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Unidad X
Contratos de Utilización de Aeronaves
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Contratos Aeronáuticos
1- Contratos de Utilización
a)- Locación
b)- Fletamento
c)- Intercambio de Aeronaves
2- Contratos de Transporte
a)- Transporte de Pasajeros
b)- Transporte de Equipaje
c)- Transporte de Mercancías
d)- Transporte de Carga Postal
3- Contratos de Trabajo Aéreo
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Locación
Tipos:
Carácter:
Efectos:
Casco Desnudo
Armada y Equipada
Con Tripulación
Consensual
Sin Tripulación
Formal
Forma escrita “ad probationem”
Inscripción en el Reg. Nac. de Aeronaves
(Omisión = Responsabilidad solidaria)
Transferir
Liberar
El carácter de “Explotador” de la aeronave
Al Propietario de las responsabilidades
inherentes al explotador
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Locación
Obligaciones y Derechos de las Partes
Locador
Entregar la aeronave como
se pactó y con la docu-
mentación completa
Mantener la aeronave
(salvo estipulación en
contra)
Cobrar el precio
Locatario
Pagar el precio
Restituir la aeronave
Usar y gozar
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Fletamento
Es aquél mediante el cual una parte
(explotador - fletante) conservando la
tenencia de la aeronave, su conducción
técnica y control sobre su tripulación, se
obliga a ponerla a disposición de la otra, a
cambio de un precio, a los fines de realizar los
viajes u operaciones aéreas previamente
convenidas.-
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Fletamento
Notas características
a)- Conservación del carácter de explotador
del fletante
b)- Asunción por parte de éste de una
obligación de hacer
c)- Onerosidad del acto
d)- Amplitud de fines
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Fletamento
Responsabilidad:
a)- Daños ocasionados por la aeronave a
terceros en la superficie es del fletante.-
b)- Daños a personas y cosas embarcadas
durante el transporte aéreo, es solidaria entre
fletante y fletador.- (Art. 151 Cód. Aer. – origen
Convenio de Guadalajara de 1961)
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Fletamento
Forma:
No está establecida de modo expreso.-
Modalidades:
Total (toda la capacidad de carga o pasajeros de la aeronave)
Parcial (una parte de la cap. de carga o pasajeros de la aeronave)
Por tiempo (el fletante pone a disposición del fletador la aeronave)
Por viaje (uno o varios trayectos determinados en cantidad y
frecuencia)
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Fletamento
Obligaciones y Derechos de las Partes
Fletante
1. Poner a disposición del
fletador la capacidad
total o parcial de la
aeronave
2. Cumplir con el o los
viajes programados
Fletador
1. Limitar el empleo de la
aeronave al uso para el
cual se la contrató
2. Pagar el precio
estipulado
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Intercambio de Aeronaves
Es el contrato por el cual dos o más
explotadores se ceden recíprocamente, en
locación o en fletamento, sus respectivas
aeronaves, tripuladas o no tripuladas, para
satisfacer una utilidad común a todos ellos.-
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Contrato de transporte
Concepto: “Hay Contrato de Transporte cuando una parte
se obliga a trasladar personas o cosas, de un lugar a otro, en
aeronave y por vía aérea, y la otra se obliga a pagar un
precio como contraprestación”.-
Caracteres:
1. Consensual
2. Bilateral
3. Oneroso
4. Formal
5. Comercial
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Transporte aéreo de pasajeros
CARACTERES
Bilateral.
Oneroso.
Conmutativo.
De adhesión.
“intuito personae” (en los vuelos Internacionales)
Transferibles (cabotaje)
NATURALEZA JURIDICA: Locación de obra
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Derechos
Transportista
1. Percibir el precio
2. Condicionar la
admisión del pasajero
3. Modificar las
circunstancias del
transporte
4. Reclamar la reparación
de daños
Pasajero
1. Obtener la entrega del
billete
2. La reserva de un lugar
en la aeronave
3. El traslado hasta el
punto convenido
4. Obtener la restitución
del precio o el
reembolso de gastos
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Obligaciones
Transportista
1. Expedir el billete
2. Trasladar al pasajero al
destino pactado
3. Velar por la seguridad del
pasajero
4. Reembolsar el precio del
pasaje y los gastos del
pasajero
Pasajero
1. Pagar el precio
2. Cumplir con lo requerido
por el transportador
3. Acatar las instrucciones del
comandante y la
tripulación
4. Indemnizar la transportista
por los daños que ocasione
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Prueba del Contrato (Pasaje)
Modelos de Billete de Pasaje impreso
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E - Ticket
Modelo de Ticket
Electrónico
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Contrato de Transporte de Equipaje
Concepto: “Es aquel en cuya virtud una parte
se obliga a trasladar de un lugar a otro,
conjuntamente con el pasajero, el equipaje de
éste, es decir los artículos y efectos personales
apropiados para su comodidad y uso durante
el viaje”.
Carácter: Accesorio
Distinguir: De Mano / Registrado
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Contrato de Trabajo Aéreo
Concepto: “Es aquél celebrado entre dos o más personas, una
de las cuales toma a su cargo la realización de una tarea
específica, que no es transporte, a cumplir con una aeronave
y sin relación de dependencia, y la otra se compromete a
abonarle un precio como contraprestación.-
19. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
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Contrato de Transporte de Mercaderías
Concepto: es aquél por el que una parte, el
transportista, se obliga a trasladar por un
precio, de un lugar a otro, en aeronave y por
vía aérea, una o varias cosas que el
expedidor se compromete a darle y que aquél
debe entregar al destinatario”.-
20. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
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Contrato de Transporte de Mercaderías
Sujetos: Transportista
Expedidor
Destinatario
Caracteres: Consensual, Bilateral, Oneroso y
Formal ad probationem
Forma del Contrato (Carta de Porte) es
obligatoria para poder probar el contrato.
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Carta de Porte
Es “el título legal del contrato de transporte
aéreo de mercaderías entre remitente y
transportador” (C.A. Art. 119).-
Convenio de Varsovia y el Cód. Aer. exigen
tantos ejemplares como partes haya en el
contrato.-
Finalidad:
Medio de Prueba
Título representativo de las mercaderías
Título valor
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Carta de Porte
Debe contener:
1. Lugar y fecha
2. Origen y destino
3. Nombre y domicilio del remitente
4. Nombre y domicilio del transportador
5. Nombre y domicilio del destinatario (en
su caso)
6. Datos de los bultos
7. Estado aparente de las mercaderías y el
embalaje
8. Precio y gastos (contrareembolso)
9. Valor declarado
10. Documentos remitidos al transportador
con la Carta de Porte
11. Plazo de entrega y ruta (si se hubiese
convenido)
Estos requisitos de contenido son los que
surgen del Artículo 121 del Cód. Aer.
Modelo de Carta de Porte Aéreo
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Carta de Porte
Valor probatorio:
La Carta de Porte es el instrumento de acreditación, salvo prueba en
contrario, de “la conclusión del contrato, la recepción de la mercadería y
las condiciones del transporte” (Art. 123 del C.A. y 11 de la Conv. de
Varsovia).-
Título representativo:
Igual que con el conocimiento de embarque, permite identificar
claramente la mercadería y permite ejercer la disponibilidad de la misma a
su beneficiario.-
Título Valor:
Puede ser transmitida por tradición, por endoso o por cesión de derechos.-
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Derechos de las Partes
Transportista
1. Verificar la mercadería
2. Percibir el precio pactado
3. No realizar el transporte o
condicionarlo
4. Alterar las condiciones
convenidas
5. Obtener el reembolso de
los gastos hechos
6. Reclamar indemnización
Expedidor
1. Exigir el cumplimiento del
contrato
2. Disponer de los efectos
3. Obtener la restitución total
o parcial del precio
4. Resolver el contrato
5. Reclamar indemnización
Destinatario
1. Exigir la entrega
25. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
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Contrato de Transporte de Carga Postal
Carácter de servicio público
Art. 125 C.A. “Los explotadores de servicio
de transporte aéreo regular están obligados a
transportar la carga postal que se les asigne,
dentro de la capacidad que la autoridad
aeronáutica fije para cada tipo de
aeronave”.-
Aplicación de la legislación postal en lo que
resulte pertinente.-
26. Responsabilidad en C. Montreal
Derechos Especiales de Giro
Los derechos especiales de giros son definidos en términos de una
cartera de monedas fuertes utilizadas en el comercio internacional y
las finanzas. En la actualidad, las monedas en la cartera son el euro,
la libra esterlina, el yen y el dólar estadounidense.-
1 DEG = 8,579 ARS
Topes: Resp. Objetiva
• 100.000 DEG p/ pax p/ lesiones o muerte
• 1000 DEG p/pax p/ destrucción, pérdida o avería de equipaje
• No opera en caso de dolo.- Debida diligencia exonera cdo. se supera el
límite.-
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27. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
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Responsabilidad en el Código Aeronáutico
Responsabilidad por Daños:
Personales
Mercaderías o equipajes
Responsabilidad por retraso
Causales de exoneración
Límites a la responsabilidad
Inoponibilidad del límite
28. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
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Responsabilidad por daños personales
Art. 139 C.A. : “El transportador es
responsable de los daños y perjuicios
causados por muerte o lesión corporal
sufrida por un pasajero, cuando el accidente
que ocasionó el daño se haya producido a
bordo de una aeronave y durante las
operaciones de embarco o desembarco”.-
29. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
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Responsabilidad por daños a mercaderías o
equipajes registrados
Art. 140 C.A.: “El transportador es responsable de
los daños y perjuicios sobrevenidos en caso de
destrucción, pérdida o avería de equipajes
registrados y mercancías, cuando el hecho causante
del daño se haya producido durante el transporte
aéreo.-
El transporte aéreo a los efectos del párrafo
precedente, comprende el período durante el cual
los equipajes o mercancías se encuentran al cuidado
del transportador, ya sea en un aeródromo o a
bordo de una aeronave, o en un lugar cualquiera en
caso de aterrizaje fuera de un aeródromo”.-
30. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
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30
Responsabilidad por retraso
Art. 141 C.A.: “El transportador es
responsable de los daños resultantes del
retraso en el transporte de pasajeros,
equipajes o mercancías”.-
Soluciones jurisprudenciales
Excluye caso fortuito, fuerza mayor o “riesgo
aéreo”.-
31. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
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Causas de exoneración de
responsabilidad
El transportador debe demostrar haber tomado
todas las medidas necesarias para evitar el
atraso o la imposibilidad de adoptarlas.-
Puede eximirse o atenuar su responsabilidad
“Si prueba que la persona que ha sufrido el
daño lo ha causado o ha contribuido a
causarlo…” Art. 143 C.A.
Falta de “protesta”
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Limitación de responsabilidad
Daños a personas, hasta 1000 argentinos oro
Daños a mercancías y equipajes, hasta 2
argentinos oro por kilo
Daños a equipajes de mano, hasta 40
argentinos oro en total
Valor Argentino Oro 3° Trimestre de 2013 $ 1.497,92
33. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
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Inoponibilidad del límite
Art. 147 C.A.: “El transportador no tendrá
derecho a amparase en las prescripciones de
este Capítulo cuando el daño provenga de su
dolo, o del dolo de alguna de las personas
bajo su dependencia, actuando en ejercicio
de sus funciones”.-
34. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
Transporte - Dr. Dante B. Montes
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Transporte sucesivo
Art. 151 C.A.: “El transporte que haya de
ejecutarse por varios transportes por vía
aérea, sucesivamente, se juzgará como
transporte único cuando haya sido
considerado por las partes como una sola
operación, ya sea que se formalice por medio
de un solo contrato o por una serie de ellos”.-
35. U.N.S.J. - Derecho de la Navegación y el
Transporte - Dr. Dante B. Montes
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Transporte sucesivo
Pasajero: “solo podrá accionar contra el transportador que
haya efectuado el transporte en el cual se hubiese producido
el accidente o retraso, salvo que el primer transportador
hubiese asumido expresamente la responsabilidad por todo el
viaje”.-
Equipaje o mercancías: “el expedidor podrá accionar contra
el primer transportador y el destinatario contra el último,
ambos podrán accionar contra el transportador que haya
efectuado el transporte en el cual se hubiese producido la
destrucción, pérdida avería o retraso” (en éste último caso
hay solidaridad).-
Transportes sucesivos o combinados con otros medios de
transporte (transporte multimodal): las disposiciones del C.A.
sólo aplican a la parte de transporte aéreo.-