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Dr. Gregorio Labatut Serer
Universitat de Valencia.
Presidente de Honor del INBLAC
Consultor de empresas
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

DEFINICIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

2
a)

¿Qué se castiga
con la Ley
10/2010?

b)

c)

INCLUSO EN
CÓDIGO PENAL

d)

La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de
que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o
de la participación en una actividad delictiva, con el
propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los
bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a
eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el
origen, la localización, la disposición, el movimiento o la
propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a
sabiendas de que dichos bienes proceden de una
actividad delictiva o de la participación en una actividad
delictiva.
INDICIOS
La adquisición, posesión o utilización de bienes, a
sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos,
de que proceden de una actividad delictiva o de la
participación en una actividad delictiva.
La participación en alguna de las actividades

Según el diccionario de la Real Academia Española, encubrir es
el hecho de ocultar una cosa o no manifestarla, impedir que
llegue a saberse una cosa.
Gregorio Labatut Serer 03/03/2014

3
ACTIVIDADES QUE SE CONSIDERA BLANQUEO DE CAPITALES

Conversión o trasferencia de bienes procedentes de actividad
delictiva.

La ocultación o el encubrimiento, a sabiendas de que proceden
de una actividad delictiva.

La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas de
que proceden de actividad delictiva

La participación en alguna de las actividades mencionadas
anteriormente.

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

4




El que adquiera, posea, utilice, convierta, o
transmita bienes, Y TAMBIÉN la ocultación o
encubrimiento de la verdadera naturaleza,
origen, ubicación, destino, movimiento o
derechos sobre los bienes .
Se sanciona también la imprudencia grave
(punto 3), lo que implica que los sujetos
obligados a prevenir el blanqueo de capitales
según la Ley 10/2010, podrían incurrir en
delito si no adoptan las medidas de
prevención de dicha ley. (seis meses a dos
años cárcel y multa del tanto al triplo)
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

5
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

6
El desconocimiento
de la Ley no exime
de su cumplimiento.

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

7
2.
Diversificación: Realización de diversas transacciones con la finalidad de desvincular los fondos
de su origen ilícito.
3.
Integración: Realización de inversiones patrimoniales otorgando una apariencia de legitimidad
en cuanto a su origen.

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

8
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

9
http://www.cadenaser.co
m/espana/articulo/juezruz-imputa-extesoreropp-angel-sanchis-delitoblanqueocapitales/csrcsrpor/20130
326csrcsrnac_1/Tes?goba
ck=%2Egde_4176758_me
mber_226365393

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

10
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

11
DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES

Afloramiento de bienes que procedan de cualquier actividad delictiva, incluso
el delito contra la Hacienda Pública (delito fiscal)
El Tribunal Supremo ratifica que el delito fiscal es delito de
blanqueo de capitales. http://xurl.es/f8oxs
Tribunal Supremo en sentencia del 5 de abril de 20912, STS
8701/2012
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

12








Ley 10/2010, de 28 de abril, (BOE 29/04/2010) de
prevención del bloqueo de capitales y de financiación
del terrorismo. Sustituye a la Ley 19/1993, de 28 de
diciembre, sobre determinadas medidas de
Prevención del Blanqueo de Capitales. (Que estuvo
vigente hasta el 30 de abril de 2010)
Modificación de la Ley 10/2010, mediante la
disposición final sexta de la Ley 19/2013,de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Documento del SEPBLAC sobre Recomendaciones
sobre las medidas de control interno para la
prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo. Mayo 2013.
Proyecto de Reglamento publicado el 12 de
septiembre de 2013
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

13






Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales y para la financiación del terrorismo.
Directiva 2006/70/CE, de la Comisión de 1 de agosto de
2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de
la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio
político” y los criterios técnicos aplicables en los
procedimientos simplificados de diligencia debida con
respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por
razones de actividad financiera ocasional o muy limitada.
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL
CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2005/60/CE,
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero
para el blanqueo de capitales y para la financiación del
terrorismo
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

14


Informe aprobado por el Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) de 6 de febrero de
1990, en París. Ha lanzado 40 recomendaciones
más otras nueve recomendaciones especiales,
para luchar contra el blanqueo de capitales. El
Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un
organismo intergubernamental cuyo propósito es
el desarrollo y la promoción de políticas
nacionales e internacionales para combatir el
blanqueo de dinero y financiamiento del
terrorismo

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

15
El GAFI combatirá la financiación de
armas nucleares y los delitos fiscales
16-02-2012 / 11:50 h EFE

Las normas contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo incluyen desde
hoy la lucha contra la financiación de armas de destrucción masiva y los delitos fiscales,
según anunció el organismo que las determina.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), anunció una ampliación de sus
recomendaciones, que guían las normas que deben aplicar más de 180 países en materia de
combate del lavado de capitales y financiación de actividades terroristas.
Las nuevas recomendaciones incluyen la "lucha contra la financiación de la proliferación de
armas de destrucción masiva" y eso se hará mediante la "aplicación sistemática" de las
sanciones decididas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Además, se considerarán a partir de estas nuevas normas -que imponen obligaciones de
adaptación a los países donde se aplican- que los "delitos fiscales" pertenecen al campo de
las "infracciones subyacentes al blanqueo de capitales".

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

16
introduce el enfoque basado en el riesgo.
Supone reconocer el riesgo de blanqueo que
soporta una entidad y desarrollar métodos
para mitigarlo y manejarlo.


Al igual que el nuevo Documento del SEPBLAC
sobre Recomendaciones sobre las medidas de
control interno para la prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo .
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

17
SUJETOS OBLIGADOS.

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

18




No se trata de una ley que persigue a las
personas que comenten el delito de blanqueo
de capitales.
Sino que es una ley dirigida a prevenir este
delito, y por ello se dirige a los sujetos
obligados, quienes deberán cumplirla, y en su
caso, asumir las consecuencia de no hacerlo.
Consecuencias que en los casos muy graves
pueden derivar en delito penal.

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

19
¿Están los economistas
obligados a cumplir con las
exigencias de esta Ley?

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

20
SUJETOS EN EL DENOMINADO ANTERIORMENTE RÉGIMEN GENERAL. Sectores
tradicionalmente obligados:
1.
Empresas de juego, incluso loterías.
2.
Entidades financieras y aseguradoras.
3.
Servicios de inversión y sociedades gestoras de inversión colectiva.
4.
Fondos de pensiones
5.
S.G.R.
6.
Cambio de moneda y servicios postales.
7.
Personas que comercializan con joyas, piedras preciosas, etc., y obras de arte o
antigüedades.
SUJETOS EN EL DENOMINADO ANTERIORMENTE RÉGIMEN ESPECIAL. Se incluye a partir
del 30 de abril de 2010 a (art. 2):
1.
Los promotores inmobiliarios, y quienes ejerzan profesionalmente actividades
de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
2.
Auditores, contables externos y asesores fiscales. Letra m) art. 2.1.
3.
Notarios y registradores de la propiedad.
4.
Abogados, procuradores u otros profesionales independientes (letra ñ)
5.
Sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.
6.
Gestión y explotación de loterías.

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

21
GESTIÓN DEL RIESGO O DE EXPOSICIÓN
DEL SUJETO OBLIGADO.
PILAR II

Existencias
de indicios
• Simplificada.
• Normal
(identificación
titular real,
negocios del cliente
DILIGENCIA
y seguimiento,
DEBIDA
clasificación)
• Reforzada

Examen especial
de operaciones y
COMUNICACIÓN
AL SEPBLAC
F-19

22
1.
2.

Conservación y digitalización de documentos.
Medidas de control interno. Comprende

1.
2.
3.

4.
3.
4.

Nombramiento del representante ante el SEPBLAC y
comunicación.
la constitución en el seno del despacho del llamado órgano
de Control Interno de supervisión y comunicación (en
función del riesgo) y
la confección del manual de procedimientos de protocolo
interno de actuación.

Política de aceptación de clientes

Formación de su personal del despacho en
cuanto al conocimiento de la Ley.
obligación de someterse a un examen anual por
experto externo (auditoría), con el fin de evaluar
tanto los procedimientos de control interno
(manual de procedimientos) como los órganos
internos de control establecidos.
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

23




Órgano centralizado de prevención de
profesiones colegiadas. (OCP)
Órgano de control interno propio

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

24
ORGANO
CENTRALIZADO
DE PREVENCIÓN

NORARIOS, REGISTRADORES DE LA
PROPIEDAD Y ABOGADOS (en proyecto).

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

25
REPRESENTANTE
ANTE EL SEPBLAC

Para los Economistas que desarrollen actividades como
contables externos, asesores fiscales y auditores, es
necesario, puesto que no existe órgano centralizado.
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

26
Excepción: Sujetos obligados que, con inclusión de
los agentes, ocupen a menos de 1O personas y
cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supere los 2 millones de euros:
- Comunicación del representante ante el SEPBLAC.
- Constitución de un órgano de control interno.
- digitalización de los documentos. (*)
- Manual de procedimiento de control interno.
- Análisis de riesgo. (*)
- Formación (no excluye al representante al
SEPBLAC). (*)
- Examen externo (auditoría) (*)

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

27
REGIMEN ESPECIAL DE UMBRALES (REGLAMENTO)
RESUMEN OBLIGACIONES
A = sujetos obligados que, con inclusión de los propietarios, ocupen a menos de 10 personas 
y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros
B = sujetos obligados que, con inclusión de los propietarios, ocupen a más de 10 personas 
o cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supere los 2 millones de euros
Obligación 

Diligencia debida
Comunicación por indicios
Conservación documentación
Examen especial de operaciones
Politica de aceptación de clientes
Organo de control interno
Nombramiento representante SEPBLAC
Comunicación del nombramiento al SEPBLAC
Manual de prevención del blanqueo
Examen externo
Formación empleados
Formación del titular

A

B

si 
si 
si  (2)
si
si
no
si
no
no
no
no
si

si
si
si
si
si
si
si
si
si
si
si
si

(2) No se obliga al escaneado de los documentos. Puede realizarse en formato papel.

Para el órgano de control interno los emleados son 50 y 10 millones de cifra de negocios o balance
general (art. 33.2 del proyecto de reglamento

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

28












Diversos sujetos obligados, no es lógico aplicar el Régimen
especial de umbrales de forma generalizada. Debería
distinguirse por clase sujeto obligado.
este criterio genérico facilitaría un alto número de sociedades a
los que se dificultaría la aplicaran medidas de diligencia en las
relaciones con sus clientes, facilitando a los blanqueadores su
elección para el desarrollo de sus actividades ilícitas.
la exención de obligaciones a un grupo tan numerosos de
sujetos obligados va a favorecer que pudieran ser seleccionados
por las redes de blanqueo de capitales para su actividad.
no resulta lógico establecer el umbral por las características de
sujeto obligado y sí en cambio por la clase de operaciones que
realicen o por las características de los clientes.
pudieran establecerse dos niveles de cumplimiento de medidas y
que uno de ellos fuera mas simplificado para sujetos obligados
de pequeño tamaño o volumen de facturación, pero sin llegar a
exentarlos de unas obligaciones mínimas que entendemos
fundamentales.
¿A qué términos se refiere con cifra de negocio y balance
general?
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

29




la participación debidamente acreditada de los
empleados en cursos específicos de formación
permanente orientados a detectar las
operaciones que puedan estar relacionadas con
el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo e instruirles sobre la forma de
proceder en tales casos.
Las acciones formativas serán objeto de un plan
anual que, diseñado en función de los riesgos del
sector de negocio del sujeto obligado, será
aprobado por el órgano de control interno.
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

30
Homologado por el ICAC para la formación
continuada de los auditores de cuentas por un
total de 15 horas de formación.
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-mercantiles
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

31
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03/03/2014

32
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03/03/2014

33
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03/03/2014

34
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03/03/2014

35
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03/03/2014

36
Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

37
Estamos su disposición
para poder ayudarles en
lo que esté en nuestras
posibilidades:
http://gregoriolabatut.blogspot.com/

Gregorio Labatut Serer

03/03/2014

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Gregorio labatut blanqueo capitales presentación economistas

  • 1. Dr. Gregorio Labatut Serer Universitat de Valencia. Presidente de Honor del INBLAC Consultor de empresas http://gregorio-labatut.blogspot.com/
  • 2.  DEFINICIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES. Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 2
  • 3. a) ¿Qué se castiga con la Ley 10/2010? b) c) INCLUSO EN CÓDIGO PENAL d) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. INDICIOS La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. La participación en alguna de las actividades Según el diccionario de la Real Academia Española, encubrir es el hecho de ocultar una cosa o no manifestarla, impedir que llegue a saberse una cosa. Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 3
  • 4. ACTIVIDADES QUE SE CONSIDERA BLANQUEO DE CAPITALES Conversión o trasferencia de bienes procedentes de actividad delictiva. La ocultación o el encubrimiento, a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas de que proceden de actividad delictiva La participación en alguna de las actividades mencionadas anteriormente. Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 4
  • 5.   El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, Y TAMBIÉN la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes . Se sanciona también la imprudencia grave (punto 3), lo que implica que los sujetos obligados a prevenir el blanqueo de capitales según la Ley 10/2010, podrían incurrir en delito si no adoptan las medidas de prevención de dicha ley. (seis meses a dos años cárcel y multa del tanto al triplo) Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 5
  • 7. El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 7
  • 8. 2. Diversificación: Realización de diversas transacciones con la finalidad de desvincular los fondos de su origen ilícito. 3. Integración: Realización de inversiones patrimoniales otorgando una apariencia de legitimidad en cuanto a su origen. Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 8
  • 12. DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES Afloramiento de bienes que procedan de cualquier actividad delictiva, incluso el delito contra la Hacienda Pública (delito fiscal) El Tribunal Supremo ratifica que el delito fiscal es delito de blanqueo de capitales. http://xurl.es/f8oxs Tribunal Supremo en sentencia del 5 de abril de 20912, STS 8701/2012 Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 12
  • 13.     Ley 10/2010, de 28 de abril, (BOE 29/04/2010) de prevención del bloqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Sustituye a la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. (Que estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2010) Modificación de la Ley 10/2010, mediante la disposición final sexta de la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Documento del SEPBLAC sobre Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Mayo 2013. Proyecto de Reglamento publicado el 12 de septiembre de 2013 Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 13
  • 14.    Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Directiva 2006/70/CE, de la Comisión de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio político” y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada. INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 14
  • 15.  Informe aprobado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de 6 de febrero de 1990, en París. Ha lanzado 40 recomendaciones más otras nueve recomendaciones especiales, para luchar contra el blanqueo de capitales. El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas nacionales e internacionales para combatir el blanqueo de dinero y financiamiento del terrorismo Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 15
  • 16. El GAFI combatirá la financiación de armas nucleares y los delitos fiscales 16-02-2012 / 11:50 h EFE Las normas contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo incluyen desde hoy la lucha contra la financiación de armas de destrucción masiva y los delitos fiscales, según anunció el organismo que las determina. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), anunció una ampliación de sus recomendaciones, que guían las normas que deben aplicar más de 180 países en materia de combate del lavado de capitales y financiación de actividades terroristas. Las nuevas recomendaciones incluyen la "lucha contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva" y eso se hará mediante la "aplicación sistemática" de las sanciones decididas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además, se considerarán a partir de estas nuevas normas -que imponen obligaciones de adaptación a los países donde se aplican- que los "delitos fiscales" pertenecen al campo de las "infracciones subyacentes al blanqueo de capitales". Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 16
  • 17. introduce el enfoque basado en el riesgo. Supone reconocer el riesgo de blanqueo que soporta una entidad y desarrollar métodos para mitigarlo y manejarlo.  Al igual que el nuevo Documento del SEPBLAC sobre Recomendaciones sobre las medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo . Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 17
  • 18. SUJETOS OBLIGADOS. Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 18
  • 19.   No se trata de una ley que persigue a las personas que comenten el delito de blanqueo de capitales. Sino que es una ley dirigida a prevenir este delito, y por ello se dirige a los sujetos obligados, quienes deberán cumplirla, y en su caso, asumir las consecuencia de no hacerlo. Consecuencias que en los casos muy graves pueden derivar en delito penal. Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 19
  • 20. ¿Están los economistas obligados a cumplir con las exigencias de esta Ley? Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 20
  • 21. SUJETOS EN EL DENOMINADO ANTERIORMENTE RÉGIMEN GENERAL. Sectores tradicionalmente obligados: 1. Empresas de juego, incluso loterías. 2. Entidades financieras y aseguradoras. 3. Servicios de inversión y sociedades gestoras de inversión colectiva. 4. Fondos de pensiones 5. S.G.R. 6. Cambio de moneda y servicios postales. 7. Personas que comercializan con joyas, piedras preciosas, etc., y obras de arte o antigüedades. SUJETOS EN EL DENOMINADO ANTERIORMENTE RÉGIMEN ESPECIAL. Se incluye a partir del 30 de abril de 2010 a (art. 2): 1. Los promotores inmobiliarios, y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. 2. Auditores, contables externos y asesores fiscales. Letra m) art. 2.1. 3. Notarios y registradores de la propiedad. 4. Abogados, procuradores u otros profesionales independientes (letra ñ) 5. Sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. 6. Gestión y explotación de loterías. Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 21
  • 22. GESTIÓN DEL RIESGO O DE EXPOSICIÓN DEL SUJETO OBLIGADO. PILAR II Existencias de indicios • Simplificada. • Normal (identificación titular real, negocios del cliente DILIGENCIA y seguimiento, DEBIDA clasificación) • Reforzada Examen especial de operaciones y COMUNICACIÓN AL SEPBLAC F-19 22
  • 23. 1. 2. Conservación y digitalización de documentos. Medidas de control interno. Comprende 1. 2. 3. 4. 3. 4. Nombramiento del representante ante el SEPBLAC y comunicación. la constitución en el seno del despacho del llamado órgano de Control Interno de supervisión y comunicación (en función del riesgo) y la confección del manual de procedimientos de protocolo interno de actuación. Política de aceptación de clientes Formación de su personal del despacho en cuanto al conocimiento de la Ley. obligación de someterse a un examen anual por experto externo (auditoría), con el fin de evaluar tanto los procedimientos de control interno (manual de procedimientos) como los órganos internos de control establecidos. Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 23
  • 24.   Órgano centralizado de prevención de profesiones colegiadas. (OCP) Órgano de control interno propio Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 24
  • 25. ORGANO CENTRALIZADO DE PREVENCIÓN NORARIOS, REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y ABOGADOS (en proyecto). Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 25
  • 26. REPRESENTANTE ANTE EL SEPBLAC Para los Economistas que desarrollen actividades como contables externos, asesores fiscales y auditores, es necesario, puesto que no existe órgano centralizado. Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 26
  • 27. Excepción: Sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 1O personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros: - Comunicación del representante ante el SEPBLAC. - Constitución de un órgano de control interno. - digitalización de los documentos. (*) - Manual de procedimiento de control interno. - Análisis de riesgo. (*) - Formación (no excluye al representante al SEPBLAC). (*) - Examen externo (auditoría) (*) Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 27
  • 28. REGIMEN ESPECIAL DE UMBRALES (REGLAMENTO) RESUMEN OBLIGACIONES A = sujetos obligados que, con inclusión de los propietarios, ocupen a menos de 10 personas  y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros B = sujetos obligados que, con inclusión de los propietarios, ocupen a más de 10 personas  o cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supere los 2 millones de euros Obligación  Diligencia debida Comunicación por indicios Conservación documentación Examen especial de operaciones Politica de aceptación de clientes Organo de control interno Nombramiento representante SEPBLAC Comunicación del nombramiento al SEPBLAC Manual de prevención del blanqueo Examen externo Formación empleados Formación del titular A B si  si  si  (2) si si no si no no no no si si si si si si si si si si si si si (2) No se obliga al escaneado de los documentos. Puede realizarse en formato papel. Para el órgano de control interno los emleados son 50 y 10 millones de cifra de negocios o balance general (art. 33.2 del proyecto de reglamento Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 28
  • 29.       Diversos sujetos obligados, no es lógico aplicar el Régimen especial de umbrales de forma generalizada. Debería distinguirse por clase sujeto obligado. este criterio genérico facilitaría un alto número de sociedades a los que se dificultaría la aplicaran medidas de diligencia en las relaciones con sus clientes, facilitando a los blanqueadores su elección para el desarrollo de sus actividades ilícitas. la exención de obligaciones a un grupo tan numerosos de sujetos obligados va a favorecer que pudieran ser seleccionados por las redes de blanqueo de capitales para su actividad. no resulta lógico establecer el umbral por las características de sujeto obligado y sí en cambio por la clase de operaciones que realicen o por las características de los clientes. pudieran establecerse dos niveles de cumplimiento de medidas y que uno de ellos fuera mas simplificado para sujetos obligados de pequeño tamaño o volumen de facturación, pero sin llegar a exentarlos de unas obligaciones mínimas que entendemos fundamentales. ¿A qué términos se refiere con cifra de negocio y balance general? Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 29
  • 30.   la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno. Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 30
  • 31. Homologado por el ICAC para la formación continuada de los auditores de cuentas por un total de 15 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-mercantiles Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 31
  • 38. Estamos su disposición para poder ayudarles en lo que esté en nuestras posibilidades: http://gregoriolabatut.blogspot.com/ Gregorio Labatut Serer 03/03/2014 38