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JUSTICIA TRANSICIONAL EN ESPAÑA DESPUÉS DEL CESE AL FUEGO DE
ETA
Por: Juan Sebastián Ríos Patarroyo
El origen de ETA va más allá, en el tiempo, que la fecha de su fundación en 1958
y sus fuentes ideológicas son más profundas que las buenas intenciones de
ayudar a los obreros y tanto los orígenes como las fuentes ideológicas nacen
con la misma identidad vasca dado que este es uno de los pueblos más antiguos
de Europa y su lengua es aislada la identidad vasca, que gracias a la región
montañosa del País Vasco permitió que sus pobladores se desarrollaran
aislados lo que, posteriormente, fue creando una impresionante fuerza cultural
que evitó el desvanecimiento del euskera y sus costumbres, pero fue después
de la batalla de Roncesvalles año 778 d. C, en donde dieron muerte a Roldan,
que nace la identidad como nación en esta región europea lo que les impulsó a
crear su propio reino. Sin embargo, el resto de la península Ibérica y Galia fueron
conquistadas por nuevas tribus y civilizaciones que se fusionaron y formaron
nuevas naciones que al cohesionarse crearon proyectos comunes llamados
España y Francia. El proyecto común español surge con la vocación
expansionista de la corona de Castilla que, a través de los siglos incremento sus
territorios y poder dejando al Navarra como el último reino por conquistar, el cual
cayó en 1512.
Las ideas centralistas llegaron a España en el siglo XIX con la conquista de
Napoleón, ideas que intentaron destruir los fueros dados a los vascos, es decir,
intentaron eliminar la particularísima forma de gobernarse de este pueblo, pero
ellos se opusieron al unirse a los carlistas quienes les aseguraban la
conservación de su cultura tradicional y costumbrista, a pesar de esto los
isabelinos ganan las guerras civiles y terminan imponiendo sobre todo el reino u
sistema centralista que desconocía los fueros a todas las regiones históricas de
España incluyendo, obviamente, a los vascos. En este punto surge Sabino Arana
quien, dentro de sus obras, cristalizó e hizo evidentes los sentimientos de
resentimiento hacia los españoles manifestados en el racismo, alimentado por la
idea de la raza pura que había nacido por los siglos de aislamiento; la xenofobia,
porque la llegada de foráneos iba modificando su cultura tradicional y los paisajes
bucólicos y románticos del País Vasco y de Navarra y el recelo por la
conservación del idioma. Todo esto junto sería la base del nacionalismo vasco
que exigía una mayor autonomía para su pueblo o su independencia. ETA nace
al nutrirse de esta ideología nacionalista, pero las corrientes marxistas modifican
la base ideológica del grupo el cual ya no quiere la independencia, sino que es
un movimiento de resistencia contra la burguesía. Al finalizar la dictadura de
Franco y con la nueva Constitución de 1978, ETA redirige sus ataques a la
población civil que con el pasar de los años le va retirando su apoyo y se hace
común la excesiva persecución por parte de las fuerzas del estado a sus
dirigentes lo que desembocó en la rendición incondicional para el 2011 sin
necesidad de un acuerdo o diálogos de paz, aunque a lo largo de la historia de
ETA se intentaron, pero nuca se consiguieron, dio lugar a que España, sin
necesidad diálogos, usara las leyes penales prexistentes contra el terrorismo
para procesar a los etarras y la creación de una ley que garantiza a las víctimas
del terrorismo verdad, justicia y reparación.
El segundo punto de este escrito es determinar si los acuerdos de justicia
transicional son convencionales o no, pero al no haber un efectivo proceso de
negociación, que diera como resultado un marco jurídico para desarrollar una
justica transicional, se analiza si las leyes existentes en materia penal contra el
terrorismo y la nueva ley para la atención de las víctimas del terrorismos suplen
las necesidades de verdad, justicia y reparación, así mismo, si estas, a pesar de
cumplir con estos requisitos, no violan los Derechos Humanos consagrados en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1972 y que son motivo
del control de convencionalidad.
ANTECEDENTES
Antecedentes Históricos (778-1876)
El conflicto entre el País Vasco y el resto de España tiene su origen muchos
siglos atrás antes del nacimiento de ETA e incluso antes de la unificación
española y su posterior surgimiento como nación. El primer elemento a
considerar está en que la región del País Vasco se extiende más allá de esta
Comunidad Autónoma, cubriendo a Navarra y al País Vasco francés o
«Iparralde», en euskera, que gracias a su posición geografía montañosa y
costera permitió a sus habitantes un desarrollo asilado del resto de Europa,
tanto así que el pueblo vasco es considerado el más antiguo del
continente, pues esta región ya estaba habitada antes de las invasiones
indoeuropeas (Según Etchichurry, 2008) y por tanto este pueblo existió
desde tiempo atrás de las invasiones bárbaras y romana. La resistencia a
toda clase de invasiones y la conservación del euskera, lengua aislada,
dan fe de la fortaleza cultural de los vascos toda vez que en ningún
momento cedieron a la presión de la lengua imperial, el latín, y a sus
instituciones. (Según Etchichurry, 2008) Dos siglos después de la caída
del imperio Romano de Occidente, inicia el periodo de construcción de la
identidad colectiva por medio del mito motor ligado a un proyecto político
común con una fuerte carga simbólica, conocido en la literatura como La
Canción de Rolando, gesta que cuenta con un alto contenido mitológico y
fallas históricas, como fueron los sucesos en dicha batalla y la muerte de
su personaje, a pesar, de que el libro dice que la muerte de Rolando, mano
derecha y sobrino de Carlomagno, fue perpetrada por los musulmanes,
esta es atribuida a los vascones lo cual les dio una identidad de nación,
puesto que la misma luchó ante un gran reino por su libertad e
independencia. Siglo y medio después de la épica batalla, se funda el
Reino de Navarra, con Pamplona como su capital, paralelamente, Castilla
gracias a su vocación expansionista inició un proceso de absorción de los
reinos de la península Ibérica que terminaría anexando a Navarra en dos
períodos importantes. (Según García-Pelayo, 1982) El primero entre 1054
y 1076 cuando Castilla se anexa a gran parte de Navarra, excepto,
Vasconia y la Rioja. El segundo momento histórico se dio después de la
unión de las coronas de Castilla y Aragón por medio del matrimonio de los
reyes Católicos en 1512 cuando el Duque de Alba entra a Navarra y la
conquista después de una campaña de 10 años. Sin importar la anexión
de este reino al proyecto común español, los monarcas respetaron las
tradiciones y las instituciones vascas por medio de los fueros que les
permitía darse una administración propia «fuero juzgo». Fue así hasta el
siglo XIX que con la invasión francesa de 1808 se importan las ideas
centralistas de la revolución y nacen los problemas entre vascos y
españoles que fueron agravados por las guerras civiles entre carlistas e
isabelinos entre los años 1833 a 1839, 1846 a 1849 y 1872 a 1876 que
buscaban poner en el trono de España al hermano de Fernando VII, Carlos
V y no a su hija Isabel II pues para los carlistas, conservadores católicos,
los partidarios isabelinos representaban al liberalismo de ese tiempo y a
las tendencias profanas del extranjero, por estas razones, los vascos se
unen a los carlistas, porque su característica religiosidad y xenofobia,
producto de siglos de aislamiento, les hace querer evitar un modelo liberal
que atente contra sus creencias y sus fueros. Sin embargo, en las tres
guerras los carlistas fueron los perdedores. El inconformismo vasco, por la
pérdida de sus fueros, llegó a su cumbre cuando al finalizar la tercera
guerra en 1876 se eliminan por completo sus fueros.
Antecedentes recientes y orígenes de ETA (1890-1961)
En este punto de la historia nace la ideología vasca como producto de la
industrialización de esta región en la última década del siglo XIX y en 1892
el nacionalista (Según Javato, 2011) Sabino Arana escribe su libro
«Vizcaya por su Independencia» que sienta las bases de la ideología
nacionalista conservadora; tres años después este personaje funda el
Partido Nacionalista Vasco (PNV) que es de carácter radical que busca la
independencia de España, sin embargo, con el paso del tiempo este
partido acepta otra tendencia que busca el foralismo, es decir, que se
continúe con la unión a España, pero que se le concedan sus antiguos
fueros lo que significó una pluralidad de ideologías dentro de la
organización que no se pudo sostener y en 1916 nace el sector radical que
reconoce la lucha de razas. Con el golpe de estado de Primo de Rivera en
1923 el PNV ingresó a la ilegalidad, con el fin del régimen monárquico y la
llegada de la II República resurge el PNV de la clandestinidad que un año
antes de la nueva república, en 1930, había celebrado el congreso de
Vergara con el fin de reconciliar a ambas facciones, tradicional y de
izquierda, pero sin ningún éxito. (Según Etchichurry, 2008) La nueva
Constitución de 1931 es rechazada por los vascos por la indecisión de la
misma al momento de conceder los estatutos de autonomía y solo en
1936, año en que estalló la Guerra Civil, se otorgó el tan anhelado Estatuto
de Autonomía para el País Vasco, por otra parte el PNV decide tomar parte
en el conflicto desde el bando de la segunda república contra los
sublevados del ejército español que contaban con la colaboración de los
camisas negras italianas y de la legión del cóndor de la Alemania nazi. Es
importante resaltar que la colaboración vasca no tuvo como fin la causa
española, sino la existencia de su autonomía. La derrota de las fuerzas
vascas en Guernica da como resultado la rendición de las tropas y la firma
del Pacto de Santoña en 1937. La guerra civil finalizó en 1939 con un saldo
de 300.000 víctimas. Desde el fin de la guerra y la imposición del
franquismo en España se llevaron a cabo varios métodos de represión y
eliminación de los nacionalismos en España como la prohibición del uso
de las lenguas locales y la ilegalización de todos los partidos políticos fuera
del oficial. A principios de la década de los cincuenta cuando la represión
franquista bajó, un grupo de jóvenes de izquierda decidieron hacer frente
a la posición pasiva del PNV y crearon el EKIN que funcionó entre 1952 y
1956, años en los cuales, dicho movimiento se entrenó militarmente
teniendo en cuenta el modelo del IRA, por otra parte, el PNV de tendencia
conservadora rechazó por completo las actividades de este nuevo grupo.
En 1958 EKIN adopta el nombre de ETA «Euskadi Ta Askatasuna» (País
Vasco y Libertad) desde este año hasta el 18 de julio de 1961 ETA estaba
compuesto por jóvenes intelectuales de izquierda divididos en varios
grupos de acción (propagandista, obrero, político y militar) (citar y corregir),
pero durante este tiempo solo puso en funcionamiento su órgano
propagandista o cultural, encargado de adiestrar ideológicamente a sus
miembros en el nacionalismo vasco, conocimiento de la cultura vasca y
enseñanza del euskera.
Conflicto (1961-2006)
El 1 de julio de 1961, ETA realiza su primer atentado cuando intentó
descarrilar un tren con veteranos de la Guerra Civil que se dirigían a
celebrar el día del levantamiento armado contra la segunda república y de
esta forma ETA deja de ser un grupo pasivo que fomentaba la cultura
vasca a convertirse en una organización de resistencia contra la dictadura
de Franco, esto le costó a la organización terrorista la pérdida de su ala
propagandista o cultural lo que dejó en evidencia la escasa organización
de ETA y la cantidad de personal «culto» dentro de sus fila. Por esta razón
dicho grupo decidió convocara a «Asambleas» que fueron cuatro durante
toda la existencia del grupo terrorista (Según Javato, 2011). En 1962 se
celebró la I Asamblea en la cual se ETA rechaza los principios ideológicos
creados por Sabino Arana como la pureza de la raza, la xenofobia, la
independencia de España, la conservación de la cultura y el
fortalecimiento de la religión católica dentro del país vasco, puesto que las
ideas marxistas de los influencio para que el grupo enfocara su lucha a
favor de la clase obrera y para ello desecharon la xenofobia y la purea de
la raza vasca pues consideraban que el gran flujo de trabajadores que
llegaban de toda España eran fundamentales para continuar la lucha en
de los trabajadores, así mismo, abandonaron la idea de la independencia
porqué pensaban que si esta se daba la mediana burguesía vasca iba a
oprimir a los trabajadores por lo que no resultaba conveniente un proceso
separatista; rechazaron las ideas religiosas, a pesar, del gran apoyo que
dio la iglesia vasca a la conservación de la cultura vasca y que muchos de
los militantes de la organización habían salido de seminarios católicos,
pero tomaron una posición laicista gracias a sus raíces marxistas, sin
embargo, si propendieron por la conservación de la cultura y el idioma
vasco. Entre 1963 y 1964 se convocan a la II y III asamblea que al final no
dieron resultado por lo que fue necesario convocar a una V asamblea en
1965 en la cual fijan unos objetivos:
La organización acometería un acto de provocación contra el sistema, ante el
cual el aparato estatal, desconcertado, procedería a una represión masiva sobre
el pueblo vasco, el cual, a su vez, contestaría con una mezcla de pánico y
rebeldía que acabará tendiendo hacia la concientización del pueblo vasco de
sumarse a la lucha armada. (Javato, 2011, p.18)
En esta misma asamblea también se determinó una organización que estuviera
vigente hasta la muerte de Francisco Franco, organización muy similar a la
primera pues dividía a ETA en cuatro cuerpos: propagandista, militar, político y
obrero. Desde 1968 hasta 2005 ETA lleva a cabo los siguientes hechos y
atentados: 1968, compra armas a Checoslovaquia; 1969, la policía captura a casi
toda la dirección de ETA; 1970, ETA asesina al policía Melitón Manzanas quien
fue antiguo colaborador de la GESTAPO y responsable de varias torturas a
personas antifranquistas. De este hechos fueron condenados seis personas a
pena de muerte y otras a penas de prisión, esta decisión de Franco hizo que la
población española realizara multitudinarias manifestaciones con el fin de que
se levantaran dichas penas a lo que Franco accedió; 1973, ETA es responsable
de poner asesinar, en un atentado, al almirante Carrero Blanco, manos derecha
de Franco a quien este último había designado como jefe de gobierno; 1975,
muere Franco; 1976 y 1977, con motivo a la transición española se da un decreto
por medio del cual todos los miembros de ETA presos quedaban libres, así
hubiesen cometido crímenes de sangre, con la única condición de que sus altos
líderes dejaran España; 1978, se promulga la nueva Constitución española que
como la de 1931 fue rechazada por los vascos pues no se sentían integrados en
la sociedad española, a pesar de que esta si permitía la formación de las
Comunidades Autónomas, toda vez, que pensaban que esta nueva Constitución
tenía sus cimientos en el franquismo al imponer un monarca a una cultura
antimonárquica como la vasca; 1982, ETA rearma su brazo militar con el fin de
emprender una guerra de guerrillas como una estrategia de desgaste e inició una
serie de ataque contra la población civil lo que desencadenó en un total fracaso
lo que dio pie a una tregua en 1998 y el inicio de un proceso de negociación en
el 2005.
Últimos años y fin de ETA (2006-2011)
(Para Marcellán, 2007) La deslegitimación por parte de la población hacia ETA y
la izquierda abetzale, partido que apoyaba a ETA, y el constante acoso del
gobierno y los medios de comunicación hace que en 2004 caiga el líder del grupo
terrorista, en este año también ETA anuncia una tregua con el fin de iniciar
diálogos que se dividieran en dos mesas. La primera entre el estado y ETA con
el fin de establecer justicia transicional, condiciones de entrega de armas y el
estado de los presos y una segunda mesa entre los partidos políticos, pero la
indisposición del gobierno y los intereses políticos hacen fracasar los diálogos
que dan como resultado la ruptura de la tregua el 30 de diciembre de 2006 con
una bomba en el aeropuerto de Barajas de Madrid que dejó dos muertos y 20
heridos, también significó el fin de 283 días sin ataques a la población civil. Este
hecho fue rechazado por la población española en genera, incluyendo el rechazo
de los vascos que presionaron a su izquierda para que obligaran a ETA a
desmontarse, de ahí en adelante, comienza un férreo ataque a la organización
por parte del gobierno, la fuerza pública, la prensa y la opinión de toda la
sociedad española que propiciaronfuertes golpes encarcelando a sus comandos
activos y a cuatro de sus cúpulas dirigentes. El debilitamiento del grupo terrorista
era evidente y en 2010 la izquierda vasca por presiones de los mismos vascos
le piden que ayude a desmotar a ETA, efectivamente, la izquierda abetzale emite
una serie de comunicados exigiéndoles no más atentados y su desintegración,
de este modo, se unieron a esta campaña personalidades extranjeras en la
Conferencia en San Sebastián, finalmente el 20 de octubre de 2011, ETA
(Euskadi Ta Askatasuna) emite su último comunicado en el cual se rinde y
declara el cese definitivo de las hostilidades sin poner condiciones, pero si pedía
un diálogo directo con el gobierno para discutir las consecuencias del conflicto,
es decir, la condición de los presos etarras.
CONSECUENCIAS
DEL CONFLICTO
Por parte de ETA Por parte del Estado
español o paraestatales
Muertos 826 víctimas mortales. 160 víctimas mortales.
Heridos 2367 heridos. 3959 heridos.
Secuestrados 53 secuestrados. 8 secuestrados (grupos
paraestatales).
Presos 377 etarras presos en
2015.
Amenazados 2000-3000 personas
amenazadas. Otras
cifras hablan de 42.000
personas.
(Datos recuperados de.
http://cadenaser.com/ser/2015/01/23/tribunales/1422032734_318319.html y
http://www.euskonews.com/0256zbk/gaia25604_01.html)
Razones del conflicto
Como se ha visto hasta ahora el conflicto vasco nace de una identidad
nacional y cultural, diferentes al proyecto común español, que tiene su
origen desde cientos e incluso miles de años atrás durante la formación
del pueblo vasco, considerado el más antiguo de Europa, cuyas
característica les hace imposible una convivencia armónica con el resto de
España y más cuando Madrid ha decidido desconocer su diferencia al no
permitir que se gobiernen bajo sus propios fueros y alimentado por
sentimientos xenófobos, racistas, conservadores y culturales que les ha
formado en su subconsciente un espíritu de superioridad e independencia
sobre el resto de España, aunado a esto surge un personaje muy
importante para la historia vasca cuyo nombre era Sabino Arana quien
tenía tendencias carlistas y no porque sintiera un afecto a España y a la
monarquía, sino porque, como expresaba anteriormente, este movimiento
representaba un profundo conservadurismo, sentimiento característico de
los vascos. Asimismo, el surgimiento de este personaje se da en un
momento histórico donde el desarrollo industrial de esta parte de España
empieza a incrementar y de este modo una cantidad considerable de
inmigrantes del todas partes del reino que llegan a las principales ciudades
del País Vasco, situación que no agrada a los pobladores nativos quienes
empiezan a expresar su desagrado ante esta situación y estos
sentimientos se cristalizan en la obra de Arana que será fundamental para
sentar las bases ideológicas del nacionalismo vasco y del grupo terrorista
ETA pues él se encarga de enaltecer a los vascos, sus costumbres, su
idioma, su supuesta superioridad racial sobre los demás pueblos
españoles los cuales eran producto de las múltiples conquistas y no como
el pueblo vasco que siempre se conservó “puro” aislado del resto del
mundo, también hace referencia a la importancia de la religión dentro de
los vascos y que la llegada de foráneos alteraba tanto la pureza de la
sangre como el papel de la religión como elemento característico del
vasco.
ACUERDOS
Antes de abordar el tema sobre los acuerdos llevados a cabo en España desde
el cese de actividades hostiles por parte de ETA, es necesario saber que se
entiende por justicia transicional lo que nos permitirá entender si, efectivamente,
se ha llevado un proceso de justicia transicional y como se ha llevado por parte
de ETA y el gobierno español en los últimos cinco años desde que ETA dejó, de
forma unilateral y sin condiciones, el uso de las armas y las hostilidades contra
la comunidad, las instituciones y los funcionarios españoles.
La justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de
abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de
represión por parte del Estado. Al tratar de conseguir la rendición de
cuentas y la reparación de las víctimas, la justicia transicional proporciona
a las víctimas el reconocimiento de sus derechos, fomentando la
confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de derecho. (Recuperado
de. https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional)
Aun teniendo la definición sobre lo que es e implica la justicia transicional resulta
importante como se desarrolló y finalizó el conflicto y como se mencionaba
páginas atrás ETA inició su camino en el uso de las armas para el año de 1961
cuando intento descarrilar un tren con militantes del franquismo en su interior y
con el pasar de los años fue escalando en el uso de las armas y métodos de
ataque, llegando incluso a atentar contra la población civil y un ejemplo de ello
fue el atentado del 30 de enero de 2006 en Madrid que dejó un saldo de 20
muertos y los demás ataques durante sus últimos años, hasta el 2009 cuando
llevó a cabo su ataque final.
El fin de esta organización no fue gracias a un triunfo militar o policivo de España
sobre ellos, aunque si propició grandes golpes a sus mandos, sino al masivo
rechazo (deslegitimación) de la población española y vasca inclusive, a sus actos
de violencia contra la población y al aislamiento político, producto de la presión
de la población sobre los partidos de izquierda vascos para que dialogaran y
ayudaran al desmonte de ETA. De este diálogo entre partidos nace el Acuerdo
de Gernika que entre otras cosas pedía la derogación de la ley de los partidos,
el cese de las políticas penitenciarias contra preso políticos vascos, la revisión
de las condenas, la no competencia de tribunales de excepción, en este caso la
Audiencia Nacional que conoce de los casos de terrorismo y la eliminación de la
doctrina Parot. De todas estas peticiones, el Estado español solo llevó a cabo la
última pues fue declarada contraria a la Convención Europea de Derechos
Humanos por todo lo demás el ministro del interior, para el 2015 dijo que a los
etarras no se les iba a juzgar con una justicia transicional, sino con la justicia
ordinaria que usan los tribunales españoles para estos casos como las leyes:
Orgánica 6/1985 que regula el poder judicial y crea la Audiencia Nacional la cual
entre sus funciones conoce de los casos relacionados con el terrorismo, el
Código Penal Español, capítulo VII sobre el terrorismo. Considerando que la
justicia transicional no solo se limita a buscar justicia por medio de un pena
privativa, sino que también abarca los temas de verdad y reparación a las
víctimas, los cuales para el caso español están consagrados en la ley 29 del 22
de septiembre de 2011, expedida dos días después de la rendición incondicional
de ETA.
Entre los primeros artículos de la ley, el legislador español consagra un objeto,
los valores de la ley y quienes son los beneficiarios de la ley tanto para las
víctimas como para las personas, víctimas directas de los atentados terroristas,
así como también las personas amenazadas de sufrir un atentado.
Artículo 1 Objeto. La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de las
víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones,
ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer
y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista
en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños
como consecuencia de la acción terrorista.
Artículo 2 Valores y finalidad
1. Esta Ley se fundamenta en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad.
Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su reconocimiento social y político.
(…)
Artículo 3 Destinatarios. La presente Ley será de aplicación, a quienes sufran la
acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas
en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto
subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.
(Recuperado de. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-
1995.l2t22.html#c7s2)
A lo largo de todo el articulado de la ley de Reconocimiento y Protección Integral
a las Víctimas se consagran una serie de derechos y beneficios a las víctimas y
amenazados del terrorismo tales como: la atención inmediata, en salud en caso
de atentado que comprende aspectos como la atención médica, psicológica y de
información; unas prestaciones sociales; pago por daños personales y
materiales; ayudas en vivienda, salud y educativas; concesión de la
nacionalidad; derechos laborales; ayudas extraordinarias a las víctimas; también
ofrece derechos al momento del tratamiento de la información de las víctimas;
derechos que permiten el reconocimiento de las víctimas o memoria histórica y
el procedimiento y competencia ante los tribunales de justicia de España.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
El Control de convencionalidad es una figura que nace en el sistema
interamericano de derechos humanos con el caso La Última Tentación de Cristo
vs Chile y que se empezó a trabajar con mayor profundidad en el caso, sobre
justicia transicional, Almonacid Arellano y otros vs Chile y perfeccionado por las
sentencia Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú.
Para determinar la convencionalidad dentro del sistema interamericano de las
leyes adoptadas por España es necesario contestar las siguientes preguntas que
servirán para dar claridad sobre este tema. ¿Qué es el control de
convencionalidad? ¿Cuántas clases de control existen? ¿Sobre qué se aplica?
¿Por qué se aplica?
¿Qué es el Control de Convencionalidad?
(Para Higuera) sin los Derechos Humanos no se podría hablar de humanidad
pues no existiría el proyecto común de la humanidad puesto que al
desconocerlos, se estaría obviando el respeto que se merece cada humanos por
el simple hecho de existir, en pocas palabras, vulnerar los derechos humanos es
desconocer la existencia misma de las personas. En un nivel nacional los
Derechos Humanos se manifiestan con el nombre de Derechos Fundamentales
que en cualquier caso se pueden aumentar, pero no pueden desmejorar lo ya
expresado por los Derechos Humanos, estos últimos cuentan con la
particularidad de ser exigibles en el ámbito internacional y en algunos casos en
el nacional también. La verificación judicial que se hace sobre el cumplimiento o
incumplimiento de los mandatos constitucionales se llama control de
constitucionalidad y la vulneración bien puede venir de una norma o una
conducta. En este orden de ideas, si el control de constitucionalidad sanciona los
desacatos a las normas de tipo constitucional entonces se podría inferir que el
control de convencionalidad es aquel que se realiza sobre el incumplimiento de
los derechos humanos y que dicha vulneración, al igual que en el control de
constitucionalidad, puede venir de conductas o normas, solo que con la
diferencia que este se realiza en los tribunales internacionales como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos aunque también, dicho control, puede ser
llevado a cabo por jueces nacionales, aunque en determinados casos que en
este trabajo no se van a tratar. El control de convencionalidad y la interpretación
que haga la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de obligatorio
cumplimiento para las partes que hagan parte de la Convención.
¿Cuántas clases de control existen?
(Según Higuera) El control de convencionalidad como lo mencionaba,
anteriormente, puede ser realizado no solo por órganos supranacionales, sino
que también por jueces internos, pues así lo autoriza la doctrina emanada por
estos órganos de justicia supranacionales. Puede ser concentrado, es decir, que
lo realice el órgano externo como lo es la Corte IDH o difuso, cuando el control
lo ejercen los jueces de cada país, a su vez, este control difuso puede ser
realizado por medio de un solo órgano territorial o competencias que es aquel
donde se da plena aplicabilidad de los Derechos Humanos en el ordenamiento
interno.
¿Sobre qué se aplica y cuándo?
El control de convencionalidad, como el constitucional, se puede aplicar a
conductas y normas. Dentro de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos se consagra en el artículo 2 Deber de adoptar disposiciones de
derecho interno (…) los Estado Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención,
las medidas legislativas o derechos de otro carácter que fueren necesarias para
hacer efectivos tales derechos y libertades (Constitución Política de Colombia de
1991, 2014). Este aparte tomado del texto de la convención le da a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la posibilidad de hacer exigible a los
estados, (Según Higuera) por medio de dos medidas a sabes como la supresión
de normas y prácticas de cualquier naturaleza que violen u obstaculicen el
cumplimiento de la Convención o la expedición de normas y prácticas
conducentes a la efectiva observancia de las garantías de la convención.
Medidas que fueron desarrolladas por la Convención y la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Almonacid
Arellano y Otros vs Chile. Para aplicar este control se debe dar por un caso
concreto, es decir, que una persona demande ante el tribunal supranacional la
violación de sus derechos humanos y que detrás de esta violación haya una
normativa que propicie y continúe la vulneración de las disposiciones de la
Convención, por lo que cabe resaltar, que en esto se diferencia del control
constitucional realizado al interior de los estado, toda vez, que este último puede
realizar un control abstracto de la norma, es decir, que no es necesario que haya
un caso de vulneración de los derechos fundamentales para entrar a decidir si
esta se ajusta o no a los valores, principios y normas consagradas por la
Constitución.
Continuando con el control de convencionalidad, nace con el fin de garantizar el
cumplimiento de los Derechos Humanos consagrados en la Convención de 1972
que son disposiciones básicas, pero fundamentales los cuales, con el paso del
tiempo, han incrementado notoriamente, es decir, estos derechos cuya función
es garantizar el respeto a los demás humanos, no solo se limitan a aquellos que
propendan por la vida y libertad de las personas, sino que se crearon más
derechos nacidos de otros aspectos como los económicos y sociales. Por estos
motivos la convención se nutre y complementa de unos protocolos y otras
convenciones como.
Protocolo adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(protocolo de San Salvador, 1968) y otros instrumentos internacionales como la
Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convención
Americana sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad entre otras. (Benavente,
2012, p. 224)
Antes de entrar a realizar el análisis, desde el punto de vista latinoamericano, de
la justicia transicional española, es necesario que cite los siguientes artículos de
la Convención permitirán ver, con más claridad, si dicha justicia que condena
ETA y repara a sus víctimas es o no convencional para el sistema
interamericano.
Artículo 4. Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente. (…)
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. (…)
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal.1. Toda persona tiene derecho
a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su
libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las
leyes dictadas conforme a ellas. (…)
Artículo 8. Garantías Judiciales.1.Toda persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…)
ANÁLISIS
Para lograr un análisis que pueda aproximarse a la realidad, se debe volver sobre
los pasos desde el desarrollo hasta el fin del conflicto. Desde el inicio formal de
sus actividades de guerra en 1961, ETA se caracterizó por realizar atentados
contra la dictadura de Franco y contra lo que esta representaba, estos hechos
de resistencia sumados a un proceso de industrialización de España hace que
la sociedad tome posturas más favorables hacia los actos del grupo, ejemplo de
ello, las masivas protestas; cuando seis militantes de ETA fueron condenados a
muerte por el asesinato de Melitón Manzanas (policía que fue informante de la
GESTAPO); que pedían al gobierno los dejará libres a lo que Franco accedió;
después de la muerte del dictador llega la nueva Constitución de 1978 y con ella
la monarquía constitucional a España, institución que no es bien recibida pruna
gran parte de los españoles así como de ETA. Desde 1980 hasta su extinción en
2011 realzaron sus actividades en contra de la población civil y el estado lo cual
genera un proceso de deslegitimación de ETA por parte de la sociedad española,
incluyendo a los vascos. Cuando ETA decidió iniciar un diálogo con el gobierno
español para el desescalamiento del conflicto este, el gobierno, no participa de
la forma en que se esperaba lo que significó el fracaso de los diálogos y el fin de
la tregua con el atentado del 30 de diciembre de 2006 en el aeropuerto de
Barajas en Madrid. Después de estos sucesos comenzaron una serie de ataques
a la estructura y mando del grupo, ataques que representaron importantes bajas,
sin embargo, lo que marcó el fin definitivo fue el total aislamiento y abandono por
parte de los partidos de la izquierda vasca y de gran mayoría de la población
española, todo esto dio como resultado la rendición incondicional de ETA en
2011 lo que es algo muy particular al momento de hablar de justicia transicional
pues al momento de rendirse sin un acuerdo de por medio, dio lugar a que el
Estado español no creara una serie de leyes particulares con procesos
especiales para juzgar a los etarras y como se llevaría a cabo la situación de los
que ya estaban presos, a pesar de todo, el gobierno español si fue acucioso con
las víctimas y dos días después del anuncio del cese definitivo y rendición
incondicional se promulga la ley 29 de 2011 de Reconocimiento y Protección
Especial ala Víctimas del Terrorismo, y como mencionaba con tiene unos puntos
interesantes y fundamentales para este nuevo proceso de transición hacia un
periodo de relativa paz.
1. Actuaciones inmediatas cuando sucede un atentado terrorista. En el cual
los órganos del estado entran a ofrecer toda clase de ayuda en materia
de salud, indemnizaciones, sepelio y asistencia diplomática cuando entre
las víctimas haya un foráneo.
2. Abonos a daños. Que contempla el resarcimiento de daños personales
(resarcimientos por fallecimiento y personales y unos extraordinarios
cuando se haya dado un secuestro) y materiales (indemnización de daños
materiales en viviendas, establecimientos mercantiles e industriales y
vehículos).
3. Derechos laborales, auxilios educativos y concesión de la nacionalidad
española.
4. Unos derechos respecto al tratamiento de las informaciones de las
víctimas del terrorismo.
5. Reconocimientos y consideraciones.
6. Un procedimiento especial para este tipo de casos.
A pesar de que haya una búsqueda de la verdad y una excelente reparación por
parte de España considero que las garantías de no repetición vendrán cuando
se firme un acuerdo con ETA y que este asegure el fin absoluto de la
organización terrorista toda vez que hasta ahora, después de cinco años del cese
definitivo de actividades, ETA no ha entregado las armas y tampoco se ha
disuelto porqué ellos, en el comunicado de 20 de octubre de 2011, solo
aseguraron un cese al fuego para poder iniciar un proceso de diálogo con el
gobierno español que hasta el momento no se ha llevado a cabo.
JUSTICIA
TRANSICIONAL
Sí No
Verdad 
Justicia 
Reparación 
Garantías de no
repetición

CONCLUSIONES
Las características culturales y étnicas de los vascos, dados por siglos de
aislamiento, como el sentido de conservadurismo, el desarrollo aislado, el
pensamiento de la raza pura, la religiosidad y el idioma hacen que el pueblo
vasco se sienta como una nación diferente a España y que al mismo tiempo
sienta que no tiene cabida por cuanto España quiere imponerse sobre esta
comunidad, desconociendo sus múltiples particularidades, generando así
anhelos independentistas dentro del País Vasco.
El nacionalismo solo se consolida con la obra de Sabino Arana quien realzó las
cualidades de los vascos y la diferencia que existían entre ellos y los españoles
y por lo tanto la necesidad de un proceso de independencia. Su obra influenció
en los partidos de derecha e izquierda vascos, como también en ETA, el cual
abandonando la mayoría de los lineamientos de Sabino deciden que la lucha de
la organización debía estar encaminada a la resistencia del pueblo vasco y a la
protección de la clase obrera.
La rendición de ETA es un evento importante como raro y, sobre todo, bastante
determinante al momento de hablar de justicia transicional, pues estos procesos
de justicia que se llevan a cabo al finalizar un conflicto, son marcados,
precisamente, por el final del mismo, ejemplo, los aliados vencieron al eje
durante la Segunda Guerra Mundial, por lo que los primeros impusieron su
justicia sobre el eje, cuestión distinta si los vencedores hubieren sido las
potencias del eje y así hay innumerables conflictos donde hay un ganador y un
vencido o donde no se puede determinar uno ganador y son en estos últimos
casos cuando la justicia transicional puede ser negociada.
La falta de acuerdos sobre justicia transicional entre España y ETA no asegura
a los españoles la rendición definitiva de dicha organización y por lo tanto queda
existente la posibilidad de que retomen sus actividades terroristas, es decir, para
los españoles no existen garantías de no repetición.
Las leyes que regulan la justicia transicional en materias de verdad, justicia y
reparación integral a las víctimas si resultan convencionales puesto que no solo
respetan estos parámetros, sino que procuran guardar todos los Derechos
humanos consagrados dentro de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
BIBLIOGRAFÍA
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México: Larousse.
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http://cadenaser.com/ser/2015/01/23/tribunales/1422032734_318319.ht
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ETA

  • 1. JUSTICIA TRANSICIONAL EN ESPAÑA DESPUÉS DEL CESE AL FUEGO DE ETA Por: Juan Sebastián Ríos Patarroyo El origen de ETA va más allá, en el tiempo, que la fecha de su fundación en 1958 y sus fuentes ideológicas son más profundas que las buenas intenciones de ayudar a los obreros y tanto los orígenes como las fuentes ideológicas nacen con la misma identidad vasca dado que este es uno de los pueblos más antiguos de Europa y su lengua es aislada la identidad vasca, que gracias a la región montañosa del País Vasco permitió que sus pobladores se desarrollaran aislados lo que, posteriormente, fue creando una impresionante fuerza cultural que evitó el desvanecimiento del euskera y sus costumbres, pero fue después de la batalla de Roncesvalles año 778 d. C, en donde dieron muerte a Roldan, que nace la identidad como nación en esta región europea lo que les impulsó a crear su propio reino. Sin embargo, el resto de la península Ibérica y Galia fueron conquistadas por nuevas tribus y civilizaciones que se fusionaron y formaron nuevas naciones que al cohesionarse crearon proyectos comunes llamados España y Francia. El proyecto común español surge con la vocación expansionista de la corona de Castilla que, a través de los siglos incremento sus territorios y poder dejando al Navarra como el último reino por conquistar, el cual cayó en 1512. Las ideas centralistas llegaron a España en el siglo XIX con la conquista de Napoleón, ideas que intentaron destruir los fueros dados a los vascos, es decir, intentaron eliminar la particularísima forma de gobernarse de este pueblo, pero ellos se opusieron al unirse a los carlistas quienes les aseguraban la conservación de su cultura tradicional y costumbrista, a pesar de esto los isabelinos ganan las guerras civiles y terminan imponiendo sobre todo el reino u sistema centralista que desconocía los fueros a todas las regiones históricas de España incluyendo, obviamente, a los vascos. En este punto surge Sabino Arana quien, dentro de sus obras, cristalizó e hizo evidentes los sentimientos de
  • 2. resentimiento hacia los españoles manifestados en el racismo, alimentado por la idea de la raza pura que había nacido por los siglos de aislamiento; la xenofobia, porque la llegada de foráneos iba modificando su cultura tradicional y los paisajes bucólicos y románticos del País Vasco y de Navarra y el recelo por la conservación del idioma. Todo esto junto sería la base del nacionalismo vasco que exigía una mayor autonomía para su pueblo o su independencia. ETA nace al nutrirse de esta ideología nacionalista, pero las corrientes marxistas modifican la base ideológica del grupo el cual ya no quiere la independencia, sino que es un movimiento de resistencia contra la burguesía. Al finalizar la dictadura de Franco y con la nueva Constitución de 1978, ETA redirige sus ataques a la población civil que con el pasar de los años le va retirando su apoyo y se hace común la excesiva persecución por parte de las fuerzas del estado a sus dirigentes lo que desembocó en la rendición incondicional para el 2011 sin necesidad de un acuerdo o diálogos de paz, aunque a lo largo de la historia de ETA se intentaron, pero nuca se consiguieron, dio lugar a que España, sin necesidad diálogos, usara las leyes penales prexistentes contra el terrorismo para procesar a los etarras y la creación de una ley que garantiza a las víctimas del terrorismo verdad, justicia y reparación. El segundo punto de este escrito es determinar si los acuerdos de justicia transicional son convencionales o no, pero al no haber un efectivo proceso de negociación, que diera como resultado un marco jurídico para desarrollar una justica transicional, se analiza si las leyes existentes en materia penal contra el terrorismo y la nueva ley para la atención de las víctimas del terrorismos suplen las necesidades de verdad, justicia y reparación, así mismo, si estas, a pesar de cumplir con estos requisitos, no violan los Derechos Humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1972 y que son motivo del control de convencionalidad.
  • 3. ANTECEDENTES Antecedentes Históricos (778-1876) El conflicto entre el País Vasco y el resto de España tiene su origen muchos siglos atrás antes del nacimiento de ETA e incluso antes de la unificación española y su posterior surgimiento como nación. El primer elemento a considerar está en que la región del País Vasco se extiende más allá de esta Comunidad Autónoma, cubriendo a Navarra y al País Vasco francés o «Iparralde», en euskera, que gracias a su posición geografía montañosa y costera permitió a sus habitantes un desarrollo asilado del resto de Europa, tanto así que el pueblo vasco es considerado el más antiguo del continente, pues esta región ya estaba habitada antes de las invasiones indoeuropeas (Según Etchichurry, 2008) y por tanto este pueblo existió desde tiempo atrás de las invasiones bárbaras y romana. La resistencia a toda clase de invasiones y la conservación del euskera, lengua aislada, dan fe de la fortaleza cultural de los vascos toda vez que en ningún momento cedieron a la presión de la lengua imperial, el latín, y a sus instituciones. (Según Etchichurry, 2008) Dos siglos después de la caída del imperio Romano de Occidente, inicia el periodo de construcción de la identidad colectiva por medio del mito motor ligado a un proyecto político común con una fuerte carga simbólica, conocido en la literatura como La Canción de Rolando, gesta que cuenta con un alto contenido mitológico y fallas históricas, como fueron los sucesos en dicha batalla y la muerte de su personaje, a pesar, de que el libro dice que la muerte de Rolando, mano derecha y sobrino de Carlomagno, fue perpetrada por los musulmanes, esta es atribuida a los vascones lo cual les dio una identidad de nación, puesto que la misma luchó ante un gran reino por su libertad e independencia. Siglo y medio después de la épica batalla, se funda el Reino de Navarra, con Pamplona como su capital, paralelamente, Castilla
  • 4. gracias a su vocación expansionista inició un proceso de absorción de los reinos de la península Ibérica que terminaría anexando a Navarra en dos períodos importantes. (Según García-Pelayo, 1982) El primero entre 1054 y 1076 cuando Castilla se anexa a gran parte de Navarra, excepto, Vasconia y la Rioja. El segundo momento histórico se dio después de la unión de las coronas de Castilla y Aragón por medio del matrimonio de los reyes Católicos en 1512 cuando el Duque de Alba entra a Navarra y la conquista después de una campaña de 10 años. Sin importar la anexión de este reino al proyecto común español, los monarcas respetaron las tradiciones y las instituciones vascas por medio de los fueros que les permitía darse una administración propia «fuero juzgo». Fue así hasta el siglo XIX que con la invasión francesa de 1808 se importan las ideas centralistas de la revolución y nacen los problemas entre vascos y españoles que fueron agravados por las guerras civiles entre carlistas e isabelinos entre los años 1833 a 1839, 1846 a 1849 y 1872 a 1876 que buscaban poner en el trono de España al hermano de Fernando VII, Carlos V y no a su hija Isabel II pues para los carlistas, conservadores católicos, los partidarios isabelinos representaban al liberalismo de ese tiempo y a las tendencias profanas del extranjero, por estas razones, los vascos se unen a los carlistas, porque su característica religiosidad y xenofobia, producto de siglos de aislamiento, les hace querer evitar un modelo liberal que atente contra sus creencias y sus fueros. Sin embargo, en las tres guerras los carlistas fueron los perdedores. El inconformismo vasco, por la pérdida de sus fueros, llegó a su cumbre cuando al finalizar la tercera guerra en 1876 se eliminan por completo sus fueros. Antecedentes recientes y orígenes de ETA (1890-1961) En este punto de la historia nace la ideología vasca como producto de la industrialización de esta región en la última década del siglo XIX y en 1892 el nacionalista (Según Javato, 2011) Sabino Arana escribe su libro «Vizcaya por su Independencia» que sienta las bases de la ideología
  • 5. nacionalista conservadora; tres años después este personaje funda el Partido Nacionalista Vasco (PNV) que es de carácter radical que busca la independencia de España, sin embargo, con el paso del tiempo este partido acepta otra tendencia que busca el foralismo, es decir, que se continúe con la unión a España, pero que se le concedan sus antiguos fueros lo que significó una pluralidad de ideologías dentro de la organización que no se pudo sostener y en 1916 nace el sector radical que reconoce la lucha de razas. Con el golpe de estado de Primo de Rivera en 1923 el PNV ingresó a la ilegalidad, con el fin del régimen monárquico y la llegada de la II República resurge el PNV de la clandestinidad que un año antes de la nueva república, en 1930, había celebrado el congreso de Vergara con el fin de reconciliar a ambas facciones, tradicional y de izquierda, pero sin ningún éxito. (Según Etchichurry, 2008) La nueva Constitución de 1931 es rechazada por los vascos por la indecisión de la misma al momento de conceder los estatutos de autonomía y solo en 1936, año en que estalló la Guerra Civil, se otorgó el tan anhelado Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por otra parte el PNV decide tomar parte en el conflicto desde el bando de la segunda república contra los sublevados del ejército español que contaban con la colaboración de los camisas negras italianas y de la legión del cóndor de la Alemania nazi. Es importante resaltar que la colaboración vasca no tuvo como fin la causa española, sino la existencia de su autonomía. La derrota de las fuerzas vascas en Guernica da como resultado la rendición de las tropas y la firma del Pacto de Santoña en 1937. La guerra civil finalizó en 1939 con un saldo de 300.000 víctimas. Desde el fin de la guerra y la imposición del franquismo en España se llevaron a cabo varios métodos de represión y eliminación de los nacionalismos en España como la prohibición del uso de las lenguas locales y la ilegalización de todos los partidos políticos fuera del oficial. A principios de la década de los cincuenta cuando la represión franquista bajó, un grupo de jóvenes de izquierda decidieron hacer frente a la posición pasiva del PNV y crearon el EKIN que funcionó entre 1952 y
  • 6. 1956, años en los cuales, dicho movimiento se entrenó militarmente teniendo en cuenta el modelo del IRA, por otra parte, el PNV de tendencia conservadora rechazó por completo las actividades de este nuevo grupo. En 1958 EKIN adopta el nombre de ETA «Euskadi Ta Askatasuna» (País Vasco y Libertad) desde este año hasta el 18 de julio de 1961 ETA estaba compuesto por jóvenes intelectuales de izquierda divididos en varios grupos de acción (propagandista, obrero, político y militar) (citar y corregir), pero durante este tiempo solo puso en funcionamiento su órgano propagandista o cultural, encargado de adiestrar ideológicamente a sus miembros en el nacionalismo vasco, conocimiento de la cultura vasca y enseñanza del euskera. Conflicto (1961-2006) El 1 de julio de 1961, ETA realiza su primer atentado cuando intentó descarrilar un tren con veteranos de la Guerra Civil que se dirigían a celebrar el día del levantamiento armado contra la segunda república y de esta forma ETA deja de ser un grupo pasivo que fomentaba la cultura vasca a convertirse en una organización de resistencia contra la dictadura de Franco, esto le costó a la organización terrorista la pérdida de su ala propagandista o cultural lo que dejó en evidencia la escasa organización de ETA y la cantidad de personal «culto» dentro de sus fila. Por esta razón dicho grupo decidió convocara a «Asambleas» que fueron cuatro durante toda la existencia del grupo terrorista (Según Javato, 2011). En 1962 se celebró la I Asamblea en la cual se ETA rechaza los principios ideológicos creados por Sabino Arana como la pureza de la raza, la xenofobia, la independencia de España, la conservación de la cultura y el fortalecimiento de la religión católica dentro del país vasco, puesto que las ideas marxistas de los influencio para que el grupo enfocara su lucha a favor de la clase obrera y para ello desecharon la xenofobia y la purea de la raza vasca pues consideraban que el gran flujo de trabajadores que llegaban de toda España eran fundamentales para continuar la lucha en
  • 7. de los trabajadores, así mismo, abandonaron la idea de la independencia porqué pensaban que si esta se daba la mediana burguesía vasca iba a oprimir a los trabajadores por lo que no resultaba conveniente un proceso separatista; rechazaron las ideas religiosas, a pesar, del gran apoyo que dio la iglesia vasca a la conservación de la cultura vasca y que muchos de los militantes de la organización habían salido de seminarios católicos, pero tomaron una posición laicista gracias a sus raíces marxistas, sin embargo, si propendieron por la conservación de la cultura y el idioma vasco. Entre 1963 y 1964 se convocan a la II y III asamblea que al final no dieron resultado por lo que fue necesario convocar a una V asamblea en 1965 en la cual fijan unos objetivos: La organización acometería un acto de provocación contra el sistema, ante el cual el aparato estatal, desconcertado, procedería a una represión masiva sobre el pueblo vasco, el cual, a su vez, contestaría con una mezcla de pánico y rebeldía que acabará tendiendo hacia la concientización del pueblo vasco de sumarse a la lucha armada. (Javato, 2011, p.18) En esta misma asamblea también se determinó una organización que estuviera vigente hasta la muerte de Francisco Franco, organización muy similar a la primera pues dividía a ETA en cuatro cuerpos: propagandista, militar, político y obrero. Desde 1968 hasta 2005 ETA lleva a cabo los siguientes hechos y atentados: 1968, compra armas a Checoslovaquia; 1969, la policía captura a casi toda la dirección de ETA; 1970, ETA asesina al policía Melitón Manzanas quien fue antiguo colaborador de la GESTAPO y responsable de varias torturas a personas antifranquistas. De este hechos fueron condenados seis personas a pena de muerte y otras a penas de prisión, esta decisión de Franco hizo que la población española realizara multitudinarias manifestaciones con el fin de que se levantaran dichas penas a lo que Franco accedió; 1973, ETA es responsable de poner asesinar, en un atentado, al almirante Carrero Blanco, manos derecha de Franco a quien este último había designado como jefe de gobierno; 1975, muere Franco; 1976 y 1977, con motivo a la transición española se da un decreto por medio del cual todos los miembros de ETA presos quedaban libres, así hubiesen cometido crímenes de sangre, con la única condición de que sus altos
  • 8. líderes dejaran España; 1978, se promulga la nueva Constitución española que como la de 1931 fue rechazada por los vascos pues no se sentían integrados en la sociedad española, a pesar de que esta si permitía la formación de las Comunidades Autónomas, toda vez, que pensaban que esta nueva Constitución tenía sus cimientos en el franquismo al imponer un monarca a una cultura antimonárquica como la vasca; 1982, ETA rearma su brazo militar con el fin de emprender una guerra de guerrillas como una estrategia de desgaste e inició una serie de ataque contra la población civil lo que desencadenó en un total fracaso lo que dio pie a una tregua en 1998 y el inicio de un proceso de negociación en el 2005. Últimos años y fin de ETA (2006-2011) (Para Marcellán, 2007) La deslegitimación por parte de la población hacia ETA y la izquierda abetzale, partido que apoyaba a ETA, y el constante acoso del gobierno y los medios de comunicación hace que en 2004 caiga el líder del grupo terrorista, en este año también ETA anuncia una tregua con el fin de iniciar diálogos que se dividieran en dos mesas. La primera entre el estado y ETA con el fin de establecer justicia transicional, condiciones de entrega de armas y el estado de los presos y una segunda mesa entre los partidos políticos, pero la indisposición del gobierno y los intereses políticos hacen fracasar los diálogos que dan como resultado la ruptura de la tregua el 30 de diciembre de 2006 con una bomba en el aeropuerto de Barajas de Madrid que dejó dos muertos y 20 heridos, también significó el fin de 283 días sin ataques a la población civil. Este hecho fue rechazado por la población española en genera, incluyendo el rechazo de los vascos que presionaron a su izquierda para que obligaran a ETA a desmontarse, de ahí en adelante, comienza un férreo ataque a la organización por parte del gobierno, la fuerza pública, la prensa y la opinión de toda la sociedad española que propiciaronfuertes golpes encarcelando a sus comandos activos y a cuatro de sus cúpulas dirigentes. El debilitamiento del grupo terrorista era evidente y en 2010 la izquierda vasca por presiones de los mismos vascos le piden que ayude a desmotar a ETA, efectivamente, la izquierda abetzale emite una serie de comunicados exigiéndoles no más atentados y su desintegración, de este modo, se unieron a esta campaña personalidades extranjeras en la Conferencia en San Sebastián, finalmente el 20 de octubre de 2011, ETA
  • 9. (Euskadi Ta Askatasuna) emite su último comunicado en el cual se rinde y declara el cese definitivo de las hostilidades sin poner condiciones, pero si pedía un diálogo directo con el gobierno para discutir las consecuencias del conflicto, es decir, la condición de los presos etarras. CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO Por parte de ETA Por parte del Estado español o paraestatales Muertos 826 víctimas mortales. 160 víctimas mortales. Heridos 2367 heridos. 3959 heridos. Secuestrados 53 secuestrados. 8 secuestrados (grupos paraestatales). Presos 377 etarras presos en 2015. Amenazados 2000-3000 personas amenazadas. Otras cifras hablan de 42.000 personas. (Datos recuperados de. http://cadenaser.com/ser/2015/01/23/tribunales/1422032734_318319.html y http://www.euskonews.com/0256zbk/gaia25604_01.html) Razones del conflicto Como se ha visto hasta ahora el conflicto vasco nace de una identidad nacional y cultural, diferentes al proyecto común español, que tiene su origen desde cientos e incluso miles de años atrás durante la formación del pueblo vasco, considerado el más antiguo de Europa, cuyas característica les hace imposible una convivencia armónica con el resto de España y más cuando Madrid ha decidido desconocer su diferencia al no permitir que se gobiernen bajo sus propios fueros y alimentado por sentimientos xenófobos, racistas, conservadores y culturales que les ha formado en su subconsciente un espíritu de superioridad e independencia sobre el resto de España, aunado a esto surge un personaje muy importante para la historia vasca cuyo nombre era Sabino Arana quien
  • 10. tenía tendencias carlistas y no porque sintiera un afecto a España y a la monarquía, sino porque, como expresaba anteriormente, este movimiento representaba un profundo conservadurismo, sentimiento característico de los vascos. Asimismo, el surgimiento de este personaje se da en un momento histórico donde el desarrollo industrial de esta parte de España empieza a incrementar y de este modo una cantidad considerable de inmigrantes del todas partes del reino que llegan a las principales ciudades del País Vasco, situación que no agrada a los pobladores nativos quienes empiezan a expresar su desagrado ante esta situación y estos sentimientos se cristalizan en la obra de Arana que será fundamental para sentar las bases ideológicas del nacionalismo vasco y del grupo terrorista ETA pues él se encarga de enaltecer a los vascos, sus costumbres, su idioma, su supuesta superioridad racial sobre los demás pueblos españoles los cuales eran producto de las múltiples conquistas y no como el pueblo vasco que siempre se conservó “puro” aislado del resto del mundo, también hace referencia a la importancia de la religión dentro de los vascos y que la llegada de foráneos alteraba tanto la pureza de la sangre como el papel de la religión como elemento característico del vasco. ACUERDOS Antes de abordar el tema sobre los acuerdos llevados a cabo en España desde el cese de actividades hostiles por parte de ETA, es necesario saber que se entiende por justicia transicional lo que nos permitirá entender si, efectivamente, se ha llevado un proceso de justicia transicional y como se ha llevado por parte de ETA y el gobierno español en los últimos cinco años desde que ETA dejó, de forma unilateral y sin condiciones, el uso de las armas y las hostilidades contra la comunidad, las instituciones y los funcionarios españoles. La justicia transicional no es un tipo especial de justicia sino una forma de abordarla en épocas de transición desde una situación de conflicto o de
  • 11. represión por parte del Estado. Al tratar de conseguir la rendición de cuentas y la reparación de las víctimas, la justicia transicional proporciona a las víctimas el reconocimiento de sus derechos, fomentando la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de derecho. (Recuperado de. https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional) Aun teniendo la definición sobre lo que es e implica la justicia transicional resulta importante como se desarrolló y finalizó el conflicto y como se mencionaba páginas atrás ETA inició su camino en el uso de las armas para el año de 1961 cuando intento descarrilar un tren con militantes del franquismo en su interior y con el pasar de los años fue escalando en el uso de las armas y métodos de ataque, llegando incluso a atentar contra la población civil y un ejemplo de ello fue el atentado del 30 de enero de 2006 en Madrid que dejó un saldo de 20 muertos y los demás ataques durante sus últimos años, hasta el 2009 cuando llevó a cabo su ataque final. El fin de esta organización no fue gracias a un triunfo militar o policivo de España sobre ellos, aunque si propició grandes golpes a sus mandos, sino al masivo rechazo (deslegitimación) de la población española y vasca inclusive, a sus actos de violencia contra la población y al aislamiento político, producto de la presión de la población sobre los partidos de izquierda vascos para que dialogaran y ayudaran al desmonte de ETA. De este diálogo entre partidos nace el Acuerdo de Gernika que entre otras cosas pedía la derogación de la ley de los partidos, el cese de las políticas penitenciarias contra preso políticos vascos, la revisión de las condenas, la no competencia de tribunales de excepción, en este caso la Audiencia Nacional que conoce de los casos de terrorismo y la eliminación de la doctrina Parot. De todas estas peticiones, el Estado español solo llevó a cabo la última pues fue declarada contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos por todo lo demás el ministro del interior, para el 2015 dijo que a los etarras no se les iba a juzgar con una justicia transicional, sino con la justicia ordinaria que usan los tribunales españoles para estos casos como las leyes: Orgánica 6/1985 que regula el poder judicial y crea la Audiencia Nacional la cual entre sus funciones conoce de los casos relacionados con el terrorismo, el Código Penal Español, capítulo VII sobre el terrorismo. Considerando que la justicia transicional no solo se limita a buscar justicia por medio de un pena
  • 12. privativa, sino que también abarca los temas de verdad y reparación a las víctimas, los cuales para el caso español están consagrados en la ley 29 del 22 de septiembre de 2011, expedida dos días después de la rendición incondicional de ETA. Entre los primeros artículos de la ley, el legislador español consagra un objeto, los valores de la ley y quienes son los beneficiarios de la ley tanto para las víctimas como para las personas, víctimas directas de los atentados terroristas, así como también las personas amenazadas de sufrir un atentado. Artículo 1 Objeto. La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista. Artículo 2 Valores y finalidad 1. Esta Ley se fundamenta en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su reconocimiento social y político. (…) Artículo 3 Destinatarios. La presente Ley será de aplicación, a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. (Recuperado de. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10- 1995.l2t22.html#c7s2) A lo largo de todo el articulado de la ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas se consagran una serie de derechos y beneficios a las víctimas y amenazados del terrorismo tales como: la atención inmediata, en salud en caso de atentado que comprende aspectos como la atención médica, psicológica y de información; unas prestaciones sociales; pago por daños personales y materiales; ayudas en vivienda, salud y educativas; concesión de la nacionalidad; derechos laborales; ayudas extraordinarias a las víctimas; también
  • 13. ofrece derechos al momento del tratamiento de la información de las víctimas; derechos que permiten el reconocimiento de las víctimas o memoria histórica y el procedimiento y competencia ante los tribunales de justicia de España. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD El Control de convencionalidad es una figura que nace en el sistema interamericano de derechos humanos con el caso La Última Tentación de Cristo vs Chile y que se empezó a trabajar con mayor profundidad en el caso, sobre justicia transicional, Almonacid Arellano y otros vs Chile y perfeccionado por las sentencia Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Para determinar la convencionalidad dentro del sistema interamericano de las leyes adoptadas por España es necesario contestar las siguientes preguntas que servirán para dar claridad sobre este tema. ¿Qué es el control de convencionalidad? ¿Cuántas clases de control existen? ¿Sobre qué se aplica? ¿Por qué se aplica? ¿Qué es el Control de Convencionalidad? (Para Higuera) sin los Derechos Humanos no se podría hablar de humanidad pues no existiría el proyecto común de la humanidad puesto que al desconocerlos, se estaría obviando el respeto que se merece cada humanos por el simple hecho de existir, en pocas palabras, vulnerar los derechos humanos es desconocer la existencia misma de las personas. En un nivel nacional los Derechos Humanos se manifiestan con el nombre de Derechos Fundamentales que en cualquier caso se pueden aumentar, pero no pueden desmejorar lo ya expresado por los Derechos Humanos, estos últimos cuentan con la particularidad de ser exigibles en el ámbito internacional y en algunos casos en el nacional también. La verificación judicial que se hace sobre el cumplimiento o incumplimiento de los mandatos constitucionales se llama control de constitucionalidad y la vulneración bien puede venir de una norma o una conducta. En este orden de ideas, si el control de constitucionalidad sanciona los desacatos a las normas de tipo constitucional entonces se podría inferir que el control de convencionalidad es aquel que se realiza sobre el incumplimiento de
  • 14. los derechos humanos y que dicha vulneración, al igual que en el control de constitucionalidad, puede venir de conductas o normas, solo que con la diferencia que este se realiza en los tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos aunque también, dicho control, puede ser llevado a cabo por jueces nacionales, aunque en determinados casos que en este trabajo no se van a tratar. El control de convencionalidad y la interpretación que haga la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de obligatorio cumplimiento para las partes que hagan parte de la Convención. ¿Cuántas clases de control existen? (Según Higuera) El control de convencionalidad como lo mencionaba, anteriormente, puede ser realizado no solo por órganos supranacionales, sino que también por jueces internos, pues así lo autoriza la doctrina emanada por estos órganos de justicia supranacionales. Puede ser concentrado, es decir, que lo realice el órgano externo como lo es la Corte IDH o difuso, cuando el control lo ejercen los jueces de cada país, a su vez, este control difuso puede ser realizado por medio de un solo órgano territorial o competencias que es aquel donde se da plena aplicabilidad de los Derechos Humanos en el ordenamiento interno. ¿Sobre qué se aplica y cuándo? El control de convencionalidad, como el constitucional, se puede aplicar a conductas y normas. Dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se consagra en el artículo 2 Deber de adoptar disposiciones de derecho interno (…) los Estado Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o derechos de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades (Constitución Política de Colombia de 1991, 2014). Este aparte tomado del texto de la convención le da a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la posibilidad de hacer exigible a los estados, (Según Higuera) por medio de dos medidas a sabes como la supresión de normas y prácticas de cualquier naturaleza que violen u obstaculicen el cumplimiento de la Convención o la expedición de normas y prácticas conducentes a la efectiva observancia de las garantías de la convención.
  • 15. Medidas que fueron desarrolladas por la Convención y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Almonacid Arellano y Otros vs Chile. Para aplicar este control se debe dar por un caso concreto, es decir, que una persona demande ante el tribunal supranacional la violación de sus derechos humanos y que detrás de esta violación haya una normativa que propicie y continúe la vulneración de las disposiciones de la Convención, por lo que cabe resaltar, que en esto se diferencia del control constitucional realizado al interior de los estado, toda vez, que este último puede realizar un control abstracto de la norma, es decir, que no es necesario que haya un caso de vulneración de los derechos fundamentales para entrar a decidir si esta se ajusta o no a los valores, principios y normas consagradas por la Constitución. Continuando con el control de convencionalidad, nace con el fin de garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos consagrados en la Convención de 1972 que son disposiciones básicas, pero fundamentales los cuales, con el paso del tiempo, han incrementado notoriamente, es decir, estos derechos cuya función es garantizar el respeto a los demás humanos, no solo se limitan a aquellos que propendan por la vida y libertad de las personas, sino que se crearon más derechos nacidos de otros aspectos como los económicos y sociales. Por estos motivos la convención se nutre y complementa de unos protocolos y otras convenciones como. Protocolo adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (protocolo de San Salvador, 1968) y otros instrumentos internacionales como la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad entre otras. (Benavente, 2012, p. 224) Antes de entrar a realizar el análisis, desde el punto de vista latinoamericano, de la justicia transicional española, es necesario que cite los siguientes artículos de la Convención permitirán ver, con más claridad, si dicha justicia que condena
  • 16. ETA y repara a sus víctimas es o no convencional para el sistema interamericano. Artículo 4. Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (…) Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. (…) Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. (…) Artículo 8. Garantías Judiciales.1.Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…) ANÁLISIS Para lograr un análisis que pueda aproximarse a la realidad, se debe volver sobre los pasos desde el desarrollo hasta el fin del conflicto. Desde el inicio formal de sus actividades de guerra en 1961, ETA se caracterizó por realizar atentados contra la dictadura de Franco y contra lo que esta representaba, estos hechos de resistencia sumados a un proceso de industrialización de España hace que la sociedad tome posturas más favorables hacia los actos del grupo, ejemplo de ello, las masivas protestas; cuando seis militantes de ETA fueron condenados a muerte por el asesinato de Melitón Manzanas (policía que fue informante de la GESTAPO); que pedían al gobierno los dejará libres a lo que Franco accedió;
  • 17. después de la muerte del dictador llega la nueva Constitución de 1978 y con ella la monarquía constitucional a España, institución que no es bien recibida pruna gran parte de los españoles así como de ETA. Desde 1980 hasta su extinción en 2011 realzaron sus actividades en contra de la población civil y el estado lo cual genera un proceso de deslegitimación de ETA por parte de la sociedad española, incluyendo a los vascos. Cuando ETA decidió iniciar un diálogo con el gobierno español para el desescalamiento del conflicto este, el gobierno, no participa de la forma en que se esperaba lo que significó el fracaso de los diálogos y el fin de la tregua con el atentado del 30 de diciembre de 2006 en el aeropuerto de Barajas en Madrid. Después de estos sucesos comenzaron una serie de ataques a la estructura y mando del grupo, ataques que representaron importantes bajas, sin embargo, lo que marcó el fin definitivo fue el total aislamiento y abandono por parte de los partidos de la izquierda vasca y de gran mayoría de la población española, todo esto dio como resultado la rendición incondicional de ETA en 2011 lo que es algo muy particular al momento de hablar de justicia transicional pues al momento de rendirse sin un acuerdo de por medio, dio lugar a que el Estado español no creara una serie de leyes particulares con procesos especiales para juzgar a los etarras y como se llevaría a cabo la situación de los que ya estaban presos, a pesar de todo, el gobierno español si fue acucioso con las víctimas y dos días después del anuncio del cese definitivo y rendición incondicional se promulga la ley 29 de 2011 de Reconocimiento y Protección Especial ala Víctimas del Terrorismo, y como mencionaba con tiene unos puntos interesantes y fundamentales para este nuevo proceso de transición hacia un periodo de relativa paz. 1. Actuaciones inmediatas cuando sucede un atentado terrorista. En el cual los órganos del estado entran a ofrecer toda clase de ayuda en materia de salud, indemnizaciones, sepelio y asistencia diplomática cuando entre las víctimas haya un foráneo. 2. Abonos a daños. Que contempla el resarcimiento de daños personales (resarcimientos por fallecimiento y personales y unos extraordinarios cuando se haya dado un secuestro) y materiales (indemnización de daños materiales en viviendas, establecimientos mercantiles e industriales y vehículos).
  • 18. 3. Derechos laborales, auxilios educativos y concesión de la nacionalidad española. 4. Unos derechos respecto al tratamiento de las informaciones de las víctimas del terrorismo. 5. Reconocimientos y consideraciones. 6. Un procedimiento especial para este tipo de casos. A pesar de que haya una búsqueda de la verdad y una excelente reparación por parte de España considero que las garantías de no repetición vendrán cuando se firme un acuerdo con ETA y que este asegure el fin absoluto de la organización terrorista toda vez que hasta ahora, después de cinco años del cese definitivo de actividades, ETA no ha entregado las armas y tampoco se ha disuelto porqué ellos, en el comunicado de 20 de octubre de 2011, solo aseguraron un cese al fuego para poder iniciar un proceso de diálogo con el gobierno español que hasta el momento no se ha llevado a cabo. JUSTICIA TRANSICIONAL Sí No Verdad  Justicia  Reparación  Garantías de no repetición  CONCLUSIONES Las características culturales y étnicas de los vascos, dados por siglos de aislamiento, como el sentido de conservadurismo, el desarrollo aislado, el pensamiento de la raza pura, la religiosidad y el idioma hacen que el pueblo vasco se sienta como una nación diferente a España y que al mismo tiempo sienta que no tiene cabida por cuanto España quiere imponerse sobre esta
  • 19. comunidad, desconociendo sus múltiples particularidades, generando así anhelos independentistas dentro del País Vasco. El nacionalismo solo se consolida con la obra de Sabino Arana quien realzó las cualidades de los vascos y la diferencia que existían entre ellos y los españoles y por lo tanto la necesidad de un proceso de independencia. Su obra influenció en los partidos de derecha e izquierda vascos, como también en ETA, el cual abandonando la mayoría de los lineamientos de Sabino deciden que la lucha de la organización debía estar encaminada a la resistencia del pueblo vasco y a la protección de la clase obrera. La rendición de ETA es un evento importante como raro y, sobre todo, bastante determinante al momento de hablar de justicia transicional, pues estos procesos de justicia que se llevan a cabo al finalizar un conflicto, son marcados, precisamente, por el final del mismo, ejemplo, los aliados vencieron al eje durante la Segunda Guerra Mundial, por lo que los primeros impusieron su justicia sobre el eje, cuestión distinta si los vencedores hubieren sido las potencias del eje y así hay innumerables conflictos donde hay un ganador y un vencido o donde no se puede determinar uno ganador y son en estos últimos casos cuando la justicia transicional puede ser negociada. La falta de acuerdos sobre justicia transicional entre España y ETA no asegura a los españoles la rendición definitiva de dicha organización y por lo tanto queda existente la posibilidad de que retomen sus actividades terroristas, es decir, para los españoles no existen garantías de no repetición. Las leyes que regulan la justicia transicional en materias de verdad, justicia y reparación integral a las víctimas si resultan convencionales puesto que no solo respetan estos parámetros, sino que procuran guardar todos los Derechos humanos consagrados dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • 20. BIBLIOGRAFÍA García-Pelayo y Gross. R. (1982). Enciclopedia Metodológica 2. México D.F. México: Larousse. Benavete Chorres. H. (2012). La Investigación Judicial y el Control de Convencionalidad en el Proceso Penal: Concepto y modalidades. Madrid. España: Bosch editor. Marcellán Fernández, A. (2007). Encrucijada en el proceso de paz en el País Vasco. Madrid: Oasis. Javato González. V, M. (2011). Enciclopedia Metodológica 2. Madrid: Ab Initio. Erchichury, L. (2008). PATRIA VASCA Y LIBERTAD IDENTIDAD, POLÍTICA Y VIOLENCIA EN EL OCCIDENTE EUROPEO. Buenos Aires: Editorial universitaria de Buenos Aires. Higuera Jiménez. D, M. (2015) Control de convencionalidad aplicación de las medidas internacionales en el ordenamiento interno. Recuperado de. H ttp://thewayofthelawyer.blogspot.com.co/search?q=control+de+convenci onalidad Constitución Política de Colombia de 1991. (2014). Bogotá: Legis Ley29/2011.Recuperado de. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29- 2011.html DATOS SIGNIFICATIVOS DEL CONFLICTO VASCO, 1968–2003. Recuperado de. http://www.euskonews.com/0256zbk/gaia25604_01.html Aizpeolea, L. R. (20 de octubre de 2011). ETA Pone fin a 43 años de Terror. El País. Recuperado de. http://politica.elpais.com/politica/2011/10/19/actualidad/1319056094_153 776.html
  • 21. Ceberio Belaza, M. (20 de octubre de 2011). Las 700 “consecuencias del conflicto”. El País. Recuperado de. http://politica.elpais.com/politica/2011/10/20/actualidad/1319144401_806 536.html La Información. (20 de octubre de 2011). DATOS CLAVE-La historia de ETA. La Información. Recuperado de. http://noticias.lainformacion.com/disturbios-conflictos-y- guerra/terrorismo/datos-clave-la-historia-de- eta_5zmprRreGHDnGjGMz0LEq3/ Terradillos, A. (25 de enero de 2015). El número de presos etarras en la cárcel, en mínimos históricos. Cadenas SER. Recuperado de. http://cadenaser.com/ser/2015/01/23/tribunales/1422032734_318319.ht ml