UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Derecho Financiero autonomía
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
ERIKA L. DOMINGUEZ DE LAS SALAS
C.I. Nº V. - 26.924.769
Facilitador: Abg. Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
Secc. SAIA F
2. Autor:
ERIKA L. DOMINGUEZ DE LAS SALAS
C.I. Nº V.- 26.924.769
Secc. Saia-F
Facilitador: Abg. Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
El Derecho Financiero se puede
conceptualizar como la rama del
Derecho Público que tiene por
objeto el sector del ordenamiento
Jurídico que regula la constitución
y gestión de la Hacienda Pública,
esto es la actividad financiera.
De tal manera que el Derecho
Financiero regula la obtención, el
manejo y la aplicación del
patrimonio del Estado, por lo que
no se considera como un ente
autónomo, sin embargo, en dicho
Derecho se engloban todos los
principios y normas relativas a la
Actividad Financiera del Estado.
Derecho Financiero
Para comenzar es necesario conceptualizar el Derecho financiero en la
actualidad así mismo cómo se relaciona con otras ramas del derecho, y para
responder a estos tenemos que tener bien claro que el Derecho Financiero se
refiere a los ingresos y los gastos públicos, es decir la actividad financiera de la
Hacienda Pública, de aquí surge el interrogante, Qué es la actividad financiera,
en primer lugar tiene que ser una actividad pública en el sentido que es el
Estado el titular de este derecho porque se refiere a recursos y obligaciones
tanto del Estado como de entidades públicas territoriales institucionales como
por el objeto, ya que su fin va hacer las necesidades colectivas, lo que quiere
decir que las Instituciones Públicas recaudan estos ingresos para satisfacer
nuestras necesidades colectivas y no para cualquier otro fin.
3. Por otro lado la actividad financiera La actividad financiera requiere un
plan de actuación exteriorizado en forma contable y monetaria (el presupuesto)
y todas las acciones necesarias para adquirir y emplear los medios económicos
necesarios para atender las necesidades públicas. A su vez, tales acciones (de
planeación y ejecución) son motivo de múltiples relaciones jurídicas. La
actividad financiera da lugar a normas jurídicas y por ende, es también
actividad jurídica. (Villegas, p. 119-120). Hay normas que surgen para regular
dicha actividad pues ella no puede ser libre.
Entonces, se puede decir que el derecho financiero tiene por objeto
regular tres etapas o momentos de la actividad financiera del estado los cuales
son, la recaudación u obtención de los recursos; la administración o asignación
a los planes y programas y la erogación o gasto para satisfacer las necesidades
públicas.
En cuanto a su relación con otras ramas del Derecho, el Derecho
Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que
con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios
generales que desarrollan las leyes de carácter financiero, con el Derecho
Internacional pues el desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las
relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas,
tanto públicas como privadas, con el Derecho Tributario ya que tiene por
finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las
imposiciones tributarias y con el Derecho Administrativo por identidad del
sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de
algunos conceptos, del mismo modo con el Derecho Penal en lo que respecta a
la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la
actividad privada, así mismo con la Economía Política en cuanto al factor
económico ya que adquiere importancia preponderante en la materia y el acto
jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo
análisis pertenece a la rama mencionada en último término.
Concluyendo que el Derecho Financiero es la disciplina Jurídica que
engloba por un lado recoge la organización de los recursos y obligaciones de la
4. administración del Estado y de las demás entidades públicas, empresariales,
institucionales y en segundo lugar regula los mecanismos de percepción de los
recursos de esos ingresos y a que gastos se destinara, que no es más sino a
satisfacer las necesidades colectivas. Se puede establecer que el Derecho
Financiero descansa en dos pilares fundamentales, tales como los ingresos y los
gastos públicos.
Ahora bien, cuando hablamos de autonomía de una disciplina científica no
significa que se encuentre marginada por los demás, sino que se señalan los
elementos diferenciadores para poder delimitar determinado saber científico
como jurídico. Desde esta perspectiva el derecho financiero y es una disciplina
jurídica autónoma porque encaja adecuadamente en ninguna otra disciplina
jurídica. Tres razones avalan dicha autonomía, el derecho financiero que regula
un aspecto de la realidad social, bien delimitado dicho aspecto no es otro que la
actividad financiera, por lo tanto el derecho financiero está constituido por un
conjunto de normas y relaciones homogéneas y tiene unos principios generales
propias y peculiares inspiradores de sus normas que viene dado por criterios de
justicia material.
Por otro lado los autores (Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio)
agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, sustentan que existe
una corriente administrativa, donde el derecho financiero es una parte, un
capítulo especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene
autonomía. Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del
Derecho Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa
que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.
Finalmente, los autores (Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese) sustentan
que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se
resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan
que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho
tributario y obedecen a una Corriente Autonomista y en contraposición la
Posición restringida niega que el derecho financiero tenga autonomía científica,
admitiendo sólo su autonomía didáctica. Reconoce que un sector del derecho
tributario material goza de esa autonomía científica de que carece el financiero.
Sostiene Jarach que sólo el derecho tributario material es científicamente
5. autónomo. Descarta la autonomía del derecho financiero por ser esencialmente
heterogéneo. Comprende institutos de diferentes naturaleza y estructura.
6. BIBLIOGRAFÍA
Referencias bibliográficas Brewer-Carías, A. (1997). Estudios
Jurídicos del Derecho Administrativo. Colección de estudios
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Venezuela. Araujo Juarez, J. (1996).
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Editorial Vadell Hermanos. Ed. 1era. Valencia, Venezuela. Brewer
Carías, A. (2001).
Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo y la
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Venezuela. Referencias electrónicas Universidad Católica Andrés
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Régimen Tribuario y su Autonomía. [Documento en línea]
Disponible:
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ
2033.pdf [Consulta: 23 de Enero de 2019].