2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Cuadro explicativo 5
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
Autor:
BEATRIZ CASAS
Barquisimeto,Febrero de 2017
2. CUADRO EXPLICATIVO EL PAGO
FORMAS DE
EFECTUAL EL
PAGO
Debe ser realizados por sujetos activos y pasivos mediante los requisitos que se le piden en el ente receptor. .
LUGAR Y FECHA Se debe efectuar en la oficina recaudadora competente, oficina rectora de fondos al nivel nacional o estadal de ser el caso. Y la
fecha debe ser acorde a la declaración respectiva.
PAGOS A
CUENTA
Se basa en satisfacer un fraccionamiento a cuenta de la obligación tributaria principal.
CONCEPTOS
IMPUTABLES AL
PAGO
Se basan en sanciones,intereses moratorios, y tributos del periodo correspondiente.
ORTOGAMIENTO
DE PRORROGA
Solo el ejecutivo nacional podrá otorgar con carácter las prorrogas y demás facilidades de pago tributario.
OTORGAMIENTO
DE PRÓRROGA:
A) FACILIDADES
DE PAGO, B)
PLAZOS DE
CARÁCTER
PARTICULAR,
1. En las facilidades de pago aplica en las no vencidas.
2. Los fraccionamientos respectivos.
3. Plazo para deudas atrazadas entre otros
Plazos
1. Deben garantizarse por el fisco
2. Causa intereses
3. PROCEDIMIENTO
PARA EL
OTORGAMIENTO
DE PLAZOS
PARA EL PAGO,
EFECTOS DEL
PAGO.
3. No se aplica en situación de quiebra.
Procedimientos
1. Debe ser menor a 36 meses.
2. Deberá remitir la contraloría general.
3. La ley establece los artículos 45 al 47 de la ley de tributos.
CUADRO EXPLICATIVO. CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
. CUÁLES SON
LOS EFECTOS DEL
INCUMPLIMIENTO
DE LA
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA EN
CADA UNO DE
LOS MODOS DE
EXTINCIÓN DE LA
MISMA:
1. La FALTA de PAGO de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento previo de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, la obligación de pagar intereses moratorios desde el
vencimiento del plazo para autoliquidar y pagar el TRIBUTO hasta la extinción total de la DEUDA.
2. La TASA de INTERÉS aplicable será equivalente a 1.2 VECES (120%) a la TASA ACTIVA BANCARIA. (Ver
COT 48 Pgfo. Único y COT 66)
3. Los INTERESES MORATORIOS se causarán en el caso que se hubieran suspendido los efectos del acto en vía.
4. INTERESES
MORATORIOS
Las deudas del fisco con el SUJETO PASIVO por estos conceptos generarán a su favor, INTERESES MORATORIOS
calculados a la TASA ACTIVA BANCARIA ( Ver COT 66) incrementada 1.2 VECES (120%) por cada uno de los periodos
en que dichas tasas estuvieron vigentes.
Los INTERESES se causarán de pleno derecho a partir de los 60 días hábiles de la reclamación del contribuyente, o en su
caso, de la notificación de la demanda, hasta la devolución de lo pagado.
En caso en que el CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE hubiere pagado en virtud de la no suspensión de los efectos del
acto recurrido, y con posterioridad el fisco hubiere resultado perdidoso en vía judicial, los INTERESES MORATORIOS se
calcularán desde la fecha en que el pago se produjo hasta su devolución definitiva.
SANCIÓN EN EL
DERECHO
TRIBUTARIO
AUTOMATICIDAD
DE LA MORA.