2. Concepto e importancia
• Es la obligación que incumbe, según el derecho internacional, al
Estado al que le es imputable un acto que viola normas
internacionales vigentes, de dar una reparación al Estado que ha
sido víctima en sí mismo o en la persona o los bienes de sus
nacionales.
• Importancia: tiene una doble importancia: jurídica y política.
Jurídica porque esta noción encierra la parte vertebral del
derecho internacional y política porque ella vino a sustituir las
vías de hecho a que acudían antiguamente los Estados para hacer
efectivas sus pretensiones.
3. Elementos del hecho internacional ilícito
Hay hecho internacionalmente ilícito cuando:
• a) un comportamiento consistente en una acción u omisión es atribuible
según el Derecho Internacional al Estado y;
• b) ese comportamiento constituye una violación de una obligación
internacional del Estado.
• Hecho del Estado: se considera hecho del Estado el comportamiento de
todo órgano del Estado que tenga condición de tal, según el derecho interno
de ese Estado, siempre que, en el caso de que se trate, haya actuado en esa
calidad. La responsabilidad del Estado puede originarse por actos del
Ejecutivo, del Legislativo y del Poder Judicial.
4. Casos en que el Estado es responsable
• Por actos legislativos: aplicación irregular de leyes fiscales a extranjeros, no
publicación de una ley contra lo ordenado en un tratado.
• Por actos administrativos: desviación de poder, tratos discriminatorios a
extranjeros, detenciones arbitrarias, etc.
• Por actos judiciales: denegación de justicia, fallos manifiestamente
injustos, etc.
• Actos de particulares.
• Guerras civiles: cuando se prueba que el Estado no ha actuado con las
debidas diligencias para proteger a los extranjeros.
5. • Crimen Internacional: es un hecho internacionalmente ilícito resultante de
una violación por un Estado de una obligación tan esencial para la
salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional,
que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su
conjunto. Por ejemplo una agresión grave y en gran escala que atenta contra
la paz y seguridad internacional contra el ser humano como el genocidio, el
apartheid, la tortura, fusilamiento de personas, etc.
• Delito Internacional: todo hecho internacionalmente ilícito que no
constituya un crimen internacional.
• Denegación de justicia: es una falta en la administración de justicia
doméstica hacia un extranjero. Es decir, no proporcionarle al extranjero el
mismo remedio que tiene el nacional, cuando el recurso está a su
disposición.
6. Circunstancias que excluyen la ilegitimidad
• La legítima defensa: debe existir una agresión o ataque ilícito que amerite
una reacción determinada por la necesidad inmediata de defensa, reacción
adecuada, proporcional al ataque o al peligro inminente. En caso de que
existan abusos hace desaparecer la licitud de la legítima defensa y se
produce la ilegitimidad.
• La represalia: es un acto de hostilidad con que un Estado responde a otra
como venganza por un daño u ofensa recibida.
• Culpa del propio individuo lesionado: la responsabilidad el Estado puede
desaparecer o ser atenuada, cuando el mencionado individuo se comportó
de tal modo que este comportamiento fue la causa del hecho generador del
daño.
7. Consecuencias jurídicas del hecho ilícito
• Reparación del daño: la reparación debe pagar todas las
consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que tenía,
probablemente como si dicho acto no hubiese sido cometido.
Considera la idea de reparación del daño material y el
restablecimiento de las cosas al estado anterior.
• Satisfacción: está sustentada en reparar el daño material o moral y de
la compensación moral proporcional al daño.
• Indemnización por daños y perjuicios: se aplica a todo daño
económicamente evaluable que haya sufrido el estado lesionado e
incluye intereses y ganancias no obtenidas, o sea el lucro cesante.
8. La prescripción de los reclamos de
reparación
• La jurisprudencia internacional no es uniforme. La orientación
más reciente es en el sentido de admitirla; todavía, de modo
restrictivo, esto es, si ella fuera invocada por una de las partes y
cuando existen fuerte argumentos para aceptarla. La apreciación
de su existencia o no, en ausencia de normas fijadas por las
partes, es de competencia discrecional del juez o árbitro
internacional.
9. Trabajo en clase. Unidad III
1- Responsabilidad de los Estados:
• Concepto e importancia
• Elementos del hecho internacionalmente ilícito
• Hecho del Estado
• Casos en que el Estado es responsable (explica cada uno)
2- Circunstancias que excluyen la ilegitimidad (explica cada una)
3- Consecuencias jurídicas del hecho ilícito (explica cada una)
Desarrolla trabajo en grupo de dos alumnos, en base a lo aprendido en clase, referido
a los siguientes temas: (3p)
Indicadores:
Desarrolla en forma completa, clara,pulcra y coherente cada aspecto
Entrega en el tiempo establecido