El nuevo Código Civil y Comercial, con sus 2671 artículos reunidos en seis libros, reemplaza dos códigos de intensa aplicación en la Argentina, que contaban con un total de aproximadamente 4500 artículos. Además de presentar una nueva metodología más cercana a la que se ha utilizado en la enseñanza universitaria, incorpora un título preliminar en el que están expresados los principios generales que son de indudable utilidad para su aplicación en todas las materias que en él se regulan. La jerarquía de las normas de la Constitución Nacional y el régimen intertemporal de las disposiciones del nuevo Código son algunos de los aspectos salientes.
El Primer Libro constituye la Parte General y en él se incorporan normas que significan una innovación respecto de las que existían en los antiguos códigos. Se destacan las relativas a la persona jurídica, a los hechos y actos jurídicos y a la representación, así como también importantes modificaciones en materia de capacidad, cuyos aspectos esenciales son examinados en este capítulo.
Para más información: http://www.marvalnuevocodigo.com o http://www.marval.com
Jorge Pérez Delgado - Método y contenido del Nuevo Código Civil y Comercial
1. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (2014)
2015
LEYES 26.994 Y 27.077
Jorge Pérez Delgado
2. Código Civil y Comercial (2014)
Características principales:
a) Es un código único en materia civil y comercial (2671 artículos)
---
b) Sustituye al Código Civil sancionado en 1869 (4051 artículos);
---
c) Sustituye al Código de Comercio, sancionado como código nacional en 1862,
reformado en 1889 (1611 artículos)
---
d) Deja vigentes diversas leyes
3. Título preliminar
Libro I. Parte general: persona (humana y jurídica), bienes, hechos y actos
jurídicos, transmisión de los derechos
Libro II. Relaciones de familia: matrimonio (y su régimen patrimonial); uniones
convivenciales; parentesco, filiación, adopción, responsabilidad parental,
procesos de familia
Libro III. Derechos personales:
Obligaciones en general
Contratos en general
Contratos de consumo
Contratos en particular
Otras fuentes de obligaciones
Código Civil y Comercial (2014)
4. Libro IV. Derechos reales.
Libro V. Transmisión de derechos por causa de muerte.
Libro VI. Disposiciones comunes a los derechos personales y reales:
prescripción y caducidad
privilegios
retención
derecho internacional privado
Código Civil y Comercial (2014)
7. Ley:
ARTÍCULO 7º. Eficacia temporal de la ley.
Principio general: efecto inmediato
Las leyes no tienen efecto retroactivo. La retroactividad
establecida por la ley no puede afectar derechos amparados
por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos
en curso de ejecución, con excepción de las normas más
favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
(Prescripción: 2537)
Título Preliminar
8. Buena fe:
ARTÍCULO 9°. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
La buena fe es un estándar al que recurre el Código en
muchísimas oportunidades para calificar el derecho de los
terceros, de los adquirentes de derechos, de los poseedores.
Título Preliminar
9. Buena fe:
Es un principio reiterado en muchas disposiciones concretas:
144: inoponibilidad de la persona jurídica
292: saneamiento de la incompetencia del oficial público
398: límite a la transmisión de los derechos
729: obrar de deudor y acreedor
961: en materia de contratos
991: en las tratativas contractuales
1011: deber de renegociar en los contratos de larga duración
1710: en la prevención del daño
1732: para valorar la imposibilidad de cumplimiento de una obligación
1743: para establecer la validez de las cláusulas que dispensan
anticipadamente la responsabilidad
Título Preliminar
10. ARTÍCULOS 10 y 1718, a. Abuso de derecho y ejercicio regular
ARTÍCULO 11. Abuso de posición dominante.
Lo dispuesto sobre el abuso del derecho se aplica cuando se
abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio
de las disposiciones específicas contempladas en leyes
especiales.
Título Preliminar
11. ARTÍCULO 12. Orden público.
Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las
leyes en cuya observancia está interesado el orden público.
Difícil trazo de la línea que separa el orden público (958) de la
autonomía privada (962)
Fraude a la ley. Si se invoca el amparo de un texto legal, para lograr un
resultado análogo al prohibido por una norma imperativa, se
considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe
someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.
(Ejemplo: 2568: exiguo plazo de caducidad)
Título Preliminar
12. ARTÍCULO 14.- Derechos individuales y de incidencia colectiva.
En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales
cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia
colectiva en general.
(Límite de los derechos individuares en relación con los de incidencia colectiva: art. 240)
Título Preliminar
14. Persona humana: 19/140
Persona jurídica: 141/224
Bienes: 225/256
Hechos y actos jurídicos: 257/397
Transmisión de los derechos: 398/400
Libro Primero - Parte General
15. Derechos y actos personalísimos: imagen, disposición sobre el propio cuerpo,
investigaciones en seres humanos, consentimiento informado:
51/61
Nombre: 62/72
Domicilio: 73/78
Ausencia: 79/84 y presunción de fallecimiento: 85/92
Representación y asistencia, tutela y curatela: 100/140
Libro Primero - Parte General
16. PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 144. Límite de la personalidad jurídica.
Responsabilidad de los socios
La actuación que esté destinada a la consecución de fines
ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la
ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de
cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios,
asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la
hicieron posible quienes responderán solidaria e
ilimitadamente por los perjuicios causados.
(ídem, art. 54 LS)
Libro Primero - Parte General
17. PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
• Nombre de la persona jurídica privada: 151
Recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva respecto de otros nombres,
marcas…
• Domicilio y sede social: alcances y notificaciones: 153
• Funcionamiento: gobierno administración y fiscalización: 157/162
• Disolución y liquidación: 163/167
Libro Primero - Parte General
18. Asociaciones civiles: 168/192
Asociaciones civiles
Simples asociaciones
Fundaciones: 193/224
Prácticamente se reproducen las normas de la ley 19.836, aunque esta ley no es
derogada
Libro Primero - Parte General
19. BIENES
Bienes y cosas: 16
Categorías de bienes: 225/234
Bienes con relación a las personas (dominio público, privado del Estado, particulares) y
con relación a los derechos de incidencia colectiva: 235/241
Bienes en función de garantía e inembargables: 242 ► ver 743/745
Vivienda. Afectación (sustituye la ley 14.394 en cuanto regula el bien de familia):
244/256
Libro Primero - Parte General
20. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Inclusión de la causa: 281/283
Instrumentos privados y particulares no firmados: 287 y 319
Contabilidad: 320
Personas jurídicas y humanas que están obligadas a llevar contabilidad
Registros indispensables: 322
Fuerza probatoria de la contabilidad obligatoria o voluntaria: 330
Libro Primero - Parte General
21. Modalidad de los actos jurídicos: condición, plazo y cargo: 343 y ss
Representación: 358 y ss
Ineficacia: nulidad e inoponibilidad: 382/397
Transmisión de los derechos
Libro Primero - Parte General
23. TÍTULOS:
I. Matrimonio
II. Régimen patrimonial del matrimonio
III. Uniones convivenciales
IV. Parentesco
V. Filiación
VI. Adopción
VII. Responsabilidad parental
VIII. Procesos de familia
Libro Segundo - Relaciones de Familia
24. ALGUNOS ASPECTOS A DESTACAR
Artículo 446: Convenciones matrimoniales
Artículo 456: Actos que en cualquier caso requieren asentimiento: vivienda familiar y
bienes indispensables.
Artículo 463: Régimen patrimonial opcional
Artículo 470: Bienes gananciales para cuya disposición se requiere asentimiento e la
comunidad. Ampliación
Artículos 505/508: Régimen de separación de bienes
Libro Segundo - Relaciones de Familia
25. UNIONES CONVIVENCIALES
Artículos 509/510: Requisitos
Artículo 511: Registro en cada jurisdicción
Artículo 513 y ss: Alcances de la autonomía privada en los pactos de convivencia
Artículo 522: Protección y disponibilidad de la vivienda familiar. Inscripción del pacto
de convivencia
Libro Segundo - Relaciones de Familia
27. TÍTULOS
I. Obligaciones en general
II. Contratos en general
III. Contratos de consumo
IV. Contratos en particular
V. Otras fuentes de obligaciones
Libro Tercero - Derechos Personales
28. OBLIGACIONES EN GENERAL
Novedades
• Regulación de la acción directa y de la subrogatoria: 736/742. Sublocación: 1216
• Garantía común de los acreedores: bienes incluidos y excluidos: 743/745
• Obligaciones de dar dinero: 765/766: ver depósito bancario: 1390 y mutuo: 1525
• Anatocismo: 770. Cuenta corriente bancaria: 1398
• Cláusula penal por el simple retardo: 797
Libro Tercero - Derechos Personales
29. OBLIGACIONES EN GENERAL
Novedades
• Obligaciones concurrentes: 850 y ss
• Rendición de cuentas: 858/864
• Consignación extrajudicial: 910/913
• Compensación judicial: no requiere reconvención: 928
• Renuncia de derechos: “no se admite la renuncia anticipada de las defensas que
puedan hacerse valer en juicio”: 944
• Imposibilidad temporaria como modo de extinción: 956
Libro Tercero - Derechos Personales
30. CONTRATOS EN GENERAL - Particularidades
ARTÍCULO 958. Libertad de contratación.
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de
los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
(Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las
partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto,
resulte su carácter indisponible: art. 962)
ARTÍCULO 959. Efecto vinculante.
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo
puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la
ley lo prevé.
Libro Tercero - Derechos Personales
31. CONTRATOS EN GENERAL - Particularidades
ARTÍCULO 960. Facultades de los jueces.
Como principio, los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los
contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o
de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.
• Conversión del acto nulo: 384
• El caso de la imprevisión: 1061
• Integración del contrato: 964. Supuestos de los arts. 982, 989, 1091, 1122, c, 1134, 2190
(especialidad en la hipoteca)
Libro Tercero - Derechos Personales
32. CONTRATOS EN GENERAL - Innovaciones a tener en cuenta:
• Eliminación de la categoría de los contratos reales
ARTÍCULO 984. El contrato por adhesión
Es aquél mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales
predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya
participado en su redacción.
ARTÍCULO 985. Requisitos. Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles
y autosuficientes. La redacción debe ser clara, completa y fácilmente inteligible…
Estas normas son aplicables a la contratación telefónica, electrónica, o similares.
Libro Tercero - Derechos Personales
33. CONTRATOS EN GENERAL - Innovaciones a tener en cuenta:
ARTÍCULO 986. Cláusulas particulares.
Son las que se negocian individualmente y amplían, limitan, suprimen o interpretan una
cláusula general.
En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas.
ARTÍCULO 987. Interpretación.
Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido
contrario a la parte predisponente.
Libro Tercero - Derechos Personales
34. CONTRATOS EN GENERAL - Innovaciones a tener en cuenta:
ARTÍCULO 988. Cláusulas abusivas.
En los contratos por adhesión se deben tener por no escritas:
a) las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente;
b) las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían
derechos del predisponente que resultan de normas supletorias;
c) las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente
previsibles.
Libro Tercero - Derechos Personales
35. CONTRATOS EN GENERAL - Innovaciones a tener en cuenta:
ARTÍCULO 989. Control judicial de las cláusulas abusivas.
La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial.
Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe
integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad (ídem, 1122,c)
Libro Tercero - Derechos Personales
36. TRATATIVAS CONTRACTUALES
ARTÍCULO 990. Libertad de negociación.
Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y
para abandonarlas en cualquier momento.
ARTÍCULO 991. Deber de buena fe. Durante las tratativas preliminares, y aunque no se
haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas
injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de
resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la
celebración del contrato.
Libro Tercero - Derechos Personales
37. TRATATIVAS CONTRACTUALES
ARTÍCULO 992. Deber de confidencialidad. Si durante las negociaciones, una de las
partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió
tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. La
parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y,
si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a
indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento.
Ver además: límites a la presentación de correspondencia como prueba: 318
(Coexiste con la ley 24.766, que se mantiene vigente)
Libro Tercero - Derechos Personales
38. ARTÍCULO 993. Cartas de intención.
Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un
consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un
futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Sólo tiene la fuerza obligatoria de
una oferta si cumplen sus requisitos.
ARTÍCULO 982. Acuerdo parcial.
Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la
formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los
elementos esenciales particulares.
En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Código en
materia de contratos.
En la duda, el contrato se tiene por no concluido.
No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto
de alguno de los elementos o de todos ellos.
Libro Tercero - Derechos Personales
39. Algunos aspectos para resaltar:
Tres tipos de contratación:
• contrato igualitario o discrecional
• contrato por adhesión
• contrato de consumo
Regulación de contratos preliminares y del contrato de opción: 994/996
Pacto de preferencia: 997/998; ver además: 1165, 1182
Incapacidad e inhabilidades para contratar: 1000/1002
Pueden ser objeto de los contratos los bienes sujetos a medidas cautelares: 1009
Excepciones a la prohibición de que la herencia futura sea objeto de los contratos:
1010, párrafo segundo
Deber de renegociar en los contratos de larga duración: 1011
Libro Tercero - Derechos Personales
40. ARTÍCULO 1032. Tutela preventiva.
Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una
grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en
su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la
otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado.
Libro Tercero - Derechos Personales
41. Plazos de caducidad para el reclamo de vicios ocultos: 1054
Señal confirmatoria: 1059
Interpretación de los contratos: 1061 y ss
Actos propios = protección de la confianza: 1067
Subcontrato: 1069/1072
Contratos conexos: 1073/1075
Libro Tercero - Derechos Personales
42. Extinción, modificación y adecuación del contrato
• Rescisión bilateral: 1076
• Extinción por declaración unilateral: 1077
• Rescisión unilateral: ej. contrato de obra: 1261 “desistimiento”, poder: 380, c y d
“revocación y renuncia”, mandato: 1329, c y d “revocación y renuncia”, comodato: 1541
c
• Revocación: donación: 1569; en el contrato de consumo: 1110
• Resolución: cláusulas resolutorias expresa e implícita: 1086 y ss, frustración del fin del
contrato: 1090, imprevisión: 1091
Libro Tercero - Derechos Personales
43. Contratos y relación de consumo: 1092 – 1122
Publicidad falsa, comparativa, discriminatoria: 1101
Contratos bancarios: 1384/1389
Libro Tercero - Derechos Personales
44. Contratos en particular: 1123 – 1707
Contratos clásicos que están incorporados a los Códigos Civil y de Comercio, y nuevos
tipos contractuales:
Compraventa
Permuta
Suministro: 1176
Locación - plazos máximos: 20 y 50 años según el destino
Leasing: 1227/1250; ver ley 25.248
Obra y servicios
Libro Tercero - Derechos Personales
46. Contratos bancarios: 1378/1420
- contratos con usuarios y consumidores
- depósito bancario
- cuenta corriente bancaria
- préstamo y descuento bancario
- apertura de crédito
- servicio de caja de seguridad
- custodia de títulos
Factoraje: 1421
Contratos celebrados en bolsa o mercados de comercio: 1429
Cuenta corriente
Contratos asociativos: 1442
- negocio en participación
- agrupaciones de colaboración
- uniones transitorias
- consorcios de cooperación (ver leyes 22.093 y 26.005)
Libro Tercero - Derechos Personales
48. Renta vitalicia
Juego y apuesta
Cesión de derechos
- cesión de deudas: 1632
Cesión de la posición contractual: 1636
Transacción: 1641
Arbitraje: 1649
Fideicomiso: 1666; ver ley 24.441
Libro Tercero - Derechos Personales
49. Algunos aspectos salientes:
Compraventa:
boleto de compraventa: 1170/1171
nomen iuris: 1127
precio a ser determinado por un tercero: facultad del juez: 1134
Suministro:
plazo máximo (20 ó 10 años, 1177)
tiempo indeterminado: rescisión unilateral con preaviso según los usos: 1183
Libro Tercero - Derechos Personales
50. Locación
Forma escrita: 1188
Poder especial: (para arrendar por más de tres años), 1191
Restricciones a la autonomía privada en locaciones con destino habitacional: 1196
Plazo máximo: 20 años para destino habitacional y 50 años para otros destinos: 1197
Plazo mínimo: dos años: 1198. Excepciones: 1199
Leasing
Los arts.1227/1250 constituyen una transcripción de la ley 25.248
Libro Tercero - Derechos Personales
51. Obra y servicios
Muerte del comitente: no extingue el contrato excepto ejecución imposible o inútil:
1259
Muerte del contratista o prestador: extingue salvo acuerdo con los herederos: 1260
Obra
Distinción entre los defectos ocultos: 1271, y los de obra en ruina o impropia para su
destino: 1273 y ss
Transporte
Responsabilidad objetiva: 1286 y 1757
Transportes sucesivos o continuados: 1287. El multimodal se rige por la ley 24.921: 1281
Nulidad de la cláusula limitativa de responsabilidad, de personas: 1292 y de cosas: 1313
Libro Tercero - Derechos Personales
52. Mandato
Definición: mandato “conferido”: 1319
Mandatario incapaz: 1323
Contratos bancarios
Moneda de la misma especie: depósito: 1390, préstamo: 1408 y descuento: 1409
Servicio de caja de seguridad
Caso fortuito externo a la actividad: 1413
Límites de responsabilidad: 1414
Agencia, concesión y franquicia
Preaviso: 1492, 1508, 1522. Ver suministro: 1183
Libro Tercero - Derechos Personales
53. Mutuo
Contrato consensual
Capital e intereses en la moneda pactada: 1525 y 1527
Resolución por incumplimiento en el pago de intereses: 1529
Donación
La oferta de donación debe ser aceptada en vida de donante y donatario: 1545 ǂ1795
CC
Escritura pública: también para cosas muebles registrables: 1552
Libro Tercero - Derechos Personales
54. Fianza
Fianza general: obligación de precisar el monto máximo: 1578
Obligaciones futuras: extinción de la fianza si no nacieron dentro de los 5 años: 1596, c
Cesión de derechos
Forma: cesión de derecho hereditarios por escritura pública: 1618, a
Efecto respecto de terceros: desde la notificación por instrumento público o privado
de fecha cierta: 1620
Si el cedente garantiza la solvencia del deudor: se rige por las normas de la fianza:
1630
Libro Tercero - Derechos Personales
55. Cesión de deudas
Liberación expresa del deudor. Contrato por adhesión: 1634
Transacción
Efectos de cosa juzgada sin necesidad de homologación: 1642
Forma: sólo por presentación ante el juez si recae sobre derechos litigiosos: 1643
Contrato de arbitraje
Materias excluidas: derechos de usuarios y consumidores, contratos por adhesión,
relaciones laborales: 1651
Libro Tercero - Derechos Personales
56. Fideicomiso: 1666/1700
Algunas modificaciones: registro del contrato: 1669; las universalidades pueden ser
objeto del contrato: 1670; autoriza al fiduciario a ser beneficiario: 1671; aceptación del
beneficiario y del fideicomisario: 1681
Fiduciario: dispensas prohibidas: rendición de cuentas, culpa o dolo: 1676 = ley 24.441
Dominio fiduciario
Se le dedica un capítulo propio (el 31) a pesar de ser una consecuencia de la
constitución de un fideicomiso
Libro Tercero - Derechos Personales
57. Otras fuentes de obligaciones: 1708 –1881
- Responsabilidad civil
- Gestión de negocios
- Empleo útil
- Enriquecimiento sin causa
- Declaración unilateral de voluntad
- Títulos valores
Libro Tercero - Derechos Personales
58. Responsabilidad civil: 1708 y ss
Unificación de la responsabilidad civil contractual y extracontractual: 1082, 1716/1717
Función preventiva: 1710 y su relación con el 1729: ver 1111 CC
Atribuciones de los jueces: 1711 y 1713. “Interés razonable”: 1712
Revisión de la punición excesiva: 1714
Libro Tercero - Derechos Personales
59. Responsabilidad civil: 1708 y ss
Asunción voluntaria de riesgos: 1719 y consentimiento del damnificado: 1720
Factor de atribución: la culpa: 1721
Hay también dolo cuando se obra con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos: 1724
Previsibilidad contractual: hipótesis de dolo: 1728
Hecho de un tercero: debe reunir los caracteres del caso fortuito: 1731
Libro Tercero - Derechos Personales
60. Responsabilidad civil: 1708 y ss
Imposibilidad de cumplimiento: 1732/1734
Carga probatoria dinámica: 1735
Consecuencias no patrimoniales (daño moral). Legitimación: damnificado directo e
hipótesis de muerte o “gran discapacidad”: 1741
Prueba del daño. Daño notorio: 1744
Alcances de la indemnización por fallecimiento y por lesiones: 1745/1746
Libro Tercero - Derechos Personales
61. Responsabilidad civil: 1708 y ss
Responsabilidad por el riesgo de las cosas: quien obtiene un provecho es considerado
guardián: 1758
Indiferencia de la autorización administrativa: 1757/1758
Responsabilidad colectiva o anónima: 1760 y ss
La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por
actividades riesgosas: 1768
Acusación calumniosa: dolo y culpa grave: 1771
Supuestos de suspensión de la acción civil. No, si está fundada en un factor objetivo de
responsabilidad: 1775, c, con la consecuencia del 1780, b (revisión de la sentencia civil)
Libro Tercero - Derechos Personales
62. Consideración separada de la gestión de negocios y del empleo útil: 1781/1790 y
1791/1793
Enriquecimiento sin causa y pago indebido: 1794 y ss
Declaración unilateral de voluntad: 1800/1814
Regla general: 1800
• Promesa de pago: 1801
• Carta de crédito: 1802
• Promesa pública de recompensa: 1803 y ss
• Concurso público: 1807 y ss
• Garantías unilaterales: 1810 y ss
Libro Tercero - Derechos Personales
63. Títulos valores: 1815 y ss
• Principios generales
• Libertad de creación: 1820
• Títulos valores: 1815 y ss
- cartulares: 1830 y ss
- al portador: 1837
- a la orden: 1838 y ss
- nominativos endosables: 1847/8
- nominativos no endosables: 1849
- no cartulares: 1850 y ss
• Destrucción, deterioro, pérdida: 1852/1881
Libro Tercero - Derechos Personales
65. Relaciones de poder y enumeración: 1882 y ss
Adquisición, título y modo; publicidad suficiente: 1892
Prescripción adquisitiva: 1897/1905
Posesión y tenencia: 1908 y ss
Transmisión de obligaciones al sucesor: 1937
Cláusulas de no enajenabilidad: plazos de vigencia: 1972
Aplicación de las reglas del condominio a todo supuesto de comunión de derechos
reales o de otros bienes: 1984
Libro Cuarto - Derechos Reales
66. Propiedad horizontal: 2037
• el consorcio es persona jurídica
• reglamento de copropiedad
• asambleas
• atribuciones del Consejo de Propietarios: 2064
• subconsorcios: 2068
• prehorizontalidad: 2070/2072
Conjuntos inmobiliarios: reglas generales: 2073 y ss
• tiempo compartido: 2087/2102
• cementerios privados: 2103 y ss
• relación de consumo: 2100 y 2111
Superficie: 2114/2128
Libro Cuarto - Derechos Reales
67. Usufructo: 2129/2153
(Los artículos del CCC se reducen a 24, con relación a los 140 del CC).
En favor de personas jurídicas: hasta 50 años.
Uso: 2154/2157 y Habitación: 2158/2161 como derechos reales autónomos.
Servidumbre:
(Los artículos del CCC se reducen a 21, con relación a los 130 del CC).
Libro Cuarto - Derechos Reales
68. Derechos reales de garantía:
Disposiciones comunes a la hipoteca, anticresis y prenda: 2184/2204
Hipoteca: Legitimación de los titulares de derechos reales de dominio, condominio,
propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie: 2206
Ejecución de la hipoteca: continúa la vigencia de la leyes especiales: 2211
Prenda: - sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados: 2219
- prenda con registro: legislación especial
- posibilidad de que la cosa sea adjudicada al acreedor: 2229, a
Libro Cuarto - Derechos Reales
69. Acciones posesorias y acciones reales: 2238 y ss
• Defensa de la posesión y tenencia: 2238/2246
• Procedimiento más abreviado que establecen las leyes procesales: 2246
Defensa del derecho real. Acciones: 2248
• Acción reivindicatoria: 2253 y ss
• Acción negatoria: 2262/3
• Acción confesoria: 2264/5
• Acción de deslinde: 2266/2268
Libro Cuarto - Derechos Reales
71. Como principio, los herederos responden por las deudas del causante con los bienes
que reciben o con su valor en caso de haber sido enajenados: 2280; ídem 2317
El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión:
2288
Cesión de herencia: 2302/2309
Indivisión forzosa del establecimiento que constituye una unidad económica; derechos
del cónyuge y de ciertos herederos: 2332/3
Libro Quinto - Transmisión de derechos por causa de muerte
72. Proceso sucesorio: 2335 y ss
• Competencia: 2336,
• Declaratoria de herederos: 2337/2338,
• Inventario y avalúo: 2341/2344,
• Administración judicial de la sucesión: 2345 y ss
Partición: 2363 y ss
• partición parcial: 2367
• atribución preferencial de establecimiento y de otros bienes: 2380/2381
• colación de donaciones: 2385 y ss
• partición por donación: acción de reducción: 2417
Libro Quinto - Transmisión de derechos por causa de muerte
73. Porciones legítimas:
descendientes, 2/3; ascendientes y cónyuge, 1/2: 2445
Mejora en favor del ascendiente o del descendiente con discapacidad: 1/3 de las
porciones legítimas: 2448
Libro Quinto - Transmisión de derechos por causa de muerte
74. Efectos de la reducción de las donaciones.
Derecho del donatario para completar el valor de la porción legítima: 2454
Acción reipersecutoria
• el donatario y el subadquirente pueden desinteresar al legitimario mediante una
indemnización en dinero: 2458
• la acción de reducción no procede si el donatario o el subadquirente han poseído la
cosa durante diez años computados desde la adquisición de la posesión: 2459
Subsistencia del actual 3477 CC y su nota
Libro Quinto - Transmisión de derechos por causa de muerte
75. Forma de los testamentos: 2472 y ss
Ológrafo: 2477
Por acto público (dos testigos): 2479
(Supresión del testamento cerrado)
Testamento consular: abierto y cerrado: 2646
Libro Quinto - Transmisión de derechos por causa de muerte
76. LIBRO SEXTO (2532 – 2671)
Disposiciones comunes a los derechos
personales y reales
Prescripción
Privilegios
Derecho de retención
Disposiciones de derecho internacional privado
77. Prescripción: 2532 y ss
Carácter imperativo de la prescripción: 2533
Vigencia de la ley nueva (ídem art. 4051, C.Civ.): 2537
Suspensión por interpelación (6 meses): 2541
Suspensión por mediación (se reanuda 20 días después del cierre): 2542
Interrupción por petición judicial (se contempla el plazo de gracia procesal): 2546
Interrupción por solicitud de arbitraje: 2547
Libro Sexto - Disposiciones comunes a derechos
personales y reales
78. Prescripción: 2532 y ss
Interrupción por reclamo administrativo si es exigido por la ley como requisito previo:
2548
Dispensa de la prescripción: aplicación del plazo de 6 meses: 2550
Planteo por vía de acción o de excepción: 2551
Oportunidad: al contestar demanda o al oponer excepción en la ejecución: 2553
Comienzo del cómputo: día en que la prestación es exigible: 2554
Libro Sexto - Disposiciones comunes a derechos
personales y reales
79. Plazos
ordinario: 5 años: 2560
Daños causados por la agresión sexual a personas incapaces: 10 años
Responsabilidad civil: 3 años: 2561
2 años:
• daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;
• accidentes laborales;
• todo lo que se devenga por años o períodos más cortos: 2562
Plazo de un año: casos varios: vicios redhibitorios (¿ocultos?), acciones posesorias, revisión
cosa juzgada (2564)
Libro Sexto - Disposiciones comunes a derechos
personales y reales
80. Caducidad de los derechos: 2566 y ss
• Nulidad de la cláusula de caducidad que dificulta el ejercicio del derecho: 2568
• El reconocimiento del derecho impide la caducidad: 2569, b
Ejemplos de caducidad: arts.:
456: asentimiento conyugal
748: entrega de cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar
1054/1055: denuncia y garantía por defectos ocultos
1157: compraventa sobre muestras y de cosas que no están a la vista: designación de perito
arbitrador
2060:nulidad de la asamblea del Consorcio
2288: derecho de aceptar la herencia
2319: acción de los acreedores del causante contra los legatarios
Libro Sexto - Disposiciones comunes a derechos
personales y reales
81. Privilegios: 2573/2586
• Disposiciones generales y aplicación de las reglas de los concursos
• Privilegios especiales
Derecho de retención: 2587/2593
Libro Sexto - Disposiciones comunes a derechos
personales y reales
82. Disposiciones de derecho internacional privado: 2584/2671
Aplicación del derecho extranjero:
• Interpretación: 2595;
• Reenvío: 2596;
• Normas internacionalmente imperativas: 2599 y de orden público: 2600
Jurisdicción internacional: 2601/2612:
• competencia de los jueces argentinos en medidas provisionales y cautelares: 2603;
• acuerdos de elección de foro: 2605;
• jurisdicción argentina exclusiva: 2609
Libro Sexto - Disposiciones comunes a derechos
personales y reales
83. Reglas especiales: 2613/2671
• Persona humana: nombre, incapacidad, domicilio
• Matrimonio: efectos personales y patrimoniales
• Unión convivencial
• Alimentos
• Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida
• Adopción
• Responsabilidad parental: tutela y curatela
• Restitución internacional de niños
• Sucesiones
Contratos: 2650/2655: Cláusula de excepción: 2653
• Responsabilidad civil
• Títulos valores
• Derechos reales
• Prescripción
Libro Sexto - Disposiciones comunes a derechos
personales y reales
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