ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Divorcio y Separacion de cuerpos
1. DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPOS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRESENTACION
Docente: Alirio Meléndez
Alumno: Luisa Barreto C.I.: 24.410.481.
Sección: SAIA A – Intensivo
“Derecho Civil Familia”
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2017.
2. DIVORCIO
“CIRCUNSTANCIAS JURÍDICAS QUE PERTURBAN EL VÍNCULO DE MATRIMONIO”
SEPARACION DE
CUERPOS
Disolución del
Vinculo
Conyugal
“Se determina por la
suspensión del deber de
cohabitación que tiene los
esposos afectando la
normalidad de la vida
conyugal”
“Total extinción del vínculo
conyugal, definido como la
disolución legal en vida por
ambos cónyuges a través de
un pronunciamiento
judicial.”
MUERTE
“Total extinción del
vínculo conyugal”
DIVORCIO SEPARACION DE
CUERPOS
Disuelve, termina,
extingue
Suspensión de la
cohabitación
Art. 185 al 187 del
Código Civil
Art. 188 al 190 del
Código Civil
3. DIVORCIO
SEPARACION DE
CUERPOS
Causales
1º Adulterio.
2º Abandono voluntario.
3º Excesos, sevicia e injurias graves
4º Conato de uno de los cónyuges o
prostituir al cónyuge, o hijos
5º Condenación a presidio.
6º Adición alcohólica u otras formas
de fármacos
7º Interdicción por causa
psiquiátricas graves (procurar
manutención y tratamiento médico)
1º Adulterio.
2º Abandono voluntario.
3º Excesos, sevicia e injurias graves
4º Conato de uno de los cónyuges o
prostituir al cónyuge, o hijos
5º Condenación a presidio.
6º Adición alcohólica u otras formas
de fármacos
7° Mutuo Consentimiento
También se declara por el transcurso
de más de un (01) año de
declarada la separación de cuerpos
(Conversión en divorcio)
Se puede solicitar a su vez, si han
permanecido separados de hecho
por más de
cinco (5) años (Se alega ruptura
prolongada de la vida en común)
En caso de mutuo consentimiento, el
Juez declara la separación en el
mismo acto en que es presentada la
manifestación de los cónyuges.
Cualquier cónyuge podrá
pedir separación de bienes, solo si es
por mutuo consentimiento no
producirá efectos contra terceros (sino
luego de tres meses de protocolizada)
4. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
(N, N y/o A)
PROCEDIMIENTOS
LIBELO DE DEMANDA
(Art. 456 LOPNNA)
Admitida, se ordena la notificación del
demandado para comparecer en los
2 días siguientes fijando día y hora
para audiencia preliminar y
notificación al Fiscal
TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA CIVIL
“El Procedimiento de Divorcio depende de
circunstancias sobre las cuales se desarrolle,
es decir si hay hijos, si no los hay, o si hay
mutuo acuerdo entre los conyugues”
AUDIENCIA PRELIMINAR
Fijada dentro de un plazo de no
menor de 5 días ni mayor de 10 días.
1.- Fase de Mediación: privada,
asistencia de partes y apoderados, no
debe exceder de un 1 mes.
2.- Fase de Sustanciación: fijada en
plazo no menor de 15 días ni mayor de
20 días de concluida la fase anterior,
para consignar escritos de pruebas y
contestación.
AUDIENCIA DE JUICIO
Es pública, recibido el expediente
debidamente sustanciado el juez fija
día y hora para juicio, en un lapso no
menor de 10 días ni mayor de 20 días
SENTENCIA
Se pronuncia oral y se reduce escrita
LIBELO DE DEMANDA
(Art. 755 CPC)
Admitida, según causal, se emplaza a
ambas partes para comparecer a los
actos conciliatorios.
ACTOS CONCILIATORIOS
1.- Primer Acto Conciliatorio (45 días
después de la citación del
demandado), hora fijada por Tribunal.
2.- Segundo Acto Conciliatorio (45 días
después del Primer Acto Conciliatorio),
hora fijada por Tribunal
ACTO DE CONTESTACION
Si no hay reconciliación el
demandante insiste con la demanda
y quedan emplazados para contestar
en el 5to día siguiente.
Contestada o Contradicha, la causa
continua por procedimiento ordinario
- LAPSO PROBATORIO: 15 días para
promover y 30 días para evacuar
- INFORMES: 15to día siguiente
- OBSERVACIONES: 8 días siguientes
- DILIGENCIAS PROBATORIAS DEL JUEZ
- SENTENCIA, dentro de los 60 días
siguientes