El documento resume los principales cambios introducidos por la nueva legislación sobre extradición y traslado de personas condenadas en Perú. Entre los cambios se encuentran: 1) El pedido de extradición ya no es de oficio sino rogado; 2) Se eleva la pena mínima para la extradición a 2 años de prisión; 3) Se limita la intervención de Interpol solo a extradiciones pasivas.
2. Nueva legislación. Cambios sustanciales
• El pedido de extradición dejo de ser un procedimiento de oficio para pasar a un
procedimiento rogado.
• Antes: de oficio o a solicitud de parte.
• Ahora: El Fiscal o el Agraviado puede requerir al Juez la extradición de una persona
• Extradición: mecanismo de ultima ratio
• Se debe usar cuando los mecanismos tecnológicos y de comunicación no han logrado su
objetivo.
• Pero depende de la gravedad del hecho delictivo o las condiciones especiales del
reclamado
3. Nueva legislación. Cambios sustanciales
• Ratifica el sistema de Pena Mínima, pero eleva el monto de penalidad mínima.
• Igual o mayor a 2 años de pena privativa de libertad
• En la práctica tendremos:
• Convencional: 1 año, salvo que el Tratado disponga otro plazo.
• Reciprocidad: 2 años
• La detención preventiva es un mecanismo de urgencia
• Solo Urgencia y especialmente cuando haya peligro de fuga.
• Es la tendencia en los Tratados de Extradición
4. Nueva legislación. Cambios sustanciales
• Se ha limitado la intervención de Interpol
• Ya no contempla la intervención de Interpol en los casos de extradición activa.
• Se mantiene para las extradiciones pasiva.
• Se vuelve a exigir la causa probable
• Antes: por excepción se sustentaba la causa probable.
• Ahora. Se debe sustentar la causa probable.
5. Nuevo procedimiento de extradición pasiva
• Inicio:
• Solicitud de extradición.
• Detención del extraditable: 1) Solicitud de detención preventiva, 2) detención por
Notificación Roja de Interpol.
• Audiencia de Control de detención con fines de extradición
• Dentro de las 72 horas de detenido
• Presentación de la demanda de extradición
• 60 días desde la detención.
6. Nuevo procedimiento de extradición pasiva
• Informe ilustrativo:
• Condiciones de legalidad
• Exigencias formales del Tratado
• Doble incriminación.
• Prescripción.
• Garantías.
• Audiencia de Extradición: Corte Suprema
• Desarrollo
• Decisión de Poder Ejecutivo en la extradición pasiva.
• Ejecución de la extradición
7. Nuevo procedimiento de extradición activa
• Principio rogado: se inicia a pedido de parte
• Lo solicitan las partes.
• El Juez se pronuncia sobre el pedido y de ser el caso emite resolución de requerimiento de
extradición activa.
• Se debe precisar: hechos objeto de imputación, calificación legal, conminación penal,
causa probable, declaración de ausencia o contumacia, orden de detención.
• Formación del cuaderno de extradición
• Audiencia en la Corte Suprema
• Decisión del Poder Ejecutivo.
8. Nuevo procedimiento de Traslado de Personas
Condenadas
• El sistema deja de ser judicializado.
• Principio rogado: se inicia a pedido de parte
• Formación del cuaderno de traslado
• Decisión del Poder Ejecutivo.
• Ejecución de la condena en el Estado peruano.
• El Juez competente adecúa a la normatividad penal el tipo penal previsto en la sentencia
impuesta por el juez extranjero.
• Adecuada la sentencia extranjera, el Juez remite copia de la resolución de adecuación a
Registro Central de Condenas del PJ y al Registro Penitenciario del INPE para su inscripción
y cumplimiento.