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El derecho financiero
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela De Derecho
EL DERECHO FINANCIERO
Alumno:
Arrieche, Douglas, C.I:V-
SAIA-
2. El derecho financiero es el derecho que trata de recular las actuaciones financieras en
el egreso e ingreso y la distribución de las actividades comerciales producidas por el
estado, podríamos poner también al derecho financiero a la par con el derecho
mercantil en cierta forma por todo lo que implica y en la forma en cómo se manejan
cada una de estas formas.
A este derecho lo definen exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas
Públicas, además de hacer referencia al conjunto de normas jurídicas que se encarga
de regular la Actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención,
manejo y erogación del gasto público; además de ajustar la relación entre el Estado,
sus órganos y los particulares. Teniendo por objeto el estudio de todas estas vías para
el mejor manejo de los asuntos financiero y el propósito de los recursos provenientes
de las actividades comerciales, compararlo con el derecho mercantil por las forman
en las cuales los recursos provenientes de las empresas y los pagos llegan al estado y
que por medio de este se financia los presupuestos anuales y proyectos de
comercialización y producción, sin dejar de lado los comercios realizados entre
naciones.
Si bien es cierto que el derecho financiero forma parte del derecho público ya que es
manejado por el ejecutivo nacional mas no en su totalidad considero que el mismo
debería integrarse también al derecho privado ya que el manejo de la administración
publica cuando refiere a financiación y economía se debe manejar con ciertos
criterios sin que altere la producción nacional o los acuerdos, lo comparo mucho con
el derecho mercantil ya que al formar una rama del derecho tributario en la
recaudación de tributos estatales y nacionales crean un balance y el presupuesto ya
hecho mención.
Podríamos decir también que del derecho financiero nace el derecho tributario por ser
este quien englobe todos los aspectos característicos de hacienda y como bien
sabemos dentro del derecho tributario está en reunir todo los tributos e impuestos que
van dirigidos al estados convirtiéndose este en patrimonio, hacienda y recurso,
3. además de esto que engloba otras características y comparaciones más allá de la
hecha con el derecho mercantil y esto es importante mencionar debido a que dentro
de las corrientes del derecho y mas aun en Venezuela existen ciertas similitudes entre
las ramas del derecho que hacen compaginarse y sustentarse entre una y la otra, en
este sentido cuando nos referimos al derecho mercantil es a los impuestos recaudados
que en un porcentaje van dirigidos al estado, aunado a esto se deben agregar los
impuestos pagados tanto en notarias como en los registros inmobiliarios, recaudos
que pasan a hacienda y por lo tanto terminan en el presupuesto nacional, estatal y
municipal y por lo cual es manejado por el derecho financiero en la finalidad de esos
recursos.
También es d sumar al derecho administrativo como como en algunas doctrinas lo
asocian ya que conforme a sus doctrinas y criterios este derecho financiero no posee
autonomía y que tal motivo lo hace ser parte del derecho administrativo y que el
mismo entonces debe estar regido por las leyes administrativas en cada una de sus
actuaciones y/o decisiones, sin embargo considero yo que el derecho financiero
procede de otras ramas del derecho que generen un recaudo monetario convertido en
el patrimonio nacional sin dejar de lado que debe existir una ley o reglamento que
dirija en forma correcta las actuaciones de estos, en donde en este punto si debe entrar
el derecho administrativo no en autonomía sino en legislación por intermedio de la
LOPA y demás leyes de la administración pública.
Conforme a lo estudiado la doctrina pone en muchos puntos al derecho financiero,
dando conceptos, actuaciones y características propias de sus funciones, sin embargo
su semejanzas a otras disciplinas es lio mas resaltante debido a que este derecho no se
estudia como tal si no que forma parte del derecho tributario o el derecho económico
de una nación, lo que a mi parecer vendría a darle fallas a sus sistema si se piensa
regular conforme a leyes administrativas y tributarias y no leyes especiales donde se
dirija la distribución de los recaudos de la hacienda y del patrimonio en un forma
adecuada persiguiendo el fin común que este derecho genera como el establecimiento
y manejo del gasto público; además de la relación entre el Estado, sus órganos y los
4. particulares, es decir el bien de una sociedad en conjunto desarrollo. En otro aspecto
legal critico el hecho que dentro de las fuentes no escritas de este derecho se haga
mención y se considere la costumbre como fuente no escrita, esta critica la hago en
razón que sobre el mal manejo o la mala decisión en el destino de los recursos y a la
poca información que hay sobre este derecho en la colectividad en general se puede
definir en la mala praxis de un servicio que a la postre generaría un declive
económico, si tomamos en cuentas las características actuales de la economía
venezolana, donde este patrimonio económico recolectado no esta dirigido en su
totalidad la colectividad y donde el mal manejo se ha visto a menudamente
convirtiéndolo en costumbre un mal ejercicio y por ser costumbre entre una
administración y la otra contigua repitiéndose, aunque conscientemente se que la
doctrina no refiere directamente a este hecho basado en la informalidad y sobre la
fuente no escrita considero que las leyes y el derecho debe avanzar y acoplarse a las
necesidades colectivas.
En este sentido la jurisprudencia vendría dando ese plus a los errores o vacíos legales
y doctrinales que dentro del derecho se manejan y en este caso sobre el derecho
financiero, aunque en este caso hablar de suficientes jurisprudencia y que las mismas
estén a la orden de la colectividad para conocer sobre el uso adecuado y mal uso que
se le ha dado a la hacienda venezolana a sido nula, es decir, de haber jurisprudencia
no son públicas en totalidad por lo que representaría teniendo en cuanta nuevamente
la situación actual y económica por la que atraviesa el estado venezolano. El derecho
financiero corresponde al derecho público, en dicho derecho se engloban todos los
principios y normas relativas a la actividad financiera del estado que persigue fines
colectivos de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos
públicos para el desarrollo de sus actividades entidades públicas, territoriales e
institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de
ordenación de los gastos.