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Deradvo2 tema 4.3 complementaria
1. IV
4.3. Identificación y características de sus elementos.
Los elementos de la expropiación son:
a) Se trata de un acto jurídico unilateral de derecho público.
b) Es una compra forzosa de bienes propiedad de los particulares, que hace el
Estado en ejercicio de su potestad soberana o autoridad.
c) La causa de utilidad pública se justifica cuando el Estado tiende a cumplir una
función pública, como puede ser: construir una escuela, un hospital, una vía pública,
una calzada, un puente, modernización de las ciudades o poblaciones, la
conservación de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, etcétera.
d) La indemnización, es el importe o cantidad de dinero que debe pagarse al
particular afectado, por concepto de la expropiación, para lo cual, debe consultarse
la legislación federal y estatal en la materia.
e) La declaratoria de la expropiación, se hará mediante la publicidad de la resolución
o del decreto expropiatorio que expida el Ejecutivo Federal o Estatal, con este acto
se viene a ejecutar la determinación respectiva, y ello debe cumplirse a través del
Diario Oficial de la Federación, de la Gaceta de Gobierno respectiva, así como la
notificación personal que debe hacerse al interesado, para que surta los efectos
legales conducentes.
f) Los sujetos de la expropiación, representados por la autoridad federal o estatal
competente que expide el acto jurídico de la expropiación y la persona física o moral
que como particular es afectado en sus bienes o derechos que constituyen la causa
de la expropiación, y que también se le conoce como el expropiado.
De forma sintetizada:
1) Elemento final
Utilidad Pública
2. IV
2) Elemento objetivo
Es el bien expropiable, pueden ser objeto de expropiación todos los bienes
necesarios para la satisfacción de la utilidad pública. Quedan excluidos los bienes
o valores innatos del ser humano y los llamados derechos de la personalidad.
3) Elemento subjetivo
Son las partes intervinientes:
Sujeto activo:
Poder Ejecutivo (Gobernador).
Ejecutivo Federal
Sujeto pasivo:
Titulares, Dueños de los Bienes.
4) Elemento material
Es la indemnización económica debida al expropiado, en virtud del sacrificio
impuesto, en función del interés público. Ésta debes ser previa, justa, única y en
dinero efectivo.
Expropiación por Causa de Utilidad Pública. Elementos.
Para toda expropiación por causa de utilidad pública, se requieren los siguientes
elementos: 1o. La ley que determine las causas en que sea de utilidad pública la
ocupación de la propiedad privada; 2o. Declaración de la autoridad administrativa,
de que en determinados casos es de utilidad pública esa ocupación; y 3o.
Diligencias de expropiación, que tengan por objeto fijar el monto de la
indemnización.
Amparo en revisión 1422/74. María Soledad Zepeda Rivera y coagraviados. 21 de
enero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Salvador Mondragón
Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION,
CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.".