COMPENSACIÓN. NO RESULTA PROCEDENTE EFECTUARLA ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SI EL PAGO DE LO INDEBIDO SE EFECTUÓ ANTE LA ENTIDAD FEDERATIVA, AUN CUANDO SE TRATE DE IMPUESTOS FEDERALES.-
1. COMPENSACIÓN. NO RESULTA PROCEDENTE EFECTUARLA ANTE EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SI EL PAGO DE LO INDEBIDO SE EFECTUÓ ANTE LA
ENTIDAD FEDERATIVA, AUN CUANDO SE TRATE DE IMPUESTOS FEDERALES.- Del
análisis efectuado al artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la cláusula
primera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre
el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno
del Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de
2009, se desprende que al Gobierno del Estado de esa entidad federativa se le delegó la
facultad de administrar los ingresos federales a que se refiere la cláusula segunda del propio
convenio, por ejemplo, los impuestos al valor agregado y sobre la renta, entre otros; por tanto,
si de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, la procedencia de la
compensación se encuentra sujeta, entre otros requisitos, a que los impuestos sean
administrados por la misma autoridad, es inconcuso que el pago de impuestos efectuado ante
la entidad federativa de referencia, que posteriormente se convierte en un pago de lo indebido,
no puede ser compensado ante el Servicio de Administración Tributaria, aun cuando se trate de
impuestos federales, en tanto que son administrados por una autoridad diversa.
Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 14/19077-20-01-02-08-OT.- Resuelto por la Sala
Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de octubre de
2015.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos. Magistrado Instructor
Nicandro Gómez Alarcón. Secretaria Lic. Luz Divina Gómez Sarubbi.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V,
Número 53, p. 505, VII-CASR-CA-6, Tesis Aislada, diciembre 2015.