado un delito debe ser punible por la ley. Las consecuencias de un acto antijurídico pueden ser indemnizaciones civiles o penas criminales. Existen excusas absolutorias que eliminan la punibilidad de un acto.
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7. punibilidad
1.
2.
Punibilidad
Elemento secundario del delito, que consiste
en el merecimiento de una pena, en función
o por razón de la comisión de un delito.
Dichas penas se encuentran establecidas en
nuestro Código Penal.
3.
Un delito genérico puede tener carácter parcialmente
punible, le es dable tener diferentes penas
dependiendo de la cantidad de tipos de delitos
agravados o atenuados que haya creado la
legislación
4.
El delito es acción punible. Es uno de sus
caracteres más destacados.
Una acción puede ser antijurídica y culpable
y no ser delictuosa (podrá constituir una
infracción de carácter civil o administrativo);
más para que un hecho sea delictivo es
preciso que su ejecución se halle conminada
por la ley con una pena, que sea punible
La Punibilidad como elemento
del Delito
5.
Las consecuencias de lo injusto, de lo antijurídico,
culpable, pueden ser indemnizaciones civiles o
penas. En este último caso surge el delito.
a) Aveces de lo injusto solo se derivan consecuencias civiles
(indemnizaciones pecunarias)
b) Otras veces son consecuencia tanto la responsabilidad
penal (pena) como la responsabilidad civil (indemnizacion)
c) En ocasiones, lo injusto solo tendrá consecuencia penal.
6.
Al aspecto negativo de la punibilidad se le llaman
excusas absolutorias.
Ausecia de Punibilidad:
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
7. Excusas en razón de los móviles afectivos
revelados.
Excusas en razón de la copropiedad familiar.
Excusas en razón de la patria potestad o tutela.
Excusas en razón de la maternidad consciente.
Excusas en razón del interés social
preponderante.
Excusas en razón de la temibilidad
específicamente revelada.