Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
La filiación
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela
de Derecho
Alumna:
Digna Yanes
15.960.702
SAIA G
Prof. Antonella Cianfaglione
2. LA FILIACIÓN
La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es
descendiente de la otra, ya sea por un hecho natural o por un acto jurídico, es un
vínculo que une a una madre o a un padre con su hijo. En términos generales, se puede
indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados
ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que
descienden las unas de las otras. También podemos decir que los descendientes toman
el apellido y la nacionalidad de los ascendientes.
3. IMPORTANCIA
La filiación y el matrimonio se consideran dentro del brazo
del derecho muy importante puesto que la filiación
constituye el origen y fuente del parentesco de
consanguinidad, también se considera la base de los
derechos y deberes de los padres con los hijos y de éstos
con sus padres, surge la patria potestad y deriva todo de
ella por eso se considera pilar fundamental.
4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA FILIACIÓN
No existe filiación, si ésta no está legalmente probada Los
efectos de la filiación son independientes del medio de prueba
aportado.
Los efectos de la filiación son independientes del momento de
su prueba: De tal manera que, probada la filiación, sus efectos
abarcan tanto el presente como el futuro.
Los efectos de la filiación son independientes
del medio de prueba aportado.
5. T
I
P
O
S
D
E
F
I
L
I
A
C
I
Ó
N
Filiación Biológica:
Es la relación natural existente
entre el generante y el
generado, posee la característica
de que sucede siempre en todas
las personas.
Filiación Jurídica:
Es la relación de derecho que hay entre
hijos
y padres, proviene de la relación
biológica de
la generación; posee como
característica que
no siempre existe.
6. MOMENTOS DE LA FILIACIÓN
Concepción : se considera un hecho casi incierto y
difícil de comprobar.
Nacimiento: Un hecho cierto y se puede
comprobar se da la filiación siempre que sea
positivo el vinculo.
7. CLASIFICACIÓN
Materna: Es un vínculo jurídico que une al hijo con su madre.
Paterna: Es un vínculo jurídico que une al hijo con su padre.
8. DETERMINACIÓN
•La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos,
por ejemplo, los hijos nacidos dentro del matrimonio como se
nombra anteriormente.
•El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o
ambos sobre el hijo.
•La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la
paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica
una ya determinada.