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UNIVERSIDAD PANAMERICANA




DERECHO LABORAL
                               EL SALARIO
Integrantes:
        Alejandra Jeanette Vásquez Rivas
        César Edgardo Vásquez Velasco
        José Humberto Alvarado
        María Milagro Quinteros
        Anarely Martínez                   San Salvador, Noviembre de 2011
En los tiempos de la antigua Roma, unos quinientos años antes de Cristo, la sal era
un producto de tal importancia que motivó la construcción de un camino desde las
salinas de Ostia, pasando por los Apeninos, hasta San Benedetto del Tronto en el
Adriatico, al que se llamó "VIA SALARIA.


Los soldados romanos que cuidaban esta ruta recibi[ian parte de su pago en sal y a
ese agregado llamaban SALARIUM. La etimologia indica que de alli proviene la
palabra SALARIO
LOS ESCLAVOS
Aunque no percibían un salario, su amo debía alimentarlos para mantenerlos en
condiciones físicas propias para el trabajo. Desde el siglo XVIII las naciones civilizadas
fueron prohibiendo esta practica.




LA SERVIDUMBRE
Se extendió en Europa, extinguida la esclavitud. El ciervo ya no pertenecía al señor
feudal, pero estaba atado a su tierra y obligado a pelear en su nombre. Aun así, poseía
cierta libertad para labrar parcelas propias.
LOS ARTESANOS
A principios de la Edad Media, el trabajador alcanzaba la posibilidad de ser libre,
vendiendo en el mercado los productos que el mismo elabora con sus herramientas.




LA REVOLUCION INDUSTRIAL
Surgida en el siglo XIX, la Revolución Industrial alentada por las ideas de la
revolución Francesa, sentó las bases del salario moderno y su administración.
LOS FACTORES HUMANOS
A principios del siglo XX comenzaron a tenerse en cuenta factores como las
vacaciones y el pago de las horas extras, factores que antes no se habían
considerado y que contribuían a un mayor bienestar.
DEFINICION DE SALARIO

Código de Trabajo


Art. 119.- Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al
trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo.

Considérese integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que
implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que
se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del
trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de
asueto, participación de utilidades.
CARACTERISTICAS DEL SALARIO

1. El salario debe ser pagado en efectivo y en el tipo de moneda que circule
dentro del país. (art. 120 CT)
2. Se prohíbe pagar el salario con fichas, vales, pagarés, cupones o cualquier
otro símbolo que no sea moneda de curso legal. (art. 120 CT)
3. El salario se establecerá libremente, pero nunca podrá ser inferior al
salario mínimo establecido para cada sector. (art.122, 144 Y sig. CT)
4. Los/as trabajadores/as que se encuentren laborando en una misma
empresa o establecimiento y que desempeñen una misma labor, deberán
ganar el mismo salario, sin hacer diferencias entre raza, sexo, religión, color,
nacionalidad, opinión política o cualquier otro tipo de discriminación. (Art.
123 CT)
5. El salario debe pagarse en el lugar convenido ya sea en el contrato de
trabajo o en el reglamento interno de la empresa. (Art. 128 CT).
6. En caso en que no se hubiere convenido ningún lugar en ambos
documentos, deberá pagarse en el lugar dónde el trabajador o trabajadora
presten sus servicios. (Art. 128 CT)
7. El salario debe ser pagado íntegramente, es decir, de forma completa, y no
se puede compensar por cualquier otro medio. (Art. 127 CT)
CARACTERISTICAS DEL SALARIO




Art. 130.- El pago del salario debe realizarse en la fecha convenida, en la
establecida en el reglamento interno de trabajo, en la acostumbrada o de
conformidad a las reglas siguientes:

1ª) Si se hubiere estipulado por unidad de tiempo, al vencimiento del período
correspondiente, como semana, quincena, mes o el día hábil inmediato
anterior;
2ª) Si se hubiere estipulado por unidad de obra, sistema mixto, por tarea, o a
destajo, dentro de los dos días siguientes al de la entrega o recuento respectivo;
y
3ª) Si se hubiere estipulado por comisión, al ser liquidada, operación esta que
hará la empresa en forma individual o general, por lo menos cada quince días.
Al mismo tiempo deberá pagarse el salario fijo a que se refiere la letra d) del
Art. 126.
El Art. 126.- Las principales formas de estipulación de salarios son:
a) Por unidad de tiempo: cuando se paga ajustándolo a Unidad de tiempo
          - Salario Básico por Día (art. 142 CT)
          - Salario Básico por hora (art. 142 CT)
b) Por unidad de obra: Solo se toma en cuenta la cantidad y calidad de la obra o trabajo realizado.
c) Por sistema mixto: cuando se paga de acuerdo con las unidades producidas o trabajo realizado
durante su jornada de trabajo.
ch) Por tarea: cuando el trabajo se obliga a realizar una determinada obra o trabajo en la jornada u
otro periodo de tiempo convenido.
d) Por comisión:. El trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las
operaciones que realiza.
e) A destajo, por ajuste o precio alzado: cuando se pacta el salario en forma global, habida cuenta
de la obra que ha de realizarse, sin consideración especial al tiempo que se emplee para ejecutarla
y sin que las labores se sometan a jornadas u horarios.
Art. 144.- Todo trabajador, incluso el trabajador a domicilio, tiene derecho a
devengar un salario mínimo que cubra suficientemente las necesidades
normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará
periódicamente.




El salario mínimo lo fija el Consejo Nacional del Salario Mínimo. (art. 152,
literal a CT)
El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo,
por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra
forma convenida El salario se integra con los pagos hechos en efectivo,
por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Los salarios mínimos son establecidos por el Consejo Nacional del Salario Mínimo,
 por Decreto Ejecutivo. Los salarios mínimos vigentes a Junio 2009 (MINTRAB, 2005)
 son:
Jornada de 8 horas                    Hora          Diarios           Mensual

Agroindustria                         $ 0.41        $ 3.24            $ 97.20


Comercio y Servicio                   $ 0.87        $ 6.92            $ 207.60



Industria                             $ 0.85        $ 6.77            $ 203.10



Maquila                               $ 0.72        $ 5.79            $ 173.7




Las obligaciones mensuales para el patrono no exceden el 27.61% del salario mínimo
mensual del empleado, y se componen de pagos mensuales de Seguro Social, Fondo de
Pensiones, y contribución al Instituto Salvadoreño de Formación Profesional. Este
último sólo aplica para empresas que empleen 10 ó más personas. Anualmente, debe
pagarse un aguinaldo o bono anual y deben pagarse vacaciones anuales
CONSEJO NACIONAL DEL SALARIO MINIMO.

Fija tarifas de Sal. Mínimo. (art. 155 CT)


Elabora Proyecto de decreto (art. 155 CT)


Lo somete al Órgano Ejecutivo (ramo de Trabajo y Previsión
social). (art. 155 CT)

                                               (art. 156 CT)
Aprobado             No Aprobado

Emite decreto y lo publica    (art. 158 CT)


El conejo hacer del conocimiento y los patronos deben
colocarlo en lugares visibles. (art. 159 CT)
Como     grupo     hemos     concluido     que     todo    trabajador,
independientemente cuál sea el trabajo que desempeñe, tiene derecho
a tener un salario justo y de acorde a la prestación que desempeña, de
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  • 1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA DERECHO LABORAL EL SALARIO Integrantes: Alejandra Jeanette Vásquez Rivas César Edgardo Vásquez Velasco José Humberto Alvarado María Milagro Quinteros Anarely Martínez San Salvador, Noviembre de 2011
  • 2. En los tiempos de la antigua Roma, unos quinientos años antes de Cristo, la sal era un producto de tal importancia que motivó la construcción de un camino desde las salinas de Ostia, pasando por los Apeninos, hasta San Benedetto del Tronto en el Adriatico, al que se llamó "VIA SALARIA. Los soldados romanos que cuidaban esta ruta recibi[ian parte de su pago en sal y a ese agregado llamaban SALARIUM. La etimologia indica que de alli proviene la palabra SALARIO
  • 3. LOS ESCLAVOS Aunque no percibían un salario, su amo debía alimentarlos para mantenerlos en condiciones físicas propias para el trabajo. Desde el siglo XVIII las naciones civilizadas fueron prohibiendo esta practica. LA SERVIDUMBRE Se extendió en Europa, extinguida la esclavitud. El ciervo ya no pertenecía al señor feudal, pero estaba atado a su tierra y obligado a pelear en su nombre. Aun así, poseía cierta libertad para labrar parcelas propias.
  • 4. LOS ARTESANOS A principios de la Edad Media, el trabajador alcanzaba la posibilidad de ser libre, vendiendo en el mercado los productos que el mismo elabora con sus herramientas. LA REVOLUCION INDUSTRIAL Surgida en el siglo XIX, la Revolución Industrial alentada por las ideas de la revolución Francesa, sentó las bases del salario moderno y su administración.
  • 5. LOS FACTORES HUMANOS A principios del siglo XX comenzaron a tenerse en cuenta factores como las vacaciones y el pago de las horas extras, factores que antes no se habían considerado y que contribuían a un mayor bienestar.
  • 6. DEFINICION DE SALARIO Código de Trabajo Art. 119.- Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo. Considérese integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de asueto, participación de utilidades.
  • 7. CARACTERISTICAS DEL SALARIO 1. El salario debe ser pagado en efectivo y en el tipo de moneda que circule dentro del país. (art. 120 CT) 2. Se prohíbe pagar el salario con fichas, vales, pagarés, cupones o cualquier otro símbolo que no sea moneda de curso legal. (art. 120 CT) 3. El salario se establecerá libremente, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo establecido para cada sector. (art.122, 144 Y sig. CT) 4. Los/as trabajadores/as que se encuentren laborando en una misma empresa o establecimiento y que desempeñen una misma labor, deberán ganar el mismo salario, sin hacer diferencias entre raza, sexo, religión, color, nacionalidad, opinión política o cualquier otro tipo de discriminación. (Art. 123 CT) 5. El salario debe pagarse en el lugar convenido ya sea en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de la empresa. (Art. 128 CT). 6. En caso en que no se hubiere convenido ningún lugar en ambos documentos, deberá pagarse en el lugar dónde el trabajador o trabajadora presten sus servicios. (Art. 128 CT) 7. El salario debe ser pagado íntegramente, es decir, de forma completa, y no se puede compensar por cualquier otro medio. (Art. 127 CT)
  • 8. CARACTERISTICAS DEL SALARIO Art. 130.- El pago del salario debe realizarse en la fecha convenida, en la establecida en el reglamento interno de trabajo, en la acostumbrada o de conformidad a las reglas siguientes: 1ª) Si se hubiere estipulado por unidad de tiempo, al vencimiento del período correspondiente, como semana, quincena, mes o el día hábil inmediato anterior; 2ª) Si se hubiere estipulado por unidad de obra, sistema mixto, por tarea, o a destajo, dentro de los dos días siguientes al de la entrega o recuento respectivo; y 3ª) Si se hubiere estipulado por comisión, al ser liquidada, operación esta que hará la empresa en forma individual o general, por lo menos cada quince días. Al mismo tiempo deberá pagarse el salario fijo a que se refiere la letra d) del Art. 126.
  • 9. El Art. 126.- Las principales formas de estipulación de salarios son: a) Por unidad de tiempo: cuando se paga ajustándolo a Unidad de tiempo - Salario Básico por Día (art. 142 CT) - Salario Básico por hora (art. 142 CT) b) Por unidad de obra: Solo se toma en cuenta la cantidad y calidad de la obra o trabajo realizado. c) Por sistema mixto: cuando se paga de acuerdo con las unidades producidas o trabajo realizado durante su jornada de trabajo. ch) Por tarea: cuando el trabajo se obliga a realizar una determinada obra o trabajo en la jornada u otro periodo de tiempo convenido. d) Por comisión:. El trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza. e) A destajo, por ajuste o precio alzado: cuando se pacta el salario en forma global, habida cuenta de la obra que ha de realizarse, sin consideración especial al tiempo que se emplee para ejecutarla y sin que las labores se sometan a jornadas u horarios.
  • 10. Art. 144.- Todo trabajador, incluso el trabajador a domicilio, tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra suficientemente las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente. El salario mínimo lo fija el Consejo Nacional del Salario Mínimo. (art. 152, literal a CT)
  • 11. El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
  • 12. Los salarios mínimos son establecidos por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, por Decreto Ejecutivo. Los salarios mínimos vigentes a Junio 2009 (MINTRAB, 2005) son: Jornada de 8 horas Hora Diarios Mensual Agroindustria $ 0.41 $ 3.24 $ 97.20 Comercio y Servicio $ 0.87 $ 6.92 $ 207.60 Industria $ 0.85 $ 6.77 $ 203.10 Maquila $ 0.72 $ 5.79 $ 173.7 Las obligaciones mensuales para el patrono no exceden el 27.61% del salario mínimo mensual del empleado, y se componen de pagos mensuales de Seguro Social, Fondo de Pensiones, y contribución al Instituto Salvadoreño de Formación Profesional. Este último sólo aplica para empresas que empleen 10 ó más personas. Anualmente, debe pagarse un aguinaldo o bono anual y deben pagarse vacaciones anuales
  • 13. CONSEJO NACIONAL DEL SALARIO MINIMO. Fija tarifas de Sal. Mínimo. (art. 155 CT) Elabora Proyecto de decreto (art. 155 CT) Lo somete al Órgano Ejecutivo (ramo de Trabajo y Previsión social). (art. 155 CT) (art. 156 CT) Aprobado No Aprobado Emite decreto y lo publica (art. 158 CT) El conejo hacer del conocimiento y los patronos deben colocarlo en lugares visibles. (art. 159 CT)
  • 14. Como grupo hemos concluido que todo trabajador, independientemente cuál sea el trabajo que desempeñe, tiene derecho a tener un salario justo y de acorde a la prestación que desempeña, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.