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Revisiones electrónicas están por comenzar
1. REVISIONES ELECTRÓNICAS ESTÁN POR COMENZAR
El SAT anunció que los cotejos digitales
iniciarán en agosto del año en curso
La autoridad hacendaria está facultada para llevar a cabo revisiones de manera electrónica,
esto es, realizar toda la secuela del acto de fiscalización a través de medios digitales y a
notificarlas por buzón tributario emitiendo una pre liquidación (arts. 42, fracc. IX y 53-B, CFF).
El Jefe del SAT anunció que iniciarán en agosto de 2016.
Esta potestad está contemplada para todo tipo de contribuyentes, su objetivo es reducir a casi
tres meses las auditorías. Podrán ser objeto de ellas los pagadores de impuestos, responsables
solidarios o terceros relacionados con ellos.
Procederán respecto de uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias
contribuciones, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder
de la autoridad.
La prerrogativa descrita resulta violatoria de derechos fundamentales de los contribuyentes, ya
que se llevará a espaldas del contribuyente, pues no tendrá la certeza jurídica de qué se le
revisa ni de dónde proviene la información (de la contenida en los CFDI’s, de la proporcionada
por los terceros como los notarios, las instituciones financieras, etc.).
Por otro lado, implica un control minucioso de las operaciones realizadas, porque de enfrentarse
a este tipo de revisiones el contribuyente tendrá muy poco tiempo para poder aportar pruebas
y desvirtuar los hechos o la comisión de irregularidades imputadas en la pre liquidación. La clave
está en llevar una excelente administración de la información, de lo contrario sería casi imposible
hacer frente a este tipo de actos.
De igual forma, de ser sujeto de ese tipo de auditorías se puede solicitar la adhesión a un
acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a partir del inicio de
la revisión electrónica y antes de que se le notifique al particular, la resolución determinante
definitiva del monto de contribuciones omitidas (art. 69-C, segundo párrafo, CFF).
Esto es, desde el primer acto tendiente a empezar tal revisión, ya sea derivado de la notificación
de la resolución provisional contemplada en el artículo 53-B del CFF, o incluso previo, si al
particular le notifican un acto que lleve inmerso una calificación de hechos.
La secuela de ese tipo de auditorías se aprecia en el esquema de la página 9 de este apartado.
No hay que olvidar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo
promovido en contra de las revisiones electrónicas en el sentido de declarar inconstitucional el
artículo 53-B del CFF porque establece que las cantidades determinadas en la pre liquidación
se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en contravención del
derecho fundamental de audiencia previsto en el artículo 14 constitucional, ya que esa
propuesta no es un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución
inmediata.
Empero, es menester esperar a la resolución de los demás amparos a fin de que los Tribunales
Colegiados puedan emitir las sentencias correspondientes en atención a lo resuelto por el
máximo tribunal, pues el referido razonamiento no ha constituido jurisprudencia.