Este documento describe la institución de la adopción en el derecho romano. La adopción era una institución legal que establecía relaciones análogas entre padres e hijos. Existían dos tipos de adopción: la adrogación, que requería la aprobación de las curias, y la adopción propiamente dicha, que no requería dicha aprobación. El documento también enumera las reglas y requisitos para una adrogación válida, como la edad mínima y el consentimiento requerido de las partes.
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Adopcion
1. adopcion
Es una institución de derecho
civil cuyo efecto era establecer
entre dos personas, relaciones
análogas a las que se generaban a
las que creaban las justae
nuptiae entre hijos y el jefe de
familia. Se instituyó como una
necesidad para evitar la extinción
de la familia como núcleo de la
sociedad.
2. adrogacion
• La adrogación. Adopción de una persona sui
juris. Exigía dos requisitos: a) La
intervención del pontífice y la aprobación de
las curias (comicios).
Efectos.
Pasaba a ser agnado de su adrogante, junto
con las personas sometidas a su autoridad y
su esposa in manu. Con respecto a su
antigua familia no queda más que como un
cognado.
3. adopcion
• La adopción propiamente dicha. Sobre una
persona alieni juris. No requería la intervención
de los pontífices ni de las curias (comicios) pues
los adoptados eran alieni juris o sea que no se
amenazaba la descomposición de alguna familia
como sí en la adrogación.
Efectos.
Eran similares a los de la adrogación.
4. reglas o requisitos de la adrogacion
•
1. Consentimiento. Aunque en un principio, teniendo el padre potestad absoluta
no era necesario, con las reformas posteriores era indispensable en ambos tipos
de adopción.
2. Edad. El adoptante debía tener por lo menos 18 años. El adrogante debía
tener 60 años.
3. La adrogación sólo era permitida a quienes no tuvieran hijos de familia. En la
adopción, teniendo la calidad de alieni juris, esta condición no era exigida.
4. Las mujeres no podían ser adrogantes ni adoptantes por carecer de autoridad
paterna.
5. Los esclavos no podían ser adoptados.
6. Los hijos nacidos fuera de justae nuptiae podían ser adrogados pero
posteriormente se excluyeron los hijos naturales nacidos de concubinato.
Justiniano eliminó de nuevo esta prohibición.
7. Disolución de la Autoridad Paterna. La patria potestad podía extinguirse por:
5. Disolucion de la paternidad
• 1) Por acontecimientos fortuitos:
a) Muerte del pater familias, reducción a
esclavitud o pérdida de la ciudadanía.
b) Muerte del hijo alieni juris
c) La elevación del hijo a ciertas dignidades
2) Por acto solemne:
a) Por entrega en adopción
b) Por emancipación (mancipium en el derecho
romano antiguo).