1. Derecho Financiero
Bachiller:
RENY J VELIZ P
CI-12.027.173
Guanare, Noviembre 2019.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Ensayo
El derecho financiero es la rama que regula toda actividad que tenga que ver
con entrada y salida de dinero, y como lo precisa la doctrina se refiere
exclusivamente a la actividad financiera que ejecuta el estado en sus finanzas y a
su vez esta rama se divide en otras para poder lograr estudiar las manifestaciones
de la actividad financiera del estado y son conocidas como derecho tributario,
derecho patrimonial público, derecho de crédito público, y derecho presupuestario.
El derecho tributario, es aquella que regula como se debe recolectar los tributos es
decir que esta rama, dictamina las normas y principios a seguir para su
establecimiento y cobranzas de los gravámenes.
Derecho financiero patrimonial, esta va referida a la estructura y la gestión del
patrimonio público dirigido a obtener ingresos y se conforman en torno a tres
médulas como lo es gestión de los bienes titularidad pública, gestión de empresas
de titularidad pública y participación de los entes públicos en empresas de
titularidad privada
Derecho de crédito público, esta se refiere a los créditos que pueda aprobar un
banco o que suministre al tesoro nacional y a las operaciones similares de
préstamos es decir las operaciones financieras en la que el estado o cualquier
ente público reciba dinero.
Derecho de presupuestario, es el plan financiero que tiene el estado para un
periodo de tiempo determinado.
Como se dijo en las líneas de arriba el derecho financiero es el encargado de
reglamentar todo lo que tiene que ver con entrada y salida de dinero en el estado
podríamos inclinarnos que tiene que ver mucho con la administración pública ya
que esta mencionada es la encargada de diligenciar prestamos presupuestos y
divisas que entran a la finanzas del estado a si como las que salen de él también
esto nos da a entender que este derecho ya mencionado no tiene autonomía y si
la tuviera, no podría ser total.
Esta temática nos dice que el derecho financiero se relaciona con el derecho
administrativo, derecho constitucional, derecho internacional, derecho tributario,
derecho penal y derecho político.
Derecho administrativo, por la función que cumplen ambas disciplinas la
administración pública y la comunidad de ambos conceptos.
3. Derecho constitucional, tiene que ver en mucho ya que en la constitución se
reglamenta en parte el derecho financiero y como todos tenemos conocimiento
que es la matriz de todas las leyes es evidente que guardan relación entre sí
Derecho internacional, el crecimiento de las comunidades internacionales está en
pleno desarrollo y las relaciones internacionales han dado parte a la
internalización de las finanzas.
Derecho tributario, tiene su finalidad de regular y especificar cómo se debe
recolectar los impuestos y como corresponde imponerlos.
Derecho penal, tiene que ver ya que pueden existir algún tipo de violación a las
leyes de finanzas.
Economía política, se entrelaza con esta por tener contacto directo ya que el factor
económico adquiere importancia en la actividad financiera con la promoción de
presupuestos.
El derecho financiero tiene normas y principios propios y es el que se encarga de
la actividad financiera del estado su importancia radica por organizar los recursos
de hacienda y del estado.
Se recolectan los impuestos y se estudia la necesidad del estado de solucionar un
problema por ejemplo el aflatado de algunas carreteras, este dinero es utilizado
para comprar los materiales necesarios para esta labor debemos acotar que no
solo este dinero es suficiente para solucionar esta problemática que atañe a las
ciudades también se utiliza una cantidad de divisas que ingresa por la venta del
petróleo que en si este es el semiento de la economía venezolana.
Debemos acotar que el derecho financiero no es autónomo podemos afirmar que
lo antes mencionado es un eslabón de una serie de principios que se encuentran
concatenados entre varios derechos, si podemos concretar que existen leyes que
argumenta sobre unas controversias especificas pero para mí esto no le da el
carácter de autonomía al derecho financiero.