2. LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL
Esta establecido en el Artículo 452
de la LOTTT: Originaria: Decreto
presidencial numero 440 de fecha
21 de noviembre de 1958.
Actual: LOTTT 2012, capitulo II,
sección cuarta, artículos 452 al 467
Huelga y el arbitraje: en caso de no ser posible la
conciliación, el funcionario del trabajo someterá el
conflicto a arbitraje con base a lo establecido en
esta Ley, a menos que las organizaciones
sindicales participantes manifiesten al funcionario
que rige la Reunión, su propósito de ejercer el
derecho a huelga.
Si no culmina en un acuerdo, el ministerio
del Poder Popular con competencia en
materia de trabajo y seguridad social
someter a las diferencias a mediación
tomando como base lo establecido en la Ley,
si no fuera posible la conciliación, el
funcionario del trabajo, a solicitud de la parte
se someterá a arbitraje con base a lo
establecido a la ley y con derecho a huelga.
La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede
ser acordada en una Reunión Normativa Laboral,
especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o
varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras
y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de
patronos y patronas, con el objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una
misma rama de actividad.
Es una de las formas de celebrar una convención colectiva. Se
convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la
finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio
en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o
nacional, del sector público o del sector privado.
REUNIÓN NORMATIVA LABORAL ANTE LA HUELGA Y EL ARBITRAJE
CÓMO FUNCIONA LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL?
Es convocada por una o mas
organizaciones sindicales
SU NATURALEZA:
FUENTES
LEGALES