1. IMPLICANCIAS DEL D.S. N° 007-2021-
MINEDU EN LA PROMOCIÓN DE UNA
EDUCACIÓN INCLUSIVA EN EL PERÚ
Mg. Concepción Moreno Chávez
2. «Ningún país del mundo ha logrado la inclusión en
las escuelas. Los colegios son cada vez más
diversos, con más culturas, idiomas, religiones… De
ahí la importancia de la inclusión. El actual sistema
educativo no está ahora mismo diseñado para
responder a cada uno de los niños. Y este es el gran
reto en las escuelas: que todos los niños sean
importantes, también los más vulnerables, los
menos aventajados, los que sufren alguna
discapacidad…» (Ainscow, 2019)
3. Agenda Educación para todos (EPT) – 2000 - 2015
Declaración Universal
de Derechos Humanos
(Paris1948)
Conferencia
Mundial sobre EPT
(Jomtiem 1990)
Foro mundial sobre
la educación
(Dakar 2000)
Convención
internacional sobre los
derechos de las
personas con
discapacidad
(Nueva York 2006)
Foro mundial
de educación
Incheon 2015
Toda persona tiene
derecho a la
educación
Satisfacción de
las necesidades
básicas de
aprendizaje
Evaluación de la década
de EPT, renovación del
compromiso de alcanzar
metas y objetivos de la EPT
Cambio
paradigmático de las
actitudes y enfoques
respecto de las
personas con
discapacidad
Declaración de Incheon:
Hacia una educación
inclusiva, equitativa y de
calidad y un aprendizaje
a lo largo de la vida para
todos.
4. RESPUESTA EN EL PERÚ A LA AGENDA (EPT) 2000 – 2015
- Década de
la educación
inclusiva 2003
– 2012
- D.S. 011-
2012-ED
Ley General de
educación
Ley N° 28044
D.S. 002-2014-
MIMP
Ley General de
la persona con
discapacidad
Ley 29973
PEN 2036
Ley que
promueve la
educación
inclusiva
Ley 30797
2018
D.S. 007-
2021-
MINEDU
Reglamento de la
L.G.P.C.D.
La educación es inclusiva en todas sus
etapas, formas, modalidades, niveles y
ciclos.
Las II.EE. adoptan medidas para
asegurar condiciones de accesibilidad,
disponibilidad, aceptabilidad y
adaptabilidad en la provisión de los
servicios educativos.
Desarrollar PEP para los estudiantes con
NEE.
Reglamento de la
L.G.E.
5. Sobre el D.S. N° 007-2021-MINEDU
Realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la
LGE a fin de promover una educación inclusiva en todas sus
etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos. (Art. 1).
Diseño Universal para el Aprendizaje – DUA.
Servicios de Apoyo Educativo – SAE
Plan Educativo Personalizado – PEP
Profesional psicólogo en la Educación Básica.
Programa de Atención al Adulto con Discapacidad – PRAAD.
El DUA en la Educación Básica, Técnico Productiva y Superior.
Implementación de modelos de servicios educativos, formas de
atención diversificadas.
Implementación de los SAE.
6. ¿Qué propone el D.S. N° 007-2021-MINEDU?
✓ El derecho a la educación debe ser garantizado por el Estado a través de las
siguientes condiciones (Art. 2):
Estado
garantiza el
derecho a la
educación a
través de 4
condiciones
Asequibilidad
Accesibilidad
Adaptabilidad
Aceptabilidad
7.
8. “Es un derecho de toda persona, en la que las
niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y
adultos mayores acceden a una educación con
calidad y equidad y, en cuyo proceso de
formación integral, se reconoce y valora su
diversidad”
¿Qué considera respecto a la Educación Inclusiva?
Los servicios educativos son flexibles y
garantizan condiciones de asequibilidad,
accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, con
miras a incluir a todas y todos, reconociendo que
las situaciones de discriminación, exclusión y
violencia están en el sistema y no en las
características de las personas”.
Decreto Supremo 007-2021-MINEDU, título II, capítulo II, artículo 11
9. ¿Qué modificaciones encontramos en el D.S. N° 007-2021-MINEDU?
Evaluación psicopedagógica (Art.78)
En las II.EE. de EBR y EBA, el proceso es
realizado por el docente de aula con
asesoría del SAE interno o externo.
Servicios de la EBE (Art. 84)
a) S. de atención temprana:
- PRITE.
b) S. educativos personalizados:
- CEBE
- PRAAD
c) S. complementarios:
- PANETS
- CREBE
En las disposiciones complementarias y finales
(Primera)
- Asignación de personal especializado para
educación inclusiva: Las IGED proveen
gradualmente los recursos para la asignación de
profesionales especializados para la creación,
regulación y funcionamiento de los SAE.
Carga docente para favorecer la
Educación Inclusiva (Sexta)
Las IGED debe garantizar que las II,.EE.
tengan una asignación menor a la
prevista.
10. Evaluación psicopedagógica
“Es un proceso sistemático de análisis de información relevante de
carácter pedagógico que permite conocer de manera integral a las
y los estudiantes con discapacidad, con talento y superdotación u
otras demandas educativas, a partir de sus fortalezas, las barreras
educativas que afrontan, los apoyos educativos que requieren, así
como el nivel de desarrollo de las competencias, con el objetivo de
desarrollar la respuesta educativa más apropiada, según cada caso
y en el marco de una educación integral de calidad.
Los resultados se registran en el informe psicopedagógico y permiten
la retroalimentación acerca del proceso de enseñanza y
aprendizaje. Es un insumo relevante para determinar las necesidades
de apoyo al estudiante, la respuesta educativa según sus
características y el Plan Educativo Personalizado, de corresponder…”
Art° 78, D.S. N° 007-2021-MINEDU
11. ¿Qué incorporaciones encontramos en el D.S. N° 007-2021-MINEDU?
Barreras educativas (Art.11A)
“…son los obstáculos temporales o permanentes que puede
experimentar una persona a lo largo de su trayectoria educativa, que
impiden o limitan su acceso, permanencia, participación, desarrollo
de competencias y culminación de cada ciclo, nivel, modalidad y
etapa educativa, más aún cuando se encuentran en situación de
mayor vulnerabilidad, por género, pobreza, discapacidad u otra
condición. Estas barreras surgen como resultado de la interacción de
las características de cada niña, niño, adolescente, joven, adulto y
adulto mayor con el contexto socioeducativo.”
12. BARRERAS EDUCATIVAS PUEDEN SER:
Artículo 11A, D.S. N° 007-2021-MINEDU
a) De accesibilidad: Impiden o
dificultan acceder al servicio
educativo en igualdad de
condiciones con los demás, ya
sea por su infraestructura
inadecuada, por la falta de
transporte, o por la ausencia de
recursos tecnológicos, entre otros.
b) Actitudinales: Surgen por
discriminación, exclusión, bajas
expectativas, falta de valoración
a la diversidad, estigmas,
prejuicios, entre otros.
c) Curriculares y didácticas:
Surgen de la inadecuada
diversificación del currículo,
prácticas docentes
homogeneizadoras, falta de
recursos educativos adecuados,
evaluaciones no pertinentes, entre
otras.
d) Organizacionales: Surgen por
políticas institucionales, normas,
procedimientos o formas de
organización que limitan la
participación o generan
situaciones de discriminación o
exclusión, entre otras.
13. ¿Qué incorporaciones encontramos en el D.S. N° 007-2021-MINEDU?
Atención a la Educación
Inclusiva (Art. 11B)
1. Implementación del DUA
para el aprendizaje en la
Educación Básica
2. Implementación de MSE.
3. Implementación del SAE
14. ¿Qué incorporaciones encontramos en el D.S. N° 007-2021-MINEDU?
APOYOS EDUCATIVOS
(Art.11D)
Todas las acciones que
aumentan la capacidad
de la institución
educativa para eliminar o
reducir las barreras que
impiden el acceso, el
aprendizaje, la
participación y el
desarrollo de las
competencias.
Permiten responder a la
diversidad de los
estudiantes, de forma que
se valore a todas y todos
por igual
Los apoyos educativos son diversos y
pueden ser: pedagógicos (currículo,
metodología, tiempo, evaluación,
acompañamiento, entre otros),
organizacionales, socioemocionales,
de acondicionamiento de espacios
físicos, de materiales y mobiliario, de
sistemas de comunicación
(aumentativo y alternativo), entre
otros.
También pueden ser los agentes
educativos necesarios para la
inclusión.
15. ¿Qué incorporaciones encontramos en el D.S. N° 007-2021-MINEDU?
Servicios de Apoyo Educativo
SAE (Art, 11E)
Son formas de organización flexibles
que permiten articular los apoyos
necesarios para brindar una atención
pertinente, oportuna, eliminando las
barreras que experimenten los
estudiantes entorno al acceso, la
permanencia, participación y logros de
aprendizaje,
SAE interno
SAE externo
Servicios de Apoyo Educativo
Externo (Art, 11F)
Se organiza a nivel de UGEL /DRE /GRE y
brinda soporte a las II.EE., redes y
programas, se conforma de manera
flexible y multidisciplinaria,
respondiendo a las necesidades del
contexto.
Desarrolla acciones de identificación de
barreras educativas, la implementación
de apoyos educativos, gestiona recursos
educativos, organiza redes de apoyo.
Servicios de Apoyo Educativo
Interno (Art, 11G)
Se organiza a nivel de cada institución, red y
programa educativo, tiene por objetivo
fortalecer las condiciones institucionales para la
atención a la diversidad y las capacidades de
toda la comunidad educativa promoviendo
políticas, culturas y prácticas inclusivas.
Su organización es flexible, se adecua a las
características del contexto, el director de la
institución conforma el SAE interno, los agentes
que lo conforman son diversos.
Funciones:
a) Capacita y asesora en
atención a la diversidad.
b) Brinda soporte y apoyo
especializado.
c) Promueve el cambio de
actitudes y paradigmas
(sensibilización y
concienciación.
d) Coordina y articula con
organizaciones públicas y
privadas para fortalecer la
atención a la diversidad a
nivel territorial.
Funciones:
a) Organiza los procesos de
reflexión, planificación y mejora
institucional.
b) Sensibiliza, capacita y asesora en
la identificación de barreras
educativas como en aspectos de
atención a la diversidad.
c) Organiza y coordina la
implementación de apoyos
educativos en coordinación con
el SAE externo.
d) Capacita, asesora y acompaña
en el marco del DUA para la
implementación de apoyos y
ajustes razonables.
e) Realiza acciones de
sensibilización y concienciación.
16. ¿Qué incorporaciones encontramos en el D.S. N° 007-2021-MINEDU?
“Es un documento flexible que elabora el docente y que permite dar una
respuesta educativa a nivel individual,…”
Tiene como referente, las competencias establecidas en el currículo para el
grado, ciclo, nivel, modalidad, etapa o edad del estudiante. En el caso de
los servicios y programas educativos de Educación Básica, los PEP se
diseñan a partir de los requerimientos y características de los estudiantes, en
base a la evaluación psicopedagógica que recoge información relevante
de las dimensiones cognitiva, social y emocional, entre otras.
PLAN EDUCATIVO PERSONALIZADO
PEP (Art. 29A)
17. ¿Qué incorporaciones encontramos en el D.S. N° 007-2021-MINEDU?
Psicólogo en la Educación Básica
(Art, 122A)
Profesional especializado responsable de
brindar orientación y soporte para que los
actores de la comunidad educativa
orienten a los estudiantes en aspectos
relacionados con su desarrollo cognitivo y
socioafectivo, brinda soporte emocional y
favorece la convivencia saludable.
Funcionamiento transitorio del SAANEE
Segunda DCT
En un período de 4 años es absorbido por
los SAE externos (responsabilidad de la
UGEL o DRE / GRE)