SESION DE APRENDIZAJE PARA3ER GRADO -EL SISTEMA DIGESTIVO
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1. “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA NACIONAL”
FACULTAD DE CIENCIAS A DMINISTRATIVAS y CONTABLES
CARRERA PROFESIONAL DE “CONTABILIDAD Y FINANZAS”
PROFESOR:
FERNANDO JORGE CHAHUD GUTIERREZ
ESTUDIANTE:
CARLOS DANIEL CASALLO BERROCAL
CURSO:
ANTROPOLOGÍA
CICLO:
II
PERÚ - 2022
2. ¿CUALES DEBEN SER LAS RAZONES O JUTIFICACIONES PARA QUE EL
TRABAJO DE REPARTO A DOMINICILIO LLAMADO TAMBIEN DELIVERY
DEBA SER LEGISLADO EN LA LEY DEL TRABAJO EN EL PERÚ?
Las razones y justificaciones:
Reconocer los peligros a los que se encuentra expuesto los repartidores de pedidos
vinculados a plataformas digitales que usan la bicicleta, motos o algún medio de
transporte con 2 o 3 llantas.
Tener Seguro de Vida:
El trabajador tiene derecho a que el empleador le contrate un seguro de vida, el
mismo que cubre a sus beneficiarios (familiares) en caso de fallecimiento del
trabajador por muerte natural o accidente, así como de accidentes de tránsito que
ocasione invalidez total y permanente, ya que ellos están más expuestos a choques.
Al no contar con una relación empleado-empleador su trabajo está fuera de las
regulaciones, por ende, la empresa no garantiza derechos como un contrato de
trabajo, sueldo mínimo, cotizaciones, seguros, bonificaciones, etc.
También trabajan hasta horas de las noches 24/7 sin que les pague horas extras.
Una de las principales demandas que encabezan las luchas de estos trabajadores
es algo muy básico, el reconocimiento laboral. Sí, por absurdo que suene, la ley no
reconoce una relación laboral entre los repartidores y las aplicaciones.
Los trabajadores de delivery o reparto están expuestos a toda una pesadilla laboral, a toda
una serie de condiciones de trabajo particularmente precarias. En este sentido, una de las
cuestiones que más destaca de manera negativa son las largas jornadas de trabajo y a que
sufran todo tipos de asaltos y robos por las noches y por ende se tiene que reconocer de
una relación laboral de SER LEGISLADO EN LA LEY DEL TRABAJO EN EL PERÚ.