c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
Guía IVA
1. Tema 3. El IVA
Empresa y administración.
1º C.F.G.M. Gestión Administrativa.
2. ÍNDICE.
1. CONCEPTO DE IVA.
2. HECHO IMPONIBLE.
3. BASE IMPONIBLE.
4. TIPO IMPOSITIVO.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
6. CONTRIBUYENTE Y SUJETO PASIVO.
7. ¿CÓMO FUNCIONA EL IVA?
8.MODELOS Y LIQUIDACIÓN.
9. REGÍMENES ESPECIALES.
4. 1. Concepto de IVA.
El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es un tributo de
naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de bienes y
servicios.
-Es un tributo, porque es un ingreso público que los
ciudadanos pagamos al Estado.
-Es de naturaleza indirecta porque no tiene en
cuenta las circunstancias personales del
contribuyente.
-Grava el consumo, concretamente:
*Las entregas de bienes y prestaciones de servicios
que se realizan por empresarios y profesionales.
*La compra de bienes por parte de empresarios
dentro de la Unión Europea.
*Las importaciones de bienes.
5. 2. Hecho imponible Recuerda: El hecho
imponible de un tributo es
«lo que tiene que pasar
para que nazca la
obligación tributaria. El hecho imponible del IVA es la entrega
de bienes o la prestación de servicios por
parte de un empresario o profesional a
cambio de una prestación económica.
Dicha entrega debe realizarse en el
ámbito de aplicación del impuesto.
Las operaciones no sujetas son aquellas que no cumplen todos los
requisitos que pide la Ley para que haya obligación de pagar IVA.
Son operaciones no sujetas:
-La transmisión de todo el patrimonio de una empresa.
-La entrega gratuita de muestras o la prestación de un
servicio de demostración.
-Las entregas de bienes o prestaciones de servicios
realizadas por los organismos públicos de forma gratuita o
mediante el pago de un tributo.
-Los sueldos.
6. Recuerda: Una exención se da
cuando a pesar de cumplir todos
los requisitos que exige la ley para
que nazca la obligación
tributaria, no nace porque la Ley
nos exime, es decir, nos deja
libres de la obligación.
2. Hecho imponible.
Están exentas de IVA, entre otras operaciones:
-El servicio portal. (sellos)
-Los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria.
-La educación.
-Las operaciones de seguros y financieras.
-La prestación de servicios de asistencia desarrollados por
empresas con carácter social.
-Las entregas de terrenos rústicos no edificables y que se
dediquen a parques públicos.
-El transporte de enfermos en ambulancias.
-Las loterías y apuestas del Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado, la ONCE y aquellos sorteos por los
que ya se paga una tasa.
-La compra de segunda mano de viviendas.
7. • El importe de la
contraprestación. (lo
que vale el bien o
servicio).
-En las entregas de
bienes y las
prestaciones de
servicios
-En las adquisiciones
intracomunitarias.
• El importe de la
contraprestación. (lo
que vale el bien)+ los
impuestos en aduanas.
-En las
importaciones.
Recuerda: la base imponible es la
cuantificación del hecho
imponible, es decir, analizamos el
hecho imponible e intentamos
3. Base imponible pasarlo a euros.
8. 4. Tipos impositivos
Recuerda: el tipo impositivo es el
porcentaje que se aplica a la
base para obtener la cuota.
La Ley establece un tipo general y dos tipos reducidos para
dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones.
Tipo general: 21%
Tipo reducido:10%.
-Servicios de hostelería, transportes, etc.
Tipo súper reducido: 4%
-Productos básicos: leche, sillas de ruedas, vvdas de
VPO, etc.
9. 5. Ámbito de aplicación.
El IVA se aplica en toda España excepto en Canarias,
Ceuta y Melilla.
IPSI
IGIC
10. 6.Contribuyente y sujeto pasivo.
El contribuyente del IVA es el consumidor.
El sujeto pasivo del IVA es el empresario o
profesional que realiza operaciones
sujetas.
-El empresario debe repercutir todo
el IVA de sus ventas.
-El empresario puede deducir todo
el IVA de sus compras.
12. 8. Modelos y liquidación
MODELO 303. Con carácter general, los sujetos pasivos presentarán
el impuesto trimestralmente (excepto los inscritos en el registro de
devolución mensual y las grandes empresas que los entregan
mensualmente)
-Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
-Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
-Tercer trimestre: del 1 al 20 de noviembre.
-Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
MODELO 390. Además, deben presentar un modelo resumen
anual. Se presenta junto a la liquidación del cuarto trimestre.
¿Cómo rellenamos el modelo 303?
13. 9. Regímenes especiales
-Régimen simplificado: para empresarios del sector
servicios, industriales, comerciantes y ciertas actividades
agropecuarias que pueden elegir este régimen.
-Régimen especial de la agricultura, ganadería pesca.
-Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
Antigüedades y objetos de colección.
-Régimen especial aplicable a las operaciones con oro
de inversión.
-Régimen especial de las agencias de viajes.
-Régimen especial del recargo de equivalencia.
-Régimen especial aplicable a los servicios prestados
por vía electrónica.
-Régimen especial del grupo de entidades.
-Régimen especial del criterio de caja.
14. 9.1 Recargo de equivalencia.
De los diferentes regímenes especiales sólo vamos a estudiar el Régimen de
recargo de equivalencia porque es de carácter obligatorio.
¿Quiénes están obligados a acogerse a este régimen?
Las empresas dedicadas al comercio minorista (compran productos y los
venden sin transformarlos al consumidor final) tienen obligación de acogerse a
este régimen. Sin embargo, algunas actividades están exentas como por
ejemplo las joyerías, las peleterías, concesionarios de coches, etc.
¿Cómo funciona este régimen?
Cuando el comerciante minorista compra a su proveedor, este le carga en
factura además del IVA correspondiente, un % en concepto de recargo de
equivalencia. De esta forma el comerciante paga más, pero tiene la ventaja de
no tener que realizar la declaración del IVA.
¿Cómo afecta dicho régimen al proveedor del comerciante minorista?
El proveedor deberá declarar como IVA repercutido tanto el IVA normal como
el correspondiente al recargo.
15. 9.1 Recargo de equivalencia.
Tipos de recargo de equivalencia:
-El 5,2% para los artículo que tienen IVA al
tipo general del 21%.
-El 1,4% para los artículos que tienen un IVA
al tipo reducido del 10%:
-El 0,5% para los artículos que tienen un IVA
al tipo superreducido del 4%.
-El 0,75% para el tabaco.