2. Doble Imposición internacional
La doble imposición, significa pagar impuestos dos veces por un mismo
hecho imponible, dentro de un mismo periodo impositivo. A nivel
internacional.
la doble imposición se produce cuando un contribuyente es a la vez
residente a efectos fiscales en dos países, de manera que un sujeto
puede ser residente en dos países en un mismo periodo impositivo.
4. Existe..
A. a) Existe doble imposición internacional cuando dos
o más Estados, en virtud de un mismo presupuesto
de hecho realizado en un mismo período de tiempo,
perciben un impuesto determinado.
a) b) Doble imposición internacional en sentido
jurídico se presenta en el supuesto de que sea la
misma persona (natural o jurídica) la afectada por la
potestad tributaria de esos Estados
5. ¿En qué consisten los convenios para
evitar la doble imposición internacional?
MEDIDAS
UNILATERALES
Los Estados, para
evitar la doble
imposición
internacional,
pueden establecer
medidas
unilaterales
CONVENIOS
BILATERALES
firman convenios
bilaterales para
evitar la doble
imposición, en los
cuales se
establecen
bonificaciones y
deducciones.
REDUCCIÓN
dotan de
seguridad
jurídica a los
inversores y
reducen la
carga fiscal de
sus inversiones
6. Convenios internacionales
Facilitan el recibir
rentas de cualquier
pais sin preocuparse
por pagar impuestos
dos veces
Convenios
internacionales
fomentar las inversiones
extranjeras, se regula la
fiscalidad de los movimientos
de las inversiones
objetivo
Los convenios bilaterales o
multilaterales dan seguridad a
inversionistas y reducen la
fiscalidad del capitla invertido
7. FORMAS DE DOBLE IMPOSICIÓN
● a) Doble imposición jurídica se
produce cuando un empresario
extranjero es obligado a tributar
en dos países diferentes por un
mismo motivo o hecho
imponible.
b) Doble imposición
económica, es cuando a la
misma renta se le aplican dos o
mas impuestos por el hecho.
Este caso se da en dos naciones
diferentes o en el mismo pais
Hay dos formas de doble imposición
internacional:
8. Principio de la fuente o de
territorialidad
Este principio, conocido también como el del
país de origen, grava el capital y las rentas
por éste producidas dentro del territorio
físico en que ese capital está situado,
cualesquiera fueren la nacionalidad,
domicilio o lugar de residencia de los
titulares o dueños de ese capital, o
perceptores de esas rentas.
9. CASO PRÁCTICO
Sin tratado, las rentas que se generen
por sus "ciudadanos" o empresas en el
exterior del país, al ser remesadas al
órgano local autónomo, serán
gravadas en éste, además de haber
pagado el impuesto en el país de
origen de tales rentas, soportando una
indeseable doble imposición.