4. Este tipo de interés no
tiene una tutela directa
o indirecta, sino que
aparece como un interés
de hecho. Como no hay
tutela jurídica, no hay
posibilidad alguna de
realización de tal interés
en ninguna forma
prevista.
INTERÉS SIMPLE
5. Este interés descansa en la premisa de que todo
ciudadano tiene interés en que la Ley sea cumplida, sin
que exista un derecho exclusivo como en el caso del
interés jurídico, ni el interés legítimo de un grupo de
personas sino el interés de la comunidad de que no haya
actos administrativos ilegales, de tal suerte que
independientemente de que el acto beneficie o perjudique
de manera directa o indirecta a alguna persona, cualquier
ciudadano tendría legitimación para reclamar la
insubsistencia.
INTERÉS SIMPLE
6. Existe cuando una norma jurídica determina la
conducta que corresponde a la administración
pública en un caso dado, conducta que también
en virtud de esa misma norma jurídica, un sujeto
determinado puede exigir, por sele debida como
participe de un conjunto diferenciado de
individuos y porque de su observancia puede
resultarle una ventaja o desventaja particular.
(Héctor Jorge Escola)
INTERÉS LEGÍTIMO
7. “…se define como aquel interés personal, individual
o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente
relevante, que puede traducirse, en caso de
concederse el amparo, en un beneficio jurídico en
favor del quejoso derivado de una afectación a su
esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de
índole económica, profesional, de salud pública, o de
cualquier otra…”
TESIS 1A. XLIII/2013 (10A.) 2ª. SALA
SCJN
8. a)
b)
c)
•Existencia de una norma
que establece o tutela
algún interés difuso en
beneficio de una
colectividad determinada.
•Afectación de ese interés
difuso en perjuicio de esa
colectividad por la ley o
acto que se reclama,
•Pertenencia del quejoso a
dicha colectividad.
ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA DEL
INTERÉS LEGÍTIMO
9. Quien tiene un derecho
subjetivo puede reclamar el
reconocimiento de él tanto ante
la propia administración como
ante la Justicia; si la
administración no le reconoce
su derecho, él puede
demandarla judicialmente al
efecto. Además el individuo
puede pedir no sólo la extinción
del acto que lo afecta en su
derecho subjetivo, sino también
el otorgamiento de las
indemnizaciones que sean
pertinentes por los daños que
tal acto le haya ocasionado.
INTERÉS JURÍDICO
10. a)
b)
c)
•La existencia de un
derecho establecido en
una norma jurídica.
•La titularidad de ese
derecho por parte de una
persona.
•La facultad de exigencia
para el respeto de ese
derecho y la obligación
correlativa a esa facultad
de exigencia.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL INTERÉS
JURÍDICO
13. Tienen el carácter de quejoso
quien aduce ser titular de un
derecho subjetivo o de un
interés legítimo individual o
colectivo, siempre que alegue
que la norma, acto u omisión
reclamados violan los derechos
previstos en el artículo 1º de la
Ley de Amparo, y con ello se
produzca una afectación real y
actual a su esfera jurídica, ya
sea de manera directa o en
virtud de su especial situación
frente al orden jurídico.
EL QUEJOSO
14. El juicio de amparo podrá
promoverse
conjuntamente por dos o
más quejosos cuando
resientan una afectación
común en sus derechos o
intereses, aun en el
supuesto de que dicha
afectación derive de actos
distintos, si éstos les
causan un perjuicio
análogo y provienen de las
mismas autoridades.
AMPARO COLECTIVO
15. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales
judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso
deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se
afecte de manera personal y directa.
Aducir: Exponer pruebas, razones y argumentos para demostrar o justificar
algo.
DERECHO SUBJETIVO
16. Las personas físicas.
Las personas morales privadas, a través de sus legítimos
representantes.
Las personas morales oficiales, por medio de los funcionarios
o representantes que designen las leyes.
Los menores de edad, los cuales, incluso, pueden pedir
amparo sin la intervención de su legítimo representante, si
éste se halla ausente o impedido.
Los extranjeros, personas físicas o morales, en defensa de los
derechos que tengan en el territorio nacional.
Los ejidos y las comunidades agrarias, por medio de sus
respectivos comisariados ejidales o de bienes comunales, e
incluso, mediante cualquiera de sus miembros.
¿QUIÉNES PUEDEN SER QUEJOSOS?
18. La autoridad responsable es
una de las partes que
intervienen en el juicio de
amparo. Es el demandado o
sujeto pasivo de la acción; el
órgano estatal al que el
quejoso le atribuye el acto
que estima conculcatorio de
sus derechos humanos, y que
interviene en el juicio con el
objeto de defender la
constitucionalidad de su
actuación.
LA AUTORIDAD RESPONSABLE
Conculcar: Ir en contra de lo que
dispone una ley, norma o principio.
19. … teniendo tal carácter, con
independencia de su
naturaleza formal, la que
dicta, ordena, ejecuta o trata
de ejecutar el acto que crea,
modifica o extingue
situaciones jurídicas en forma
unilateral y obligatoria; u
omita el acto que de
realizarse crearía, modificaría
o extinguiría dichas
situaciones jurídicas.
LA AUTORIDAD RESPONSABLE
20. Para los efectos de la Ley, los particulares tendrán la calidad
de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes
a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de
esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una
norma general.
Ejemplo:
Universidades públicas y privadas.
Hospitales particulares.
PARTICULARES COMO AUTORIDAD
RESPONSABLE
22. a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga
interés jurídico en que subsista;
b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane
de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo,
agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al
procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la
reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil,
cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y
afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad.
PUEDEN TENER EL CARÁCTER DE
TERCERO INTERESADO:
23. d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el
no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el
Ministerio Público;
e) El Ministerio Público que haya intervenido en el
procedimiento penal del cual derive el acto reclamado,
siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad
responsable.
PUEDEN TENER EL CARÁCTER DE
TERCERO INTERESADO:
25. El Ministerio Público de la Federación, es una institución que
tiene como finalidad general defender los intereses sociales o
del Estado.
La intervención concreta que tiene el Ministerio Público de la
Federación en los juicios de amparo se basa precisamente en el
fin primordial que debe perseguir, esto es, velar por la
observancia del orden constitucional y específicamente, vigilar
y propugnar el acatamiento de los procesos constitucionales y
legales, que consagran las garantías individuales y que
establecen el régimen de competencia entre la Federación y los
Estados.
EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
26. … en todos los juicios, donde
podrá interponer los recursos
que señala esta Ley, y los
existentes en amparos
penales cuando se reclamen
resoluciones de tribunales
locales, independientemente
de las obligaciones que la
misma ley le precisa para
procurar la pronta y expedita
administración de justicia.
EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
27. Sin embargo, en amparos
indirectos en materias civil y
mercantil, y con exclusión de
la materia familiar, donde sólo
se afecten intereses
particulares, el Ministerio
Público Federal podrá
interponer los recursos que
esta Ley señala, sólo cuando
los quejosos hubieren
impugnado la
constitucionalidad de normas
generales y este aspecto se
aborde en la sentencia.
…
29. Interés simple, legítimo y jurídico – Universidad de La Salle
Pachuca:
http://www.lasallep.edu.mx/derecho/index.php?option=com_
content&view=article&id=50%3Ainteres-simple-legitimo-y-
juridico&catid=16%3Ainormacionhome&Itemid=9
Intereses tutelados - Consejo de la Judicatura Federal
http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2012/rubi/Intereses%20
Tutelados%20JA%20Junio%202012.pdf
Partes del juicio de Amparo - Ley de Amparo
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_140714
.pdf
FUENTES
30. Casos donde los particulares, pueden ser autoridad responsable
– El mundo del Abogado:
http://elmundodelabogado.com/los-particulares-como-
autoridades-responsables-en-la-nueva-ley-de-amparo/
Las partes en el Juicio de Amparo – Miguel Carbonell
https://www.youtube.com/watch?v=doeYYULJNrI
Manual sobre Juicio de Amparo – GOOGLE EBOOK
https://books.google.com.mx/books?id=NdUFWDGmszEC&pg=PA
37&lpg=PA37&dq=el+ministerio+publico+en+el+juicio+de+ampa
ro&source=bl&ots=2ZTx96QURO&sig=F_vTbJfbDJ9zbdMm_lRriNk
bUFY&hl=es-
419&sa=X&ved=0CC4Q6AEwAzgKahUKEwicqbm2kdfHAhVLjA0KH
UZyBwU#v=onepage&q=el%20ministerio%20publico%20en%20el
%20juicio%20de%20amparo&f=false
FUENTES