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NOTARIO PUBLICO Y CORREDOR
PUBLICO
Materia: Conceptos jurídicos
fundamentales.
Profesor: Vicente García Guinea.
Nombre: Ostyn Alfredo Contreras
Santiago.
N° de cuenta: 417097848
o NOTARIO PUBLICO
Requisitos.
Los requisitos para ser notario son distintos en cada Estado, ya que
los establece su correspondiente ley local. Sin embargo, en términos
generales se requiere:
Ser licenciado en Derecho
Haber realizado una práctica en alguna notaría
Tener buena reputación tanto personal como profesional
Y aprobar o en su caso ser vencedor en un examen de oposición.
 REQUISITOS AMPLIADOS.
Para ser Notario se requiere cumplir con varios aspectos establecidos en la Ley del Notariado para el Distrito Federal, entre los cuales podemos
señalar aquel que se refiere a tener la calidad de aspirante a Notario, pues para cumplir con tal carácter se deberá acreditar el ser mexicano por
nacimiento, con una edad de entre 25 a 60 años de edad al momento de solicitar un examen denominado de aspirante a Notario. Asimismo la persona
interesada para obtener la calidad de aspirante a Notario deberá están en pleno ejercicio de sus derechos, facultades físicas y mentales, gozar de
buena reputación, honorabilidad profesional y no ser ministro de culto.
El Notario como profesional del derecho investido de fe pública deberá contar con la cédula profesional que lo acredite como abogado o licenciado en
Derecho. La persona que pretende ser aspirante a Notario deberá no estar sujeto a un procedimiento penal por delito intencional y en particular no
haber sido condenado por un ilícito de tal carácter.
El aspirante a Notario como un especialista en su actividad deberá acreditar una práctica mínima e ininterrumpida de doce meses, bajo la dirección y
responsabilidad de un Notario del Distrito Federal.
Con ello el que pretende ser aspirante a Notario deberá presentar un examen que consta de una etapa práctica y una etapa teórica. La prueba práctica
consistirá en la redacción de uno o varios instrumentos Notariales específicos del examen de aspirante, con una duración máxima de seis horas
corridas. Por su parte la prueba teórica será publicada y consistirá en preguntas relacionadas con el tipo de examen relativo.
Por otra parte, una vez aprobado se obtiene la patente de aspirante a Notario. El sínodo que califica se encuentra compuesto por cinco miembros,
integrado por un presidente nombrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el cual puede ser Notario, un secretario designado por el Colegio
de Notarios del Distrito Federal y tres vocales, de los cuales uno será Notario también designado por el mencionado Colegio, y los otros dos por la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal de entre una lista de quince Notarios propuesta por el mismo Colegio de
Notarios.
La persona que tiene el carácter de aspirante a Notario podrá concurrir mediante solicitud, a presentar examen de oposición previa convocatoria
expedida por la autoridad competente y sólo para el caso de obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo se le otorgará la patente de
Notario.
Los exámenes de oposición para obtener la patente de Notario constan de una prueba escrita y otra teórica, siendo esta última de carácter público y
sus miembros interrogan a los sustentantes con la profundidad necesaria en cuestiones de Derecho que sean de aplicación al ejercicio de la función
Notarial. Será triunfador en la oposición para cubrir la notaría respectiva el sustentante que haya obtenido la calificación aprobatoria más alta.
Asimismo el triunfador de la oposición deberá rendir protesta, que implica para quien la realiza la aceptación de la patente respectiva, su habilitación
para el ejercicio Notarial y su pertenencia al Notariado del Distrito Federal.
 FUNCIONES:
Un notario es un profesional del Derecho en el que el Estado delega la
facultad de conferir fe pública a los actos que ante él se celebran,
teniéndose por ciertos para todos los efectos legales. El notario,
como garante de la legalidad, es el encargado de recibir, interpretar y
redactar el documento público que otorga seguridad jurídica a las
partes involucradas.
EL NOTARIO OFRECE SEGURIDAD
JURÍDICA
La seguridad jurídica es la razón de ser de la institución notarial. La
sociedad, al igual que los individuos, requiere de certeza legal en sus
transacciones privadas. El notariado mexicano se inscribe en la
tradición legal liberal, al brindar seguridad jurídica en los actos de los
ciudadanos frente a terceros y frente al estado.
EL NOTARIO OFRECE ASESORÍA
JURÍDICA IMPARCIAL
Además de sus funciones en materia de fe pública y su papel como
promotor de la aplicación del derecho, el notario desempeña otra
función encaminada a otorgar seguridad jurídica a los particulares: la
asesoría legal. Como jurista experto en diversas materias
(inmobiliaria y registral, sucesoria, societaria, contractual, fiscal y
demás), el Notario debe brindar de manera imparcial a los individuos
que acuden a él su asesoría respecto de los diversos asuntos que le
presenten.
EL NOTARIO PROMUEVE LA
LEGALIDAD Y DEL ESTADO DE
DERECHO
Una condición indispensable para brindar seguridad jurídica a los ciudadanos es la aplicación
correcta del derecho. De ahí que la función central del notario sea cumplir y promover el
cumplimiento de la ley. En el desempeño de su función, el notario aplica de diversas maneras el
derecho. En primer lugar, es un perito encargado de crear situaciones jurídicas correctas. Esto
no es tan simple como parece: para aplicar el derecho correctamente y otorgar, así, verdadera
seguridad jurídica al solicitante, el notario debe, de manera análoga a los jueces, evaluar y
apreciar diversos aspectos, incluyendo:
a) Interpretar la voluntad de las partes;
b) Apreciar la capacidad de los otorgantes;
c) Establecer la naturaleza jurídica del acto o contrato para calificarlo de acuerdo con el derecho
positivo;
d) Evaluar y certificar la validez del acto o contrato;
e) Determinar el orden de la formulación instrumental, para que ésta corresponda al contenido legal
del acto;
f) Evaluar su propia competencia, las formalidades legales y demás.
o CORREDOR PÚBLICO:
¿Quién es el Corredor Público?
Es un Licenciado en Derecho habilitado por el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Economía, previo el cumplimiento de los
requisitos que le señala la Ley Federal de Correduría Pública y su
Reglamento.
 REQUISITOS:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra
nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles
y políticos;
II.- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula
correspondiente;
III.- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por
delito intencional que merezca pena corporal; y
IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el
examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación
correspondiente.
ARTICULO 9.- PARA LA REALIZACIÓN
DE LOS EXÁMENES SE ESTARÁ A LO
SIGUIENTE:
I.- Para el examen de aspirante se deberá:
a) Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo
menos dos años;
b) Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales
siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio
respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y
c) Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La Secretaría le
notificará el resultado al día siguiente.
II.- Para el examen definitivo se deberá:
a) Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;
b) Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o
notario público; y
c) Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente lo que dispone
el inciso b) de la fracción I anterior.
ARTÍCULO 10.- EL EXAMEN DEFINITIVO
SERÁ SUSTENTADO ANTE UN JURADO
QUE SE INTEGRARÁ COMO SIGUE:
I. Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo menos
nivel de director general o contar con designación específica del
Secretario de Economía, y sin cuya presencia no podrá celebrarse el
examen;
II. Un representante del Gobernador del Estado o de Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, según corresponda; y
III.- Un corredor público designado por el colegio de corredores local
o, en su defecto, por la Secretaría.
No podrá fungir como miembro del jurado el corredor bajo cuya
responsabilidad realizó su práctica el sustentante o persona alguna
que tenga relación de parentesco o laboral o que perciba honorarios
de dicho sustentante.
ARTICULO 11.- EL EXAMEN DEFINITIVO
CONSTARÁ DE DOS PARTES:
I.- Una prueba escrita, que podrá consistir en la resolución de un
cuestionario o en la redacción de una póliza o acta, una u otra de alto
grado de dificultad; y
II.- Una prueba oral, que consistirá en las preguntas que los
miembros del jurado harán al sustentante sobre la prueba a que se
refiere la fracción anterior y sobre cuestiones jurídicas aplicables a la
función del corredor público.
Compete en exclusiva al jurado decidir si el sustentante es o no apto
para ejercer como corredor público. La decisión del jurado no
admitirá recurso alguno.
El sustentante que no apruebe el examen no podrá volver a solicitar
otro sino hasta transcurridos seis meses.
ARTÍCULO 12.- LA PERSONA
HABILITADA PARA EJERCER COMO
CORREDOR PÚBLICO, PREVIAMENTE
AL INICIO DE SUS FUNCIONES,
DEBERÁ:I.- Otorgar la garantía que señale la Secretaría;
II.- Proveerse a su costa de sello y libro de registro debidamente
autorizados por la Secretaría. El sello tendrá forma circular, con un
diámetro de cuatro centímetros, en el centro el Escudo Nacional y
alrededor de éste la inscripción de la plaza que corresponda, el
número de corredor de dicha plaza y el nombre y apellidos del
corredor;
III.- Registrar el sello y su firma ante la Secretaría y el Registro
Público de Comercio de la plaza que corresponda; y
IV.- Establecer su oficina en la plaza para la que fue habilitado,
dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que haya
recibido la habilitación correspondiente.
FUNCIONES:
La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de
legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento
profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un
elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios; su actuación se circunscribe a lo siguiente:
• Agente mediador: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste
de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.
• Perito valuador: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su
consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
• Asesor jurídico: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto
sentido de responsabilidad y ética profesional.
• Árbitro: Actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de
naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, brindando solución a los
conflictos comerciales mediante un proceso rápido, económico y equitativo.
• Fedatario público: Actúa como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de
naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor;
en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de
naturaleza mercantil.
Asimismo, actúa como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades
Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.
BENEFICIOS:
1. Asesoramiento jurídico personal por parte del Corredor Público respecto del
asunto de su interés.
2. Agiliza las transacciones comerciales por sus amplios conocimientos y
experiencia en la materia mercantil.
3. Protege los intereses de sus clientes debido a que el Corredor otorga una
garantía para responder al debido ejercicio de sus funciones.
4. Es imparcial en todos los negocios en los cuales interviene y está obligado a
guardar secreto profesional.
5. Valor jurídico, debido a que las actas y pólizas otorgadas por los Corredores,
son instrumentos públicos.
6. Puede pactar libremente el monto de sus honorarios con sus clientes, lo que
permite lograr el mejor acuerdo para ambas partes.
FIN.

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Notario publico y corredor publico

  • 1. NOTARIO PUBLICO Y CORREDOR PUBLICO Materia: Conceptos jurídicos fundamentales. Profesor: Vicente García Guinea. Nombre: Ostyn Alfredo Contreras Santiago. N° de cuenta: 417097848
  • 2. o NOTARIO PUBLICO Requisitos. Los requisitos para ser notario son distintos en cada Estado, ya que los establece su correspondiente ley local. Sin embargo, en términos generales se requiere: Ser licenciado en Derecho Haber realizado una práctica en alguna notaría Tener buena reputación tanto personal como profesional Y aprobar o en su caso ser vencedor en un examen de oposición.
  • 3.  REQUISITOS AMPLIADOS. Para ser Notario se requiere cumplir con varios aspectos establecidos en la Ley del Notariado para el Distrito Federal, entre los cuales podemos señalar aquel que se refiere a tener la calidad de aspirante a Notario, pues para cumplir con tal carácter se deberá acreditar el ser mexicano por nacimiento, con una edad de entre 25 a 60 años de edad al momento de solicitar un examen denominado de aspirante a Notario. Asimismo la persona interesada para obtener la calidad de aspirante a Notario deberá están en pleno ejercicio de sus derechos, facultades físicas y mentales, gozar de buena reputación, honorabilidad profesional y no ser ministro de culto. El Notario como profesional del derecho investido de fe pública deberá contar con la cédula profesional que lo acredite como abogado o licenciado en Derecho. La persona que pretende ser aspirante a Notario deberá no estar sujeto a un procedimiento penal por delito intencional y en particular no haber sido condenado por un ilícito de tal carácter. El aspirante a Notario como un especialista en su actividad deberá acreditar una práctica mínima e ininterrumpida de doce meses, bajo la dirección y responsabilidad de un Notario del Distrito Federal. Con ello el que pretende ser aspirante a Notario deberá presentar un examen que consta de una etapa práctica y una etapa teórica. La prueba práctica consistirá en la redacción de uno o varios instrumentos Notariales específicos del examen de aspirante, con una duración máxima de seis horas corridas. Por su parte la prueba teórica será publicada y consistirá en preguntas relacionadas con el tipo de examen relativo. Por otra parte, una vez aprobado se obtiene la patente de aspirante a Notario. El sínodo que califica se encuentra compuesto por cinco miembros, integrado por un presidente nombrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el cual puede ser Notario, un secretario designado por el Colegio de Notarios del Distrito Federal y tres vocales, de los cuales uno será Notario también designado por el mencionado Colegio, y los otros dos por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal de entre una lista de quince Notarios propuesta por el mismo Colegio de Notarios. La persona que tiene el carácter de aspirante a Notario podrá concurrir mediante solicitud, a presentar examen de oposición previa convocatoria expedida por la autoridad competente y sólo para el caso de obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo se le otorgará la patente de Notario. Los exámenes de oposición para obtener la patente de Notario constan de una prueba escrita y otra teórica, siendo esta última de carácter público y sus miembros interrogan a los sustentantes con la profundidad necesaria en cuestiones de Derecho que sean de aplicación al ejercicio de la función Notarial. Será triunfador en la oposición para cubrir la notaría respectiva el sustentante que haya obtenido la calificación aprobatoria más alta. Asimismo el triunfador de la oposición deberá rendir protesta, que implica para quien la realiza la aceptación de la patente respectiva, su habilitación para el ejercicio Notarial y su pertenencia al Notariado del Distrito Federal.
  • 4.  FUNCIONES: Un notario es un profesional del Derecho en el que el Estado delega la facultad de conferir fe pública a los actos que ante él se celebran, teniéndose por ciertos para todos los efectos legales. El notario, como garante de la legalidad, es el encargado de recibir, interpretar y redactar el documento público que otorga seguridad jurídica a las partes involucradas.
  • 5. EL NOTARIO OFRECE SEGURIDAD JURÍDICA La seguridad jurídica es la razón de ser de la institución notarial. La sociedad, al igual que los individuos, requiere de certeza legal en sus transacciones privadas. El notariado mexicano se inscribe en la tradición legal liberal, al brindar seguridad jurídica en los actos de los ciudadanos frente a terceros y frente al estado.
  • 6. EL NOTARIO OFRECE ASESORÍA JURÍDICA IMPARCIAL Además de sus funciones en materia de fe pública y su papel como promotor de la aplicación del derecho, el notario desempeña otra función encaminada a otorgar seguridad jurídica a los particulares: la asesoría legal. Como jurista experto en diversas materias (inmobiliaria y registral, sucesoria, societaria, contractual, fiscal y demás), el Notario debe brindar de manera imparcial a los individuos que acuden a él su asesoría respecto de los diversos asuntos que le presenten.
  • 7. EL NOTARIO PROMUEVE LA LEGALIDAD Y DEL ESTADO DE DERECHO Una condición indispensable para brindar seguridad jurídica a los ciudadanos es la aplicación correcta del derecho. De ahí que la función central del notario sea cumplir y promover el cumplimiento de la ley. En el desempeño de su función, el notario aplica de diversas maneras el derecho. En primer lugar, es un perito encargado de crear situaciones jurídicas correctas. Esto no es tan simple como parece: para aplicar el derecho correctamente y otorgar, así, verdadera seguridad jurídica al solicitante, el notario debe, de manera análoga a los jueces, evaluar y apreciar diversos aspectos, incluyendo: a) Interpretar la voluntad de las partes; b) Apreciar la capacidad de los otorgantes; c) Establecer la naturaleza jurídica del acto o contrato para calificarlo de acuerdo con el derecho positivo; d) Evaluar y certificar la validez del acto o contrato; e) Determinar el orden de la formulación instrumental, para que ésta corresponda al contenido legal del acto; f) Evaluar su propia competencia, las formalidades legales y demás.
  • 8. o CORREDOR PÚBLICO: ¿Quién es el Corredor Público? Es un Licenciado en Derecho habilitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, previo el cumplimiento de los requisitos que le señala la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.
  • 9.  REQUISITOS: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente; III.- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.
  • 10. ARTICULO 9.- PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES SE ESTARÁ A LO SIGUIENTE: I.- Para el examen de aspirante se deberá: a) Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años; b) Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y c) Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente. II.- Para el examen definitivo se deberá: a) Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor; b) Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público; y c) Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la fracción I anterior.
  • 11. ARTÍCULO 10.- EL EXAMEN DEFINITIVO SERÁ SUSTENTADO ANTE UN JURADO QUE SE INTEGRARÁ COMO SIGUE: I. Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo menos nivel de director general o contar con designación específica del Secretario de Economía, y sin cuya presencia no podrá celebrarse el examen; II. Un representante del Gobernador del Estado o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según corresponda; y III.- Un corredor público designado por el colegio de corredores local o, en su defecto, por la Secretaría. No podrá fungir como miembro del jurado el corredor bajo cuya responsabilidad realizó su práctica el sustentante o persona alguna que tenga relación de parentesco o laboral o que perciba honorarios de dicho sustentante.
  • 12. ARTICULO 11.- EL EXAMEN DEFINITIVO CONSTARÁ DE DOS PARTES: I.- Una prueba escrita, que podrá consistir en la resolución de un cuestionario o en la redacción de una póliza o acta, una u otra de alto grado de dificultad; y II.- Una prueba oral, que consistirá en las preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante sobre la prueba a que se refiere la fracción anterior y sobre cuestiones jurídicas aplicables a la función del corredor público. Compete en exclusiva al jurado decidir si el sustentante es o no apto para ejercer como corredor público. La decisión del jurado no admitirá recurso alguno. El sustentante que no apruebe el examen no podrá volver a solicitar otro sino hasta transcurridos seis meses.
  • 13. ARTÍCULO 12.- LA PERSONA HABILITADA PARA EJERCER COMO CORREDOR PÚBLICO, PREVIAMENTE AL INICIO DE SUS FUNCIONES, DEBERÁ:I.- Otorgar la garantía que señale la Secretaría; II.- Proveerse a su costa de sello y libro de registro debidamente autorizados por la Secretaría. El sello tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, en el centro el Escudo Nacional y alrededor de éste la inscripción de la plaza que corresponda, el número de corredor de dicha plaza y el nombre y apellidos del corredor; III.- Registrar el sello y su firma ante la Secretaría y el Registro Público de Comercio de la plaza que corresponda; y IV.- Establecer su oficina en la plaza para la que fue habilitado, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido la habilitación correspondiente.
  • 14. FUNCIONES: La función básica del Corredor Público es garantizar la seguridad y certeza jurídicas, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal, brindando un asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de guardar el secreto profesional que le impone la Ley, lo que representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus servicios; su actuación se circunscribe a lo siguiente: • Agente mediador: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil. • Perito valuador: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente. • Asesor jurídico: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto sentido de responsabilidad y ética profesional. • Árbitro: Actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, brindando solución a los conflictos comerciales mediante un proceso rápido, económico y equitativo. • Fedatario público: Actúa como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil. Asimismo, actúa como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.
  • 15. BENEFICIOS: 1. Asesoramiento jurídico personal por parte del Corredor Público respecto del asunto de su interés. 2. Agiliza las transacciones comerciales por sus amplios conocimientos y experiencia en la materia mercantil. 3. Protege los intereses de sus clientes debido a que el Corredor otorga una garantía para responder al debido ejercicio de sus funciones. 4. Es imparcial en todos los negocios en los cuales interviene y está obligado a guardar secreto profesional. 5. Valor jurídico, debido a que las actas y pólizas otorgadas por los Corredores, son instrumentos públicos. 6. Puede pactar libremente el monto de sus honorarios con sus clientes, lo que permite lograr el mejor acuerdo para ambas partes.
  • 16. FIN.