Este documento habla sobre la administración tributaria municipal en Perú. Explica que las municipalidades tienen deficiente sistema de administración tributaria debido a que nunca se preocuparon por desarrollar o potenciar esta área importante para captar los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos. El propósito del trabajo es revisar la situación de la administración tributaria municipal de Tambo y proponer opciones para modernizarla dentro del marco jurídico establecido.
1. “ Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra
Diversidad”
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
2. CÁTEDRA : INGENERIA ECONOMICA
ALUMNO GARCI YAURI PAUL
SEMESTRE : VIII
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 2
3. Huancayo –
Perú
- 2012 –
DEDICATORIA
A NUESTROS PADRES QUE POR SU
ESFUERZO NOS ENCONTRAMOS HOY EN
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 3
4. LAS AULAS UNIVERSITARIAS, Y AL
CATEDRATICO DAVID COTERA, POR
IMPARTIRNOS SUS CONOCIMIENTOS Y
EXPERIENCIAS PARAEN EL FUTURO SER
BUENOS PROFESIONALES
INTRODUCCION
Uno de los sectores de la Administración Pública que ha demorado en
ponerse acorde con la modernidad y en carrera de la calidad total en
prestación de servicios, es indudablemente la Municipalidad, refiriéndonos
a las municipalidades en general. Los servicios en general que se brindan
en estas instituciones dejan mucho que desear. Podría decirse que son
muestra de la ineficiencia alcanzada con experiencia. Sin embargo, es
necesario realizar un análisis mucho más serio del por qué la situación
actual de las Municipalidades y sobretodo de la situación de la
Administración Tributaria Municipal y su necesaria modernización.
Cabe manifestar que el desarrollo municipal en general ha sido y es muy
incipiente en el Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus
sistemas. Y que desde que se restablecieron las elecciones democráticas
para la elección de alcaldes y regidores, el municipio se convirtió en la
fuente para poder pagar los favores políticos, derivando ello en la
asimilación de personal que no era el más adecuado para desempeñar
funciones propias de dichas instituciones.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 4
5. Es necesario reconocer que en la actualidad, la mayoría de
municipalidades tiene un deficiente sistema de administración tributaria,
debido principalmente a que nunca se preocuparon en desarrollar o
potenciar esta importante área, a través de la cual se captan los recursos
necesarios para que puedan cumplir con sus fines y objetivos en favor de
sus comunidades. Ese descuido no ha permitido que se implementen
sistemas tales como el de fiscalización, recaudación y control de
cumplimiento de deuda, con lo cual ha empeorado la situación financiera
de los Gobiernos Locales al no poder contar con los recursos por falta de
pago de impuestos y tasas, por parte de los contribuyentes, los mismos
que en la mayoría de los casos no recaen la responsabilidad sino, por la
falta de control de la Administración Tributaria. Asimismo, a ello se suma la
falta de infraestructura y de personal idóneo para el desarrollo de las
funciones propias de la Administración Tributaria.
En ese sentido el propósito específico de este trabajo es el de revisar la
situación de la Administración Tributaria Municipal (enfocándonos en la
Municipalidad Distrital de el Tambo), así como proponer un conjunto de
opciones para modernizarla, dentro del marco jurídico establecido para el
tratamiento tributario.
CAPITULO I
MARCO TEORICO
1. Naturaleza y Finalidad de las Municipalidades
Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local, que emanan de
la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con
autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Les son aplicables las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución, regulen las actividades y funcionamiento
del Sector Público Nacional.
2. La Administración Tributaria Municipal
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 5
6. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley.
Los tributos comprenden: Impuestos, Contribuciones y Tasas. En
ese sentido, los Gobiernos Locales sólo pueden crear, modificar, y
suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que la ley señala.
Los gobiernos locales no pueden crear, modificar, suprimir ni
exonerar de los impuestos que por excepción la ley les asigna, para
su administración.
La Administración Tributaria Municipal es el órgano del Gobierno Local que
tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su jurisdicción,
teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código
Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente ejecutor del
sistema tributario y su importancia esta dada por la actitud que adopte para
aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control de los
tributos municipales.
SECCION I: TRIBUTOS MUNICIPALES
1.1. DEFINICION
Este impuesto grava el valor de la propiedad de los predios
urbanos y rústicos, como los terrenos, edificaciones, instalaciones
fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo ,
que no puedan ser separadas sin alterar, o destruir la edificación.
1.2. CARACTERISTICAS
- Es de periodicidad anual (se configura el 01 de enero de cada año)
- Genera obligación de generar declaración jurada
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 6
7. 1.3. SUJETOS DEL IMPUESTO
a) Sujetos pasivos
Personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,
cualquiera sea su naturaleza
Los copropietarios son responsables del pago del impuesto que
recaiga sobre el predio.
Si la existencia del propietario no puede ser determinada serán
responsables del pago del impuesto predial, los poseedores o
tenedores a cualquier titulo de los predios afectos.
b) Sujeto activo
Municipalidad distrital donde se ubique el predio (le corresponde
efectuar la recaudación, administración y fiscalización del
impuesto).
1.4. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL
Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente
ya sean rústicos o urbanos.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS PREDIOS
Este valor se determina según tablas arancelarias que publica
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En caso de terrenos no considerados en los planos básicos
arancelarios oficiales, estos serán estimados por la
municipalidad distrital, o en su defecto, por el contribuyente,
tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un
terreno de iguales características.
Cuando en un determinado ejercicio no se publique los
aranceles de terreno o los precios unitarios de construcción,
mediante decreto supremo se actualizara el valor de la base
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 7
8. imponible del año anterior como máximo en el mismo
porcentaje como se incrementa la unidad impositiva tributaria
(UIT).
Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el
contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el
Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una
depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de
conservación.
1.5. TASAS DEL IMPUESTO PREDIAL
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala
progresiva acumulativa siguiente.
BASE IMPONIBLE: EL AUTOVALUO
TRAMO DEL VALOR DEL PREDIO TASA
HASTA 15 UIT 0.2 %
DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.6 %
MAS DE 60 UIT 1.0 %
Las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a
pagar por concepto del impuesto predial correspondiente al 0.6 % de la
UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponda el impuesto.
1.6. OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA
ANUALMENTE: El último día hábil del mes de febrero
ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE
1.- en caso de transferencia de propiedad
2.- en caso de modificaciones de 5 UIT
3.-en caso de transferencia a una concesionaria de predios
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 8
9. EN CASO LO DETERMINE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1.7. FORMAS DE PAGO Y VENCIMIENTO
AL CONTADO , haga el último día hábil del mes de febrero de cada
año
EN FORMA FRACCIONADA, hasta 4 cuotas trimestrales
1.- La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total
resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes
de febrero
2.- La segunda cuota hasta el último dio hábil del mes de mayo
3.- La tercera cuota hasta el último día del mes de agosto
4.- La cuarta cuota hasta el último día hábil del mes de noviembre
1.8. INAFECTACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL
Los predios propiedad de:
El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales;
excepto los que hayan sido entregados en concesión.
Las sociedades de beneficencia siempre que se destinen a sus
fines específicos y no se efectué la actividad comercial en ellos.
Las entidades religiosas siempre que se destinen a templos,
conventos, monasterios y museos.
Las entidades públicas destinadas a prestar servicios públicos
asistenciales.
El cuerpo general de bomberos cuando el predio se destine a sus
fines específicos.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 9
10. Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva, con
excepción de las extensiones cedidas a terceros para su
explotación económica.
Universidades y centros educativos, cuyos predios son destinados
a sus finalidades educativas.
Entre otras muchas inafectaciones.
1.9. REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Reducción del 50% de la base:
Pensionistas: Tienen una deducción de 50 UIT, siempre y cuando
sean propietarios de vivienda única y la pensión sea su único
ingreso.
Predios rústicos dedicados a la actividad agraria.
Predios urbanos declarados monumentos Históricos siempre que
sean casa- habitación o hayan sido declarados inhabitables.
1.10. DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO
Del rendimiento del impuesto se destina
exclusivamente a financiar el desarrollo y el
5% mantenimiento del catastro distrital, así como a las
acciones que realice la administración tributaria,
destinadas a reforzar su gestión y mejorar la
recaudación.
3/1000 Del rendimiento del impuesto será transferido por la
(tres por municipalidad distrital al CONATA (CONSEJO NACIONAL
DE TASACIONES) Para el cumplimiento de las funciones
mil)
que le corresponde
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 10
11. 2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
A partir del 2002, el Impuesto al Patrimonio Vehicular grava la propiedad
de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones,
buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a
partir de su primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
2.2. SUJETOS DEL IMPUESTO
a. Sujeto Pasivo
La Ley de Tributación Municipal establece como sujetos pasivos del
Impuesto al Patrimonio Vehicular a las personas naturales o jurídicas
propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, station
wagons, camiones, buses y omnibuses, afectos al tributo.
b. Sujeto Activo
La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades
Provinciales, en cuya jurisdicción tenga s domicilio el propietario del
vehículo.
2.3. BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original
de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste
en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en
ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe
aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un
valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
Vehículos adquiridos por remate público o adjudicación en
pago
Se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el
remoto o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los
impuestos que afecten dicha adquisición.
Vehículos adquiridos en moneda extranjera
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 11
12. Dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de
cambio promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último
día del mes en que fue adquirido el vehículo. De no publicarse el
tipo de cambio correspondiente a dicha fecha, por ser feriado o día
no laborable, se toma en cuenta el tipo de cambio venta publicada
el día inmediato anterior.
Comparación con la Tabla de Valores Referenciales
El valor determinado conforme a los acápites precedentes (4.1 y
4.2) será comparado con el valor referencial asignado al vehículo en
la Tabla de Valores que aprueba el Ministerio de Economía y
finanzas.
Cuando el propietario no cuenta con los documentos que
acreditan el valor de adquisición del vehículo afecto.
Para determinar la base imponible, se deberá tomar en cuenta el
valor correspondiente al vehículo fijado en la Tabla de Valores
Referenciales que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas.
2.4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En
ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01
de enero del año al que corresponde el impuesto; de modo que, para el
ejercicio 2009 el impuesto no podrá ser menor a S/. 53.25 Nuevos Soles.
2.5. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la
Municipalidad establezca una prórroga.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 12
13. En caso de transferencia de dominio, En estos casos, la declaración
jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente
de producidos los hechos.
En caso de adquisiciones de vehículos nuevos que se realicen en el
transcurso del año, el adquiriente deberá presentar una declaración
jurada dentro de los 30 días calendarios posteriores a la fecha de
adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio
siguiente de aquél en que fue adquirido el vehículo.
En caso de bienes de propiedad de sucesiones indivisas; La
declaración jurada será presentada por el albacea o representante
legal.
En caso de destrucción, siniestro y otros
Los sujetos del Impuesto deberán presentar una declaración jurada
rectificatoria, dentro de los 60 días posteriores de ocurría la
destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del
vehículo en más de 50% el que deberá ser acreditado
fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva.
Emisión Mecanizada de Declaración Juradas
Las Municipalidades que estén en condiciones de aplicar la Tabla
de Valores Referenciales a los Vehículos afectos, podrán sustituir,
con la emisión mecanizada, la obligación de presentar la
declaración jurada anual, no pudiendo cobrar por este servicio un
monto superior a 0.4% de la UIT, por cada documento emitido.
La actualización de los valores de los vehículos por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a)
del artículo 34° de la Ley de Tributación Municipal, y se entenderá
como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 13
14. 2.6. PAGO DEL IMPUESTO
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes
alternativas:
Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero
de cada año.
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.
En este caso, la primera cuota será equivalente a un
cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse
hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas
restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser
reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por
el período comprendido desde el mes de vencimiento de
pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Tratándose de transferencias, el transferente deberá
cancelar la integridad del impuesto adeudado que le
corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de
producida la transferencia.
2.7. ENTIDADES INAFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad
vehicular de las siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 14
15. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la
Constitución.
f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no
formen parte de su activo fijo.
g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor
de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o
naturales, debidamente autorizados por la autoridad
competente para prestar servicio de transporte público
masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo
de duración de la autorización correspondiente.
2.8. ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
Estará a cargo de la Municipalidad Provincial donde el propietario
del vehículo tenga su domicilio fiscal, constituyendo el rendimiento
de dicho impuesto, recurso de la misma.
3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las
transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos
a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad,
inclusive las ventas con reserva de dominio.
3.2. SUJETOS DEL IMPUESTO
a) Sujetos Pasivos
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 15
16. Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o
adquirente del inmueble.
b) Sujeto Activo
La prestación tributaria se cumple en favor de las Municipalidades
Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble
objeto de transferencia. Sin embargo, en el caso que las Muni-
cipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de
Inversión Municipal, serán acreedoras del Impuesto y transferirán
bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el
pago, el 50% del rendimiento del Impuesto de Alcabala a la
Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble y el 50%
restante al Fondo de Inversión. Las Municipalidades podrán requerir
información a entidades encargadas de llevar registros de carácter
público, con la finalidad de fiscalizar el cumplimiento de esta
obligación tributaria.
3.3 . BASE IMPONIBLE
A partir del 01.03.2004 se considera el valor de transferencia, el cual
no podrá ser menor al valor del auto valúo del predio correspondiente
al ejercicio en que se produce la transferencia, el cual debe ser
ajustado por el índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima
Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI).
El ajuste es aplicable para las transferencias que se realicen a partir
del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en
cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la
fecha en que se produzca la transferencia. Las transferencias que se
hayan efectuado desde el 01.01.2006 al 28.02.2006, consideran como
base imponible el valor del auto valúo del predio correspondiente al
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 16
17. ejercicio en que se produce la transferencia, el cual debe ser ajustado
por el índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana
que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
• Tramo de inafectación
Hasta el ejercicio 2001 se permitía un monto de inafectación,
comprendido por el tramo de las primeras 25 UIT del valor del
inmueble calculado conforme al párrafo precedente, sin embargo, a
partir del ejercicio 2002 como consecuencia de la modificación del
artículo 25° del D. Leg. N° 776, mediante la Ley N° 27616, se elimina
tal inafectación a los efectos de establecer la base imponible del
Impuesto. Sin embargo, desde el 18 de mayo del 2003, se permite un
tramo de inafectación equivalente a 10 UIT del -valor del inmueble; en
consecuencia, en la actualidad, la tasa del Impuesto se aplicará sobre
el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del auto
valúo del predio; conforme se detalla a continuación:
Tramo de Dispositivo Fecha de
Período inafectación legal publicación
Del 01.01.1994 Decreto Legis-
al 31.12.2001 25 UIT lativo N° 776 31.12.1993
Del 01.01.2002 Ley
al 17.05.2003 Ninguno N° 27616 29.12.2001
Del 18.05.2003
hasta la Ley 17.05.2003
actualidad 10 UIT N°27963
3.4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
La alícuota del Impuesto asciende al 3%, siendo de cargo exclusivo del
comprador, sin admitir pacto en contrario.
3.5. PAGO DEL IMPUESTO
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 17
18. Debe efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes calendario
siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, sin considerar la
forma en que se haya pactado el pago del precio de venta del predio
materia del Impuesto.
3.6. INAFECTACIONES
Adquisiciones
Las adquisiciones de propiedad inmobiliaria efectuadas por las
siguientes entidades, se encuentran inafectos:
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales.
Entidades Religiosas.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Las Universidades y Centros Educativos, conforme al artículo 19o de
la Constitución Política de 1993.
Transferencias
Se encuentran inafectos las siguientes transferencias:
Los anticipos de legítima.
Las que se produzcan por causa de muerte.
La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes
de la cancelación del predio.
Las transferencias de aeronaves y naves.
Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión
de propiedad.
Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de
gananciales o de condominios originarios.
Las de alícuotas entre herederos o de con dóminos originarios.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 18
19. Se encuentran inafectos al Impuesto de Alcabala y al IGV las
transferencias de propiedad que realice COFOPRI (Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal), a título gratuito u oneroso, en
favor de terceros; así como aquellas que se realicen a su favor y las
que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes
poseedores o tenedores en los procesos de formalización a cargo de
COFOPRI.
Transferencias con Inafectación Parcial
La venta de inmuebles gravados con el IGV (primera venta por el
constructor y posterior venta entre empresas vinculadas) no se en-
cuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte
correspondiente al valor del terreno, tal como lo dispone el artículo 71°
del TUO de la Ley del IGV e ISC aprobado por D.S. N° 055-99-EF y
modificatorias. Tal inafectación se justifica porque dicha transferencia ya
constituye un hecho gravado por el IGV y de esta manera se evita una
doble imposición al consumo.
3.7. RENDIMIENTO DEL IMPUESTO
El rendimiento del Impuesto constituye renta para la Municipalidad
Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia
de la transferencia.
En el caso de las Municipalidades Provinciales que tengan
constituidos Fondos de Inversión Municipal, serán acreedoras del
Impuesto y transferirán bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento
del Impuesto de Alcabala a la Municipalidad Distrital donde se ubique
el inmueble y el 50% restante al Fondo de Inversión.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 19
20. 4.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así
como la obtención de premios en juegos de azar, tales como: bingos,
rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho Impuesto no se aplica a las
actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.
4.2. SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujeto Pasivo
La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institución que
realiza las actividades señaladas en el acápite precedente. Asimismo califican
como contribuyentes las personas que obtengan premios.
Agentes de Retención
Las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes de
retención del impuesto que recaiga sobre los premios. Esto ocurre,
respecto de las personas favorecidas con loterías, quienes siendo
contribuyentes de! Impuesto sobre los premios obtenidos, deben
aceptar la retención que realice la entidad organizadora del juego de
lotería.
Sujeto Activo
En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así
como para el juego de Pimball, juegos de video y demás juegos
electrónicos la prestación tributaria se cumple en favor de la Mu-
nicipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad
gravada o se instale los juegos. Por el contrario, dicha prestación se
cumple en favor de la Municipalidad Provincial en el caso de los
juegos de lotería y otros juegos de azar.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 20
21. 4.3. BASE IMPONIBLE
o Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de los
cartones de juego o de los boletos de juego.
o Juegos de Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos:
el valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el
funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.
o Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En
caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor
de mercado del bien.
4.4. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
Juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, Loterías y otros juegos
de azar, Juegos de pimball, juegos de video y demás juegos
electrónicos, la tasa aplicable es 10%.
4.5. PAGO DEL IMPUESTO
El Impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro de los
12 días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la
administración tributaria.
4.6. RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL
IMPUESTO
En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así
como los juegos de Pimball, juegos de video y demás juegos
electrónicos, el órgano administrador es la Municipalidad Distrital
en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los
juegos.
En el caso de juegos de lotería y otros juegos de azar, el órgano
administrador del tributo es la Municipalidad Provincial en cuya
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 21
22. jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas
organizadoras de juegos de azar.
4.7. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT.
Los Gobiernos Locales estarán obligados a entregar mensualmente
a la SUNAT la información detallada correspondiente a los ingresos
de las entidades organizadoras y titulares de juegos de Azar y
Apuestas.
5.1. DEFINICION
El Impuesto a las Apuestas, es un tributo de periodicidad mensual, que
grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y
similares, en las que se realice apuestas.
5.2. SUJETOS DEL IMPUESTO
a) Sujeto Pasivos: es la empresa o institución que realiza las
actividades gravadas.
b) Sujeto Activo: La administración y recaudación del impuesto
corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre
ubicada la sede de la entidad organizadora.
5.3. BASE IMPONIBLE
El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia
resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de
apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.
5.4. ALICUOTA DEL IMPUESTO
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 22
23. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa
Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.
5.5. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO.
Los contribuyentes presentarán mensualmente, dentro de los primeros
doce días hábiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron los
ingresos, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración
jurada en la que consignará el número de tickets o boletos vendidos, el
valor unitario de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el
mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados en el
mismo mes, según el formato que apruebe la Municipalidad Provincial.
5.6. PAGO DEL IMPUESTO
El Código Tributario señala que para el caso de tributos cuya
determinación es mensual, el plazo para el pago consiste en los doce
primeros días hábiles del mes siguiente al que se percibió el ingreso. En
este sentido el contribuyente deberá pagar mensualmente en la
municipalidad provincial o la entidad financiera que este designe; el monto
que corresponde dentro del plazo establecido por el código.
5.7. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Las municipalidades provinciales, podrán efectuar acciones de
fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto
cumplimiento de la obligación tributaria.
5.8. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA SUNAT
Los gobiernos locales estarán obligados a entregar mensualmente a la
SUNAT la información detalladla correspondiente a los ingresos de las
entidades organizadoras y titulares de juegos de azar y apuestas, así
como el número de máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos
que entreguen premios canjeables por dinero.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 23
24. 6.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Impuesto grava el monto que se abona por concepto de ingreso a
espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados.
6.2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Tributo de
Realización Inmediata
El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando se realiza el hecho
imponible, de acuerdo al código tributario, en este caso es cuando se paga
el precio de la entrada para el espectáculo, esto no es necesariamente
exige la efectiva asistencia del público a la hora del desarrollo del evento,
más si la onerosidad.
6.3. SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujetos Pasivos:: Los contribuyentes son las personas que adquieren el
derecho a concurrir al espectáculo. El agente perceptor son los
organizadores del evento, el cual cobra un monto de dinero por concepto
de entrada y de tributos. El responsable solidario es el conductor del local
donde se va realizar el espectáculo. Con la Ley Nº 29168, se adiciona que
el agente de recepción, está obligado a presentar una declaración jurada (con una
anticipación de siete días antes de su puesta a disposición del público), y que se tendrá
que hacer un pago del 15% del impuesto calculado, como GARANTÍA, en
el caso de espectáculos temporales y eventuales
Sujeto Activo: La prestación tributaria se cumple a favor de la
Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
6.4. SUPUESTO DE NO AFECTACION
Las actividades comprendidas dentro de la Inafectación son: de
conservación, difusión y creación de todas las expresiones de cultura y
folklore, así como las sociales deportivas vinculadas a estas. Estas deben
ser organizadas por clubes departamentales, provinciales y distritales o las
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 24
25. asociaciones que la representen, también deben estar debidamente
calendarizadas y ser concordantes con sus fines y objetivos y dar a conocer los
beneficios se aplican cuando las actividades culturales no son de
carácter permanentes.
6.5. BASE IMPONIBLE
VALOR DE LA ENTRADA: La base imponible del impuesto está
constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en
dicho espectáculo.
VALOR DE LA ENTRADA INCLUYE OTROS SERVICIOS,
ALIMENTOS O BEBIDAS: Cuando el valor de la entra asistencia o
participación, en los espectáculos se incluya servicios de juego,
alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso,
será inferior al 50% de dicho valor total.
6.6. ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO
Espectáculos taurinos: 10% para aquellos espectáculos cuyo valor
promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la UIT Y
5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de
la entrada sea inferior al 0.5% de la UIT.
Carreras De Caballos: 15%
Espectáculos cinematográficos: 10%
Conciertos de música en general: 0%
Espectáculos de folklor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos
de música clásica, opera, opereta, ballet y circo: 0%
Otros espectáculos 10%
6.7. PAGO DEL IMPUESTO
• Tratándose de espectáculos permanentes el segundo día hábil de
cada semana, por los espectáculos realizados en la semana
anterior.
• En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo
día siguiente a su realización. Excepcionalmente, en el casos de
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 25
26. espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones
que hagan presumir el incumplimiento dela obligación tributaria, la
administración tributaria municipal está facultada a determinar y
exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del
evento.
6.8. RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO
El órgano administrador del impuesto, es la Municipalidad Distrital en cuya
jurisdicción se realice el espectáculo.
Como tal le corresponde la recaudación de dicho impuesto.
7.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La contribución especial de obras públicas grava los beneficios derivados
de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. El nacimiento de la
obligación tributaria, está íntimamente vinculado a la plusvalía que obtiene
el contribuyente del tributo.
Para ello, las municipalidades emitirán las normas procesales para la
recaudación, fiscalización, y administración de las contribuciones. Sobre el
particular, la municipalidad provincial de lima, mediante ordenanza Nº 094
(09.05.96) en el artículo establece que procederá la cobranza de la
contribución especial por obras públicas siempre que la ejecución de obras
beneficie directa y especialmente propiedades de personas determinadas.
7.2. DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
La contribución se determina teniendo en cuenta el mayor valor que
adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. Para
efectos de la desvalorización de las obras y del costo de mantenimiento, la
municipalidad contemplara en sus normas reglamentarias, mecanismos
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 26
27. que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos
de valorización, así como la participación de la población.
7.3. COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN: PROCEDENCIA
El cobro procederá cuando la municipalidad haya comunicado a los
beneficiarios, previamente a la contribución y ejecución de la obra, el
monto aproximado al que ascenderá la contribución.
7.4. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN
En ningún caso la municipalidad podrá establecer cobro por contribución
especial, cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un
porcentaje de dicho costo.
8.1. DEFINICIÓN
Las tasas municipales son tributos, cuyo hecho generador de la
obligación tributaria radica en la prestación efectiva por la
municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las
municipalidades de acuerdo a la ley orgánica de municipalidades. No
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 27
28. es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual, el
mismo que se denomina en doctrina como precio público.
8.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las municipales podrán imponer las siguientes tasas:
Tasas por servicios públicos o arbitrios
Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
Tasas por servicios administrativos o derechos
Se paga por concepto de tramitación de procedimientos
administrativos o por aprovechamiento particular de bienes de
propiedad de la municipalidad.
Tasas por licencia de apertura de establecimiento
Es pagada por única vez por el contribuyente para operar un
establecimiento industrial, comercial o de servicios.
Tasas por estacionamientos de vehículos
Se paga por todo aquél que estacione su vehículo en zonas
comerciales de alta circulación conforme lo determine la
Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que
determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de
las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente
del Gobierno Central.
Tasas de transporte publico
Son tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público
de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para
la gestión del sistema de tránsito urbano.
Tasas por otras licencias
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 28
29. Lo paga todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalización o
control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización
prevista en el artículo 67º del Texto Único Ordenando de la Ley de
Tributación Municipal, es decir, siempre que exista una norma legal
habilitante para el desarrollo de dicha actividad.
8.3. DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS
Principio del costo
El monto de los arbitrios se calculará dentro del último trimestre de
cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo
efectivo del servicio a prestar. De igual modo se establece que para
la determinación del costo se debe tener en cuenta los criterios de
racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio
prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera
real y/o potencial.
También se considera que para efectos de la distribución entre los
contribuyentes de una municipalidad, el costo de las tasas por
servicio públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada
y dependiente del servicio público involucrado, entre otros criterios
que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y
ubicación del predio del contribuyente, aunque el tamaño del predio
ha sido criticado por las últimas sentencias del propio Tribunal
Constitucional, estableciendo que no debe considerarse como el
único medio por el cual se deben establecer la distribución de los
costos del servicio hacia todos los contribuyentes.
8.4. DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS
Principio de provocación del costo
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 29
30. El monto de los derechos no debe exceder el costo de prestación
del servicio administrativo. En ningún caso el monto de las tasas por
servicios administrativos o derechos podrán ser superior a una (1)
UIT, en caso que estas superen dicho monto se requiere acogerse
al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Destino de la recaudación
La recaudación de los derechos debe destinarse íntegramente a la
prestación del servicio administrativo concreto.
Cobro de derechos: Exigibilidad
El cobro de Derechos sólo es exigible para el contribuyente, en la
medida que conste en el Texto Único de Procedimiento
Administrativo (TUPA) de la Municipalidad respectiva.
8.5. DETERMINACIÓN DE LAS LICENCIAS
Concepto
Licencia de Funcionamiento es aquella autorización que otorga las
municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un
establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas.
Tope máximo a cobrar
La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real
del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los
siguientes conceptos a cargo de la Municipalidad: Evaluación por
Zonificación, compatibilidad de Uso o Inspección Técnica de
Seguridad en Defensa Civil Básica.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 30
31. Para los fines de lo anterior la municipalidad deberá acreditar la
existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo
dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo
Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley
27444.
Vigencia de la licencia
La Licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán
otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando
así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso,
transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la
comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12º
de la Ley Nº 28976.
Cambio de zonificación o uso
El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de
funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido
dicho cambio únicamente en aquellos casos en los que presente un
alto nivel de riesgo o afectación a la salud municipal, con opinión de
la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al campo de
la zonificación en un plazo menor.
Sujetos no obligados
No se encuentran obligadas a solicitar el obliga miento de licencia
de funcionamiento, las siguientes entidades:
• Instituciones o dependencias del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las fuerzas
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 31
32. armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos
destinados al desarrollo de las actividades propias o de su función
pública.
No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que
forman parte de la actividad empresarial del Estado.
• Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros
Estados o de Organismos Internacionales.
• El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
(CGBVP), respecto de establecimientos destinados al
cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú.
• Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de
establecimientos destinados exclusivamente a templos,
monasterios, conventos o similares.
No se encuentran incluidos en esta lista los establecimientos
destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.
SECCION II: TRIBUTOS MUNICIPALES CREADOS EN FAVOR DE LAS
MUNICIPALIDADES
Este impuesto grava las actividades de explotación de juegos y es de
periodicidad mensual
Juegos de Casino.- Todo juego de mesa en el que se utilice naipes,
dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado
dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta
calificación de conformidad con la presente Ley-
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 32
33. Máquinas Tragamonedas.- Todas las máquinas de juego, electrónicas o
electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al
jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en
función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo
con el programa de juego.
Autorización Expresa.- Aquella emitida de conformidad con la presente
Ley, por la autoridad competente, facultando a un titular a que realice la
actividad de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas,
explote un determinado número de mesas de casino o máquinas
tragamonedas, según las modalidades o programas de juego, que en
adelante se denominará Autorización.
9.1. SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujeto pasivo: es el que realiza la explotación de los juegos de
casinos o de máquinas tragamonedas.
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que
realiza las actividades gravados así como quienes obtienen los
premios.
Sujeto activo: es el ingreso que corresponde al impuesto por los
juegos de casinos o de máquinas tragamonedas.
9.2. BASE IMPONIBLE
Está constituida por la diferencia entre el ingreso neto mensual y los
gastos por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de
juego de casino. Las comisiones percibidas por el sujeto pasivo del
impuesto forman parte de la base imponible.
Ingreso neto mensual: está constituido por la diferencia entre el
monto total recibido por las apuestas y el monto total entregado por
los premios otorgados y si en un mes el monto de los premios
excede los ingresos percibidos, el saldo se deducirá de los ingresos
mensuales.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 33
34. Gastos de mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios
de juego de casino: es el 2% del ingreso neto mensual y la base
imponible se determina por cada actividad y establecimiento.
9.3. SUJETOS DEL IMPUESTO
la alícuota del impuesto es 12% , el mismo que se aplica a la base
imposible , la alícuota se aplicara desde la vigencia de la ley N° 27153
quedando sin efecto la tasa del 20% del impuesto establecido
anteriormente. Las deudas acumuladas serán calculadas con la tasa
aplicable a partir de la vigencia de la ley N° 27796 y los pagos efectuados
constituirán crédito para la nueva tasa. De concurrir respecto de un mismo
contribuyente deudas y créditos, ellos se compensaran entre si, y de
quedar un saldo será considerado como deuda acumulada o como crédito
tributario, según el caso. Preventivamente, se dispone que en ningún caso
el crédito tributario que se descuente para el pago mensual del 5% de
dicho crédito, con la finalidad de garantizar la continuidad del sistema de
supervisión y control de la actividad de juego de casino y máquinas
tragamonedas.
9.4. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
El sujeto del impuesto deberá presentar la declaración, mediante en PDT –
formulario virtual N° 693, en donde se consignara la totalidad de la
información que se solicite en el PDT. El sujeto del impuesto deberá
declarar en un solo formulario virtual, la totalidad de establecimientos y los
conceptos: impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas, que se
realicen en cada uno de los establecimientos, siguiendo las indicaciones
de las ayudas contenidas en el PDT formulario virtual N° 693.
9.5. LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Los principales contribuyentes presentaran la declaración en la oficina de
principales contribuyentes de la sunat.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 34
35. Los medianos y pequeños contribuyentes presentaran en las sucursales y
agencias bancarias autorizadas o a través de sunat virtual.
La declaración y el pago se realizaran en los plazos señalados en el
cronograma establecido por la sunat para el pago de las obligaciones
tributarias de periodicidad mensual. La omisión de la presentación de la
declaración y pago del impuesto dará lugar a la aplicación de sanciones y
pago de intereses moratorios.
Se utilizaran el formulario virtual N° 693, para el pago vinculado al
impuesto, salvo si se acoge al fraccionamiento beneficio de regulación de
la deuda, los mismos que se efectuaran con boleta de pago.
9.6. ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
El órgano administrador del impuesto es la sunat.
9.7. DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO
30% Constituyen ingresos de las
municipalidades provinciales
30% Constituyen ingresos de las
municipalidades distritales
15% Constituyen ingresos del tesoro
publico
15% Constituyen ingresos del ministerio de
comercio exterior y turismo
10% Constituyen ingresos del IPD
Ley 28724 se precisa que el 10% de los ingresos provenientes del
impuesto a los juegos de casinos y tragamonedas a favor del
instituto peruano del deporte – IPD
9.8. PORCENTAJE MÁXIMO DE DEDUCCIÓN POR GASTOS
La renta se deducirá los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas
alcohólicas, que de manera gratuita el sujeto del impuesto a los juegos de
casino y maquinas traga moneda entregue a los clientes en las salas de
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 35
36. juego en la parte que en conjunto no excede el 0.5% de los ingresos brutos
de las rentas de tercera categoría con un límite máximo de 40 UITs.
10.1. AMBITO DE APLICACIÓN
Este tipo de impuesto graba las operaciones afectas con el impuesto a
las ventas y se rige por las normas aplicables a dicho impuesto.
10.2. ALICUOTA
La alícuota de este impuesto asciende al 2% de las operaciones
afectas al régimen del I.G.V. y se rige por sus mismas normas.
10.3. RENDIMIENTO
El rendimiento de este impuesto afecta a los fondos de compensación
municipal
10.4. DEUDAS POR PEAJE Y SERVICIOS POSTALES
Este impuesto también abarca los impuestos generados por concepto
de I.G.V. e I.P.M. en los casos de los montos por conceptos de peaje
que corresponda a los concesionarios de obras públicas y de los
servicios postales destinados a completar el servicio postal originado
en el exterior únicamente respecto a las compensaciones abonadas
por las administraciones postales del exterior a la administración postal
del estado peruano.
10.5. DEVOLUCION DEL I.G.V. E I.P.M.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 36
37. Devolución Del I.G.V. E I.P.M. A Los Titulares De La Actividad
Minera
Los sujetos al decreto supremo N° 014-92-EM tendrán la devolución
total de los impuestos de I.G.V. e Impuesto a la Promoción Municipal
para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.
Devolución Del I.G.V. E I.P.M. En La Exploración De
Hidrocarburos
Las empresas a los que se refiera la Ley N° 26221 tendrán el derecho
a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la
Promoción Municipal que paguen para la ejecución de las actividades
directamente relacionadas con la exploración durante la fase de
exploración de los contratos y para la ejecución de los convenios de
evaluación técnica.
Devolución De I.P.N.
La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se
efectuaran de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto General
a las Ventas.
Tratándose de devoluciones del Impuesto a la Promoción Municipal
que haya sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional
que tenga la calidad de cosa juzgada, autorizase al ministerio de
economía y finanzas a detraer el FONCOMUN, en el monto
correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las
normas que regulan al I.G.V:
11.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 37
38. Este impuesto grava a la propiedad o tenencia de embarcaciones de
recreo y similares en las que se encuentran incluidas las motos náuticas
con propulsión a motor o vela y que no están excluidos de la inscripción de
la matrícula según lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento
de La Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 028-DE/MGP.
11.2. SUJETOS DEL IMPUESTO
a) Sujeto Pasivo: Son contribuyentes de este Impuesto son las
personas naturales o jurídicas propietarias de los títulos de dichas
embarcaciones de recreo afectas.
La situación jurídica del sujeto pasivo se establece al 1 de enero
del año al que corresponda la obligación tributaria, y cuando exista
una transferencia, el adquiriente obtendrá la condición del
contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producida
dicha operación.
b) Sujeto activo: Esta prestación tributaria se cumple en favor de la
SUNAT que fue nominada a partir del año 2005 y antes de ese
periodo, se encontraba como sujeto activo La Capitanía de Puerto.
11.3. BASE IMPONIBLE : DETERMINACIÓN Y COMPARACIÓN
La base imponible se define como el valor de adquisición, construcción,
importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación que se
encuentra afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta, al
comprobante de pago, a la Declaración Única de Aduanas (DUA),
según corresponda, incluidos los impuestos.
Dicha base en ningún caso deberá ser inferior a los valores
referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y
Finanzas, el cual considerara un valor de ajuste por antigüedad y que
desde el ejercicio 2009 se encuentran contenidos en la Resolución
Ministerial N° 040-2009-EF/15(20.01.2009)
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 38
39. • En las Embarcaciones construidas por encargo, cuyo valor
total no se establece en el comprobante de pago, será el que
declare el sujeto del impuesto ante la SUNAT, en el cual deberán
incluirse los impuestos.
• Embarcaciones afectas construidas por el propio sujeto del
impuesto, se considerara como valor de ingreso al patrimonio, el
valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de
la embarcación.
• Embarcaciones obtenidas a título gratuito: el monto que
supuestamente le debió haber correspondido al donante o
causante al momento de ocurrido en traspaso.
• Embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación
en pago: el monto pagado en el remate o el valor de transferencia
a la fecha en la cual se disponga la situación jurídica.
• Embarcaciones adquiridas en moneda extranjera: La base
imponible será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de
cambio promedio venta, el cual es publicada por la SBS,
correspondiente al último día del mes en que fue adquirida la
embarcación.
• Inexistencia de documentos que acrediten valor de adquisición
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 39
40. Viéndose el caso en el que el sujeto del impuesto no disponga de
los documentos que garanticen el valor original de adquisición, de
importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, la
base imponible será determinara tomando en cuenta el valor
correspondiente al tipo de embarcación fijada en la Tabla de
Valores Referenciales que anualmente aprueba el MEF, el cual
considerara un valor de ajuste por antigüedad.
• Comparación de valores
El valor determinado señalado en los numerales anteriores se
compara con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la
Tabla de valores Referenciales Publicada, tomando como base
imponible, el que resulte mayor.
11.4. ALÍCUOTA
La tasa del impuesto es de 5%, el cual se deberá aplicar sobre la base
imponible.
11.5. INAFECTACIONES
No se encuentran afectos al impuesto:
a) Las embarcaciones de las personas jurídicas que no formen parte
de su activo fijo.
b) Las embarcaciones no obligadas a registrarse en las Capitanías
de Puerto.
11.6. ÓRGANO ADMINISTRADOR
El órgano administrador del impuesto, es la SUNAT.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 40
41. 11.7. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
DETERMINATIVA
A. Formularios a utilizar
Los formularios que se pueden utilizar en la Presentación de la
Declaración Jurada son:
a) El Formulario virtual N° 1690, “Impuestos a las
embarcaciones de recreo” el mismo que se encuentra a
disposición de los sujetos del impuesto a través de SUNAT
virtual.
b) El Formulario virtual N° 1691 “Declaración Jurada de las
embarcaciones de Recreo”, el cual también se encuentra a
disposición en SUNAT virtual.
Ya sean principales contribuyentes, medianos o pequeños,
estos deberán de presentar únicamente a través de SUNAT
virtual, la Declaración del Impuesto mediante el Formulario
Virtual N°1690 debiendo ser anualmente hasta el último día
hábil del mes de abril de cada año.
B. Supuestos en los cuales se presenta la Declaración
Jurada Determinativa
•En caso de embarcaciones afectas de propiedad de
sucesiones indivisas: La declaración y su respectivo
pago se realizará mediante un representante legal consignado
en el RUC, o por cualquiera de los herederos
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 41
42. •En caso de embarcaciones afectas de propiedad de
sociedades conyugales
a) En este caso ,siendo una sociedad de gananciales el que
debe cumplir con declarar y pagar el impuesto es el
representante de los cónyuges, en su declaración se
deberán incluir las embarcaciones de recreo propias de
cada esposo(a),ya sea las que tengan en común o las
que correspondan a los hijos menores de edad
b) En el caso de que exista separación patrimonial, cada
esposo(a) declarara independientemente sus
embarcaciones, así como la realización de sus
respectivos pagos. .
• En caso de copropiedad: la declaración y el respectivo
pago serán realizados por cualquiera de los propietarios.
C. Supuestos en los cuales se presenta la Declaración Jurada
Informativa
Se deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1691 hasta el último día
hábil del mes siguiente de que se produzcan los siguientes hechos:
• Cuando se registre la Embarcación ante la Capitanía de
Puerto por primera vez.
• Cuando se transfiera la propiedad de la embarcación,.
• Cuando se cancele la matricula.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 42
43. D. Plazo excepcional para presentar las declaraciones
informativas
Para el caso de las transferencias de dominio que se produjeron
entre el 1 de enero y el 10 de mayo del 2005 y los señalados en el
numeral 7.4, que se dieron entre el 11 de mayo del 2005 y 30 de
junio de 2005; se estableció un plazo para presentar de manera
excepcional dichas declaraciones juradas informativas hasta el 27
de julio de 2005 mediante el formulario virtual N°1691.
E. Declaraciones sustitutorias o Certificatorias
Toda Declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se
deberá efectuar utilizando el Formulario Virtual N°1690
presentándolo de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2. Antes
señalado; sabiendo aquello a tal efecto, se deberán ingresar
nuevamente todos los datos de la Declaración que se sustituye o
rectifica, incluida la información que no se desea sustituir o
rectificar.
11.8. PAGO
Los sujetos del Impuesto pagaran en la SUNAT o en la entidad
financiera a la que sea designada acuerdo a las siguientes alternativas
de pago:
Formas de pago
Contado, hasta el último día hábil del mes de mayo de cada
año.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 43
44. Fraccionado, se darán hasta en cuatro cuotas iguales
trimestrales. Cada una de estas cuotas será equivalente a un
cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota deberá
pagarse hasta el último día hábil del mes de abril.
Las cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los
meses de julio y octubre de cada año y enero del año siguiente,
debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde
el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al
vencimiento del pago.
Los sujetos del Impuesto o el sujeto obligado al pago del mismo, ya sé
que hayan optado por cualquier modalidad de pago, deberán realizarlo
a través del sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N°1662
– Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informara como
código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y
como periodo, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la
obligación, como sigue:
Forma de pago Periodo
a) Pago al contado 04 – Año 2011
b) Pago Fraccionado
o Primera Cuota 04 – Año 2011
o Segunda Cuota 07 – Año 2011
o Tercera Cuota 10 – Año 2011
o Cuarta Cuota 01 – Año 2012
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 44
45. 11.9. LUGAR DE PAGO
Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes:
a) En caso de sujetos del Impuesto, de sujetos obligados al pago del
Impuesto, ya sean Principales Contribuyentes, estos deberán
pagar en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Tratándose de sujetos del Impuesto o de sujetos obligados al
pago del Impuesto, que sean medianos o pequeños
contribuyentes, estos deberán de realizar sus respectivos pagos
en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la
SUNAT.
11.10. DESTINO DEL FONDO
El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de
Compensación Municipal-FONCOMUN
12.1. AMBITO DE APLICACIÓN
El impuesto al rodaje, es un impuesto al consumo específico que grava
la venta en el país a nivel de productor y la importación de gasolina. Se
aplica las reglas del I.S.C. en cuanto a la definición de los sujetos y en la
oportunidad en la que el impuesto incide en el consumidor.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 45
46. 12.2. BASE IMPONIBLE
• En la venta en el país a nivel de productor, la base imponible
es el precio ex planta (en planta) que no incluye el ISC o cualquier
otro tributo que afecte la producción o venta.
• En la importación, la base imponible es el valor CIF aduanero
denominado con arreglo a la legislación pertinente, el cual no
incluye los tributos pagados en la operación.
DEDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE
a) EMPRESAS VINCULADAS
Las empresas vinculadas al productor o importados que vendan
gasolina adquirida de estos, están obligados al pago del impuesto,
debiendo deducir previamente el impuesto que haya gravado la compra
de la gasolina del productor o importador.
No se aplica el impuesto a las empresas vinculadas cuando se
demuestre que el precio de venta del productor o importador a dichas
empresas, no son menores a los facturados a otras empresas no
vinculadas, siempre en cuando el monto de las ventas al vinculado no
sobrepasen el 50% del total de las ventas del ejercicio.
b) EMPRESAS IMPORTADORAS
Los importadores al efectuar la venta en el país de la gasolina,
deducirán del impuesto que les corresponda abonar el impuesto que
hubiere pagado con ocasión de la importación de la gasolina.
12.3. SUJETOS DEL IMPUESTO
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 46
47. Sujeto Pasivo
Son los sujetos del impuesto en la calidad de contribuyentes:
a) Los productores y las empresas vinculadas económicamente
a estos en las ventas realizadas en el país.
b) Los importadores de gasolina.
c) Los importadores o las empresas vinculadas
económicamente a estos, en las ventas que realicen en el país de los
bienes gravados.
Sujeto Activo
La prestación tributaria se cumple en las dependencias del banco de la
nación, que tiene habilitada una cuenta especial denominada “Cuenta
Impuesto de Rodaje”. Entendemos, que el estado, como acreedor
tributario de este impuesto interno está representado por la SUNAT,
como organismo que tiene a su cargo la administración de todos los
tributos internos, excepto los municipales y otros cuya administración
está en cargada por ley a otras dependencias.
12.4. ALICUOTA DEL IMPUESTO
La alícuota del impuesto asciende a 8%
12.5. PAGOS A CUENTA
Se realizan pagos a cuenta en las mismas oportunidades previstas para
el ISC que afecta a los combustibles. Consecuentemente, se hacen
pagos a cuenta semanales y mensuales de regularización.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 47
48. 12.6. DESTINO DE RECAUDACION
La recaudación del impuesto, se destina en su totalidad al fondo de
compensación municipal, cuya distribución se realiza entre todas las
municipalidades.
13.1. DEFINICION CONSTITUCION DEL FONDO
El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMÚN) es un fondo
establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de
promover la inversión en las diferentes municipalidades del país,
con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y
deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y
urbano-marginales del país.
13.2. CONSTITUCION DEL FONDO
Se encuentra constituido por los siguientes recursos:
• RENDIMIENTO DEL IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL
• RENDIMIENTO DEL IMPUESTO AL RODAJE
• RENDIMIENTO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE
RECREO
13.3. CRITERIOS DE DISTRIBUCION
El procedimiento de distribución del Fondo comprende tres (3)
fases :
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 48
49. Primera fase: asignación geográfica por provincias. Se divide la
“bolsa” del FONCOMÚN nacional total en 195 partes, que son las
195 provincias geográficas que conforman el territorio nacional.
Segunda fase: asignación interdistrital. El monto asignado a
cada provincia geográfica en la primera fase, se distribuye entre
todos los distritos que conforman cada una de las 195 provincias de
todo el país.
Tercera fase: ajuste de la asignación distrital por 8 UIT y “piso”
2009. Los montos obtenidos en la segunda fase son ajustados para
que a ningún distrito se le transfiera mensualmente menos de 8
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por concepto del
FONCOMUN.
13.4. INDICES DE DISTRIBUCION
Serán determinados anualmente por el ministerio de economía y
finanzas mediante resolución ministerial y dentro de los criterios de
distribución.
13.5. USO DEL FONDO
Los recursos que se distribuyen por el FONCOMÚN están
determinados principalmente por la recaudación del IPM. A su vez,
el IPM está estrechamente ligado al desenvolvimiento del Impuesto
General a las Ventas (IGV), en virtud de que lo establecido por el
artículo 76° del Decreto Legislativo N° 776, el cual menciona que el
Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las
operaciones afectas al régimen del IGV. Por tanto, la asignación
mensual del Fondo de Compensación Municipal estará
directamente relacionada con el desempeño de la recaudación fiscal
del mes anterior; cuando la recaudación se incrementa, la
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 49
50. asignación del mes siguiente aumenta y cuando la recaudación se
reduce, los municipios reciben una menor asignación.
CAPITULO II
ANALISIS DE LA BASE LEGAL
1. ANALISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
El sistema tributario nacional municipal está basado en la promoción que
se hace a las municipalidades con fines de descentralización y promoción
de inversión para el desarrollo de estas, esto nos permitirá conocer
cuantas de nuestras municipalidades están efectivamente en capacidad de
contar con sistemas impositivos propios o en caso contrario realizar
convenios de gestión que progresivamente permitan ir adquiriendo la
tecnología impositiva para recaudar sobre la base de sus propias
capacidades, debiendo evaluar la capacidad de nuestras municipalidades
para administrar sus propias rentas así como aquellos tributos nacionales
creados para ser administrados por ellas, además de estar relacionado al
bienestar de una adecuada administración tributaria municipal para el
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 50
51. público contribuyente local y velar por la recaudación de mayores ingresos
y la creación de empleos a través de un sistema tributario municipal
simplificado, fácil y eficiente.
Desde la aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal respecto a la tributación peruana esta ha sido descuidada por
todos los involucrados, legislador (Congreso o Ejecutivo), reglamentador
(MEF), administrador (Municipalidades) y contribuyentes, esta Ley se puso
en circulación en 1994 y que hasta hoy cuenta con ciertas normas
reglamentarias propias, y que a pesar de haber sido abandonado su
jurisprudencia lo ha vuelto bastante aplicativo dentro de sus limitaciones,
es necesario saber que la Tributación Municipal está sustentada por la
Constitución Política del Perú, esta norma tiene imprecisiones y dudas
sobre el carácter tributario que tiene o no determinados conceptos por lo
que se debe saber los conceptos de los tributos municipales.
El poder impositivo, poder tributario o potestad tributaria forma parte de las
prerrogativas propias del Estado. Su ejercicio ha sido distribuido por la
Constitución entre el Congreso, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Locales
(artículo 74° de la Constitución). De acuerdo a esta norma, “Los gobiernos
locales pueden -esto es, tienen el poder de- crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la ley. Cabe precisar que la frase “dentro de los
límites que señala la ley”, debe ser entendida de forma tal, que la libertad
que la Constitución ha otorgado al legislador para la determinación de la
potestad tributaria municipal se encuentre, a su vez, limitada ahí donde la
Constitución lo ha establecido bajo pena de invalidez; es decir, cuando se
trate de preservar bienes constitucionalmente garantizados. Ello, en
doctrina, es lo que se conoce como límites inmanentes (límites a los
límites).
En tal virtud, la regulación legal de la potestad normativa tributaria
municipal debe sujetarse al respeto a los principios constitucionales
tributarios de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y capacidad
contributiva, desarrollados por la jurisprudencia constitucional, así como
también a la garantía institucional de la autonomía política, económica y
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 51
52. administrativa que los gobiernos locales tienen en los asuntos de su
competencia.
Tributo es aquella prestación de dar una suma de dinero con carácter
definitivo exigible coactivamente, que no constituya sanción por acto ilícito,
cuyo cumplimiento es dispuesto por la instauración de una relación jurídica
obligatoria de Derecho Público, como producto del acaecimiento de una
hipótesis de incidencia tributaria y su consecuente normativo, es en
principio un ente de Derecho Público.
Considerando que la tasa es un tributo, ya que constituye una prestación
económica que el Estado exige a los particulares en ejercicio de su Poder
de Imperio ésta debe cumplir con los principios del Derecho Tributario, los
cuales se encuentran consagrados en el artículo 74º de la Constitución
Política del Perú.
Para cumplir con el principio de Legalidad, se deberá utilizar el
instrumento normativo señalado por el legislador para ello, la
Ordenanza (y en el caso materia de estudio, sólo mediante
Ordenanza se puede determinar el servicio público gravado con
una tasa, la base para su cálculo y los sujetos obligados).
Para cumplir con el principio de igualdad, la tasa deberá gravar
igual a los iguales y desigual a los desiguales, en este sentido,
como vamos a poder apreciar más adelante la denominada tasa
por aprovechamiento de los bienes de propiedad de la
Municipalidades, se impone a las personas que obtienen un
provecho económico al colocar anuncios en la zona autorizad
por la Municipalidad.
Para cumplir con el principio de reserva de ley, se deberán
reservar a la Ley la aprobación de los elementos distintivos del
tributo como el hecho generador, el sujeto activo, el sujeto
activo, la tasa o alícuota y la base imponible. En el caso de las
Municipalidades se debe reservar estos elementos a la
aprobación de una Ordenanza.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 52
53. En el caso de los impuestos, el hecho generador es una situación
independiente de toda actividad del Estado, toda vez que la causa jurídica
propia del impuesto es la llamada “capacidad contributiva del sujeto”
En el caso de las contribuciones, el hecho generador son los beneficios
que se derivan de la actuación estatal, en este caso la causa jurídica que
corresponde a la contribución es “el beneficio”.
Por último, en el caso de las tasas, conforme lo establece el Código
Tributario, éste tributo tiene como hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Para el caso de las tasas en general, de acuerdo al Código Tributario, es el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente,
conforme se puede apreciar del texto de la Norma II del Título Preliminar
del Código Tributario.
En este orden de ideas el artículo 66° de la Ley de Tributación Municipal
establece que “las tasas municipales son los tributos creados por los
Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o
administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley
Orgánica de Municipalidades”.
En tal sentido el hecho generador para el caso de las tasas municipales
es:
i) Un servicio público, ó ii) Un servicio administrativo.
Si nos percatamos, en el caso materia de análisis, el servicio de suministro
de agua que brinda una Municipalidad no es un servicio inherente a la
función propia que las normas que regula su actuación, como es el caso
de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley de las Municipalidades, razón
por la cual no correspondería aplicar una tasa.
La tasa constituye una prestación que el Estado exige en ejercicio de su
propio poder de Imperio (IUS IMPERIUM) a los contribuyentes, siendo
exigible de manera coactiva, es decir sin considerar la voluntad de los
propios contribuyentes, ello es propio del carácter de los tributos. Las
facultades que le son conferidas al Ejecutor Coactivo se pueden encontrar
al revisar el texto del artículo 116º del Código Tributario. Allí se precisa que
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 53
54. la Administración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo, ejerce las
acciones de coacción y coerción para el cobro de las deudas exigibles.
Situación distinta se presenta en el caso del precio público, en el cual no
existe la exigencia coactiva para lograr el cobro del mismo.
Debido a que la tasa es calificada como tributo, la creación de la misma
solo puede ser realizada por medio de la Ley o norma que tenga rango
equivalente.
La actividad que el Estado cumple tiene que estar vinculada con el sujeto
que se encuentra obligado al pago de la misma, es decir que la actuación
estatal debe ser vinculante.
Una característica inherente a las tasas es que el producto de la
recaudación debe ser destinado específicamente al financiamiento del
servicio que se ofrece al contribuyente que cumple con cancelar la misma.
La actividad estatal vinculante por la cual se cobra la tasa debe ser
inherente a la actividad estatal, eso significa que un particular no podría
cobrar una tasa.
CAPITULO III
CASOS PRACTICOS
3.1 CASOS PRACTICOS DE IMPUESTO PREDIAL
EJERCICIO N° 1
PLANTEAMIENTO
El Sr. Luis Alberto Miranda Tello que tiene un único predio ubicado en la
Av. Los Sauces N° 358 – Chaclacayo, nos solicita determinar el impuesto
predial para el ejercicio 2011 del inmueble que tiene las siguientes
características
Terreno
Área del terreno: 780 m2
Construcción
Área construida: 620 m2
Uso del predio: casa – habitación
Antigüedad: 42 años
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 54
55. Estado de Construcción: terminado
Clasificación: 5
Material Estructural: ladrillo
Estado de Conservación: bueno
SOLUCIÓN
1.- valor de la construcción
Se aplica el valor de los predios unitarios oficiales de construcción
aprobados por RM N° 685-2008-VIVIENDA. Como se trata de un predio
destinado a casa habitación de material predominante ladrillo, con una
antigüedad de 42 años, y en estado de conservación bueno, se
considerara una depreciación de 32% conforme a la RM N° 469-99-
MTC/15.04. En los respecta a los valores del predio estos serán:
Muros y columnas S/. 161.39
Techos S/. 119.05
Pisos S/. 67.88
Puertas y ventanas S/. 50.39
Revestimientos S/. 91.73
Baños S/. 20.20
Instalaciones eléctricas y sanitarias S/. 59.16
Valor unitario por m2 S/. 569.80
Depreciación 32 % S/. 182..33
Valor unitario neto S/. 387.47
2.- valor del área construida
620m2 x S/. 387.47 = S/. 240,241.40
3.- valor del terreno
Para determinar el valor del terreno se determina, en primer lugar el
arancel por metro cuadrado. El valor arancelario del plano básico es de S/.
186 (5) . El arancel por metro cuadrado de esta manera asciende a:
S/. 186 x 780 m2 = S/. 137,280.00
4.- valor del autoevaluó
Se determina agregando el valor de la construcción el valor del terreno:
S/. 240,231.40 + S/. 137,280.00 = S/. 377,511.40
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 55
56. 5.- la base imponible para el impuesto predial del 2011 asciende a la
suma de S/. 377,511.40 sobre el cual se aplica la tasa en escala
progresiva del impuesto:
Base imponible: S/. 377,511.40
Impuesto calculado
Hasta 15 UIT (54,000.00 x 0.2 %) S/. 108.00
Por el exceso (162,000.00 x 0.6%): S/. 972.00
Por el exceso (161,511.40 x 1.0%): S/. 1,615.114
Impuesto predial anual a pagar S/. 2,695.114
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva
acumulativa siguiente:
TRAMO DEL VALOR DEL TASA
PREDIO
HASTA 15 UIT 0.2 %
DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.6 %
MAS DE 60 UIT 1.0 %
EJERCICIO N° 2
CASO PRÁCTICO SOBRE CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA
1. ENUNCIADO.
El señor Víctor Carrillo Villalba, tiene un inmueble ubicado en la Av.
Castilla 120, de la ciudad de Tarma, Dicho predio tiene las siguientes
características:
Área de Terreno: 235 m2
Construcción:
Área construida: l37.27 m2 un piso
Uso del predio: Comercio
Antigüedad: 19 años
Estado: Terminado
Tipo: Departamento oficina
Clasificación: Edificio
Material: Concreto
Estado de conservación: Bueno
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 56
57. CALCULAR EL IMPUESTO PREDIAL
2. SOLUCIÓN.
2.1. Valor de la construcción.
Se aplica el valor de los precios unitarios oficiales de construcción
aprobados por Resolución Ministerial R.M. Nº 296-2009- VIVIENDA; los
valores Arancelarios de Terrenos Urbanos expresados en nuevos soles,
como se trata de un predio con una antigüedad de 19 años, se considera
la depreciación del 14% de acuerdo a cuadro adjunto.
Muros y columnas 238.62
Techos 101.66
Pisos 033.78
Puertas y Ventanas 61.02
Revestimiento 102.81
Baños 8.57
Instalación Eléctrica 148.49
S/. 694.95
2.2. Depreciación por año de antigüedad de la construcción
694.95 x 14% = 97.29
694.95 – 97.29 = 597.66 (valor depreciado por m2)
2.3. Valor del área construida
137.27 m2 x S/.597.66 = 82,040.79 (valor de la construcción)
2.4. Valor de Terreno
Para determinar el valor del terreno, se determina en o primer lugar el
arancel por metro cuadrado. El número arancelario del plano básico para
la provincia de Tarma aplicable es de 64.00 El arancel por metro cuadrado
de esta manera, asciende a:
S/.64.00 X 235 m2 = 15,040.00 (valor de terreno)
2.5. Valor de autoevalúo
Se determina agregando al valor de la construcción al valor del terreno:
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 57
58. S/. 82,040.79 + S/.15,040.00 = S/. 97,080.79
2.6. La base imponible para el impuesto predial del año 2010 es
El Impuesto Predial del año TASA IMP. IMP. TOTAL
2010 es de S/.366.48 que PARCIAL
se calcula de la siguiente
manera: TRAMO
HASTA S/.54,000.00 0.2% 108.00 108.00
POR EL EXCESO 0.6% 258.48 366.48
43,080.79
3.3. CASO PRÁCTICO DE IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Ejercicio 1:
El Sr. José Bernal Calle adquirió un automóvil el 03.10.2009, cuyas
características son las siguientes:
Marca : Daihatsu
Modelo : Sirion 1.3
Categoría : A2 (1,400 centímetros cúbicos).
Año de fabricación : 2009
Fecha de inscripción en Registros: 15.10.2009.
Valor original del automóvil : S/. 35 000
Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al
Patrimonio Vehicular?
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 58
59. SOLUCIÓN:
La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a
partir de la primera inscripción del vehículo en el Registro de
Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio 2010 se computará
como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de
fabricación del vehículo.
Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el
Impuesto, el monto de adquisición (S/. 35 000) se compara con el
asignado a dicho automóvil en la Tabla de Valores Referenciales
aprobada con la Resolución Ministerial Nº 014-2010-EF/15
(14.01.2010), el mismo que asciende a S/. 43 170 y se toma el
monto mayor, en este caso es S/. 43 170 monto sobre el cual se
liquidará el impuesto:
Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre
el monto mayor, así tenemos:
Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 43 710 X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 437.10
Ejercicio 2:
El Señor Guillermo Pascual Mejía adquirió un automóvil el
13.10.2009, cuyas características son las siguientes:
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 59
60. Marca : Daihatsu
Modelo : Sirion 1.3
Categoría : A2 (1,400 centímetros cúbicos)
Año de fabricación : 2005
Fecha de Inscripción en Registros : 18.10.2009
Valor original del automóvil : S/. 29,900
Valor Referencial del Año 2009 : S/. 43,170
Nos pregunta ¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al
Patrimonio Vehicular?
SOLUCIÓN:
En este caso el año de fabricación del vehículo es anterior al 2007,
para la determinación del valor, se deberá multiplicar el valor
referencial del Año 2009 contenidos en las Tablas de Valores
Referenciales establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº
010-2010-EF/15, por el Factor indicado para el año a que
corresponde su fabricación:
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 60
61. AÑO DE FABRICACIÓN FACTOR
2006 0.7
2005 0.6
2004 0.5
2003 0.4
2002 0.3
2001 0.2
2000 y años anteriores 0.1
Determinación del Valor de la Base Imponible:
Base Imponible = Valor referencial Año 2009 X Factor Año 2005
Base Imponible = S/. 43 170 X 0.6
Base Imponible = S/. 25 902
Para la determinación del Impuesto aplicamos la tasa del 1% sobre
la base Imponible
Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 25 902 X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 259
Ejercicio 3:
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 61
62. Una personas con domicilio en Lima, en Octubre del año 2009,
adquirió un ómnibus nuevo Marca Mitsubishi del año 2009 a un
precio de S/. 120 000, a fin de prestar servicio de transporte público
de pasajeros en Lima.
Dicha persona se encuentra con la Autorización hasta el Año 2013,
por la autoridad competente de la Provincia de Lima, para prestar el
servicio de transporte público masivo y a su vez con inscribir su
vehículo en el Registro Público de Lima en el Año 2009. Nos
pregunta, si se encontraba o no obligada a pagar el Impuesto al
Patrimonio Vehicular del Año 2010?
SOLUCIÓN:
Como sabemos el vehículo con fecha de fabricación Octubre 2009,
cuyo costo asciende a S/. 120 000, cuenta con la autorización para
prestar servicios de transporte público masivo dentro de la Provincia
de Lima, por tanto se encuentra dentro de las causales de
Inafectación establecida en el inciso g) del artículo 37º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la cual
permanecerá vigente mientras dure la autorización correspondiente.
Al cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso g) del
referido artículo. La persona que nos consulta se encontrará
inafecto al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular durante los 3
años siguientes a la adquisición, los cuales coincidirán con los tres
ejercicios por los cuales se debería pagar el citado impuesto. En
conclusión, no está obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio
Vehicular.
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 62
63. 3.3. CASO PRÁCTICO- IMPUESTO DE ALCABALA
El señor Efraín Gonzales Rosales desea vender un inmueble de su
propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la
empresa "CONSTRUCTORA DELAS CASAS S.A.C". La venta se lleva
a cabo el 02 de enero de 2011, pactando como precio de venta del
inmueble la suma de S/. 310,015 el cual se efectuará al contado. El
valor de auto valúo del inmueble es de S/.285,500 valor
correspondiente al año 2011.
SOLUCIÓN
El Impuesto de Alcabala se determina en función al valor de
transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del del inmueble en
materia de la transferencia, independientemente de la forma de pago
acordada por las partes. Cuando se considere el valor de transferencia,
el mismo no requiere de ajuste alguno, situación que si sería válida si
se tomara en consideración el valor del auto valúo, en caso sea mayor.
En este caso, el valor de transferencia equivalente a S/. 310,015, es
mayor que el valor del autovalúo equivalente a S/. 285,500 por lo que
se considera el valor de la transferencia.
Valor de la - Mínimo NO imponible = Base imponible
Transferencia (10 UIT)
s/ 310,015 - 35,500 = s/ 274,515
Base imponible X Tasa = Impuesto
Alcabala
s/274,515 X 3% = s/ 8,235.45
Entonces:
La empresa "CONSTRUCTORA S.A.C". Deberá pagar el importe de
S/. 8,235.45 Nuevos Soles por Impuesto de Alcabala, hasta el último
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 63
64. día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la
transferencia, es decir hasta el último día hábil del mes de febrero del
2009 como plazo máximo (específicamente el 28 de febrero de 2011).
3.4. CASOS PRÁCTICOS DE IMPUESTO A LAS APUESTAS
En el jockey club, Hipódromo, se va realizar una carrera de caballos por lo
que el consejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de
los boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de
cada una de ellas a la suma recaudada. Ante esto el organismo ha
cumplido con todo los requisitos; el costo de los boletos ha sido fijado por
la organización, que es de s/500.00; los boletos emitidos han sido 1000.Al
final de la carrera se pudo ver que acertaron 10 personas, cada una
poseedora de dos boletos. El premio a otorgar se realiza el siguiente mes
de realizado la apuesta. ¿Cuánto es el monto del impuesto que se debe
pagar?
SOLUCIÓN
BASE IMPONIBLE= Ingreso Total Percibido En Un Mes - Monto Total
Del Premio Otorgado El Mismo Mes
Ingreso Total Percibido En Un Mes = 500*1000= S/. 500 000.00
Monto Total Del Premio Otorgado El Mismo Mes:
500 100%
2 x
X=100*2/500=0.4%
Cada persona tiene derecho a un 0.4% de 500000.00= s/2000
Total premio otorgado=2000*10 = s/20000.00
TRIBUTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL 64