Este documento define la legitimaria como la cuota de la herencia que deben recibir en plena propiedad los descendientes, ascendientes y cónyuges sobrevivientes. Explica que la legitimaria será la mitad de lo que la persona habría heredado sin testamento y que no puede exigirse anticipadamente ni renunciarse a ella durante la vida del causante. También resume las funciones y responsabilidades del albacea testamentario, como disponer del funeral, pagar deudas y legados, defender la herencia y rendir cuentas de su administración.
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
La legitima
1. LA LEGITIMA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ESTADO- LARA
Participante:
Johanna Contreras
C.I.: 14750041
Cátedra: Derecho
Sucesoral
2. DEFINICIÓN
El legitimario, por ser heredero;
entra en posesión de los bienes
de la herencia sin necesidad de
tomar posesión material
El legitimario debe ser
heredero y por ende tener
capacidad para suceder
en el momento de la
apertura de la sucesión
PROCEDIMEINTO PARA
EL CÁLCULO
PRINCIPIOS
Es una cuota de la
herencia que se debe en
plena propiedad a los
descendientes, a los
ascendientes y al
cónyuge sobreviviente
que no esté separado
legalmente de bienes
Perderá su condición de
legitimario, cuando renuncie
a la herencia con el fin de
retener la donación o el
legado que se lo haya hecho
El legitimario está obligado
a la colación, siempre que
sea hijo o descendiente y
entre en la sucesión con
sus hermanos o los
descendientes de éstos
Que será
ART. 884 CCV
Será la mitad de lo que la
persona habría heredado
en caso de no existir
testamento
El código ha establecido
claramente una cuota fija
de legítima
No puede exigir la
legítima por anticipado,
ni renunciar a ella en
vida del causante.
"La legítima de cada
descendiente o ascendiente,
legítimos o naturales, y la
del cónyuge, será la mitad
de sus respectivos derechos
en la sucesión intestada; y
concurren y son excluidos y
representados según el
orden y reglas establecidos
para dicha sucesión”.
LA LEGÍTIMA
Art. 883 CCV
3. PARTICIÓN DE
LA HERENCIA
Cualquier persona
excepto a uno de los
coherederos
El Juez, a instancia de cualquiera de los
interesados en la sucesión, debe señalar un
plazo razonable dentro del cual comparezca
el albacea a aceptar su cargo o a excusarse
de servirlo
Cualquier interesado
podrá objetarla si no la
creyere justa, y continuar
la controversia en juicio
ordinario con los demás.
El pago, con el patrimonio
del de cujus, a los
acreedores y a los
legatarios que la han
pedido, con preferencia a
los acreedores del
heredero
ARTÍCULO 1049
CCV
Su Objeto
Al
SEPARACIÓN DEL
PATRIMONIO DEL CUJUS Y
DEL HEREDERO
SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL CUJUS Y DEL HEREDERO
Los acreedores de la
herencia y los legatarios,
pueden pedir la separación
del patrimonio del de cujus y
el del heredero, aun cuando
tengan una garantía especial
sobre los bienes de la
herencia.
ARTÍCULO 1066
CCV
El testador puede nombrar
uno o más albaceas
A
Facultad que se da por
testamento o en instrumento
público
ALBACEA
ARTÍCULO 967
CCV
No puede ser albacea
quien no puede obligarse
El menor no puede ser
albacea, ni aun con la
autorización del padre o del
tutor.
4. CARACTERÍSTICAS
ALBACEA
Gratuito
Testamentario
Voluntario
Personalísimo
Temporal
Aunque el testador puede
señalar la remuneración
que tenga por conveniente
a los albaceas.
Su duración viene
determinada, en primer
término por la voluntad del
testador, en caso de
haberla establecido. En
caso contrario, la duración
del cargo es de un año
No puede delegar su cargo
salvo que el testador le hubiera
autorizado expresamente
No hay ninguna obligación
legal de aceptarlo
Solo puede en las
disposiciones establecidas en
testamento del causante
ATRIBUCIONES
2º Pagar los legados que consistan en
cantidades de dinero, haciéndolo saber al
heredero y no contradiciéndolo éste.
1º Disponer y pagar los funerales del testador
con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto
de tal disposición, según la costumbre del lugar
y las facultades de la herencia.
Las que designe el testador con arreglo a las
leyes
3º Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en
el testamento; y sostener, siendo ello justo, su
validez en juicio o fuera de él
4º Si por disposición del testador está en
posesión de todos los bienes, sus atribuciones
se extienden a pagar las deudas.
ARTÍCULO 791
CCV
5. PROHIBICIONES
La presentación del
testamento
No puede transigir ni
comprometer en árbitros los
negocios de la herencia, sino con
el consentimiento de los
herederos.
No puede delegar su cargo salvo
que el testador le hubiera
autorizado expresamente
La formación de los
inventarios
No puede dar en
arrendamiento por más de
un año los bienes de la
herencia sin el
consentimiento de los
herederos o de los
legatarios en su caso. .
Debe deducir todas las
acciones que pertenecen a
la herencia
No puede gravar ni hipotecar los
bienes, sin consentimiento de los
herederos o de los legatarios, en
su caso.
El aseguramiento de los
bienes de la herencia
No podrán, so pretexto de pagos
de legados y funerales, proceder
al inventario de los bienes del de
cujus, contra la voluntad de los
herederos.
RESPONSABILIDAD
El pago de las deudas
mortuorias, hereditarias y
testamentarias
La defensa, en juicio y
fuera de él, así de la
herencia como la validez
del testamento
La administración de los
bienes y la rendición de las
cuentas del albaceazgo
La partición y adjudicación de
los bienes entre los herederos
y legatarios
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6. RENDICIÓN DE CUENTAS
RENDICIÓN DE CUENTAS
JUDICIAL.
RENDICIÓN DE CUENTAS
EXTRAJUDICIAL
Al término de su cargo, debe
restituir todos los bienes de la
herencia que estuvieran en
su poder.
Solamente tiene lugar en los
supuestos señalados por ley y
se ajusta a los actos de
jurisdicción voluntaria, con
audiencia del ministerio fiscal
Término señalado por el
testador
Puede realizarse mediante
acuerdo privado, acta notarial,
acto de jurisdicción voluntaria
Los herederos pueden pedir la
terminación del albaceazgo
desde que el albacea haya
cumplido su encargo, aunque
no esté vencido el plazo
señalado por el testador o por
la Ley
Los albaceas deben dar cuenta de
su encargo a los herederos.
EXTINSIÓN
Si el testador no lo señaló,
tendrá el de un año, a
contar desde la muerte de
aquél, término que el Juez
podrá prolongar, según las
circunstancias, a petición
de cualquiera heredero o
del mismo albacea.
Debe entregar, en su caso,
los intereses de las
cantidades que aplicó a
usos propios desde el día
en que lo hizo, y de las que
quede debiendo después
de extinguido su cargo.
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