Este contrato de arrendamiento establece los términos y condiciones para el arrendamiento de una casa ubicada en Guayaquil por un período de un año. El arrendador acuerda entregar la casa al arrendatario a cambio de un canon mensual de $350 dólares. El arrendatario es responsable de los gastos de servicios básicos y debe mantener la casa en buenas condiciones. El contrato se renovará automáticamente a menos que una de las partes notifique lo contrario con 60 días de anticipación.
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Contrato arrendamiento
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de Guayaquil al primer día del mes de septiembre del dos mil quince, concurren por
una parte como “el Arrendador” el señor___________________, por otra parte como “el
Arrendatario” concurre el señor__________________________, los mismos que libre y
voluntariamente conviene en suscribir el presente documento de acuerdo a las clausulas y
estipulaciones siguientes:
PRIMERA: “ANTECEDENTES”
El Arrendador declara ser propietario de una casa ubicada en la ciudad de Guayaquil, en la
Ciudadela ______________________, compuesto de Planta Baja, sala, comedor, patio y 1
dormitorio incluido baño y en la planta alta 4 dormitorios con sus respectivos baños. Además de
cisterna, tanques de reserva elevados en la terraza, bombas de succión.
SEGUNDA: “CONTRATO “
Por el presente documento el Arrendador, __________________________, entrega la Casa
descrito en la clausula primera de este contrato, en arrendamiento a favor del Arrendatario,
señor_________________________, quien se compromete a responder por todas las obligaciones
que se derivan de este contrato y que le corresponden como Arrendatario, durante el tiempo de
vigencia del contrato y de las consecuencias que se derivan por el incumplimiento del mismo.
TERCERA: “CANON ARRENDAMIENTO y GARANTIA”
El canon de arrendamiento mensual será de trescientos cincuenta con 00/100 dólares ($ 350,oo)
Los cánones serán pagados por mensualidades adelantadas, durante los primeros cuatro días de
cada mes, y solo el recibo o letra de cambio firmado por el Arrendatario será el único
comprobante de pago.
La Garantía será de Trescientos cincuenta con 00/100 dólares ($ 350,oo) la cual subsistirá por
todo el tiempo que el Arrendatario ocupe la casa materia de este contrato, de modo que, aun
cuando haya transcurrido el plazo estipulado, la garantía aquí convenida subsistirá hasta que el
Arrendatario entregue al Arrendador el inmueble completamente desocupado.
CUARTO: “PLAZO”
El plazo de duración del contrato es de un año contados desde el 1 de Septiembre del 2.015 hasta
el 1 Octubre del 2.016 y será renovado automáticamente en las mismas condiciones en caso de
que ninguna de las partes notifiquen lo contrario con por lo menos 60 días de anticipación.
QUINTA: “GASTOS”
Correrá por cuenta del Arrendatario el pago de planillas por Servicios Básicos: (LUZ) Eléctrica de
Guayaquil Código # 326841-1; (AGUA) Interagua Código # 225119; debiendo entregar al
Arrendador las facturas cancelada al momento de la terminación del presente contrato.
2. SEXTA: “RESPONSABILIDAD”
El Arrendatario se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar en el bien
detallado en la clausula del presente contrato y/o por tal por sus familiares, huéspedes,
dependientes o encargados. Además, se compromete a conservar en buen estado los objetos
materia de este contrato. Por lo que correrá por cuenta y riesgos del Arrendatario, su
mantenimiento y buena conservación, así como también devolver el bien y sus instalaciones en las
mismas condiciones que recibe más las mejoras incorporadas.
SEPTIMA: “ARREGLOS Y MEJORAS”
De mutuo consentimiento se conviene en que todos y cada uno de los trabajos que se realicen
para adecuación del bien objeto de este contrato, quedaran a favor del Arrendador en calidad de
mejoras, a la terminación del presente contrato.
OCTAVA: “DESTINO”
El objeto del presente contrato se lo destinara únicamente para uso exclusivo de El Arrendatario.
El cual se compromete expresamente a no mantener en su interior sustancias químicas, explosivas
o combustibles, armas de fuego o tóxicos de prohibida o ilegal tenencia, que puedan en un
momento determinado, poner en peligro el buen estado del inmueble, o de los inmuebles
circundantes y sus ocupantes.
NOVENA: “SUBARRIENDO”
El Arrendatario NO podrá subarrendar total o parcialmente el objeto materia del presente contrato.
Ni podrá darle al inmueble arrendado otro uso o destino que el convenido en este contrato.
DECIMA: “DOMICILIO “
Ante cualquier controversia, los contratantes se someterán a los jueces de la ciudad de Guayaquil,
renunciando a fuero y domicilio.
Leído el presente contrato, las partes se ratifican en todas y cada una de las diez clausulas
constantes en estos instrumentos en original y dos copias, firmado en unidad de acto en la ciudad
de Guayaquil al primer día del mes de septiembre de 2.015
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
C.I. # C.I. #