Este documento discute los criterios de pertenencia y exclusión para determinar si las normas forman parte del sistema jurídico. Existen dos enfoques para la interpretación de normas: la escuela positivista-formalista que favorece un lenguaje estricto, y el realismo jurídico que apoya un enfoque más dinámico y flexible. No hay consenso sobre cuál método usar, y la interpretación puede admitir diferentes posturas. Las normas deben interpretarse para verificar que cumplan con los criterios de pertenencia al sistema constitucional.
2. Criterios de pertenencia Criterios de exclusión
Antes de la reforma de los derechos humanos,
éstos pertenecían a un sistema cerrado, porque las
normas llámense leyes, decretos, reglamentos o
los tratados que deberían estar aprobados por el
legislador, y estaban dentro de los procedimientos
aprobatorios dentro de la esfera de las autoridades
nacionales.
La constitución
KELSEN
Existe una norma que se encuentra
en la cúspide de la pirámide jurídica
Una cosa es el texto de la norma, que esta
integrado por palabras y otra, que esas palabras
tienen por lo menos dos o mas significados.
1.- Los que deben interpretar
de la manera más favorable
2.-Los que no aplican a los
derechos humanos. Se basan en
el criterio de interpretación.
Existen dos tipos
de normas
Tratados que regulan los
derechos subsecuentes.
Ejemplo
La tesis de la pirámide formalista se
ha mantenido por mucho tiempo, tesis
que dice que la interpretación debe ser
valida y auténtica.
3. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN
Se necesita interpretar la norma, para saber si
cumple con los criterios de pertenencia del
sistema jurídico. Hay normas que pueden no
coincidir con el texto constitucional, que no
cumplen con el requisito de pertenencia.
La interpretación debe
ser dinámica, no rígida
sino flexible y
adaptarse al contexto
social, a la época, al
entorno.
Escuela positivista- formalista Realismo jurídico Conclusión
No hay una sóla opinión,
el método de
interpretación admite
distintas posturas.
El lenguaje debe ser
estricto, dicho con
plena seguridad.
Corrientes
Las normas no pueden desarticularse de los contenidos, porque caerían en un exceso el cual correspondería a
que el sistema del Derecho no refleje la voluntad de los ciudadanos y que sea solamente un instrumento de
dominación.
4. NO cabe dentro de la lógica
jurídica, porque no tienen sanción, si se
aceptara esa tesis se rompe con el sistema
jurídico. Las normas son jurídicas porque
son coactivas, no son una opción, se deben
cumplir.
Son aquellas que no cumplen necesariamente con
el silogismo jurídico, no necesitan tener sanción.
Pueden tratarse como normas morales, de
conducta. Sólo se encuentran dentro de la dinámica
de la ciencia jurídica.
NORMAS SECUNDARIAS
Los criterios formalistas analizan si la norma
esta bien estructurada, pero esto no es
suficiente, por lo tanto es una crítica para la
tesis Kelseniana.
MORAL
Es una costumbre en relación con la esfera privada y pública de la sociedad. Un
acto tiene consecuencias jurídicas graves dependiendo del lugar en donde se realice
el mismo. Dependiendo del sitio puede no haber sanción, tiene relación con la
simetría y dinamismo del derecho; en algunos lados se sanciona pero en otros no,
porque el sistema jurídico cambia. Las normas particulares sólo aplican en su
ámbito y por lo tanto si están en contradicción no pueden ambas pertenecer al
mismo sistema.
Palabra de origen latino, que proviene del términos moris (“costumbre”). Se
trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una
persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar.