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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Elaborado por:
Valera Jahoda C.I: 20.009.193
Prof. Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
Saia B 2018/A
Barquisimeto, Septiembre 2018
DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero, son las normas jurídicas que vienen a regular todas
aquellas actividades realizadas por el Estado y demás entidades públicas,
territoriales e institucionales, es decir, es quien lleva el control de los ingresos
adquiridos y gastos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. En tal
sentido, el derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al
buen funcionamiento de los Estados, ya que es el responsable de otorgar a las
entidades y personas gobernantes las prerrogativas monetarias y financieras para
llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que
requieren el uso del presupuesto disponible.
Conforme a Pugliese (1939), el Derecho Financiero es: La disciplina que tiene
por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la
recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el
Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así
como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del
Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
Para Sainz (1999), es: La rama del Derecho Público interno que organiza los
recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades
públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción
de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan
al cumplimiento de sus fines.
De esta manera el Derecho Financiero regula los ingresos adquiridos por el
Estado, para luego aplicarlo a lo que es el patrimonio, siendo el Derecho financiero
un ente autónomo que engloba todas y cada una de las actividades financieras del
Estado.
Además de estar fusionado a las corrientes didácticas administrativas y
autonomistas, el derecho financiero tiene una estrecha relación con otras ramas
del derecho, entre ellas y la más evidente con el Derecho Constitucional ya que
es en nuestra carta magna donde se encuentran establecidos todos y cada uno de
los principios que regulan el derecho financiero.
Asimismo en la relación que este tiene con el Derecho Administrativo, se podría
decir que es de carácter relevante ya que ambas trabajan en conjunto para
manejar y llevar el control de todos y cada uno de los gastos e ingresos públicos.
En cuanto a su relación con el Derecho Procesal se vincula con la necesidad que
tiene esta de aplicar las categorías dogmáticas de esta rama del derecho; así
mismo se relaciona con el Derecho Tributario o también conocido como Derecho
Fiscal, esta forma parte importante en el derecho financiero ya que estudia las
normas jurídicas a través de las cuales el Estado regula su poder tributario con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en áreas de la consecución del bien común. Otra relación evidente e
importante del derecho financiero es la que tiene con el Derecho Penal, ya que
este se encarga de las posibles violaciones que puedan existir de las leyes
financieras y de las normas de control estatal de la actividad privada. En cuanto su
vinculo con el Derecho Internacional y la Economía Política, con el primero se
relacionan ya que este desarrolla relaciones comerciales que han determinado la
internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas; mientras que la
segunda adquiere cierta importancia dentro de lo que es el factor económico y los
actos jurídicos donde se puedan concretar las actividades financieras.
Es importante señalar que la relación que tiene Derecho financiero con las otras
ramas del derecho es de gran importancia para el manejo y posterior uso de los
recursos dentro de la actividad financiera.
Se dice que es autónomo porque tiene una autonomía didáctica, que tiene que
ver con la facultad para estudiar de forma independiente otras ramas del derecho
y la autonomía científica que lleva consigo un objeto independiente y principios
propios que se desarrollan de forma independiente. Cabe resaltar que el Derecho
Financiero es de carácter autónomo, mas allá de fuerte y estrechos vínculos con el
derecho constitucional, administrativo y tributario no forma parte de ellos más bien
es totalmente independiente respecto a ellos. Es autónomo y como ciencia no
pertenece a las finanzas públicas, porque la misma no tiene carácter jurídico, tiene
otros alcances y otros fines. El Derecho Financiero tiene normas, actividades y
fines propios, que lo separan del resto de los derechos públicos, si bien es cierto
que su principal normativa y objeto de estudio está establecido dentro de textos
legales que pertenecen a otros derechos tanto públicos como privados.
De igual forma, Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que
el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y
adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones.
Considera Villegas que la autonomía puede entenderse e interpretarse de
diversas maneras, a la vez que puede tener algún defecto o falta de claridad
precisión o exactitud.
Es por ello que la autonomía de un sector jurídico no significa total libertad para
regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de forma
absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es
porción solidaria. Así por ejemplo, la relación jurídico tributaria es solo una especie
de relación jurídica existentes en todos los ámbitos del derecho y a cuyos
principios generales debe este recurrir. En efecto para que una disciplina del
derecho tenga autonomía debe:
 Tener un contenido de materia propio.
 Debe ser un conjunto orgánico de relaciones jurídicas.
 Tener unidad conceptual.
 Debe tener un ámbito de utilidad bien diferenciada.
 Existencia de principios generales propios.
El Derecho Financiero cumple con todos y cada uno de estos requisitos y por
consiguiente mantiene una autonomía respecto a otras disciplinas jurídicas y su
relación con ellas no deja de ser meramente coordinadas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 Material suministrado por el docente.

 https://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml.
 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Elaborado por: Valera Jahoda C.I: 20.009.193 Prof. Emily Ramírez Materia: Derecho Tributario Saia B 2018/A Barquisimeto, Septiembre 2018
  • 2. DERECHO FINANCIERO El derecho financiero, son las normas jurídicas que vienen a regular todas aquellas actividades realizadas por el Estado y demás entidades públicas, territoriales e institucionales, es decir, es quien lleva el control de los ingresos adquiridos y gastos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. En tal sentido, el derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados, ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieren el uso del presupuesto disponible. Conforme a Pugliese (1939), el Derecho Financiero es: La disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas. Para Sainz (1999), es: La rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. De esta manera el Derecho Financiero regula los ingresos adquiridos por el Estado, para luego aplicarlo a lo que es el patrimonio, siendo el Derecho financiero un ente autónomo que engloba todas y cada una de las actividades financieras del Estado. Además de estar fusionado a las corrientes didácticas administrativas y autonomistas, el derecho financiero tiene una estrecha relación con otras ramas
  • 3. del derecho, entre ellas y la más evidente con el Derecho Constitucional ya que es en nuestra carta magna donde se encuentran establecidos todos y cada uno de los principios que regulan el derecho financiero. Asimismo en la relación que este tiene con el Derecho Administrativo, se podría decir que es de carácter relevante ya que ambas trabajan en conjunto para manejar y llevar el control de todos y cada uno de los gastos e ingresos públicos. En cuanto a su relación con el Derecho Procesal se vincula con la necesidad que tiene esta de aplicar las categorías dogmáticas de esta rama del derecho; así mismo se relaciona con el Derecho Tributario o también conocido como Derecho Fiscal, esta forma parte importante en el derecho financiero ya que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado regula su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Otra relación evidente e importante del derecho financiero es la que tiene con el Derecho Penal, ya que este se encarga de las posibles violaciones que puedan existir de las leyes financieras y de las normas de control estatal de la actividad privada. En cuanto su vinculo con el Derecho Internacional y la Economía Política, con el primero se relacionan ya que este desarrolla relaciones comerciales que han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas; mientras que la segunda adquiere cierta importancia dentro de lo que es el factor económico y los actos jurídicos donde se puedan concretar las actividades financieras. Es importante señalar que la relación que tiene Derecho financiero con las otras ramas del derecho es de gran importancia para el manejo y posterior uso de los recursos dentro de la actividad financiera. Se dice que es autónomo porque tiene una autonomía didáctica, que tiene que ver con la facultad para estudiar de forma independiente otras ramas del derecho y la autonomía científica que lleva consigo un objeto independiente y principios propios que se desarrollan de forma independiente. Cabe resaltar que el Derecho
  • 4. Financiero es de carácter autónomo, mas allá de fuerte y estrechos vínculos con el derecho constitucional, administrativo y tributario no forma parte de ellos más bien es totalmente independiente respecto a ellos. Es autónomo y como ciencia no pertenece a las finanzas públicas, porque la misma no tiene carácter jurídico, tiene otros alcances y otros fines. El Derecho Financiero tiene normas, actividades y fines propios, que lo separan del resto de los derechos públicos, si bien es cierto que su principal normativa y objeto de estudio está establecido dentro de textos legales que pertenecen a otros derechos tanto públicos como privados. De igual forma, Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones. Considera Villegas que la autonomía puede entenderse e interpretarse de diversas maneras, a la vez que puede tener algún defecto o falta de claridad precisión o exactitud. Es por ello que la autonomía de un sector jurídico no significa total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de forma absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. Así por ejemplo, la relación jurídico tributaria es solo una especie de relación jurídica existentes en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe este recurrir. En efecto para que una disciplina del derecho tenga autonomía debe:  Tener un contenido de materia propio.  Debe ser un conjunto orgánico de relaciones jurídicas.  Tener unidad conceptual.  Debe tener un ámbito de utilidad bien diferenciada.  Existencia de principios generales propios.
  • 5. El Derecho Financiero cumple con todos y cada uno de estos requisitos y por consiguiente mantiene una autonomía respecto a otras disciplinas jurídicas y su relación con ellas no deja de ser meramente coordinadas.
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Material suministrado por el docente.   https://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml.  https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero.