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Procesal penal 2015
1.
2. DENUNCIA
Es un derecho de petición en el
que el denunciante no forma parte
del procedimiento penal
FACULTADES
Forma y contenido
IMPUTACION PUBLICA
Cualquier persona que hay sido
imputada de un hecho punible puede
solicitar que se la investigación de la
cual ha sido objeto , el que realice la
imputación, pagara las costas. (ART
272 COPP)
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ART 267 COPP; cualquier
persona que tenga conocimiento
de un hecho punible puede y debe
denunciarle ante un fiscal del
Ministerio u Órgano Policial
Esta puede formularse
verbalmente o por escrito, esta
debe tener la identificación del
denunciante, domicilio, y
narración de los hechos, en caso
de denuncia verbal se redacta un
acta. (ART 258 COPP)
El denunciante no es parte en el
proceso, pero si existe falsedad o mala
fe en la denuncia, el que la comete será
responsable conforme a la ley. (ART 273
COPP)
Tema 10
OBLIGACION A
DENUNCIAR
ART 269 COPP:
1. En los particulares, cuando se trate de
casos en que la omisión de ella sea
sancionable, según disposición del
Código Penal o de alguna ley especial;
2. En los funcionarios públicos, cuando en
el desempeño de su empleo se
impusieren de algún hecho punible de
acción pública;
3. En los médicos cirujanos y demás
profesionales de la salud, cuando por
envenenamiento, heridas u otra clase de
lesiones, abortos o suposición de parto,
han sido llamados a prestar o prestaron
los auxilios de su arte o ciencia. En
cualquiera de estos casos, darán parte a
la autoridad.
RESPONSABILIDAD
3. LA QUERELLA
solo la victima podrá presentar la
querella (ART 274 COPP)
DILIGENCIAS
FORMALIDAD
ADMISIBILIDAD
El juez aceptara o rechazara la querella
y lo notificara al ministerio publico, de
aceptarse esta debe contener los
requisitos establecidos en el art 276
COPP, de rechazarse la querella, la
victima podrá apelar. (ART 278 COPP)
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El querellante puede solicitar ante
el juez las diligencias que estime
para la investigación. (ART 277
COPP)
Deberá proponerse mediante
escrito antes el juez (ART 275
COPP)
•Se considerará que el querellante ha
desistido de la querella cuando:
•Citado a prestar declaración
testimonial, no concurra sin justa causa;
•No formule acusación particular propia
o no se adhiera a la del fiscal;
•No asista a la audiencia preliminar sin
justa causa;
•No ofrezca prueba para fundar su
acusación particular propia;
•No concurra al juicio o se ausente del
lugar donde se esté efectuando, sin
autorización del tribunal.
Tema 11
REQUISITOS
•ART 276 COPP-
•El nombre, apellido, edad, estado,
profesión, domicilio o residencia del
querellante, y sus relaciones de
parentesco con el querellado;
•El nombre, apellido, edad, domicilio o
residencia del querellado;
•El delito que se le imputa, y del lugar,
día y hora aproximada de su
perpetración;
•Una relación especificada de todas las
circunstancias esenciales del hecho.
DESESTIMIENTO
LEGITIMACION
RESPONSABILIDAD
ART 281 COPP, será responsable, según la ley, cuando
los hechos en que funda su querella o su acusación
particular propia, sean falsos o cuando litigue con
temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá
pronunciarse el juez motivadamente
ART 279 COPP
4. INSPECCIONES
ART 186 COPP ( Mediante la
inspección de la policía o del
ministerio publico, se comprueba el
estado de los lugares, cosas, rastros
y efectos materiales, que existan y
sean de utilidad para la investigación,
o de la individualización de los
participantes. De esto debe hacerse
un registro u acta de los
acontecimientos y pruebas obtenidas
TIPOS
todas las pruebas obtenidas debe
ser trasportadas a través de la
cadena de custodia (ART 187
COPP)
Formalidad de la
Inspección
ALLANAMIENTO
1. el funcionario que practique la inspección
podrá ordenar que durante la diligencia no
se ausenten las personas que se
encuentren en el lugar o que comparezca
cualquier otra.
2. Debe solicitarse a quien habite o se
encuentre en el lugar donde se efectúa que
presencie la inspección, o, cuando esté
ausente, a su encargado y, a falta de éste, a
cualquier persona mayor de edad,
prefiriendo a familiares del primero
es el ingreso a un domicilio con fines de
investigación: el registro del lugar.
ART 196 COPP: en caso de realizarse
en moradas, oficinas publicas,
dependencias cerradas, por orden
escrita del juez, la resolución para
allanar la morada debe ser fundada.
LA ORDEN DEBE CONTENER (ART
197 COPP) autoridad judicial que
decreta el allanamiento, señalamiento
del lugar o lugares a ser registrados,
autoridad que practica el registro,
motivo preciso del allanamiento, fecha y
firma.
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INSPECCION DE PERSONAS (ART
191 COPP) la policía Deberá hacerla
con testigos, previo aviso, y esta se
realizara en caso que exista un motivo
suficiente para suponer que exista
pruebas de un hecho punible entres
sus pertenecías.
INSPECCION DE VEHICULOS
(ART 193 COPP) realizado por la
policía siempre y cuando tengan
motivos para creer que exista
pruebas del hecho punible en el
vehículo.
Debe notificarse a quien habite el lugar,
si el notificado, no se encuentra o se
niega, podrá hacerse por la fuerza, esto
debe constatarse en el acta. (ART 198
COPP)
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EXAMEN CORPORAL Y
MENTAL (ART 195 COPP), podrá
ser realizado por una persona de
confianza, del mismo sexo ,
cuidando su pudor.
5. OCUPACION E INTERCEPCION DE
CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES
Incautación de la Correspondencia
Si el Ministerio Público durante
el curso de una investigación,
estimare que se hace
necesaria la incautación puede
ordenar a los órganos de
policía de investigaciones
penales proceder a la
incautación, previa
autorización del juez de
control.
Intercepción o Grabación
Telefónica
órganos de policía pueden solicitar
directamente al juez de control la
respectiva orden, previa
autorización, por cualquier medio,
del Ministerio Público.
Pruebas Anticipadas
TESTIMONIO
Establecido Art. 289 COPP ( en los casos
que se presuma que no podrá hacerse
durante el juicio)
Es la narración que hace una persona de
hechos de los cuales ha tenido
conocimiento de manera directa o indirecta
y que se relacionan con el objeto del
proceso.
TESTIGO: Art. 338 ( llamados por el juez,
comienza por los ofrecidos por el Ministerio
Publico, antes de declarar los testigos no
pueden comunicarse entre si )
NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR LO
DESCRITO EN EL ART 210 COPP.
RECONOCIMIENTO; Art 218 COPP ( de ser
varios se hará el reconocimiento de uno a
uno, sin que se comuniquen entre si), Art
221 COPP ( reconocimiento de objetos,
voces sonidos)
CAREO; Art 222 COPP; se hará entre
personas que hayan discrepado sobre los
hechos.
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URGENCIA
•delitos los que atentan contra la seguridad o
independencia del Estado,
•los previstos en la Ley Contra la Corrupción;
•los contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico
Ilícito
• Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica;
•el secuestro y la extorsión
Ministerio Público debe solicitar razonadamente
al juez de control del lugar donde se realiza la
intervención, la correspondiente autorización .
(Art COPP 206)
aquella que se realiza, en principio, en la fase
preparatoria, por razones de urgencia y la
necesidad de asegurar su resultado,
pudiendo ser apreciada por el juez como si se
hubiera practicado en el juicio, siempre que
se incorpore allí mediante lectura del acta
que la contiene
Tema 15
•Sólo los delitos previstos en el Art. 6 de la Ley sobre
Protección a la Privacidad de las Comunicaciones
Art. 290 COPP.( Terminada la presentación
de prueba anticipada, se entregaran al
sistema publico, se deben dar copias a la
victima y demás partes)
6. EXPERTICIA
actividad procesal que realizan
personas poseedoras de
conocimientos especiales, distintas a
las partes, mediante encargo del
Tribunal, destinada a suministrar al
Juez razones y conclusiones en
relación con determinados hechos
cuyo conocimiento o entendimiento
escapa al saber del común de las
personas.
TODA EXPERTICIA DEBE
Se caracteriza por
Desarrollarse dentro del proceso
Practicarse por encargo judicial
Expresado por
algunas de las partes
Por oficio del Tribunal
Órganos de policía
Investigación Penal
PERITO
consistente en el dictamen, informe, juicio u
opinión de personas con conocimientos
especiales en una materia determinada,
sobre personas, cosas o situaciones,
relacionadas con los hechos del proceso, y
que se someten a su consideración, bien
por iniciativa de las partes o por disposición
oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con
el fin de cooperar en la apreciación técnica
de las mismas, sobre las cuales debe
decidir el juez según su propia convicción.
un perito es una persona experimentada,
hábil o entendida en una ciencia o arte. El
perito es el experto en una determinada
materia que, gracias a sus conocimientos,
actúa como fuente de consulta para la
resolución de conflictos.
deberán poseer título en la materia relativa
al asunto sobre el cual dictaminarán (art
224 COPP)
serán designados y juramentados por el
juez, previa petición del Ministerio Público,
salvo que se trate de funcionarios adscritos
al órgano de investigación penal, caso en el
cual, para el cumplimiento de sus funciones
bastará la designación que al efecto realice
su superior inmediato
es obligatorio
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COMO MEDIO DE
PRUEBA
la materia u objeto que se
somete a la pericia o peritación
es una prueba indirecta, porque
la percepción no la tiene el Juez
por sí mismo, directamente, sino
mediante el dictamen de los
perito
Art. 113 COPP. Son funcionarios
de la investigación penal los que
establezca el código.
Articulo 10. El Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas es el órgano principal
en materia investigaciones penales
Art. 12 órganos con competencia
especial en investigación penal
Art 14 establece los órganos de
apoyo a la investigación penal.
Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y
Criminalísticas
Art. 223 COPP el ministerio Publico la ordenara,
para el examen de una persona u objeto,
descubrir o valorar un elemento de convicción,
requieren a personas con habilidades
especiales.
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