Los seres humanos han creado una alternativa para realizar negocios jurídicos, atreves de la utilización de medios electrónicos y digitales, en la actualidad se elaboran actos con carácter contractual lo cual produce un cambio radical a las percepción y doctrinas que han siempre regido a los contratos tradicionales a través de la utilización de medios electrónicos y digitales.
2. D
I
F
E
R
E
N
C
I
A
S
CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA
aquella que se realiza mediante
la utilización de algún elemento
electrónico cuando este tiene, o
puede tener, una incidencia real y
directa sobre la formación de la
voluntad o el desarrollo o
interpretación futura del acuerdo.
Ejemplo: Un ejemplo puede ser la
compra de un libro electrónico, y
comprar ropa por internet.
CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
Son aquellos contratos cuyo
perfeccionamiento se da por vía
informática, indiferentemente de
cual sea su objeto. A estos
últimos se les conoce también,
propiamente, como contratos
electrónicos.
Ejemplo: pueden referirse tanto a
bienes (hardware o software)
como a servicios informáticos
(tales como mantenimiento
preventivo, correctivo o evolutivo;
desarrollo y hospedaje de sitios
web, prestación de servicios de
certificación digital, etc.).
3. CONTRATOS DE ADHESIÓN
Los contratos
informáticos,
en muchas
ocasiones,
son contratos
de adhesión.
En los que
una de las
partes fija las
cláusulas del
contrato y la
otra parte se
adhiere a las
mismas.
Es en este punto donde se
inicia y termina la voluntad
de la parte débil, no
existiendo por ende,
autonomía de la voluntad.
La gran
violación de los
derechos de los
consumidores
que surgen por
motivos de la
implementación
de estos mal
llamados
contratos.
4. CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECONTRATACIÓN
La contratación
electrónica presenta
otra problemática cual
es la determinación de
que tipo o tipos de
contratos se utilizan a la
hora de suscribir los
contratos acordados.
a)Contratos Tipos: El
contrato tipo "Es aquel
en que se estipulan las
condiciones generales
que en contratos
individuales ulteriores
habrán de ser
aceptadas por las
partes.
b)Contratos de
Adhesión: "El contrato
de adhesión o por
adhesión es aquel
cuyas cláusulas son
dictadas o redactadas
por una sola de las
partes. La otra se limita
a aceptarlas en bloque.
5. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
El artículo 1508 del Código Civil dispone que
los vicios del consentimiento son:
EL DOLO
El dolo consiste en cualquier
maquinación, trampa, artificio o
astucia encaminados a
sorprender a la víctima y provocar
su adhesión, bien sea sobre el
acto en general o sobre ciertas
condiciones de él.
EL ERROR
El error se puede definir diciendo
que es la falsa noción de la
realidad; o en la discrepancia
entre una idea y la realidad que
esta pretende representar.
LA FUERZA
La fuerza física consiste en toda
coacción material sobre la
persona de la víctima, como los
maltratos, la tortura, el secuestro,
el hipnotismo, etc. La fuerza moral
consiste en amenazas
encaminadas a intimidar a la
víctima y a crear en su ánimo la
resolución de consentir en el acto
jurídico para librarse del mal con
que se la conmina, como las
amenazas de muerte.
6. EL OUTSOURCING
Consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de
información de una entidad a un tercero que, especializado
en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo
de las aplicaciones y actividades propias de la referida
gestión con la finalidad de la optimización de los resultados
de la misma.