El documento explica que el Derecho Financiero regula las finanzas públicas y la obtención, gestión y gasto de recursos por parte del Estado. Se define al Derecho Financiero como una rama autónoma del Derecho Público interno. El documento también describe las relaciones del Derecho Financiero con el Derecho Constitucional, Administrativo y Penal, debido a que comparten sujetos y principios. Finalmente, se señala que aunque es autónomo, el Derecho Financiero está vinculado a otras ramas del Derecho
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACÁDEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
ELABORADO POR: ANIUSKA QUINTERO C.I.V.: 23.719.053
CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL LABORAL Y PRÁCTICAS.
PROF. DRA. EMILY RAMÍREZ
SEPTIEMBRE/2018
2. DERECHO FINANCIERO
Antes de conceptualizar el Derecho Financiero y explicar detalladamente las
ramas del Derecho que se relaciona con esta disciplina jurídica, es necesario,
explanar su origen como ciencia jurídica, siendo su precursor Myrbach Rheinfeld,
quien detalló a principios del siglo XIX como las normativa de Derecho Público
que tienen por objeto la regulación de las finanzas de los entes públicos con
administración propia efectiva en el interior de aquel. Es decir, esta disciplina fue
creada con el objetivo de regular las finanzas públicas.
Ahora bien, se entiende por Derecho Financiero a la rama del Derecho Público
interno que regula todo lo concerniente a las finanzas públicas, es decir, la
obtención de los recursos financieros por parte de los entes de la Administración
Pública; la gestión o administración de tales recursos; las erogaciones o gastos que
realizan los entes del Estado para satisfacer las necesidades colectivas; todo esto es
regulado por principios y normativas del Derecho Financiero. Bien lo señala a
Pugliese (1939), el Derecho Financiero es:
La disciplina que tiene por objeto el estudio
sistemático del conjunto de norma que reglamentan la
recaudación, la gestión y la erogación de los medios
económicos que necesita el Estado y los otros órganos
públicos para el desarrollo de sus actividades, así
como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los
poderes y los órganos del Estado entre los mismos
ciudadanos que derivan de la aplicación de esas
normas.
Entretanto, tenemos que el Derecho Financiero tienen relación con algunas
ramas del Derecho, esto es, es atención a la unidad del Derecho, que tiene como
efectos que las distintas ramas del Derecho se relaciones entre sí, para lograr sus
fines u objetivos, a esto se le añade la característica de polimórfico del fenómeno
3. financiero, permiten comprender que el Derecho Financiero mantiene estrecha
vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y de las ciencias económico-
sociales.
En primer lugar, el Derecho Financiero, mantiene una estrecha relación con el
Derecho Constitucional, por cuanto éste establece los principios constitucionales
por medio del cual se deben ceñir las normas que regulan las finanzas públicas, es
decir, su relación está circunscrita a que la Norma Suprema preceptúa todo lo
referido a regulaciones de la actividad financiera del Estado, y dichas normas
deben corresponder con las leyes que regulan las finanzas públicas.
Asimismo, el Derecho Financiero tiene una estrecha relación y vinculación con
el Derecho Administrativo, tan es así, que algunos autores antiautonomistas
consideran que el Derecho Financiero es parte del Derecho Administrativo. Esta
relación se debe a que el sujeto de ambas disciplinas es idéntico, es la
administración pública, y además de que existe una serie de conceptos y principios
que son adoptados por ambas ramas del Derecho. Igualmente, el Derecho
Financiero, se relaciona con el Derecho Penal, todo esto a lo relativo a las
sanciones por los ilícitos en materia de finanzas públicas.
Con respecto, al tema polémico de la autonomía del Derecho Financiero, es
necesario explicar que el Derecho Financiero no constituyen una especie de
ordenamiento jurídico de por sí, distinto del resto del ordenamiento jurídico,
puesto que, dada la unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando
autónoma, está necesariamente ligada a todas las demás con las cuales forma un
todo único inescindible. Exactamente escribe D' Amelio (S/F) que:
La autonomía de una rama del Derecho nunca puede
romper, y ni siquiera agrietar, el concepto unitario del
Derecho mismo. La máxima de uno universo iure
constituye verdad fundamental y puede considerarse
una de las conquistas definitivas del espíritu
4. humano… De donde deriva que la autonomía de una
rama del Derecho no puede excluir ni ignorar a las
demás, también autónomas, de las cuales necesita para
vivir
Es decir, se defiende la autonomía del Derecho Financiero, por cuanto existen
principios generales de Derecho Financiero a los que debe recurrirse para la
interpretación y la integración de las normas correspondientes, pero esta defensa,
no viene dada a que el Derecho Financiero, como rama autónoma debe
desvincularse o aislarse de las otras ramas del Derecho, porque como se expresó
anteriormente existen vinculaciones de esta rama del Derecho que estudiamos con
otras áreas de las ciencias jurídica.
En síntesis, el Derecho Financiero, es una rama autónoma del Derecho Público
interno, por cuanto tiene sus principios medulares o fundamentales y versa sobre la
normativa que regula la actividad financiera de los Órganos del Estado, es decir, la
obtención, gestión y erogaciones de los recursos por parte de dichos Órganos.
5. REFERENCIAS
Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global
Ediciones S.A. Caracas. Venezuela 2001.
D´Amelio. Finanzas Públicas. Quinta Edición Presses Universitarires de France,
París.
Pugliese Mario. Instituciones de Derecho Financiero. Primera Edición. Editorial
Porrúa S.A. México. 1978.