Este documento describe los tipos de responsabilidad del Estado, incluyendo precontractual, contractual y extracontractual. Explica los requisitos para que exista responsabilidad del Estado, como un daño cierto a un interés particular, una relación de causalidad con la conducta del Estado, y que no exista un deber del ciudadano de soportar el daño. También detalla cómo el Estado puede ser responsable por daños causados por funciones administrativas, actos legislativos o actos judiciales en ciertas circunstancias.
1. DEMANDA CONTRA LA
REPÚBLICA Y DEMANDA
CONTRA EL ESTADO
REPUBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CARLOS MONTES DE OCA
BARQUISIMETO, FEBRERO 2016
2. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y
DEMANDA CONTRA EL ESTADO
Responsabilidad del Estado:
Existe, cuando los órganos que integran el Estado, al ejercer sus funciones, causan
daño a los particulares o a cosas de su propiedad y la sanción será de carácter
pecuniario, tendiente a reparar el daño.
Clases de responsabilidad:
Precontractual: cuando la responsabilidad surge de una conducta previa a la
celebración del contrato.
Contractual: cuando surge de la ejecución o incumplimiento de un contrato.
Extracontractual: cuando la responsabilidad surge de la relación entre el
Estado y los administrados, ya sea por la función administrativa o de los actos
de tipo legislativo o judicial, ya sea por una actividad legítima o ilegítima
3. Requisitos para que exista responsabilidad:
- Que exista un daño cierto, a un interés particular o derecho subjetivo de un
administrado, y que sea imputable al Estado.
- Que exista relación de causalidad, entre ese daño y la conducta del Estado.
- Que no exista deber jurídico, del administrado de soportar el daño.
Dentro de la actividad legítima el daño puede ser causado por:
Una función administrativa: es decir, aún prestando correctamente
sus servicios, el Estado causa daño a sus administrados.
Actos legislativos: cuando el daño surge del dictado de leyes o
reglamentos. En este caso hasta que la ley no sea declarada
inconstitucional por el sentencia judicial, el Estado no es responsable por
los daños causados por dicha norma, excepto:
4. - Que se dañen derechos o principios constitucionales.
- Que el daño sea especial, por ejemplo un impuesto que afecte a un individuo
en forma desigual que a los demás.
- Que la propia ley reconozca el derecho a indemnizar.
- Que exista enriquecimiento sin causa por parte del Estado, en este caso
aunque no ocasione daño existe responsabilidad.
Actos judiciales: si la sentencia no favorece, a aquel sobre quien recae, el
individuo tiene la obligación de someterse a la justicia y acatar sus
disposiciones. sostiene que el Estado no es responsable por actos judiciales
cuando su actuación es legítima.