1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMN0
Antony Gutiérrez
25474075
Barquisimeto, Septiembre 2019
2. DERECHO COLECTIVO
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) es
la agencia especializada de la ONU
que se encarga de las cuestiones
relacionadas con el trabajo en el
mundo. Entre sus objetivos
principales se encuentra fomentar
los derechos laborales, estimular
oportunidades dignas de empleo, mejorar la protección social, y reforzar el
diálogo en cuestiones relacionadas con el trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creada en 1919 en
cumplimiento del Tratado de Versalles, con el cual concluyó la I Guerra
Mundial. La misma fue concebida como una organización que debía generar
conciencia acerca de que la justicia social es esencial para alcanzar la paz
duradera y universal.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se encuentra
compuesta de una estructura tripartita reuniendo los gobiernos, los
representantes de los empleadores y de los trabajadores de cada uno de los
estados miembros. La estructura tripartita de la OIT le proporciona un
carácter único en el sistema de las Naciones Unidas, ya que las
organizaciones de empleadores y trabajadores participan en las discusiones
con los gobiernos en posición de igualdad. La OIT apoya el tripartismo en los
estados miembros mediante la promoción del diálogo social en el diseño y la
aplicación de estrategias nacionales.
3. La OIT se encarga de
desarrollar y supervisar el uso
de las normas internacionales
de trabajo que se convierten
en convenciones y
recomendaciones. Estas
normas cubren todos los
aspectos del mundo del
trabajo, y establecen
principios básicos y derechos con el fin de garantizar un trabajo digno para
todos los ciudadanos.
Dentro de los importantes pactos firmados por el país miembro dentro
del marco de la OIT se encuentra el Pacto Mundial para el Empleo que
consiste en una serie de medidas políticas que deben ser implementadas en
los países para asegurar el bienestar a sus trabajadores.
La importancia de que exista un trato amistoso entre los diversos
Estados y que, aquellos que tienen economías sólidas y estructuras sociales
capaces de enfrentarse de forma eficiente a la crisis puedan extender su
mano a aquellos sectores más vulnerables y asegurar entre todos un sistema
donde la brecha entre los que tienen en abundancia y los que tienen se
reduzca más y más.
El derecho del trabajo no es muy arcaico, pero el trabajo preexiste desde
que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia
específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como punición, no
era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros
padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un
castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se
sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros
4. años no existía una sociedad de consumo
como la que conocemos hoy en día, el
hombre se dedicaba a subsistir y no se
colocaba en relación a la subordinación
respecto a alguien, sólo tomaba lo que
necesitaba de la naturaleza, pero como el
hombre necesitaba agruparse para su
sobre vivencia, comenzó a organizar el
trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro, así se
interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades.
Es de allí donde nace el derecho colectivo que no es más que el
conjuntos o grupos de trabajadores y de patronos, en relación a condiciones
de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de
trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales determinando o
fijando reglas comunes a las categorías profesionales o actuando en forma
conjunta en defensa de sus derechos e intereses.
El Derecho Colectivo de
trabajo es la parte del Derecho del
Trabajo que se encarga del estudio
de las organizaciones sindicales, la
negociación colectiva, la convención
colectiva, los conflictos colectivos y
el ejercicio del derecho de huelga.
Este derecho trae como finalidad, La
Nivelación de las fuerzas sociales,
mediante el reconocimiento a las
organizaciones que representen a los trabajadores; El establecimiento de
5. sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares de la empresa;
y El reconocimiento estatal de la autodefensa de los trabajadores.
De igual manera el Derecho colectivo Estudia las relaciones colectivas de
trabajo; Hay igualdad entre las partes; Es un derecho fundamentalmente
contractual; Las normas del derecho colectivo son fundamentalmente
instrumentales. EL Derecho del Trabajo tiene una absoluta autonomía en el
marco del orden jurídico. Es una rama con sus propias peculiaridades, que
impiden la remisión en bloque de este tema a la teoría general de las fuentes
del derecho, estas peculiaridades son básicamente:
* La existencia de un Sistema de Fuentes (normas) propias que sólo se dan
en el Derecho del Trabajo (Ej. Convenios Colectivos).
* La existencia de los criterios de los Principios de Aplicación de las fuentes
del derecho (ej. los principios de norma más favorable y de condición más
beneficiosa).