1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Barquisimeto – Edo Lara
Integrante
Eriana Méndez25.526.944
Sección
SaiaA
Enero, 2018
2. Requisitos de los actos administrativos
La regulaciónde losactosadministrativosse encuentracontempladaenlaL.O.P.A (Ley
Orgánicade ProcedimientosAdministrativos).Puntualmente,debemosconsiderarque suaspecto
fundamental sonlosrequisitosde validezque estosactosposean,losclasificalaleyendos:
Requisitosde formayrequisitosde fondo. Losde formahacenreferenciaal procedimiento
constitutivodel actoadministrativocomotal;encambiolosde fondose encargandel contenidoy
la naturalezadel mismoacto.
Aunadoa esto,todoacto administrativodebecontener ciertosrequisitosineludibles,
segúnexpresael artículo18 de la LOPA,estosson:
Nombre del Ministeriouorganismoaque pertenece el órganoque emite el acto.
Nombre del órganoque emite el acto.
Lugar y fechadonde el acto esdictado.
Nombre de lapersonau órgano a quienvadirigido.
Expresiónsucintade loshechos,de lasrazonesque hubierensidoalegadasyde los
fundamentoslegalespertinentes.
La decisiónrespectiva,si fuere el caso.
Nombre del funcionarioofuncionariosque losuscriben,conindicaciónde la
titularidadconque actúen,e indicaciónexpresa,encasode actuar por delegación,
del númeroyfechadel acto de delegaciónque confiriólacompetencia.
El sellode laoficina.
El original del respectivoinstrumentocontendrálafirmaautógrafadel o de los
funcionariosque losuscriban.Enel casode aquellosactos cuyafrecuencialo
justifique,se podrádisponermediante decreto,que lafirmade losfuncionarios
seaestampadapor mediosmecánicos que ofrezcangarantíasde seguridad.
Requisitos de forma de los actos administrativos
Los requisitos de forma de los actos administrativos se encuentran divididos en tres, los
cuales son:
Formalidadesprocedimentales: Las manifestaciones de voluntad que provengan
de cualquiera de las partes de la administración deben ser presentadas de
3. conformidad con el procedimiento establecido en la ley. Art 19 ordinal 4° de la
LOPA.
Motivación:esla expresiónexplícitade loshechosyfundamentoslegales,quienes
se encargan de dar origen y soportar el acto administrativo. Se encuentra
fundamentado el artículo 9 de la LOPA.
Exteriorización: Para garantizar el derecho a la defensa del administrador la
L.O.P.A exige laexteriorizaciónde losactosadministrativos, esto no es más que la
expresión total y evidente de los mismos, actuando dentro de los parámetros
legales. Lo ubicamos en el artículo 18 de la LOPA.
La falta de alguno de estos requisitos podría acarrear la nulidad del acto administrativo
Requisitos de fondo de los actos administrativos
Competencia:Eslacapacidad de actuar de todo individuo que se desarrolle en el
ámbitodel derechopúblico,en este caso se refiere particularmente a los sujetos
de derecho administrativo. Esto se encuentra plasmado en el artículo 3 de la
L.O.P.A
Base legal: Todo acto administrativo debe estar fundamentado, de modo que
puedaaplicarse lanormajurídica adecuada. La base legal la exige el artículo 9 y el
ordinal 5° del artículo 18 de la L.O.P.A
Causa: El acto administrativo es generado por alguna circunstancia o motivo, a
este se le llama causa. Se encuentra fundamentado en el artículo 9 de la L.O.P.A
Objetivo:El objetivoapresentardebe serdeterminadoodeterminable, asimismo
posible y lícito. Su basamento se presenta en el artículo 19 de la L.O.P.A en su
ordinal 3.
Finalidad: La administración se encuentra obligada a perseguir los fines que el
legislador prevea, no pudiendo así alejarse de lo prescrito en la ley.
Vicios de los actos administrativos
Durante un acto administrativo existe la posibilidad de que se presenten ciertas
irregularidades que constituyanunaviolaciónflagrante a la ley, anterior y superior, por lo
tanto esta tendría como consecuencia la pérdida del valor y elimina la capacidad de
producir los efectos jurídicos propios. También podría darse la nulidad del acto por el
4. incumplimientode algunode losrequisitos,por aplicación errónea de la ley o por errores
en el procedimiento. Su clasificación es:
Nulidad Absoluta: Sólo procede. Esto quiere decir que no pueden ser
subsanados los vicios que lo producen. Sus causas son:
a. Cuandoesté expresado por la Constitución o la Ley lo establezca.
b. Que esté decidiendo sobre una cuestión decidida en forma
definitiva precedentemente y que haya creado derechos
particulares.
c. El acto que sea de imposible ejecución será absolutamente nulo.
d. La incompetencia manifiesta del órgano que dicta el acto.
e. La omisión del procedimiento.
Nulidad Relativa:
a. La nulidad puede ser convalidada.
b. No permite solicitar la suspensión de efectos del acto
administrativo.
c. No puede ser declarada si el acto origino derechos subjetivos o
intereses personales, legítimos y directos.
d. Los actos viciados de nulidad relativa pueden ser revocados en
cualquier momento por la administración.