2. COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N ° 05811-2015-PHC - LIMA
CASO NADINE HEREDIA ALARCÓN
ALUMNA:
CAROLINA CORNEJO VICENTE
4. 16FEB15 NADINE INTERPUSO
DEMANDA DE H.C.
NUEVA INVESTIGACIÓN POR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO
DE BIS IN IDEM
PROCURADOR PÚBLICO CONTESTA LA DEMANDA SOLICITANDO SE DECLARE
IMPROCEDENTE
LA NUEVA INVESTIGACIÓN NACE POR LA DENUNCIA DE 24NOV14 – CARKIS
HUERTA ESCATE
LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL CASO 122-
2009 FUE DEFICIENTE
6. 1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
PRESENTADO POR LA FISCALÍA
Un sentencia estimatoria de segundo grado puede ser
lesiva de otros bienes constitucionales, y procede de
manera excepcional, en los siguientes casos:
Tráfico ilícito de
drogas
Lavado de
activos
Terrorismo
7. 1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
PRESENTADO POR LA FISCALÍA
Lavado de
activos
En la medida que pone
en estado de alarma y
peligro a las bases
sociales y amenazan
la propia existencia
del Estado.
Carácter
pluriofensivo, dado
que afecta diferentes
y específicos bienes
constitucionales
como:
- La credibilidad y
transparencia del sistema
financiero.
- La libre competencia.
- La estabilidad y seguridad
del Estado.
- El sistema democrático.
-La administración de
justicia.
STC 02748-
2010-HC-
TC, SE HA
AFIRMADO
QUE:
8. 2.LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR NO JUSTIFICA LA
INTERPOSICIÓN DE UN HÁBEAS CORPUS.
El tribunal sostiene que las investigaciones dispuestas por
el fiscal en el ejercicio de sus funciones no justifican la
existencia de alguna amenaza o afectación al derecho de
libertad individual de la primera dama. La afectación a dicho
derecho fundamental es un supuesto básico para la
procedencia de este tipo de recursos. Incluso, según el TC,
la defensa de Nadine Heredia habría reconocido la no
existencia de amenaza a su libertad.
9. 3. LA SEGUNDA INVESTIGACIÓN FISCAL NO AFECTA AL
PRINCIPIO “NE BIS IN ÍDEM”
Pues el TC concluye que la primera investigación ha sido deficiente, y por lo tanto no
adquiere la calidad de inamovible, pues se decidió su archivamiento sin valorar diferentes
hechos de investigación. Es en ese sentido, que la segunda investigación no afecta dicho
principio.
Ya que el principio ne bis in ídem significa, según el TC: es un principio que informa la
potestad sancionadora del Estado, el cual impide, que una persona sea sancionada o
procesada dos veces por una misma infracción pese a la existencia de identidad de sujeto,
hecho y fundamento.
10. 4. EL HÁBEAS CORPUS DEBE OTORGARSE SOLO A UNA PERSONA Y
NO TIENE EFECTOS COLECTIVOS.
Las sentencias judiciales y los procesos constitucionales de la libertad, tienen efectos
interpartes. Bajo esta idea es que el Tribunal Constitucional, en alguna ocasión, ha denegado
un pedido para que se extiendan los efectos de una sentencia constitucional, sin embargo,
dicha regla general admite supuestos de excepción, en los que determinado acto afecte de
manera homogénea a otros sujetos distintos del demandante.
En el caso de autos, la aclaración de la sentencia de segundo grado indica “El archivo definitivo de la
Carpeta Fiscal N' 480-2014 comprende tanto a la demandante Nadine Heredia Alarcón como a los demás
investigados en ella (...)“, justificando esta decisión mediante los siguientes argumentos:
• “La información proporcionada por el ciudadano [denunciante], es solo una noticia, no una
investigación periodística y, consecuentemente, no reporta elementos, indicios o datos de mínima
consistencia como para aperturar investigación alguna.”
• No se precisa ni establece cual es el delito fuente, no hay referencias sobre los indicios concurrentes
que existirían entre los actos de movimiento dinerario descubierto con alguno de los delitos del
artículo 10 del DL 1106, ni de su vinculación con los ciudadanos que implica.
11. Al respecto, el Tribunal Constitucional consideró que, si bien es cierto que la carpeta fiscal 480-2014 se
inició como consecuencia de una denuncia de parte y luego de tomar conocimiento de diversas noticias
periodísticas, ello no resta la legitimidad a la apertura de la referida investigación fiscal, ni mucho
menos vicia dicho procedimiento, pues conocida una notitia criminis por parte de un
representante del Ministerio Público, este está obligado a promover el inicio de una
investigación a fin de dilucidar si existe o no sospecha de haberse cometido un delito, en
cumplimiento de sus funciones constitucionales, más aún cuando se dan a conocer hechos
nuevos.
La Sexta Sala Penal de Lima declaró a su favor, no constituye un asunto que pueda ser extendido de
manera automática a todos los demás coprocesados, puesto que en cada caso deberá evaluarse si
han sido también objeto de una segunda investigación, y además, si concurren los elementos
conformantes del ne bis in idem: sujeto, hecho y fundamento.
En tal sentido, este Tribunal estima que no debe darse la ampliación de los efectos de la sentencia de
Hábeas Corpus respecto de los otros investigados.
4. EL HÁBEAS CORPUS DEBE OTORGARSE SOLO A UNA PERSONA Y
NO TIENE EFECTOS COLECTIVOS.
12. 5. NO CORRESPONDÍA UN RECURSO DE HABEAS CORPUS,
SINO UNO DE AMPARO
Principios que
Sustentan la
Figura de
Reconversión
Suplencia de
Queja Deficiente
•Facultad de los
Jueces
Constitucionales
para adecuar las
pretensiones de
los quejosos.
Adecuación de las
Formalidades al
Logro de los Fines
del Proceso
Vulneración del
principio-derecho
ne bis in idem
Pretensión
que debe
abordarse
mediante
proceso de
AMPARO
13. REGLAS DE LA RECONVERSIÓN
Obligatoria para los Jueces de Segunda y última instancia.
Observar que el plazo de prescripción de la demanda no haya vencido.
Verificar la legitimidad para obrar del demandante.
No se podrá variar el petitorio ni fundamentación fáctica de la demanda.
Debe existir riego de irreparabilidad del derecho.
Solo si existe una necesidad de evitar la ocurrencia de un daño irreparable.
Preservar el derecho de defensa del demandado.