Este documento resume los principios que rigen la prueba judicial en Venezuela. Explica 18 principios como la libertad probatoria, competencia, adecuación, publicidad, contradicción, inmediación, documentación, preclusión, valoración, comunidad, conduccencia, legitimación, congruencia, inquisitivo, igualdad de oportunidad probatoria, libertad de la prueba, interés público e imparcialidad del juez.
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Principios procesales que rigen la prueba judicial
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Prof.: Keydis Pérez
Alumna:
Cinthya Martínez C.I.: 24.156.807
Materia: Derecho Probatorio
Sección: Saia C
Barquisimeto, julio de 2017
2. PRINCIPIOS PROCESALES QUE RIGEN LA PRUEBA
JUDICIAL
El proceso tiene como fin la búsqueda de la verdad, mediante la
exposición de tesis, de la antítesis y de la síntesis, mejor dicho de la
presentación de ejercicio de la acción mediante la demanda que
contiene la pretensión, el ejercicio del derecho a la defensa que
contiene la excepción y el dictado de la sentencia judicial que resuelve
el conflicto somete al conocimiento del órgano jurisdiccional.
Según lo que establece el artículo 257 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela establece que el
proceso tiene como finalidad la búsqueda de la justicia
3. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA
Conforme a este principio las partes no tienen límites al uso de los
medios probatorios con los cuales aspiran demostrar en el proceso,
sus afirmaciones de hecho, ya que pueden valerse de cualquier medio
de prueba regulado en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil
o cualquier ley o jurisprudencia que así lo establezca.
Art. 395 del Código de
Procedimiento Civil
PRINCIPIO DE COMPETENCIA
El Tribunal donde ha de promoverse, admitirse, evacuarse el medio de
prueba, y posteriormente deberá valorarse la prueba debe ser un
tribunal competente, salvo en las situaciones en que los casos en que
el tribunal de la causa deba delegar su competencia en otro tribunal
de distinta categoría.
4. PRINCIPIO DE ADECUACIÓN
La prueba debe ser útil y pertinente para la controversia que se
está ventilando. Cuando se habla de pertinencia quiere decir que
la prueba debe guardar relación lógica con el asunto planteado en
la controversia.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y
lugar) todos los actos del proceso. Debe permitirse a las partes
conocer las pruebas, intervenir en su prácticas, objetarlas si es el
caso, discutirlas y luego analizarlas para poder poner presente al
Juez su valor probatorio en las alegaciones oportunas. También
los exámenes y conclusiones del Juez deben ser conocidas por las
partes y en toda persona que se interese en ello.
5. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
La contradicción garantiza el derecho a la defensa. La contradicción se
da en primer término en la etapa subsiguiente al vencimiento del
lapso de promoción de los medios de prueba. Si las pruebas se
practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas
se estaría violando el debido proceso.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Tiene su fundamento en la necesidad de que sea el Juez de
conocimiento o el instructor, no solo quien ordene la prueba si no
que la recoja personalmente, pues solo este sabrá hacia donde
debe orientarla, es decir, el Juez debe estar relacionado con las
pruebas que se presenten durante el litigio.
6. PRINCIPIO DE DOCUMENTACIÓN
Todo lo que transcurra en la etapa probatoria y que deba
transcurrir de manera verbal, debe posteriormente escriturarse,
para que conste en las actas del expediente a fin de que sea
sometido a la posterior valoración del juez.
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA
Se entiende por preclusión como la perdida, extinción o consumación
de una facultad procesal. Esta puede resultar en tres situaciones: 1)
por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la
realización de un acto; 2) por haberse cumplido una actividad
incompatible con el ejercicio de otra; 3) por haberse ejercido ya una
vez válidamente esa facultad (consumación)
7. PRINCIPIO DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Constituye en una operación fundamental en todo proceso. Determina
el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de
prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba
practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el
fin de la prueba (la convicción judicial) o negativo, al no alcanzarse
dicho fin.
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Los medios de prueba, cuando ya haya sido debidamente evacuado,
ya no le pertenece a la parte que lo promueve, pasa a pertenecer al
proceso, esto quiere decir que ya no le pertenece a quien lo aporta y
que es improcedente pretender que solo a éste beneficie. Este
principio determina la inadmisibilidad de la renuncia o desistimiento
de la prueba ya recibida.
8. PRINCIPIO DE CONDUCENCIA Y PERTINENCIA
Cuando se habla de conducencia quiere decir que el medio de
prueba debe ser apto, idóneo y capaz para extraer de él la prueba
que se aspira recaudar. La pertinencia quiere decir que el hecho
que pretende demostrarse debe guardar relación lógica con la
controversia planteada.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
Los legitimados en el proceso para la promoción y evacuación de
medios de prueba son las partes.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Este principio tiene que ver con la relación que debe existir entre
lo alegado y probado en los autos y la valoración que realiza el
juez como base de convicción para dictar su decisión.
9. PRINCIPIO INQUISITIVO
Este principio se basa en la potestad de investigación oficiosa del
juez sobre los hechos. Cuando se afirma lo característico es que se
constituye una potestad del juez, lo que no implica que la etapa
probatoria este sometida a la voluntad del juez o a su iniciativa.
PRINCIPIO DE LA NO DISPONIBILIDAD E
IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA
Este principio se refiere a que no le corresponde a las partes ningún
derecho para resolver si una pruebe que interese a los fines del
proceso debe ser o no aducida, si no que el juez dispone de poderes
y de medios para llevarla al proceso. Igualmente significa que una
vez solicitada la práctica de una prueba por una de las partes, carece
ya de facultad para renunciar a su práctica si el juez la estima útil y
que si ya fue presentada o practicada, no puede renunciar a ella para
que deje de ser considerada por el juez.
10. PRINCIPIO DE IGUALDAD
OPORTUNIDAD PROBATORIA
En principio general “todos somos iguales ante el juez”, la igualdad
probatoria no es nada más que un aspecto del principio general que
rige las relaciones entre los ciudadanos, el estado y el ordenamiento
jurídico, que la igualdad ante la ley. Este principio significa, que las
partes tienen idénticas oportunidades para presentar o pedir la
práctica de pruebas, persigan o no contradecir las aducidas por el
contrario.
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA
En protección del derecho constitucional de defensa, las partes
deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los
medios lícitos de prueba que puedan demostrar sus hechos.
Interesa, también para el cumplimiento de la finalidad de la
prueba destinada a lograr la convicción del juez sobre la
existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, que haya
libertad probatoria.
11. PRINCIPIO DE INTERÉS PÚBLICO
Siendo el fin de la prueba, llevar la certeza a la mente del juez
para que se pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés
público inaudible y manifiesto en la función que desempeña en el
proceso, a pesar que cada parte persiga con ella su propio
beneficio y la defensa de su pretensión o excepción.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DEL JUEZ EN LA DIRECCIÓN Y
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
La dirección y el debate probatorio por el juez impone
necesariamente su imparcialidad, esto es, el siempre estar
orientado por el criterio de averiguar la verdad, tanto cuando
decreta oficiosamente o a solicitud de parte, como cuando
valora los medios allegados al proceso.
12. PRINCIPIO DE GRATUIDAD
En nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
se establece el principio de gratuidad de forma genérica en su
artículo 26 que reza que el Estado garantizará la gratuidad de la
justicia.