SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 42
Dr. César Augusto Chambergo Chanamé
Docente
LETRA
DE
CAMBIO
Títulos Valores: Sesión 3
DEFINICIÓN
 La letra de cambio es aquel título valor emitido por una persona,
mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un
tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el
documento cambiado indique.
SUJETOS
EL LIBRADOR O GIRADOR
EL LIBRADO O GIRADO
EL ACEPTANTE
EL BENEF. O TOMADOR
EL ENDOSATARIO
EL ENDOSANTE
EL GARANTE
Es la persona que emite la letra de cambio, redactándola y poniéndola en circulación,
asumiendo la obligación de responder solidariamente por su falta de pago.
Es la persona señalada en la letra de cambio para aceptarla y pagarla.
Es el girado u otra persona (interviniente) que ha manifestado su voluntad de
efectuar el pago ordenado en el título valor
Es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su importe.
Es todo beneficiario que transfiere la letra de cambio vía endoso.
Es la persona que ha recibido la letra de cambio por endoso, constituyéndose de
esta manera en el nuevo beneficiario del título valor.
Es cualquier persona, menos el girado, ajeno o no a la relación cambiaría, que
garantiza en todo o parte el pago de la letra de cambio.
EL INTERVINIENTE Es el tercero que, en defecto del girado, acepta o paga la letra de cambio.
LAS FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
Lugar y fecha de giro
La orden incondicional de pago
Letra emitida en garantía
El nombre y el número de DNI del girado
El nombre de la persona a quien a quien debe hacerse el pago
El nombre, firma y DNI del girador
La indicación del vencimiento
La indicación del lugar de pago
1
2
5
3
4
7
6
8
NUMERO REF.DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO
Día Mes Año
FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Por esta LETRA DE CAMBIO se servirá(n) pagar incondicionalmente a la Orden de……………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………….…………….la cantidad de
En el siguiente lugar de pago,
Girado……………………………………………………….
…………………………………………………….………...
Domicilio …………………………………………………...
D.O.I…………………………...Telef………………………
Fiador: ………………………...……………………….
Aval permanente: ...……………………...….………...
Domicilio ……………………………………………...
D.O.I…………………………...Telef…………………
Firma …………………………………………………..
Nombre del Representante………………………………...…..
Nombre / Denominación o Razón Social del Girador
D.O.I.
_________________________ _________________________
Firma Firma
Nombre del
Representante(s)
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
o con cargo en la cuenta del Banco……………………………………………...:
Cláusulas
Especiales:
(1)
En
caso
de
mora,
esta
Letra
de
Cambio
generará
las
tasas
de
interés
compensatorio
y
moratorio
más
altas
que
la
ley
permita
a
su
último
Tenedor.
(2)
El
plazo
de
su
vencimiento
podrá
ser
prorrogado
por
el
Tenedor,
por
el
plazo
que
éste
señale,
sin
que
sea
necesaria
la
intervención
del
obligado
principal
ni
de
los
solidarios.
(3)
Su
importe
debe
ser
pagado
sólo
en
la
misma
moneda
que
expresa
este
título
valor.
(4)
Esta
letra
de
cambio
no
requiere
ser
protestada
por
falta
de
pago.
_____________________
_____________________
Aceptante
Aceptante
Nombre
del
Representante:
Letra de cambio
Letra de cambio
REQUISITOS NO ESENCIALES
Lugar de Giro
Lugar de Pago
Pluralidad de
Lugares para el
pago
Falta de
Requisitos
Formales
Letra girada a
la orden del
mismo girador
Según Navarro Irvine, “la existencia de los requisitos esenciales del título no es
necesaria en el momento en que ella se emite; sino sólo cuando se trata de hacerla valer,
por lo que el art. 10° de la Ley de T.V. prevé expresamente el caso de la cambial incompleta
al tiempo de emisión, autorizando que puede integrarse posteriormente”.
Es aquel que voluntariamente se emite prescindiendo de uno o mas requisitos formales
esenciales, los mismos que deben ser completados por tenedor legitimo en un momento
posterior, conforme el convenio adoptado.
LETRA DE CAMBIO EN BLANCO
FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA
EL TÍTULO A LA VISTA
Es el que vence en el momento en que se presenta al girado. Resulta así que el tenedor está investido del
derecho de exigir y obtener el pago cuando lo considere más conveniente.
EL TÍTULO A FECHA FIJA
Quiere decir que la fecha de vencimiento está expresada en la propia letra.
EL TÍTULO A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIÓN
Es aquel cuyo vencimiento depende de la fecha en que el título se presenta a la aceptación. La Ley Nº 16587
utilizaba el término "desde la vista". La Ley actual distingue entre los actos a la vista y de aceptación; en el primer caso se trata
del momento en que se presenta el título al obligado quien toma conocimiento del mismo, y en el segundo se trata de un momento
posterior a la toma de conocimiento, procediendo a su aceptación; de no aceptarse el tenedor puede protestarla por falta de
aceptación.
EL TÍTULO A CIERTO PLAZO DE LA FECHA DE SU GIRO
Destaca que lo que hay que tomar como punto de partida para el cómputo del plazo no es la presentación a la aceptación, sino
la fecha en que el título se emite.
FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO
El girador puede librar una letra de cambio de cuatro formas, estas son:
Es aquella en la que el librador designa a una
tercera persona, distinta a él y al beneficiario,
para que desempeñe el papel de girado,
debiendo presentársele a éste el título valor para
su aceptación. Una vez que ésta acepte la letra se
convertirá en el obligado principal.
En el primer supuesto, el girador se designa como
beneficiario del título valor, es decir reúne la doble
calidad girador y de tomador. Para ello, se podrá
reiterar el nombre del girador como la persona a
quien deberá hacerle el pago, o podrá sustituírsele
por la cláusula de "mí mismo" u otra equivalente. El
segundo supuesto se presenta cuando el título es
girado a la orden de un tercero invistiéndolo a éste
como titular del derecho contenido en el título.
TITULO GIRADO A LA ORDEN DEL
PROPIO GIRADOR O DE UN TERCERO
TITULO GIRADO A CARGO DE
TERCERA PERSONA
TITULO GIRADO A CARGO DEL PROPIO GIRADOR
TITULO POR CUENTA DE UN TERCERO
Es aquella en la que el librador emite la letra de cambio en representación de un tercero. Esto es, quien emite
el título valor lo hace siguiendo las directivas de una tercera persona, cuyo nombre debe figurar en el
documento cambiario.
Es aquella en la que el propio girador se obliga a pagar su importe. Es decir, quien emite el título valor es a su
vez el aceptante de la letra de cambio, resultando innecesario que vuelva a firmarla en esta última condición.
De esta manera, el representante que emite la letra se libera de cualquier responsabilidad u
obligación por la falta de pago o aceptación de la letra de cambio, no pudiendo ser demandado
por el tenedor para exigirle el pago de la obligación en vía de regreso.
RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR POR LA ACEPTACIÓN Y EL PAGO
En cuanto al pago, el girador formula una promesa de pago que debe
cumplir el girado, al no cumplirla éste, lógicamente le corresponde
darle cumplimiento al propio girador.
Artículo 123.- Responsabilidad del girador
El girador responde por la aceptación y el pago. Toda cláusula liberatoria de dichas responsabilidades, se
considera no puesta.
En este caso no cabe pacto en contrario, la última parte de este
artículo considera como no puesta toda cláusula liberatoria de
dicha responsabilidades.
CLÁUSULAS DOCUMENTARIA
Los documentos a los que se refiere la cláusula inserta en el título son como
recaudos mercantiles que acompañan a ésta.
Son cláusulas que imponen una obligación al tomador de la letra: el no entregar los
documentos acompañados sino cuando se produce la aceptación o el pago de
la cambial.
DEL ENDOSO
Artículo 125 – endoso de la letra de Cambio.
125.1 toda letra de Cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transmisible por endosó.
125.2 el endoso puede hacerse inclusive a favor del girado, haya aceptado o no la letra de Cambio; o del
girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos
endosos.
Según Messineo, El endoso es la forma de trasmisión de los títulos valores a la orden
y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida al título valor.
DEFINICIÓN
RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE
 Artículo 126 responsabilidad del endosante
12 6.1 salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario el endosante responde de la aceptación y el pago.
126.2 el endosante pueden prohibir un nuevo endoso de acuerdo al artículo 43.
 En virtud del endoso el endosante es un obligado de regreso respecto del endosatario inmediato a él y de
todos los posteriores pero a su vez tiene derecho de regreso frente a los endosantes precedentes y frente al
girador.
PROHIBICIÓN DE NUEVO ENDOSO
Es otra modalidad que limita la
responsabilidad del endosante
mediante la inserción de la
cláusula no negociable
intransferible no a la orden se
revela en esta forma la
prohibición de transmitir el título
con los dos efectos del endoso
pero no respecto a quién es el
título fuese posteriormente
enlozada no se trata Pues de
una prohibición general con
alcances a ulteriores endosos.
LA ACEPTACIÓN
 La aceptación es de carácter irrevocable.
 El tenedor deberá presentar la letra al girado para que éste la acepte o la rechace.
 Asimismo puede aceptar la obligación un tercero denominado interviniente en defecto
del girado.
 Es una declaración de voluntad unilateral por la cual el girado acepta hacerse cargo del
pago de una suma dineraria contenida en la letra de cambio.
FORMALIDADES DE LA ACEPTACION
Debe constar en el anverso, es decir debe
contener la firma del girado en el anverso
de la letra.
La firma debe colocarse con la cláusula
“Aceptada”.
En las letras con vencimiento a la vista o
acierto plazo desde la aceptación, el
aceptante deberá consignar la fecha de
aceptación.
Si el girado acepta a través de
representante debe consignarse la
cláusula “ en representación”.
INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACIÓN
Artículo 129.- Incondicionalidad de la aceptación
129.1. La aceptación es pura y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en
cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptación, dentro del plazo previsto al efecto y
la acción de regreso por la suma no aceptada, conforme al Artículo 148.
129.2 Cualquier otra modificación o condición en la aceptación equivale a su negativa y da lugar al
respectivo protesto y a la acción cambiaria que corresponda.
Artículo 130.- Presentación para la aceptación
130.1 Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentación para su aceptación se hará en el lugar señalado en el
título y, si no se indica, en el lugar que corresponde a su pago.
130.2 El girador puede estipular en la Letra de Cambio que ésta se presente para su aceptación, fijando un plazo o sin esta
modalidad. Puede, asimismo, estipular que la presentación a la aceptación no se efectúe antes de determinada fecha.
130.3 Todo endosante puede estipular que la Letra de Cambio se presente a la aceptación, fijando o no un plazo para ello.
130.4 La inobservancia del plazo para la presentación a la aceptación puede ser invocada sólo por el girador o endosante
que la consignó o personas que hayan intervenido después de quien lo consignó.
130.5 Si no se consignó plazo para su presentación a la aceptación, será obligatoria su presentación para ese efecto, antes
de su vencimiento.
Presentación para la aceptación
PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN
Artículo 131.- Efectos de la falta de presentación a la aceptación
131.1 El tenedor pierde la acción cambiaria contra todos los obligados cuando, siendo necesario presentar la
Letra de Cambio para su aceptación, no lo hiciere en el plazo legal o en el señalado en el título por el girador.
131.2 También pierde el tenedor la acción cambiaria contra el endosante o garante que hizo la indicación del
plazo para su presentación a la aceptación y contra los que posteriormente suscribieron la Letra de Cambio, si
ésta no es presentada en el plazo señalado por cualquiera de los endosantes o garantes.
Convencional: aquí es señalado por el girador
al crear un título o por cualquier endosante.
EL PLAZO SE PUEDE
CLASIFICAR EN:
LEGAL Y
CONVENCIONAL.
Legal: De 1 año desde la fecha de su emisión.
PLURALIDAD DE GIRADOS
Artículo 132.- Pluralidad de girados
132.1 Cuando sean varios los girados, el tenedor presentará la Letra de Cambio en el orden que considere
conveniente. En el caso de indicación alternativa, la presentará a quien dicho tenedor elija, y en el caso de indicación
sucesiva, la presentará en el orden enunciado en la Letra de Cambio.
132.2 Si la Letra de Cambio fuese aceptada por montos parciales por más de un girado cada cual responderá por su
pago por el monto parcial aceptado, debiendo anotarse en el mismo título los pagos que realicen, sin que sea
necesaria la devolución a la que se refiere el Artículo 17, sin perjuicio de la obligación del tenedor de expedirles las
constancias de pago correspondientes.
Se considera que en el caso de varios los girados, facultando al tenedor del título de cambio a
presentarla para la aceptación en el orden que considere conveniente, salvo que en la cambial
se indicara el orden de presentación.
SEGUNDA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO PARA SU ACEPTACIÓN
Artículo 133.- Segunda presentación para aceptación
El girado puede pedir que la Letra de Cambio sea presentada por segunda vez para su aceptación, al
día hábil siguiente de la primera presentación. De esta petición, de ser el caso, debe dejarse
constancia ante el fedatario encargado de su protesto. De aceptarse la Letra de Cambio a su
segunda presentación, el protesto quedará sin efecto.
Este artículo establece que el girado puede pedir el título
que sea presentado por segunda vez para su aceptación, el
día siguiente hábil de la primera presentación.
PRESENTACIÓN DEL TÍTULO A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIÓN
Artículo 134.- Aceptación de la Letra de Cambio con Vencimiento a cierto plazo desde la aceptación
134.1 Para que la Letra de Cambio a cierto plazo desde la aceptación sea exigible, debe ser presentada al
girado para su aceptación, dentro del plazo de un año desde que fue girada.
134.2 El girador puede reducir este plazo o fijar uno mayor, debiendo en ese caso dejarse constancia en el
mismo título.
El presente artículo establece que las letras giradas con vencimiento
a cierto plazo desde la aceptación escapan a la regla de que la
presentación para la aceptación es facultativa para el tenedor. Así
además lo estipula el art. 134.1 de la presente Ley.
ACEPTACIÓN DE LETRAS A SU FECHA FIJA, A LA VISTA Y A CIERTO PLAZO DESDE SU GIRO
Artículo 135.- Aceptación de Letra de Cambio a fecha fija o a la vista o a cierto plazo desde
su giro
La Letra de Cambio con vencimiento a fecha fija, o a la vista, o a cierto plazo desde su giro puede ser
presentada por el tenedor para la aceptación, aunque el girador no haya insertado estipulación al
respecto. La presentación para la aceptación podrá ser hecha antes del vencimiento si la letra de
Cambio es a fecha fija, o a cierto plazo desde su giro, y dentro del plazo de un año desde su giro si
es a la vista, salvo que en su caso se haya fijado fecha distinta para su aceptación.
PRESENTACIÓN DEL TITULO AL GIRADO PARA SU ACEPTACIÓN
Artículo 136.- Obligación del Girado
El girado a quien se le presente la Letra de Cambio para su aceptación está obligado a aceptar o
rechazar su aceptación. Toda demora faculta al tenedor a solicitar su protesto.
REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN
Artículo 137.- Aceptación Rehusada o Testada
137.1. Se considera rehusada la aceptación si el girado la testa antes de restituir el título. Salvo prueba
en contrario, se considera que la aceptación fue testada antes de la restitución del título.
137.2. Sin embargo, si el girado ha hecho conocer su aceptación por escrito o documento de fecha
cierta al tenedor o a un firmante cualquiera, queda obligado respecto de ellos en los términos de su
aceptación testada.
TITULO DOMICILIADO
Artículo 138.- Cambio de lugar de pago en la aceptación
138.1. Cuando el girador hubiere indicado en la Letra de Cambio un lugar para el pago diferente del
domicilio del girado, éste puede señalar ese domicilio u otro distinto en el momento de la aceptación y/o
consignar la cláusula a que se refiere el Artículo 53.
138.2. A falta de esta indicación, se entiende que el aceptante se ha obligado a pagarla en el lugar
designado para el pago, según el documento.
REACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO
Artículo 139.- Reaceptación de la Letra de Cambio
139.1. La reaceptación importa la renovación de la obligación en los términos de la aceptación
precedente, en cuanto al monto, plazo y lugar de pago, salvo cláusula en contrario.
139.2. La reaceptación constará en el anverso del título o en hoja adherida a él.
139.3. Por el hecho de la reaceptación quedan cambiariamente liberados los anteriores firmantes de la
Letra de Cambio, salvo que vuelvan a intervenir.
139.4. La reaceptación no será necesaria si el obligado otorgó su consentimiento escrito por
anticipado para su prórroga, conforme al Artículo 49, no siendo de aplicación en este caso lo dispuesto
en el párrafo anterior.
CONDICIONES PARA LA REACEPTACIÓN
Artículo 140.- Condición para la reaceptación
La reaceptación procederá sólo antes de la prescripción de la acción cambiaria directa,
siempre que el título no hubiere sido protestado u obtenido la formalidad sustitutoria.
Solo procederá antes de la prescripción de la acción cambiaria directa, es lo que establece la
norma, por lo tanto que no hayan transcurrido más de 3 años.
DEL VENCIMIENTO
VENCIMIENTO A LA VISTA
ARTÌCULO 141.- Vencimiento a la vista
1. La letra de Cambio a la vista vence el día de su presentación al girado para su pago.
2. La letra de Cambio pagadera a la vista, antes de su presentación al pago, puede o no estar aceptada.
3. Si no cuenta con aceptación, la aceptación y el pagó se harán simultáneamente o exigirse su aceptación antes de su
presentación al pago. De no estar aceptada, en su caso, procederá su protesto por falta de aceptación total o parcial;
salvo que por ley especial no sea necesaria su aceptación.
4. El pago de la Letra de Cambio a LA vista aceptada podrá exigirse inclusive desde la fecha de su aceptación. La Letra
de Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro o en fecha posterior, que no fuese atendida en su pago el día
de su presentación para ese fin, será protestada por falta de pago, salvo disposición distinta de la Ley.
5. La presentación al pago de la letra de cambio a la vista podrá hacerse en cualquier momento, a libre decisión de su
tenedor, desde el día mismo de su giro inclusive, y durante el plazo que al efecto se hubiere señalado en el documento.
A falta de dicha indicación, la presentación para su pago deberá hacerse dentro de un plazo no mayor a un año, desde
la fecha de su giro
6. Si la letra de cambio a la vista se hubiera señalado la prohibición de ser presentada a cobro antes de una fecha
determinada, el plazo para su presentación al pago se contara desde dicha fecha determinada.
VENCIMIENTO A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIÓN
ARTÌCULO 142.- Vencimiento a cierto plazo desde la aceptación
142.1 El vencimiento de una Letra de Cambio a cierto plazo desde la
aceptación se determina por la fecha de su aceptación o, en defecto de
aceptación total, por la fecha del respectivo protesto por falta de
aceptación, aplicándose en este caso lo dispuesto por el Artículo 147º.
142.2 La aceptación sin fecha se considera otorgada el último día del
plazo establecido para presentarla a la aceptación.
142.3 Esta forma de señalar el vencimiento podrá constar con la cláusula
“a cierto plazo desde la aceptación” u otras equivalentes. La cláusula “a
cierto plazo vista” se entenderá que se refiere al vencimiento de que trata
el presente artículo.
VENCIMIENTO A FECHA FIJA Y A CIERTO PLAZO DESDE SU GIRO
ARTÌCULO 143.- Vencimiento a fecha fija y a cierto plazo desde su giro.
143.1 La Letra de Cambio a fecha fija vence el día señalado.
143.2 La Letra de Cambio a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo.
ARTÌCULO 144.- Vencimiento a meses o años
144.1 El cómputo de los plazos de vencimiento fijados en meses, años u otras formas permitidas por la ley se determinará
según las normas del derecho común.
144.2 Las expresiones “ocho días” o “quince días” equivalen al plazo de ocho o de quince días y no de una semana o dos
semanas. La expresión “medio mes” indica un plazo de 15 (quince) días. Si al indicarse el día del vencimiento se ha omitido el
año, se entiende que es el mismo año siguiente. Si se indica como fecha de vencimiento una que no existe en el calendario,
se entiende que la fecha vence el último día correspondiente al mes de vencimiento.
144.3 En los plazos legales o convencionales, no se comprenderá el día que les sirva de punto de partida, salvo expresa
disposición en contrario de la Ley.
144.4 En el cómputo de los días no se excluyen los días inhábiles, pero si el día del vencimiento para su aceptación o pago lo
fuera, se entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente. Sin embargo, el plazo para su protesto se computa a
partir del día de vencimiento señalado en el documento o en el que según su texto resulte exigible.
COMPUTO DEL TÈRMINO DE VENCIMIENTO
LUGAR DE PAGO Y TESTAMIENTO DEL ENDOSO
ARTÌCULO 145.- Pago de la Letra de Cambio.
145.1 Toda Letra de Cambio es pagadera en el domicilio señalado en ella o con cargo en
la cuenta señalada conforme al Artículo 53º.
145.2 Cualquier endosante u obligado distinto al principal que pague la Letra de Cambio
puede testar su endoso o firma y los posteriores.
PACTO DE INTERESES EN LA LETRA DE CAMBIO
ARTÌCULO 146.- Pacto de intereses en letras de Cambio
En la Letra de Cambio no procede acordar intereses para el periodo anterior al de su
vencimiento. Sólo a la falta de pago y a partir del día siguiente a su vencimiento, generará los
intereses compensatorios y moratorios que se hubieren acordado conforme al Artículo 51º o, en
su defecto, el interés legal, hasta el día de su pago.
Sesión 3 (1) - La Letra de Cambio.pptx

Más contenido relacionado

La actualidad más candente (20)

Títulos de crédito expo
Títulos de crédito expoTítulos de crédito expo
Títulos de crédito expo
 
La letra de cambio
La letra de cambioLa letra de cambio
La letra de cambio
 
Pagaré
PagaréPagaré
Pagaré
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Pagaré y letras de cambio
Pagaré y letras de cambioPagaré y letras de cambio
Pagaré y letras de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambio Letra de cambio
Letra de cambio
 
Cheque
ChequeCheque
Cheque
 
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
 
El cheque peru
El cheque peruEl cheque peru
El cheque peru
 
El Protesto.pptx
El Protesto.pptxEl Protesto.pptx
El Protesto.pptx
 
ACCIONES CAMBIARIAS
ACCIONES CAMBIARIASACCIONES CAMBIARIAS
ACCIONES CAMBIARIAS
 
Título valor
Título valor Título valor
Título valor
 
Letras de cambio y pagare
Letras de cambio y pagareLetras de cambio y pagare
Letras de cambio y pagare
 
Letra de-cambio
Letra de-cambioLetra de-cambio
Letra de-cambio
 
El Cheque
El ChequeEl Cheque
El Cheque
 
La letra de cambio
La letra de cambio La letra de cambio
La letra de cambio
 
El pagaré
El pagaré El pagaré
El pagaré
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Letra de Cambio
Letra de CambioLetra de Cambio
Letra de Cambio
 
Factura conformada y el pagare
Factura conformada y el pagareFactura conformada y el pagare
Factura conformada y el pagare
 

Similar a Sesión 3 (1) - La Letra de Cambio.pptx

Similar a Sesión 3 (1) - La Letra de Cambio.pptx (20)

Comercial ii parcial 2
Comercial ii parcial 2Comercial ii parcial 2
Comercial ii parcial 2
 
Derecho economico fatima
Derecho economico fatimaDerecho economico fatima
Derecho economico fatima
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Derecho comercial ii
Derecho comercial iiDerecho comercial ii
Derecho comercial ii
 
Expo derecho
Expo derechoExpo derecho
Expo derecho
 
Letra de cambio[1]
Letra de cambio[1]Letra de cambio[1]
Letra de cambio[1]
 
Letra de cambio_administrador DELGADO AZAÑA
Letra de cambio_administrador DELGADO AZAÑALetra de cambio_administrador DELGADO AZAÑA
Letra de cambio_administrador DELGADO AZAÑA
 
El pagare
El pagareEl pagare
El pagare
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldo
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis GrimaldoU iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldo
U iii letra de cambio-Marielbys Nairelis Grimaldo
 
de las organizaciones
de las organizacionesde las organizaciones
de las organizaciones
 
Dermerc1 tema 6.4 complementaria
Dermerc1 tema 6.4 complementariaDermerc1 tema 6.4 complementaria
Dermerc1 tema 6.4 complementaria
 
Letra de cambio por Harry
Letra de cambio por  HarryLetra de cambio por  Harry
Letra de cambio por Harry
 
Letra de cambio mary
Letra de cambio maryLetra de cambio mary
Letra de cambio mary
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
4ta. practica titulos valores
4ta. practica titulos valores4ta. practica titulos valores
4ta. practica titulos valores
 
Titulos Valores
Titulos ValoresTitulos Valores
Titulos Valores
 
Titulos Valores
Titulos ValoresTitulos Valores
Titulos Valores
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 

Más de Brayan Perez

Sesión 3 (2) - El Pagaré.pptx
Sesión 3 (2) - El Pagaré.pptxSesión 3 (2) - El Pagaré.pptx
Sesión 3 (2) - El Pagaré.pptxBrayan Perez
 
Sesión 4 (1) - La Factura Conformada.pptx
Sesión 4 (1) - La Factura Conformada.pptxSesión 4 (1) - La Factura Conformada.pptx
Sesión 4 (1) - La Factura Conformada.pptxBrayan Perez
 
Sesión 2 (2) - Transmisión de los Títulos Valores - Garantías Cambiarias (1)....
Sesión 2 (2) - Transmisión de los Títulos Valores - Garantías Cambiarias (1)....Sesión 2 (2) - Transmisión de los Títulos Valores - Garantías Cambiarias (1)....
Sesión 2 (2) - Transmisión de los Títulos Valores - Garantías Cambiarias (1)....Brayan Perez
 
LEY0000200027287001 (1).doc
LEY0000200027287001 (1).docLEY0000200027287001 (1).doc
LEY0000200027287001 (1).docBrayan Perez
 
Guía de Producto Académico 2 (1).docx
Guía de Producto Académico 2 (1).docxGuía de Producto Académico 2 (1).docx
Guía de Producto Académico 2 (1).docxBrayan Perez
 
349751127-Formas-de-Transmision-de-Los-Titulos-Valores.docx
349751127-Formas-de-Transmision-de-Los-Titulos-Valores.docx349751127-Formas-de-Transmision-de-Los-Titulos-Valores.docx
349751127-Formas-de-Transmision-de-Los-Titulos-Valores.docxBrayan Perez
 

Más de Brayan Perez (6)

Sesión 3 (2) - El Pagaré.pptx
Sesión 3 (2) - El Pagaré.pptxSesión 3 (2) - El Pagaré.pptx
Sesión 3 (2) - El Pagaré.pptx
 
Sesión 4 (1) - La Factura Conformada.pptx
Sesión 4 (1) - La Factura Conformada.pptxSesión 4 (1) - La Factura Conformada.pptx
Sesión 4 (1) - La Factura Conformada.pptx
 
Sesión 2 (2) - Transmisión de los Títulos Valores - Garantías Cambiarias (1)....
Sesión 2 (2) - Transmisión de los Títulos Valores - Garantías Cambiarias (1)....Sesión 2 (2) - Transmisión de los Títulos Valores - Garantías Cambiarias (1)....
Sesión 2 (2) - Transmisión de los Títulos Valores - Garantías Cambiarias (1)....
 
LEY0000200027287001 (1).doc
LEY0000200027287001 (1).docLEY0000200027287001 (1).doc
LEY0000200027287001 (1).doc
 
Guía de Producto Académico 2 (1).docx
Guía de Producto Académico 2 (1).docxGuía de Producto Académico 2 (1).docx
Guía de Producto Académico 2 (1).docx
 
349751127-Formas-de-Transmision-de-Los-Titulos-Valores.docx
349751127-Formas-de-Transmision-de-Los-Titulos-Valores.docx349751127-Formas-de-Transmision-de-Los-Titulos-Valores.docx
349751127-Formas-de-Transmision-de-Los-Titulos-Valores.docx
 

Último

Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NISTUna estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NISTFundación YOD YOD
 
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxComite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxClaudiaPerez86192
 
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdfECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdffredyflores58
 
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfReporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfMikkaelNicolae
 
TALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación pública
TALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación públicaTALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación pública
TALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación públicaSantiagoSanchez353883
 
Reporte de Exportaciones de Fibra de alpaca
Reporte de Exportaciones de Fibra de alpacaReporte de Exportaciones de Fibra de alpaca
Reporte de Exportaciones de Fibra de alpacajeremiasnifla
 
Propositos del comportamiento de fases y aplicaciones
Propositos del comportamiento de fases y aplicacionesPropositos del comportamiento de fases y aplicaciones
Propositos del comportamiento de fases y aplicaciones025ca20
 
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaSesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaXimenaFallaLecca1
 
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdfclases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdfDanielaVelasquez553560
 
Proyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctrica
Proyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctricaProyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctrica
Proyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctricaXjoseantonio01jossed
 
Curso intensivo de soldadura electrónica en pdf
Curso intensivo de soldadura electrónica  en pdfCurso intensivo de soldadura electrónica  en pdf
Curso intensivo de soldadura electrónica en pdfFernandaGarca788912
 
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdfTAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdfAntonioGonzalezIzqui
 
CHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALCHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALKATHIAMILAGRITOSSANC
 
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptxGARCIARAMIREZCESAR
 
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...Francisco Javier Mora Serrano
 
estadisticasII Metodo-de-la-gran-M.pdf
estadisticasII   Metodo-de-la-gran-M.pdfestadisticasII   Metodo-de-la-gran-M.pdf
estadisticasII Metodo-de-la-gran-M.pdfFlorenciopeaortiz
 
Tiempos Predeterminados MOST para Estudio del Trabajo II
Tiempos Predeterminados MOST para Estudio del Trabajo IITiempos Predeterminados MOST para Estudio del Trabajo II
Tiempos Predeterminados MOST para Estudio del Trabajo IILauraFernandaValdovi
 
183045401-Terminal-Terrestre-de-Trujillo.pdf
183045401-Terminal-Terrestre-de-Trujillo.pdf183045401-Terminal-Terrestre-de-Trujillo.pdf
183045401-Terminal-Terrestre-de-Trujillo.pdfEdwinAlexanderSnchez2
 
Linealización de sistemas no lineales.pdf
Linealización de sistemas no lineales.pdfLinealización de sistemas no lineales.pdf
Linealización de sistemas no lineales.pdfrolandolazartep
 
Magnetismo y electromagnetismo principios
Magnetismo y electromagnetismo principiosMagnetismo y electromagnetismo principios
Magnetismo y electromagnetismo principiosMarceloQuisbert6
 

Último (20)

Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NISTUna estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
Una estrategia de seguridad en la nube alineada al NIST
 
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptxComite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
Comite Operativo Ciberseguridad 012020.pptx
 
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdfECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdf
ECONOMIA APLICADA SEMANA 555555555555555555.pdf
 
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfReporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
 
TALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación pública
TALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación públicaTALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación pública
TALLER PAEC preparatoria directamente de la secretaria de educación pública
 
Reporte de Exportaciones de Fibra de alpaca
Reporte de Exportaciones de Fibra de alpacaReporte de Exportaciones de Fibra de alpaca
Reporte de Exportaciones de Fibra de alpaca
 
Propositos del comportamiento de fases y aplicaciones
Propositos del comportamiento de fases y aplicacionesPropositos del comportamiento de fases y aplicaciones
Propositos del comportamiento de fases y aplicaciones
 
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO CersaSesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
Sesión 02 TIPOS DE VALORIZACIONES CURSO Cersa
 
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdfclases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
clases de dinamica ejercicios preuniversitarios.pdf
 
Proyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctrica
Proyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctricaProyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctrica
Proyecto de iluminación "guia" para proyectos de ingeniería eléctrica
 
Curso intensivo de soldadura electrónica en pdf
Curso intensivo de soldadura electrónica  en pdfCurso intensivo de soldadura electrónica  en pdf
Curso intensivo de soldadura electrónica en pdf
 
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdfTAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
TAREA 8 CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL PAÍS.pdf
 
CHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALCHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CHARLA DE INDUCCIÓN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
 
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
4.6 DEFINICION DEL PROBLEMA DE ASIGNACION.pptx
 
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...
Hanns Recabarren Diaz (2024), Implementación de una herramienta de realidad v...
 
estadisticasII Metodo-de-la-gran-M.pdf
estadisticasII   Metodo-de-la-gran-M.pdfestadisticasII   Metodo-de-la-gran-M.pdf
estadisticasII Metodo-de-la-gran-M.pdf
 
Tiempos Predeterminados MOST para Estudio del Trabajo II
Tiempos Predeterminados MOST para Estudio del Trabajo IITiempos Predeterminados MOST para Estudio del Trabajo II
Tiempos Predeterminados MOST para Estudio del Trabajo II
 
183045401-Terminal-Terrestre-de-Trujillo.pdf
183045401-Terminal-Terrestre-de-Trujillo.pdf183045401-Terminal-Terrestre-de-Trujillo.pdf
183045401-Terminal-Terrestre-de-Trujillo.pdf
 
Linealización de sistemas no lineales.pdf
Linealización de sistemas no lineales.pdfLinealización de sistemas no lineales.pdf
Linealización de sistemas no lineales.pdf
 
Magnetismo y electromagnetismo principios
Magnetismo y electromagnetismo principiosMagnetismo y electromagnetismo principios
Magnetismo y electromagnetismo principios
 

Sesión 3 (1) - La Letra de Cambio.pptx

  • 1. Dr. César Augusto Chambergo Chanamé Docente LETRA DE CAMBIO Títulos Valores: Sesión 3
  • 2.
  • 3.
  • 4. DEFINICIÓN  La letra de cambio es aquel título valor emitido por una persona, mediante el cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiado indique.
  • 5. SUJETOS EL LIBRADOR O GIRADOR EL LIBRADO O GIRADO EL ACEPTANTE EL BENEF. O TOMADOR EL ENDOSATARIO EL ENDOSANTE EL GARANTE Es la persona que emite la letra de cambio, redactándola y poniéndola en circulación, asumiendo la obligación de responder solidariamente por su falta de pago. Es la persona señalada en la letra de cambio para aceptarla y pagarla. Es el girado u otra persona (interviniente) que ha manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el título valor Es la persona que recibe la letra de cambio y a quien debe pagarse su importe. Es todo beneficiario que transfiere la letra de cambio vía endoso. Es la persona que ha recibido la letra de cambio por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título valor. Es cualquier persona, menos el girado, ajeno o no a la relación cambiaría, que garantiza en todo o parte el pago de la letra de cambio. EL INTERVINIENTE Es el tercero que, en defecto del girado, acepta o paga la letra de cambio.
  • 6. LAS FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO Lugar y fecha de giro La orden incondicional de pago Letra emitida en garantía El nombre y el número de DNI del girado El nombre de la persona a quien a quien debe hacerse el pago El nombre, firma y DNI del girador La indicación del vencimiento La indicación del lugar de pago 1 2 5 3 4 7 6 8
  • 7. NUMERO REF.DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO Día Mes Año FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE Por esta LETRA DE CAMBIO se servirá(n) pagar incondicionalmente a la Orden de…………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………….…………….la cantidad de En el siguiente lugar de pago, Girado………………………………………………………. …………………………………………………….………... Domicilio …………………………………………………... D.O.I…………………………...Telef……………………… Fiador: ………………………...………………………. Aval permanente: ...……………………...….………... Domicilio ……………………………………………... D.O.I…………………………...Telef………………… Firma ………………………………………………….. Nombre del Representante………………………………...….. Nombre / Denominación o Razón Social del Girador D.O.I. _________________________ _________________________ Firma Firma Nombre del Representante(s) BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C. Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica o con cargo en la cuenta del Banco……………………………………………...: Cláusulas Especiales: (1) En caso de mora, esta Letra de Cambio generará las tasas de interés compensatorio y moratorio más altas que la ley permita a su último Tenedor. (2) El plazo de su vencimiento podrá ser prorrogado por el Tenedor, por el plazo que éste señale, sin que sea necesaria la intervención del obligado principal ni de los solidarios. (3) Su importe debe ser pagado sólo en la misma moneda que expresa este título valor. (4) Esta letra de cambio no requiere ser protestada por falta de pago. _____________________ _____________________ Aceptante Aceptante Nombre del Representante: Letra de cambio
  • 9. REQUISITOS NO ESENCIALES Lugar de Giro Lugar de Pago Pluralidad de Lugares para el pago Falta de Requisitos Formales Letra girada a la orden del mismo girador
  • 10. Según Navarro Irvine, “la existencia de los requisitos esenciales del título no es necesaria en el momento en que ella se emite; sino sólo cuando se trata de hacerla valer, por lo que el art. 10° de la Ley de T.V. prevé expresamente el caso de la cambial incompleta al tiempo de emisión, autorizando que puede integrarse posteriormente”. Es aquel que voluntariamente se emite prescindiendo de uno o mas requisitos formales esenciales, los mismos que deben ser completados por tenedor legitimo en un momento posterior, conforme el convenio adoptado. LETRA DE CAMBIO EN BLANCO
  • 11.
  • 12.
  • 13. FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA EL TÍTULO A LA VISTA Es el que vence en el momento en que se presenta al girado. Resulta así que el tenedor está investido del derecho de exigir y obtener el pago cuando lo considere más conveniente. EL TÍTULO A FECHA FIJA Quiere decir que la fecha de vencimiento está expresada en la propia letra. EL TÍTULO A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIÓN Es aquel cuyo vencimiento depende de la fecha en que el título se presenta a la aceptación. La Ley Nº 16587 utilizaba el término "desde la vista". La Ley actual distingue entre los actos a la vista y de aceptación; en el primer caso se trata del momento en que se presenta el título al obligado quien toma conocimiento del mismo, y en el segundo se trata de un momento posterior a la toma de conocimiento, procediendo a su aceptación; de no aceptarse el tenedor puede protestarla por falta de aceptación. EL TÍTULO A CIERTO PLAZO DE LA FECHA DE SU GIRO Destaca que lo que hay que tomar como punto de partida para el cómputo del plazo no es la presentación a la aceptación, sino la fecha en que el título se emite.
  • 14. FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO El girador puede librar una letra de cambio de cuatro formas, estas son: Es aquella en la que el librador designa a una tercera persona, distinta a él y al beneficiario, para que desempeñe el papel de girado, debiendo presentársele a éste el título valor para su aceptación. Una vez que ésta acepte la letra se convertirá en el obligado principal. En el primer supuesto, el girador se designa como beneficiario del título valor, es decir reúne la doble calidad girador y de tomador. Para ello, se podrá reiterar el nombre del girador como la persona a quien deberá hacerle el pago, o podrá sustituírsele por la cláusula de "mí mismo" u otra equivalente. El segundo supuesto se presenta cuando el título es girado a la orden de un tercero invistiéndolo a éste como titular del derecho contenido en el título. TITULO GIRADO A LA ORDEN DEL PROPIO GIRADOR O DE UN TERCERO TITULO GIRADO A CARGO DE TERCERA PERSONA
  • 15. TITULO GIRADO A CARGO DEL PROPIO GIRADOR TITULO POR CUENTA DE UN TERCERO Es aquella en la que el librador emite la letra de cambio en representación de un tercero. Esto es, quien emite el título valor lo hace siguiendo las directivas de una tercera persona, cuyo nombre debe figurar en el documento cambiario. Es aquella en la que el propio girador se obliga a pagar su importe. Es decir, quien emite el título valor es a su vez el aceptante de la letra de cambio, resultando innecesario que vuelva a firmarla en esta última condición. De esta manera, el representante que emite la letra se libera de cualquier responsabilidad u obligación por la falta de pago o aceptación de la letra de cambio, no pudiendo ser demandado por el tenedor para exigirle el pago de la obligación en vía de regreso.
  • 16. RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR POR LA ACEPTACIÓN Y EL PAGO En cuanto al pago, el girador formula una promesa de pago que debe cumplir el girado, al no cumplirla éste, lógicamente le corresponde darle cumplimiento al propio girador. Artículo 123.- Responsabilidad del girador El girador responde por la aceptación y el pago. Toda cláusula liberatoria de dichas responsabilidades, se considera no puesta. En este caso no cabe pacto en contrario, la última parte de este artículo considera como no puesta toda cláusula liberatoria de dicha responsabilidades.
  • 17. CLÁUSULAS DOCUMENTARIA Los documentos a los que se refiere la cláusula inserta en el título son como recaudos mercantiles que acompañan a ésta. Son cláusulas que imponen una obligación al tomador de la letra: el no entregar los documentos acompañados sino cuando se produce la aceptación o el pago de la cambial.
  • 18.
  • 19.
  • 20. DEL ENDOSO Artículo 125 – endoso de la letra de Cambio. 125.1 toda letra de Cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transmisible por endosó. 125.2 el endoso puede hacerse inclusive a favor del girado, haya aceptado o no la letra de Cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos endosos. Según Messineo, El endoso es la forma de trasmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida al título valor. DEFINICIÓN
  • 21. RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE  Artículo 126 responsabilidad del endosante 12 6.1 salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario el endosante responde de la aceptación y el pago. 126.2 el endosante pueden prohibir un nuevo endoso de acuerdo al artículo 43.  En virtud del endoso el endosante es un obligado de regreso respecto del endosatario inmediato a él y de todos los posteriores pero a su vez tiene derecho de regreso frente a los endosantes precedentes y frente al girador.
  • 22. PROHIBICIÓN DE NUEVO ENDOSO Es otra modalidad que limita la responsabilidad del endosante mediante la inserción de la cláusula no negociable intransferible no a la orden se revela en esta forma la prohibición de transmitir el título con los dos efectos del endoso pero no respecto a quién es el título fuese posteriormente enlozada no se trata Pues de una prohibición general con alcances a ulteriores endosos.
  • 23. LA ACEPTACIÓN  La aceptación es de carácter irrevocable.  El tenedor deberá presentar la letra al girado para que éste la acepte o la rechace.  Asimismo puede aceptar la obligación un tercero denominado interviniente en defecto del girado.  Es una declaración de voluntad unilateral por la cual el girado acepta hacerse cargo del pago de una suma dineraria contenida en la letra de cambio.
  • 24. FORMALIDADES DE LA ACEPTACION Debe constar en el anverso, es decir debe contener la firma del girado en el anverso de la letra. La firma debe colocarse con la cláusula “Aceptada”. En las letras con vencimiento a la vista o acierto plazo desde la aceptación, el aceptante deberá consignar la fecha de aceptación. Si el girado acepta a través de representante debe consignarse la cláusula “ en representación”.
  • 25. INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACIÓN Artículo 129.- Incondicionalidad de la aceptación 129.1. La aceptación es pura y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptación, dentro del plazo previsto al efecto y la acción de regreso por la suma no aceptada, conforme al Artículo 148. 129.2 Cualquier otra modificación o condición en la aceptación equivale a su negativa y da lugar al respectivo protesto y a la acción cambiaria que corresponda.
  • 26. Artículo 130.- Presentación para la aceptación 130.1 Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentación para su aceptación se hará en el lugar señalado en el título y, si no se indica, en el lugar que corresponde a su pago. 130.2 El girador puede estipular en la Letra de Cambio que ésta se presente para su aceptación, fijando un plazo o sin esta modalidad. Puede, asimismo, estipular que la presentación a la aceptación no se efectúe antes de determinada fecha. 130.3 Todo endosante puede estipular que la Letra de Cambio se presente a la aceptación, fijando o no un plazo para ello. 130.4 La inobservancia del plazo para la presentación a la aceptación puede ser invocada sólo por el girador o endosante que la consignó o personas que hayan intervenido después de quien lo consignó. 130.5 Si no se consignó plazo para su presentación a la aceptación, será obligatoria su presentación para ese efecto, antes de su vencimiento. Presentación para la aceptación
  • 27. PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN Artículo 131.- Efectos de la falta de presentación a la aceptación 131.1 El tenedor pierde la acción cambiaria contra todos los obligados cuando, siendo necesario presentar la Letra de Cambio para su aceptación, no lo hiciere en el plazo legal o en el señalado en el título por el girador. 131.2 También pierde el tenedor la acción cambiaria contra el endosante o garante que hizo la indicación del plazo para su presentación a la aceptación y contra los que posteriormente suscribieron la Letra de Cambio, si ésta no es presentada en el plazo señalado por cualquiera de los endosantes o garantes.
  • 28. Convencional: aquí es señalado por el girador al crear un título o por cualquier endosante. EL PLAZO SE PUEDE CLASIFICAR EN: LEGAL Y CONVENCIONAL. Legal: De 1 año desde la fecha de su emisión.
  • 29. PLURALIDAD DE GIRADOS Artículo 132.- Pluralidad de girados 132.1 Cuando sean varios los girados, el tenedor presentará la Letra de Cambio en el orden que considere conveniente. En el caso de indicación alternativa, la presentará a quien dicho tenedor elija, y en el caso de indicación sucesiva, la presentará en el orden enunciado en la Letra de Cambio. 132.2 Si la Letra de Cambio fuese aceptada por montos parciales por más de un girado cada cual responderá por su pago por el monto parcial aceptado, debiendo anotarse en el mismo título los pagos que realicen, sin que sea necesaria la devolución a la que se refiere el Artículo 17, sin perjuicio de la obligación del tenedor de expedirles las constancias de pago correspondientes. Se considera que en el caso de varios los girados, facultando al tenedor del título de cambio a presentarla para la aceptación en el orden que considere conveniente, salvo que en la cambial se indicara el orden de presentación.
  • 30. SEGUNDA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO PARA SU ACEPTACIÓN Artículo 133.- Segunda presentación para aceptación El girado puede pedir que la Letra de Cambio sea presentada por segunda vez para su aceptación, al día hábil siguiente de la primera presentación. De esta petición, de ser el caso, debe dejarse constancia ante el fedatario encargado de su protesto. De aceptarse la Letra de Cambio a su segunda presentación, el protesto quedará sin efecto. Este artículo establece que el girado puede pedir el título que sea presentado por segunda vez para su aceptación, el día siguiente hábil de la primera presentación.
  • 31. PRESENTACIÓN DEL TÍTULO A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIÓN Artículo 134.- Aceptación de la Letra de Cambio con Vencimiento a cierto plazo desde la aceptación 134.1 Para que la Letra de Cambio a cierto plazo desde la aceptación sea exigible, debe ser presentada al girado para su aceptación, dentro del plazo de un año desde que fue girada. 134.2 El girador puede reducir este plazo o fijar uno mayor, debiendo en ese caso dejarse constancia en el mismo título. El presente artículo establece que las letras giradas con vencimiento a cierto plazo desde la aceptación escapan a la regla de que la presentación para la aceptación es facultativa para el tenedor. Así además lo estipula el art. 134.1 de la presente Ley.
  • 32. ACEPTACIÓN DE LETRAS A SU FECHA FIJA, A LA VISTA Y A CIERTO PLAZO DESDE SU GIRO Artículo 135.- Aceptación de Letra de Cambio a fecha fija o a la vista o a cierto plazo desde su giro La Letra de Cambio con vencimiento a fecha fija, o a la vista, o a cierto plazo desde su giro puede ser presentada por el tenedor para la aceptación, aunque el girador no haya insertado estipulación al respecto. La presentación para la aceptación podrá ser hecha antes del vencimiento si la letra de Cambio es a fecha fija, o a cierto plazo desde su giro, y dentro del plazo de un año desde su giro si es a la vista, salvo que en su caso se haya fijado fecha distinta para su aceptación.
  • 33. PRESENTACIÓN DEL TITULO AL GIRADO PARA SU ACEPTACIÓN Artículo 136.- Obligación del Girado El girado a quien se le presente la Letra de Cambio para su aceptación está obligado a aceptar o rechazar su aceptación. Toda demora faculta al tenedor a solicitar su protesto. REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN Artículo 137.- Aceptación Rehusada o Testada 137.1. Se considera rehusada la aceptación si el girado la testa antes de restituir el título. Salvo prueba en contrario, se considera que la aceptación fue testada antes de la restitución del título. 137.2. Sin embargo, si el girado ha hecho conocer su aceptación por escrito o documento de fecha cierta al tenedor o a un firmante cualquiera, queda obligado respecto de ellos en los términos de su aceptación testada.
  • 34. TITULO DOMICILIADO Artículo 138.- Cambio de lugar de pago en la aceptación 138.1. Cuando el girador hubiere indicado en la Letra de Cambio un lugar para el pago diferente del domicilio del girado, éste puede señalar ese domicilio u otro distinto en el momento de la aceptación y/o consignar la cláusula a que se refiere el Artículo 53. 138.2. A falta de esta indicación, se entiende que el aceptante se ha obligado a pagarla en el lugar designado para el pago, según el documento.
  • 35. REACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO Artículo 139.- Reaceptación de la Letra de Cambio 139.1. La reaceptación importa la renovación de la obligación en los términos de la aceptación precedente, en cuanto al monto, plazo y lugar de pago, salvo cláusula en contrario. 139.2. La reaceptación constará en el anverso del título o en hoja adherida a él. 139.3. Por el hecho de la reaceptación quedan cambiariamente liberados los anteriores firmantes de la Letra de Cambio, salvo que vuelvan a intervenir. 139.4. La reaceptación no será necesaria si el obligado otorgó su consentimiento escrito por anticipado para su prórroga, conforme al Artículo 49, no siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el párrafo anterior.
  • 36. CONDICIONES PARA LA REACEPTACIÓN Artículo 140.- Condición para la reaceptación La reaceptación procederá sólo antes de la prescripción de la acción cambiaria directa, siempre que el título no hubiere sido protestado u obtenido la formalidad sustitutoria. Solo procederá antes de la prescripción de la acción cambiaria directa, es lo que establece la norma, por lo tanto que no hayan transcurrido más de 3 años.
  • 37. DEL VENCIMIENTO VENCIMIENTO A LA VISTA ARTÌCULO 141.- Vencimiento a la vista 1. La letra de Cambio a la vista vence el día de su presentación al girado para su pago. 2. La letra de Cambio pagadera a la vista, antes de su presentación al pago, puede o no estar aceptada. 3. Si no cuenta con aceptación, la aceptación y el pagó se harán simultáneamente o exigirse su aceptación antes de su presentación al pago. De no estar aceptada, en su caso, procederá su protesto por falta de aceptación total o parcial; salvo que por ley especial no sea necesaria su aceptación. 4. El pago de la Letra de Cambio a LA vista aceptada podrá exigirse inclusive desde la fecha de su aceptación. La Letra de Cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro o en fecha posterior, que no fuese atendida en su pago el día de su presentación para ese fin, será protestada por falta de pago, salvo disposición distinta de la Ley. 5. La presentación al pago de la letra de cambio a la vista podrá hacerse en cualquier momento, a libre decisión de su tenedor, desde el día mismo de su giro inclusive, y durante el plazo que al efecto se hubiere señalado en el documento. A falta de dicha indicación, la presentación para su pago deberá hacerse dentro de un plazo no mayor a un año, desde la fecha de su giro 6. Si la letra de cambio a la vista se hubiera señalado la prohibición de ser presentada a cobro antes de una fecha determinada, el plazo para su presentación al pago se contara desde dicha fecha determinada.
  • 38. VENCIMIENTO A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIÓN ARTÌCULO 142.- Vencimiento a cierto plazo desde la aceptación 142.1 El vencimiento de una Letra de Cambio a cierto plazo desde la aceptación se determina por la fecha de su aceptación o, en defecto de aceptación total, por la fecha del respectivo protesto por falta de aceptación, aplicándose en este caso lo dispuesto por el Artículo 147º. 142.2 La aceptación sin fecha se considera otorgada el último día del plazo establecido para presentarla a la aceptación. 142.3 Esta forma de señalar el vencimiento podrá constar con la cláusula “a cierto plazo desde la aceptación” u otras equivalentes. La cláusula “a cierto plazo vista” se entenderá que se refiere al vencimiento de que trata el presente artículo.
  • 39. VENCIMIENTO A FECHA FIJA Y A CIERTO PLAZO DESDE SU GIRO ARTÌCULO 143.- Vencimiento a fecha fija y a cierto plazo desde su giro. 143.1 La Letra de Cambio a fecha fija vence el día señalado. 143.2 La Letra de Cambio a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo.
  • 40. ARTÌCULO 144.- Vencimiento a meses o años 144.1 El cómputo de los plazos de vencimiento fijados en meses, años u otras formas permitidas por la ley se determinará según las normas del derecho común. 144.2 Las expresiones “ocho días” o “quince días” equivalen al plazo de ocho o de quince días y no de una semana o dos semanas. La expresión “medio mes” indica un plazo de 15 (quince) días. Si al indicarse el día del vencimiento se ha omitido el año, se entiende que es el mismo año siguiente. Si se indica como fecha de vencimiento una que no existe en el calendario, se entiende que la fecha vence el último día correspondiente al mes de vencimiento. 144.3 En los plazos legales o convencionales, no se comprenderá el día que les sirva de punto de partida, salvo expresa disposición en contrario de la Ley. 144.4 En el cómputo de los días no se excluyen los días inhábiles, pero si el día del vencimiento para su aceptación o pago lo fuera, se entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente. Sin embargo, el plazo para su protesto se computa a partir del día de vencimiento señalado en el documento o en el que según su texto resulte exigible. COMPUTO DEL TÈRMINO DE VENCIMIENTO
  • 41. LUGAR DE PAGO Y TESTAMIENTO DEL ENDOSO ARTÌCULO 145.- Pago de la Letra de Cambio. 145.1 Toda Letra de Cambio es pagadera en el domicilio señalado en ella o con cargo en la cuenta señalada conforme al Artículo 53º. 145.2 Cualquier endosante u obligado distinto al principal que pague la Letra de Cambio puede testar su endoso o firma y los posteriores. PACTO DE INTERESES EN LA LETRA DE CAMBIO ARTÌCULO 146.- Pacto de intereses en letras de Cambio En la Letra de Cambio no procede acordar intereses para el periodo anterior al de su vencimiento. Sólo a la falta de pago y a partir del día siguiente a su vencimiento, generará los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren acordado conforme al Artículo 51º o, en su defecto, el interés legal, hasta el día de su pago.