El documento define el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. Explica que el Derecho Financiero regula la actividad financiera del Estado en áreas como el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público. También contiene al Derecho Tributario, el cual establece normas para la recaudación de impuestos que sirven para financiar el gasto público. Finalmente, describe la estrecha relación entre ambos derechos, ya que el Derecho Tributario se considera una subdivisión del Derecho
2. DERECHO FINANCIERO.
El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines
colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la
actividad del Estado, y las Finanzas Públicas.
Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de
normas jurídicas que se encarga de regular la actividad financiera de un
estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto
público; además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y
los particulares.
Pues también podemos afirmar que estamos frente a una rama autónoma
del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho
Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el
Derecho Constitucional; además con otras ramas del derecho.
Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el
Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el
Derecho Presupuestal.
3. DERECHO TRIBUTARIO.
El Derecho Tributario es el sistema de normas jurídicas originadas y
fundamentadas en principios constitucionales propios y principios
rectores inherentes a él, los cuales permiten la regulación pertinente al
establecimiento, discusión, recaudación, revisión, control y
modificación de los impuestos y contribuciones fiscales, derivados del
ejercicio de la potestad tributaria del Estado, y de las diversas
relaciones Estado sector público y Estado-particulares consideradas
estas últimas en sus diferentes calidades: contribuyentes, no
contribuyentes, declarantes, no declarantes.
4. RELACION ENTRE EL DERECHO FINANCIERO Y
EL DERECHO TRIBUTARIO
Con respecto a la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario se
puede extraer que la principal y mas notoria es el hecho de que cuando
hablamos de derecho tributario es automáticamente relacionado puesto que el
estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares
ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución
del bien común, y bien pues, esta altamente ligado a todo lo que corresponde a
finanzas .
También puede decirse que sin duda están altamente relacionados puesto que el
derecho tributario no es mas que una subdivisión del derecho financiero en
general, tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que,
no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en
general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y
principios propios, como hemos visto y por ende su relación es sumamente
estrecha puesto que para poder regular toda la parte financiera en cualquier
aspecto debemos sin duda alguna regular la parte tributaria con mucha cautela,
y además de que ambas son ramas del derecho publico, se entiende que aunque
el derecho tributario pertenece al derecho financiero, el derecho tributario
establece un sistema de principios como el de legalidad, que consiste en que no
podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén
expresamente previstas como tale s por la ley así como tampoco a ninguna otra
forma de incentivo fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni excepciones.
5. ¿POR QUE SE DICE QUE EL DERECHO
FINANCIERO ES AUTÓNOMO?
Se dice que es autonomo por que lleva consigo la autonomia didactica, que
tiene que ver con la facultar que estudia independientemente otras
ramas del derecho y la autonomia cientifica que tiene consigo misma
un objeto independiente y princpios propios que se desarrollan de
manera independiente.
El derecho financiero es una cioencia juridica de carácter autonomo mas
alla de fuertes y estrechos vinculos con eld erecho constitucional, con
el derecho administrativo y con el derecho tributario no forma parte de
ellas, mjas bien es totalmente independiente respecto de ellas.
Es autonomo, como ciencia no pertenece a las finanzas publicas por que
esta no tiene carácter juridico del derecho financiero ya que tiene otros
alcances y otros fines.