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MAESTRIA EN DOCENCIA
UNIVERSITARIA Y GESTION
EDUCATIVA
COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N ° 05811-2015-PHC - LIMA
CASO NADINE HEREDIA ALARCÓN
ALUMNA:
CAROLINA CORNEJO VICENTE
ASUNTO
RECURSO DE
AGRAVIO
CONSTITUCIONAL
INTERPUESTO
POR EL:
- PROCURADOR
PÚBLICO
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PROVINCIAL
CONTRA LA
SENTENCIA DEL
14AGO15,
EMITIDA POR LA
SEXTA SALA
PENAL
16FEB15 NADINE INTERPUSO
DEMANDA DE H.C.
NUEVA INVESTIGACIÓN POR EL
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO
DE BIS IN IDEM
PROCURADOR PÚBLICO CONTESTA LA DEMANDA SOLICITANDO SE DECLARE
IMPROCEDENTE
LA NUEVA INVESTIGACIÓN NACE POR LA DENUNCIA DE 24NOV14 – CARKIS
HUERTA ESCATE
LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL CASO 122-
2009 FUE DEFICIENTE
ANTECEDENTES
LA SALA
SUPERIOR
CONFIRMA LA
APELADA
ARCHIVO
DEFINITIVO DE LA
INVESTIGACIÓN
EL ARCHIVO
COMPRENDE
TANTO PARA
NADINE Y OTROS.
1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
PRESENTADO POR LA FISCALÍA
Un sentencia estimatoria de segundo grado puede ser
lesiva de otros bienes constitucionales, y procede de
manera excepcional, en los siguientes casos:
Tráfico ilícito de
drogas
Lavado de
activos
Terrorismo
1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
PRESENTADO POR LA FISCALÍA
Lavado de
activos
En la medida que pone
en estado de alarma y
peligro a las bases
sociales y amenazan
la propia existencia
del Estado.
Carácter
pluriofensivo, dado
que afecta diferentes
y específicos bienes
constitucionales
como:
- La credibilidad y
transparencia del sistema
financiero.
- La libre competencia.
- La estabilidad y seguridad
del Estado.
- El sistema democrático.
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justicia.
STC 02748-
2010-HC-
TC, SE HA
AFIRMADO
QUE:
2.LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR NO JUSTIFICA LA
INTERPOSICIÓN DE UN HÁBEAS CORPUS.
El tribunal sostiene que las investigaciones dispuestas por
el fiscal en el ejercicio de sus funciones no justifican la
existencia de alguna amenaza o afectación al derecho de
libertad individual de la primera dama. La afectación a dicho
derecho fundamental es un supuesto básico para la
procedencia de este tipo de recursos. Incluso, según el TC,
la defensa de Nadine Heredia habría reconocido la no
existencia de amenaza a su libertad.
3. LA SEGUNDA INVESTIGACIÓN FISCAL NO AFECTA AL
PRINCIPIO “NE BIS IN ÍDEM”
 Pues el TC concluye que la primera investigación ha sido deficiente, y por lo tanto no
adquiere la calidad de inamovible, pues se decidió su archivamiento sin valorar diferentes
hechos de investigación. Es en ese sentido, que la segunda investigación no afecta dicho
principio.
 Ya que el principio ne bis in ídem significa, según el TC: es un principio que informa la
potestad sancionadora del Estado, el cual impide, que una persona sea sancionada o
procesada dos veces por una misma infracción pese a la existencia de identidad de sujeto,
hecho y fundamento.
4. EL HÁBEAS CORPUS DEBE OTORGARSE SOLO A UNA PERSONA Y
NO TIENE EFECTOS COLECTIVOS.
Las sentencias judiciales y los procesos constitucionales de la libertad, tienen efectos
interpartes. Bajo esta idea es que el Tribunal Constitucional, en alguna ocasión, ha denegado
un pedido para que se extiendan los efectos de una sentencia constitucional, sin embargo,
dicha regla general admite supuestos de excepción, en los que determinado acto afecte de
manera homogénea a otros sujetos distintos del demandante.
En el caso de autos, la aclaración de la sentencia de segundo grado indica “El archivo definitivo de la
Carpeta Fiscal N' 480-2014 comprende tanto a la demandante Nadine Heredia Alarcón como a los demás
investigados en ella (...)“, justificando esta decisión mediante los siguientes argumentos:
• “La información proporcionada por el ciudadano [denunciante], es solo una noticia, no una
investigación periodística y, consecuentemente, no reporta elementos, indicios o datos de mínima
consistencia como para aperturar investigación alguna.”
• No se precisa ni establece cual es el delito fuente, no hay referencias sobre los indicios concurrentes
que existirían entre los actos de movimiento dinerario descubierto con alguno de los delitos del
artículo 10 del DL 1106, ni de su vinculación con los ciudadanos que implica.
 Al respecto, el Tribunal Constitucional consideró que, si bien es cierto que la carpeta fiscal 480-2014 se
inició como consecuencia de una denuncia de parte y luego de tomar conocimiento de diversas noticias
periodísticas, ello no resta la legitimidad a la apertura de la referida investigación fiscal, ni mucho
menos vicia dicho procedimiento, pues conocida una notitia criminis por parte de un
representante del Ministerio Público, este está obligado a promover el inicio de una
investigación a fin de dilucidar si existe o no sospecha de haberse cometido un delito, en
cumplimiento de sus funciones constitucionales, más aún cuando se dan a conocer hechos
nuevos.
 La Sexta Sala Penal de Lima declaró a su favor, no constituye un asunto que pueda ser extendido de
manera automática a todos los demás coprocesados, puesto que en cada caso deberá evaluarse si
han sido también objeto de una segunda investigación, y además, si concurren los elementos
conformantes del ne bis in idem: sujeto, hecho y fundamento.
 En tal sentido, este Tribunal estima que no debe darse la ampliación de los efectos de la sentencia de
Hábeas Corpus respecto de los otros investigados.
4. EL HÁBEAS CORPUS DEBE OTORGARSE SOLO A UNA PERSONA Y
NO TIENE EFECTOS COLECTIVOS.
5. NO CORRESPONDÍA UN RECURSO DE HABEAS CORPUS,
SINO UNO DE AMPARO
Principios que
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Observar que el plazo de prescripción de la demanda no haya vencido.
Verificar la legitimidad para obrar del demandante.
No se podrá variar el petitorio ni fundamentación fáctica de la demanda.
Debe existir riego de irreparabilidad del derecho.
Solo si existe una necesidad de evitar la ocurrencia de un daño irreparable.
Preservar el derecho de defensa del demandado.

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Comentario sobre la sentencia caso Nadin Heredia

  • 2. COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE N ° 05811-2015-PHC - LIMA CASO NADINE HEREDIA ALARCÓN ALUMNA: CAROLINA CORNEJO VICENTE
  • 3. ASUNTO RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO POR EL: - PROCURADOR PÚBLICO - FISCAL PROVINCIAL CONTRA LA SENTENCIA DEL 14AGO15, EMITIDA POR LA SEXTA SALA PENAL
  • 4. 16FEB15 NADINE INTERPUSO DEMANDA DE H.C. NUEVA INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE BIS IN IDEM PROCURADOR PÚBLICO CONTESTA LA DEMANDA SOLICITANDO SE DECLARE IMPROCEDENTE LA NUEVA INVESTIGACIÓN NACE POR LA DENUNCIA DE 24NOV14 – CARKIS HUERTA ESCATE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL CASO 122- 2009 FUE DEFICIENTE
  • 5. ANTECEDENTES LA SALA SUPERIOR CONFIRMA LA APELADA ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN EL ARCHIVO COMPRENDE TANTO PARA NADINE Y OTROS.
  • 6. 1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL PRESENTADO POR LA FISCALÍA Un sentencia estimatoria de segundo grado puede ser lesiva de otros bienes constitucionales, y procede de manera excepcional, en los siguientes casos: Tráfico ilícito de drogas Lavado de activos Terrorismo
  • 7. 1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL PRESENTADO POR LA FISCALÍA Lavado de activos En la medida que pone en estado de alarma y peligro a las bases sociales y amenazan la propia existencia del Estado. Carácter pluriofensivo, dado que afecta diferentes y específicos bienes constitucionales como: - La credibilidad y transparencia del sistema financiero. - La libre competencia. - La estabilidad y seguridad del Estado. - El sistema democrático. -La administración de justicia. STC 02748- 2010-HC- TC, SE HA AFIRMADO QUE:
  • 8. 2.LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR NO JUSTIFICA LA INTERPOSICIÓN DE UN HÁBEAS CORPUS. El tribunal sostiene que las investigaciones dispuestas por el fiscal en el ejercicio de sus funciones no justifican la existencia de alguna amenaza o afectación al derecho de libertad individual de la primera dama. La afectación a dicho derecho fundamental es un supuesto básico para la procedencia de este tipo de recursos. Incluso, según el TC, la defensa de Nadine Heredia habría reconocido la no existencia de amenaza a su libertad.
  • 9. 3. LA SEGUNDA INVESTIGACIÓN FISCAL NO AFECTA AL PRINCIPIO “NE BIS IN ÍDEM”  Pues el TC concluye que la primera investigación ha sido deficiente, y por lo tanto no adquiere la calidad de inamovible, pues se decidió su archivamiento sin valorar diferentes hechos de investigación. Es en ese sentido, que la segunda investigación no afecta dicho principio.  Ya que el principio ne bis in ídem significa, según el TC: es un principio que informa la potestad sancionadora del Estado, el cual impide, que una persona sea sancionada o procesada dos veces por una misma infracción pese a la existencia de identidad de sujeto, hecho y fundamento.
  • 10. 4. EL HÁBEAS CORPUS DEBE OTORGARSE SOLO A UNA PERSONA Y NO TIENE EFECTOS COLECTIVOS. Las sentencias judiciales y los procesos constitucionales de la libertad, tienen efectos interpartes. Bajo esta idea es que el Tribunal Constitucional, en alguna ocasión, ha denegado un pedido para que se extiendan los efectos de una sentencia constitucional, sin embargo, dicha regla general admite supuestos de excepción, en los que determinado acto afecte de manera homogénea a otros sujetos distintos del demandante. En el caso de autos, la aclaración de la sentencia de segundo grado indica “El archivo definitivo de la Carpeta Fiscal N' 480-2014 comprende tanto a la demandante Nadine Heredia Alarcón como a los demás investigados en ella (...)“, justificando esta decisión mediante los siguientes argumentos: • “La información proporcionada por el ciudadano [denunciante], es solo una noticia, no una investigación periodística y, consecuentemente, no reporta elementos, indicios o datos de mínima consistencia como para aperturar investigación alguna.” • No se precisa ni establece cual es el delito fuente, no hay referencias sobre los indicios concurrentes que existirían entre los actos de movimiento dinerario descubierto con alguno de los delitos del artículo 10 del DL 1106, ni de su vinculación con los ciudadanos que implica.
  • 11.  Al respecto, el Tribunal Constitucional consideró que, si bien es cierto que la carpeta fiscal 480-2014 se inició como consecuencia de una denuncia de parte y luego de tomar conocimiento de diversas noticias periodísticas, ello no resta la legitimidad a la apertura de la referida investigación fiscal, ni mucho menos vicia dicho procedimiento, pues conocida una notitia criminis por parte de un representante del Ministerio Público, este está obligado a promover el inicio de una investigación a fin de dilucidar si existe o no sospecha de haberse cometido un delito, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, más aún cuando se dan a conocer hechos nuevos.  La Sexta Sala Penal de Lima declaró a su favor, no constituye un asunto que pueda ser extendido de manera automática a todos los demás coprocesados, puesto que en cada caso deberá evaluarse si han sido también objeto de una segunda investigación, y además, si concurren los elementos conformantes del ne bis in idem: sujeto, hecho y fundamento.  En tal sentido, este Tribunal estima que no debe darse la ampliación de los efectos de la sentencia de Hábeas Corpus respecto de los otros investigados. 4. EL HÁBEAS CORPUS DEBE OTORGARSE SOLO A UNA PERSONA Y NO TIENE EFECTOS COLECTIVOS.
  • 12. 5. NO CORRESPONDÍA UN RECURSO DE HABEAS CORPUS, SINO UNO DE AMPARO Principios que Sustentan la Figura de Reconversión Suplencia de Queja Deficiente •Facultad de los Jueces Constitucionales para adecuar las pretensiones de los quejosos. Adecuación de las Formalidades al Logro de los Fines del Proceso Vulneración del principio-derecho ne bis in idem Pretensión que debe abordarse mediante proceso de AMPARO
  • 13. REGLAS DE LA RECONVERSIÓN Obligatoria para los Jueces de Segunda y última instancia. Observar que el plazo de prescripción de la demanda no haya vencido. Verificar la legitimidad para obrar del demandante. No se podrá variar el petitorio ni fundamentación fáctica de la demanda. Debe existir riego de irreparabilidad del derecho. Solo si existe una necesidad de evitar la ocurrencia de un daño irreparable. Preservar el derecho de defensa del demandado.