SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 38
ESCUELA : NOMBRES: CODIGO CIVIL III FECHA : Dra. Marianela Armijos Campoverde ABRIL  – AGOSTO 2009 CIENCIAS JURÍDICAS
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS Sucesión:  Viene de la palabra suceder. Sucesión:  Es reemplazar. ocupar el lugar de otro. Sucesión por causa de muerte:  Podría definirse como la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona muerta a la persona o personas que sobreviven.
Se puede suceder a una persona de dos maneras: A título universal:  Cuando sucedemos a la persona en todos sus bienes y la persona que la recibe se lo llama heredero. A título singular:  Cuando se sucede a la persona en uno o mas cuerpos ciertos y quien  lo recibe se llama legatario.
Si la sucesión es en virtud de un testamento se llama testamentaria y en virtud de la ley abintestato. También la sucesión puede de ser de ambas formas entonces estamos ante una sucesión mixta. La sucesión se abre en el último domicilio del causante. La delación es el actual llamado que nos hace la ley aceptar o repudiar la asignación.
PARA SUCEDER HAY QUE SER CAPACES Y DIGNOS Capacidad:  idoneidad para la vida jurídica en materia sucesoria. tres elementos: 1.- Existencia. 2.- Capacidad. 3.- Dignidad. Incapacidad:  Es lo especial se refiere a la no adquisición del derecho de dominio por causa de muerte y al goce del bien materia de la sucesión.
Incapacidad absoluta:  Imposibilidad de suceder de un modo total pleno: la inexistencia de personas jurídicas y la existencia de personas naturales. Incapacidad relativa:  Solo eliminan la posibilidad para suceder a una persona con determinado causante: Pedro puede suceder a Juan José y Ramón pero no pude suceder a Miguel.
Indignos:  Es una falta de merito para suceder a otra persona se puede decir que es un desheredamiento legal es una indignidad testamentaria. Incapacidad es de orden público-no puede sanearse. Indignidad atiende al interés particular, puede ser perdonada por el causante y se la puede purgar en 5 años.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SUCESIÓN TESTAMENTARIA: El Art. 1037.- Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva. Es una facultad indelegable. Es un acto de una sola persona.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
Entre estos pueden ser: Testamento militar:  Que se da en expedición de guerra, y caduca en 90 días si no muere. Testamento marítimo:  Es aquel que se puede dar en un buque de guerra o mercante con bandera ecuatoriana, valdrá si dentro de los 90 días  no desembarcó. Testamento solemne otorgado en país extranjero:  Valdrá si se cumple las solemnidades del país donde se otorgó el mismo.
Las asignaciones testamentarias : Asignar : señalar a una persona. Asignación : es el efecto de haber asignado alguna cosa a esa persona. La asignación deberá ser a una persona cierta y determinada natural o jurídica ya sea se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. Asignación puras y simples:  Son las no están sometidas a modalidad alguna y expresan una disposición simple, de ejecución inmediata. Ejemplo: Instituyo mi heredero a Juan, dejo mi casa a Pedro.
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object]
Asignaciones testamentarias a día:  Se refiere a un hecho futuro e incierto que puede ocurrir o no. El plazo es lo específico lo concreto-día es más genérico, lo abstracto. Día cierto y determinado:  Es aquel que fatalmente va a llegar y se sabe cuando. Como el 14 de mayo del 2008, después de un año. Día cierto e indeterminado:  Es aquel que necesariamente ha de llegar pero no sabe cuándo. Como el día de nuestra muerte.
Día incierto y determinado:  Es aquel que no sabemos si llegará o no llegará pero suponiendo que llegue, sabemos cuándo llegará como el día del cumpleaños de los estudiantes, el día en que el profesor cumpla sesenta y cinco años. Día incierto e indeterminado:  Es aquel que no sabemos si llegará o no y cuando llegará. El día en que los estudiantes del cuarto ciclo Derecho opten por los títulos de abogados de los tribunales de la República.
Asignaciones testamentarias modales:  Son aquellas en las cuales el testador impone a su sucesor algún gravamen o el cumplimiento de una obligación. De tal suerte que el que adquiere el derecho de dominio sobre el bien materia de la  asignación está obligado a cumplir la voluntad del testador. Ejemplo: Dejo mi casa a Karen, que estará obligada a suministrar quinientos dólares mensuales a Beatriz por toda la vida.
Asignaciones testamentarias a título universal:  Es cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles  en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. La persona a quien se asigna se llama heredero.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Asignaciones testamentarias a título singular:  Cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como un caballo. La asignación a título singular se llama legado y el asignatario de legado es el legatario. El objeto de todo legado puede ser preciso y determinado con la indicación de todos sus caracteres.
Legado de especie o cuerpo cierto:  Adquiere el derecho de dominio sobre el objeto en materia al momento mismo de abrirse la sucesión. Legado de género:  Se refiere únicamente al género asignado, como por ejemplo cuando el testador dice dejo un caballo. Legado de cosa ajena:  Es nulo a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya, a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge. Y son legados extra sucesorios.
Legado de cosa fungible:  Y valdrá la asignación siempre y cuando el testador  se determina la cantidad que quiere asignar a un ascendiente o descendiente o a su cónyuge, no importa que la cosa legada no se encuentre en el lugar señalado por el testador cuando el legado y el señalamiento del lugar no forma una cláusula indivisible. Ejemplo: El legado de “TREINTA FANEGAS DE TRIGO QUE SE HALLAN EN TAL PARTE”.
Legado de cosa futura:  Vale con tal que llegue a existir, este legado sujeto a la condición de que llegue a existir la cosa legada. Legado de género sin determinación del  individuo: Si el testador de varias especies que existen en su patrimonio lega sin decir cuál se deberá una especie de mediana calidad o valor entre las comprendidas en el legado.
Legado de un predio:  Se refiere al legado de un predio, apartándose de los principios que rigen la accesión. Dispone que las agregaciones que le haya hecho el testador con posterioridad al testamento no se comprenderán en el legado. Si el valor de las agregaciones vale más que el predio en su estado anterior. Si las agregaciones valen menos quedarán comprendidas en el legado con el cargo de pagar el valor de las mejoras.
Legado de un rebaño:  Si se lega un rebaño se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador y no más. Legado de cuotas a varias personas:  Si lega a varias personas distintas cuotas de una misma cosa, se seguirán para la división las reglas para la partición Legado de género sin determinación del individuo:  Si se legan a varias personas distintas cuotas de una misma cosa se seguirán para la división de ésta las reglas para la partición de bienes.
CARGAS EN LAS COSAS LEGADAS Legado con cláusula de no enajenar.-  Que si se lega una cosa con calidad de no enajenar y la enajenación no compromete derechos de terceros, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita. Solo se admite con restricciones por motivos graves como cuando la enajenación como cuando la enajenación compromete derechos de terceros que la ley protege. Legado de derechos y acciones.-   Si se puede legar derechos y acciones.
Legado de liberación.-   Si se condona lo que una persona debe sin determinar cantidad, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento. Legado de deuda.-  Supone que la deuda realmente existe por lo cual confiere al legatario acreedor la posibilidad de perseguir el pago del crédito a su elección, contra los herederos o según lo haya dispuesto expresamente el testador.
Legado de alimentos voluntarios.-  Los alimentos, considerados como créditos o como deuda, son intrasmisibles por su carácter personalísimo. Pero bien puede el testador disponer que después de sus muerte se la pague a determinada persona una pensión alimenticia, sea que esta persona haya gozado o no haya gozado del derecho en vida del testador.
EXTINCIÓN DE LOS LEGADOS Destrucción de la especie legada. La enajenación de las especies legadas. Alteración sustancial de las cosa muebles legadas. PAGO DE LOS LEGADOS Estos son pagados después de las deudas hereditarias.
DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE Donación es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. La donación por causa de muerte es una donación netamente revocable y se la debe hacer por intermedio de un testamento.
DEL DERECHO A  ACRECER O ACRECIMIENTO Es aquel que la ley establece a favor de los sucesores llamados a una misma asignación, en el evento de faltar uno de ellos, la porción de éste se suma o incorpora a la de los demás.
Por ejemplo: El testador dice: Dejo mi hacienda “La Florida”, a Karen, Ana y Beatriz; fallece Ana antes que el causante, la porción que le habría correspondido si viviera, acrece a las que pertenecen Karen y Beatriz, de tal suerte que los únicos que adquieren el derecho de dominio sobre el mencionado fundo son exclusivamente Karen y Beatriz y nadie más, puesto que se ha operado el fenómeno del acrecimiento.
Requisitos para el derecho de acrecimiento: 1.-Que todos los asignatarios sean llamados a una misma herencia o legado. 2.-Que el llamamiento a los sucesores sea en la totalidad de la asignación, más no es una cuota. 3.-Que falte uno de los asignatarios. 4.-Que el testador no haya designado sustitución para el asignatario. 5.-Que el testador no haya prohibido el acrecimiento.
DE LA SUSTITUCIÓN Es el acto previsivo del testador para que en el evento de faltar el asignatario principal exista una persona que le reemplace, no arbitrariamente sino por expresa voluntad del propio cujus, manifestando en carta testamentaria. Sustitución vulgar o común:  Es aquella por la que el testador simple y llanamente dispone que en el caso de faltar el asignatario ocupe el lugar la persona por él designada que se llama sustituto. Ejemplo: Dice el causante dejo mi automóvil a Karen y nombro como su sustituto a Patricio.
Requisitos: Tiene que ser exclusivamente por acto testamentario. La designación de sustituto tiene que ser expresa. Debe faltar el asignatario principal. Sustitución fideicomisaria o especial:  Es aquella por la cual se asigna un sustituto que reemplaza al titular de la propiedad fiduciaria por el hecho de cumplirse la condición impuesta por el testador. Asigno el lote de terreno que poseo en Catamayo a Karen, pero si Beatriz se gradúa de médico pasará a ella dicho predio.
 
Codigo Civil 3

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Acción de petición de herencia y otras acciones del heredero
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoAcción de petición de herencia y otras acciones del heredero
Acción de petición de herencia y otras acciones del heredero
ongjusticiaviva
 
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopIneficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ana Magnolia Mendez
 
Dignidades e indignidades (ecuador)
Dignidades e indignidades (ecuador)Dignidades e indignidades (ecuador)
Dignidades e indignidades (ecuador)
Diego Clavijo
 
Clases de testamentos
Clases de testamentosClases de testamentos
Clases de testamentos
Alex Castaño
 
La donación en el derecho romano
La donación en el derecho romanoLa donación en el derecho romano
La donación en el derecho romano
nekrofasis
 
(Cosas)
(Cosas)(Cosas)
(Cosas)
marcos
 
Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii
Presentacion clase1.instituciones del derecho privado iiPresentacion clase1.instituciones del derecho privado ii
Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii
vglibota
 
Sucesion intestada o legitima(ecuador)
Sucesion intestada o legitima(ecuador)Sucesion intestada o legitima(ecuador)
Sucesion intestada o legitima(ecuador)
Diego Clavijo
 

La actualidad más candente (20)

Acción de petición de herencia y otras acciones del heredero
Acción de petición de herencia y otras acciones del herederoAcción de petición de herencia y otras acciones del heredero
Acción de petición de herencia y otras acciones del heredero
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
 
Cesion de derechos
Cesion de derechos Cesion de derechos
Cesion de derechos
 
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIAJURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA
 
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES VI
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES VIDERECHO CIVIL OBLIGACIONES VI
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES VI
 
Modos de adquirir el Dominio Ecuador
Modos de adquirir el Dominio EcuadorModos de adquirir el Dominio Ecuador
Modos de adquirir el Dominio Ecuador
 
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA CARGA.pptx
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA CARGA.pptxMOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA CARGA.pptx
MOMENTOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA CARGA.pptx
 
POSESIÓN DERECHO CIVIL
POSESIÓN DERECHO CIVIL POSESIÓN DERECHO CIVIL
POSESIÓN DERECHO CIVIL
 
Capacidad para testar y heredar
Capacidad para testar y heredarCapacidad para testar y heredar
Capacidad para testar y heredar
 
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asopIneficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
Ineficacia del testamento y las disposiciones testamentarias asop
 
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
 
Contrato de Depósito
Contrato de DepósitoContrato de Depósito
Contrato de Depósito
 
Dignidades e indignidades (ecuador)
Dignidades e indignidades (ecuador)Dignidades e indignidades (ecuador)
Dignidades e indignidades (ecuador)
 
Las modalidades de las disposiciones testamentarias
Las modalidades de las disposiciones testamentariasLas modalidades de las disposiciones testamentarias
Las modalidades de las disposiciones testamentarias
 
Clases de testamentos
Clases de testamentosClases de testamentos
Clases de testamentos
 
La donación en el derecho romano
La donación en el derecho romanoLa donación en el derecho romano
La donación en el derecho romano
 
(Cosas)
(Cosas)(Cosas)
(Cosas)
 
Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii
Presentacion clase1.instituciones del derecho privado iiPresentacion clase1.instituciones del derecho privado ii
Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii
 
Sucesion intestada o legitima(ecuador)
Sucesion intestada o legitima(ecuador)Sucesion intestada o legitima(ecuador)
Sucesion intestada o legitima(ecuador)
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 

Destacado (7)

Asignaciones testamentarias
Asignaciones testamentariasAsignaciones testamentarias
Asignaciones testamentarias
 
Sucesión intestada
Sucesión intestadaSucesión intestada
Sucesión intestada
 
Asignaciones testamentarias
Asignaciones testamentariasAsignaciones testamentarias
Asignaciones testamentarias
 
Partición de bienes
Partición de bienesPartición de bienes
Partición de bienes
 
Apertura de la sucesión
Apertura de la sucesiónApertura de la sucesión
Apertura de la sucesión
 
Asignaciones forzosas
Asignaciones forzosasAsignaciones forzosas
Asignaciones forzosas
 
Sucesión testada
Sucesión testadaSucesión testada
Sucesión testada
 

Similar a Codigo Civil 3

Derecho Privado, Sucesiones
Derecho Privado, SucesionesDerecho Privado, Sucesiones
Derecho Privado, Sucesiones
ceciliabraham
 
Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.
Alejandra Torres
 
La sucesion mortis_causa_y_el_derecho_de_suceciones
La sucesion mortis_causa_y_el_derecho_de_sucecionesLa sucesion mortis_causa_y_el_derecho_de_suceciones
La sucesion mortis_causa_y_el_derecho_de_suceciones
Patty Rios
 
Naturaleza del derecho sucesorio
Naturaleza del derecho sucesorioNaturaleza del derecho sucesorio
Naturaleza del derecho sucesorio
katyta21
 
Relacion juridica sucesoria
Relacion juridica sucesoriaRelacion juridica sucesoria
Relacion juridica sucesoria
ely567
 
Derecho sucesorio chileno.
Derecho sucesorio chileno.Derecho sucesorio chileno.
Derecho sucesorio chileno.
alexlopez009
 

Similar a Codigo Civil 3 (20)

Código Civil III (Capítulo III-IV-V-VII-VII)
Código Civil III  (Capítulo III-IV-V-VII-VII)Código Civil III  (Capítulo III-IV-V-VII-VII)
Código Civil III (Capítulo III-IV-V-VII-VII)
 
Sucesión utpl
Sucesión utplSucesión utpl
Sucesión utpl
 
SUCESIONES 1
SUCESIONES 1 SUCESIONES 1
SUCESIONES 1
 
UTPL-DERECHO CIVIL III-SUCESIONES-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
UTPL-DERECHO CIVIL III-SUCESIONES-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)UTPL-DERECHO CIVIL III-SUCESIONES-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
UTPL-DERECHO CIVIL III-SUCESIONES-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
 
Derecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en RomaDerecho Sucesorio en Roma
Derecho Sucesorio en Roma
 
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOSLA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS
 
Derecho Privado, Sucesiones
Derecho Privado, SucesionesDerecho Privado, Sucesiones
Derecho Privado, Sucesiones
 
Reflexiones finales. derecho sucesoral.
Reflexiones finales. derecho sucesoral.Reflexiones finales. derecho sucesoral.
Reflexiones finales. derecho sucesoral.
 
Derecho Sucesorio. Cuestionario
Derecho Sucesorio. CuestionarioDerecho Sucesorio. Cuestionario
Derecho Sucesorio. Cuestionario
 
Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.Derecho Sucesorio - Ramos.
Derecho Sucesorio - Ramos.
 
La sucesion mortis_causa_y_el_derecho_de_suceciones
La sucesion mortis_causa_y_el_derecho_de_sucecionesLa sucesion mortis_causa_y_el_derecho_de_suceciones
La sucesion mortis_causa_y_el_derecho_de_suceciones
 
DERECHO SUCESORIO.pptx
DERECHO SUCESORIO.pptxDERECHO SUCESORIO.pptx
DERECHO SUCESORIO.pptx
 
Juicios universaless
Juicios universalessJuicios universaless
Juicios universaless
 
Derecho civil iv sucesiones
Derecho civil iv sucesionesDerecho civil iv sucesiones
Derecho civil iv sucesiones
 
Reflexiones finales sucesoral
Reflexiones finales sucesoralReflexiones finales sucesoral
Reflexiones finales sucesoral
 
La herencia
La herenciaLa herencia
La herencia
 
Naturaleza del derecho sucesorio
Naturaleza del derecho sucesorioNaturaleza del derecho sucesorio
Naturaleza del derecho sucesorio
 
Relacion juridica sucesoria
Relacion juridica sucesoriaRelacion juridica sucesoria
Relacion juridica sucesoria
 
Derecho sucesorio chileno.
Derecho sucesorio chileno.Derecho sucesorio chileno.
Derecho sucesorio chileno.
 
Derecho sucesorio
Derecho sucesorioDerecho sucesorio
Derecho sucesorio
 

Más de Videoconferencias UTPL

La oración en clave de espiritualidad misionera
La oración en clave de espiritualidad misioneraLa oración en clave de espiritualidad misionera
La oración en clave de espiritualidad misionera
Videoconferencias UTPL
 
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
Videoconferencias UTPL
 
Introducción a las ciencias ambientales
Introducción a las ciencias ambientalesIntroducción a las ciencias ambientales
Introducción a las ciencias ambientales
Videoconferencias UTPL
 

Más de Videoconferencias UTPL (20)

La oración en clave de espiritualidad misionera
La oración en clave de espiritualidad misioneraLa oración en clave de espiritualidad misionera
La oración en clave de espiritualidad misionera
 
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
 
Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)
Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)
Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)
 
Generos graficos
Generos graficosGeneros graficos
Generos graficos
 
Periodismo digital
Periodismo digitalPeriodismo digital
Periodismo digital
 
El editorial
El editorialEl editorial
El editorial
 
La entrevista
La entrevistaLa entrevista
La entrevista
 
La noticia
La noticiaLa noticia
La noticia
 
Generos periodisticos
Generos periodisticosGeneros periodisticos
Generos periodisticos
 
Biología general
Biología generalBiología general
Biología general
 
Introducción a las ciencias ambientales
Introducción a las ciencias ambientalesIntroducción a las ciencias ambientales
Introducción a las ciencias ambientales
 
Expresion oral y escrita
Expresion oral y escritaExpresion oral y escrita
Expresion oral y escrita
 
Matematicas I
Matematicas IMatematicas I
Matematicas I
 
Contabilidad general I
Contabilidad general IContabilidad general I
Contabilidad general I
 
Realidad Nacional
Realidad NacionalRealidad Nacional
Realidad Nacional
 
Aplicación de nuevas tecnologías
Aplicación de nuevas tecnologíasAplicación de nuevas tecnologías
Aplicación de nuevas tecnologías
 
Marketing y protocolo empresarial
Marketing y protocolo empresarialMarketing y protocolo empresarial
Marketing y protocolo empresarial
 
Gerencia educativa
Gerencia educativaGerencia educativa
Gerencia educativa
 
Toma de decisiones
Toma de decisiones Toma de decisiones
Toma de decisiones
 
Ejercicios fonetica y fonologia
Ejercicios fonetica y fonologiaEjercicios fonetica y fonologia
Ejercicios fonetica y fonologia
 

Último

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
NancyLoaa
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
EliaHernndez7
 
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
MiNeyi1
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
RigoTito
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
JonathanCovena1
 

Último (20)

SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 

Codigo Civil 3

  • 1. ESCUELA : NOMBRES: CODIGO CIVIL III FECHA : Dra. Marianela Armijos Campoverde ABRIL – AGOSTO 2009 CIENCIAS JURÍDICAS
  • 2. SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOS Sucesión: Viene de la palabra suceder. Sucesión: Es reemplazar. ocupar el lugar de otro. Sucesión por causa de muerte: Podría definirse como la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona muerta a la persona o personas que sobreviven.
  • 3. Se puede suceder a una persona de dos maneras: A título universal: Cuando sucedemos a la persona en todos sus bienes y la persona que la recibe se lo llama heredero. A título singular: Cuando se sucede a la persona en uno o mas cuerpos ciertos y quien lo recibe se llama legatario.
  • 4. Si la sucesión es en virtud de un testamento se llama testamentaria y en virtud de la ley abintestato. También la sucesión puede de ser de ambas formas entonces estamos ante una sucesión mixta. La sucesión se abre en el último domicilio del causante. La delación es el actual llamado que nos hace la ley aceptar o repudiar la asignación.
  • 5. PARA SUCEDER HAY QUE SER CAPACES Y DIGNOS Capacidad: idoneidad para la vida jurídica en materia sucesoria. tres elementos: 1.- Existencia. 2.- Capacidad. 3.- Dignidad. Incapacidad: Es lo especial se refiere a la no adquisición del derecho de dominio por causa de muerte y al goce del bien materia de la sucesión.
  • 6. Incapacidad absoluta: Imposibilidad de suceder de un modo total pleno: la inexistencia de personas jurídicas y la existencia de personas naturales. Incapacidad relativa: Solo eliminan la posibilidad para suceder a una persona con determinado causante: Pedro puede suceder a Juan José y Ramón pero no pude suceder a Miguel.
  • 7. Indignos: Es una falta de merito para suceder a otra persona se puede decir que es un desheredamiento legal es una indignidad testamentaria. Incapacidad es de orden público-no puede sanearse. Indignidad atiende al interés particular, puede ser perdonada por el causante y se la puede purgar en 5 años.
  • 8.
  • 9. SUCESIÓN TESTAMENTARIA: El Art. 1037.- Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva. Es una facultad indelegable. Es un acto de una sola persona.
  • 10.
  • 11.
  • 12. Entre estos pueden ser: Testamento militar: Que se da en expedición de guerra, y caduca en 90 días si no muere. Testamento marítimo: Es aquel que se puede dar en un buque de guerra o mercante con bandera ecuatoriana, valdrá si dentro de los 90 días no desembarcó. Testamento solemne otorgado en país extranjero: Valdrá si se cumple las solemnidades del país donde se otorgó el mismo.
  • 13. Las asignaciones testamentarias : Asignar : señalar a una persona. Asignación : es el efecto de haber asignado alguna cosa a esa persona. La asignación deberá ser a una persona cierta y determinada natural o jurídica ya sea se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. Asignación puras y simples: Son las no están sometidas a modalidad alguna y expresan una disposición simple, de ejecución inmediata. Ejemplo: Instituyo mi heredero a Juan, dejo mi casa a Pedro.
  • 14.
  • 15.
  • 16. Asignaciones testamentarias a día: Se refiere a un hecho futuro e incierto que puede ocurrir o no. El plazo es lo específico lo concreto-día es más genérico, lo abstracto. Día cierto y determinado: Es aquel que fatalmente va a llegar y se sabe cuando. Como el 14 de mayo del 2008, después de un año. Día cierto e indeterminado: Es aquel que necesariamente ha de llegar pero no sabe cuándo. Como el día de nuestra muerte.
  • 17. Día incierto y determinado: Es aquel que no sabemos si llegará o no llegará pero suponiendo que llegue, sabemos cuándo llegará como el día del cumpleaños de los estudiantes, el día en que el profesor cumpla sesenta y cinco años. Día incierto e indeterminado: Es aquel que no sabemos si llegará o no y cuando llegará. El día en que los estudiantes del cuarto ciclo Derecho opten por los títulos de abogados de los tribunales de la República.
  • 18. Asignaciones testamentarias modales: Son aquellas en las cuales el testador impone a su sucesor algún gravamen o el cumplimiento de una obligación. De tal suerte que el que adquiere el derecho de dominio sobre el bien materia de la asignación está obligado a cumplir la voluntad del testador. Ejemplo: Dejo mi casa a Karen, que estará obligada a suministrar quinientos dólares mensuales a Beatriz por toda la vida.
  • 19. Asignaciones testamentarias a título universal: Es cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. La persona a quien se asigna se llama heredero.
  • 20.
  • 21. Asignaciones testamentarias a título singular: Cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como un caballo. La asignación a título singular se llama legado y el asignatario de legado es el legatario. El objeto de todo legado puede ser preciso y determinado con la indicación de todos sus caracteres.
  • 22. Legado de especie o cuerpo cierto: Adquiere el derecho de dominio sobre el objeto en materia al momento mismo de abrirse la sucesión. Legado de género: Se refiere únicamente al género asignado, como por ejemplo cuando el testador dice dejo un caballo. Legado de cosa ajena: Es nulo a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya, a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge. Y son legados extra sucesorios.
  • 23. Legado de cosa fungible: Y valdrá la asignación siempre y cuando el testador se determina la cantidad que quiere asignar a un ascendiente o descendiente o a su cónyuge, no importa que la cosa legada no se encuentre en el lugar señalado por el testador cuando el legado y el señalamiento del lugar no forma una cláusula indivisible. Ejemplo: El legado de “TREINTA FANEGAS DE TRIGO QUE SE HALLAN EN TAL PARTE”.
  • 24. Legado de cosa futura: Vale con tal que llegue a existir, este legado sujeto a la condición de que llegue a existir la cosa legada. Legado de género sin determinación del individuo: Si el testador de varias especies que existen en su patrimonio lega sin decir cuál se deberá una especie de mediana calidad o valor entre las comprendidas en el legado.
  • 25. Legado de un predio: Se refiere al legado de un predio, apartándose de los principios que rigen la accesión. Dispone que las agregaciones que le haya hecho el testador con posterioridad al testamento no se comprenderán en el legado. Si el valor de las agregaciones vale más que el predio en su estado anterior. Si las agregaciones valen menos quedarán comprendidas en el legado con el cargo de pagar el valor de las mejoras.
  • 26. Legado de un rebaño: Si se lega un rebaño se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador y no más. Legado de cuotas a varias personas: Si lega a varias personas distintas cuotas de una misma cosa, se seguirán para la división las reglas para la partición Legado de género sin determinación del individuo: Si se legan a varias personas distintas cuotas de una misma cosa se seguirán para la división de ésta las reglas para la partición de bienes.
  • 27. CARGAS EN LAS COSAS LEGADAS Legado con cláusula de no enajenar.- Que si se lega una cosa con calidad de no enajenar y la enajenación no compromete derechos de terceros, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita. Solo se admite con restricciones por motivos graves como cuando la enajenación como cuando la enajenación compromete derechos de terceros que la ley protege. Legado de derechos y acciones.- Si se puede legar derechos y acciones.
  • 28. Legado de liberación.- Si se condona lo que una persona debe sin determinar cantidad, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento. Legado de deuda.- Supone que la deuda realmente existe por lo cual confiere al legatario acreedor la posibilidad de perseguir el pago del crédito a su elección, contra los herederos o según lo haya dispuesto expresamente el testador.
  • 29. Legado de alimentos voluntarios.- Los alimentos, considerados como créditos o como deuda, son intrasmisibles por su carácter personalísimo. Pero bien puede el testador disponer que después de sus muerte se la pague a determinada persona una pensión alimenticia, sea que esta persona haya gozado o no haya gozado del derecho en vida del testador.
  • 30. EXTINCIÓN DE LOS LEGADOS Destrucción de la especie legada. La enajenación de las especies legadas. Alteración sustancial de las cosa muebles legadas. PAGO DE LOS LEGADOS Estos son pagados después de las deudas hereditarias.
  • 31. DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE Donación es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. La donación por causa de muerte es una donación netamente revocable y se la debe hacer por intermedio de un testamento.
  • 32. DEL DERECHO A ACRECER O ACRECIMIENTO Es aquel que la ley establece a favor de los sucesores llamados a una misma asignación, en el evento de faltar uno de ellos, la porción de éste se suma o incorpora a la de los demás.
  • 33. Por ejemplo: El testador dice: Dejo mi hacienda “La Florida”, a Karen, Ana y Beatriz; fallece Ana antes que el causante, la porción que le habría correspondido si viviera, acrece a las que pertenecen Karen y Beatriz, de tal suerte que los únicos que adquieren el derecho de dominio sobre el mencionado fundo son exclusivamente Karen y Beatriz y nadie más, puesto que se ha operado el fenómeno del acrecimiento.
  • 34. Requisitos para el derecho de acrecimiento: 1.-Que todos los asignatarios sean llamados a una misma herencia o legado. 2.-Que el llamamiento a los sucesores sea en la totalidad de la asignación, más no es una cuota. 3.-Que falte uno de los asignatarios. 4.-Que el testador no haya designado sustitución para el asignatario. 5.-Que el testador no haya prohibido el acrecimiento.
  • 35. DE LA SUSTITUCIÓN Es el acto previsivo del testador para que en el evento de faltar el asignatario principal exista una persona que le reemplace, no arbitrariamente sino por expresa voluntad del propio cujus, manifestando en carta testamentaria. Sustitución vulgar o común: Es aquella por la que el testador simple y llanamente dispone que en el caso de faltar el asignatario ocupe el lugar la persona por él designada que se llama sustituto. Ejemplo: Dice el causante dejo mi automóvil a Karen y nombro como su sustituto a Patricio.
  • 36. Requisitos: Tiene que ser exclusivamente por acto testamentario. La designación de sustituto tiene que ser expresa. Debe faltar el asignatario principal. Sustitución fideicomisaria o especial: Es aquella por la cual se asigna un sustituto que reemplaza al titular de la propiedad fiduciaria por el hecho de cumplirse la condición impuesta por el testador. Asigno el lote de terreno que poseo en Catamayo a Karen, pero si Beatriz se gradúa de médico pasará a ella dicho predio.
  • 37.  

Notas del editor

  1. utpl