3. OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS
Esta obligación puede resultar de:
• Existe entre el deudor y acreedor
de ella, sin requerir ninguna
condición adicional.
• Ejemplo: relación familiar de
paternidad o maternidad. (Art. 282
C.C.V)
Relación Familiar
• Los cónyuges están obligados a
contribuir en la medida de los
recursos y ganancias a la
satisfacción de las necesidades del
otro.
• Articulo 139 C.C.V)
Relación Conyugal
4. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
• Aumentara o
disminuirá la
cuantía de la
obligación.
•En caso que
el alimentista o
alimentante
puedan
socorrerse
mutuamente
• Depende de
los recursos
económicos
del obligado
y de las
necesidades
del
beneficiario
• Son reglas
generales, de
orden
público, por
lo cual no
pueden
modificarse.
Es de orden
público
Es
condicional
Es reciproca Es variable
5. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
• No puede
compensarse
como una
deuda
•Al ser
irrenunciable,
no es
susceptible de
transacción
• Derecho
protegido por
razón de
interés público.
• Es de carácter
personalísimo
nace del
parentesco Personales e
intransmisible
Irrenunciable
No susceptible
de
compensación
No susceptible
de transacción
6. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
• No forma
parte el
patrimonio del
acreedor.
•Pueden
pagarse por
adelantado,
mientras
subsista la
capacidad del
acreedor y la
capacidad del
deudor.
• Los deudores
no pueden ser
constreñidos a
pagar
íntegramente la
obligación.
• El derecho a
reclamar
alimentos no
prescribe
Imprescriptible
No es solidaria
Es inembargable
De cumplimiento
sucesivo y
anticipado
7. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
FAMILIAR
Nace cuando el deudor conviene en pagarla
o cuando el beneficiario la reclama, esta
reclamación puede ser: judicial o
extrajudicial
Extrajudicial: si el titular del derecho lo
reclama extrajudicialmente y el deudor
acepta dicha reclamación, nace el deber.
Judicial: si el deudor no acepta la
reclamación extrajudicial, esté deberá
utilizar la vía judicial. La obligación nacerá
cuando el Juez se pronuncie, estableciendo
el monto que debe pagar el alimentario.
8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA FAMILIAR
Sanciones
penales
Sanciones
pecuniarias
Sanciones de
orden familiar
Sanción para
terceros
9. SANCIONES DE ORDEN FAMILIAR
Art. 362
LOPNA
Son aquellas
que no tienen
carácter
pecuniario ni
penal, atañen la
organización de
la familia.
Art. 389
LOPNA
Art. 352
LOPNA
10. SANCIONES PECUNIARIAS
Se encuentran en las disposiciones contenidas en los
siguientes artículos
Art. 223 LOPNA, quien
viole o incumpla la
obligación alimentaria,
será sancionado con
multa de 15 UT a 90
UT.
Art. 245 LOPNA,
incumplimiento de los
acuerdos
conciliatorios, será
sancionado con multa
de 15 UT a 90 UT.
Art. 374 LOPNA el
cual señala el atraso
injustificado en el pago
de la pensión, causará
intereses de mora a la
rata del 12% anual.
11. SANCIONES PENALES
Se encuentran en las disposiciones contenidas en los
siguientes artículos
Art. 270 LOPNA desacato a la
autoridad, establece pena de
prisión de 6 meses a 2 años.
Art. 271 LOPNA, falso
testimonio, cuando la
declaración es falsa origine una
determinación incorrecta de la
obligación alimentaria, la pena
de prisión de 6 meses a 2 años.
12. SANCIONES PARA LOS TERCEROS
Según estas normas anteriores, se infiere que
pueden establecerse tanto a los obligados
alimentarios como a terceros.
o Si una persona diferente del
obligado alimentario, desatiende
una decisión del Fiscal del
Ministerio Público, en lo que a una
obligación alimentaria se refiere,
se hará igualmente acreedor de la
sanción de presión establecida en
la norma.
13. SANCIONES PARA LOS TERCEROS
En cuanto al falso testimonio
previsto en el Art. 271 LOPNA,
igualmente un tercero puede ocurrir
que sea un tercero quien se haga
acreedor de dicha pena corporal.
o Se aprecia también lo dispuesto en el Art. 380
LOPNA, respecto a la obligación solidaria que se
establece en materia alimentaria, puede igualmente
considerarse como una especie de sanción a los
terceros, relacionada con el incumplimiento de la
obligación alimentaria.
14. BIBLIOGRAFÍA
Código Civil de Venezuela, Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de junio
de 1.982.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 36.860
Extraordinario, del jueves 30 de Diciembre de 1999.
Curso de Derecho de Familia (2014). (Documento en línea)
Disponible:
http://aulavirtual.uba.edu.ve/pluginfile.php/3545/mod_page/content/1/Unidad%20II%
20%20-%20D%20de%20Flia/tema_4_el_derecho_de_alimentos.html [Consulta:
2014, Octubre 27]
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Gaceta Oficial
N° 5.859 Extraordinario del 10 de Diciembre del 2007.