LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Proyecto de Reconsideracion municipio puno
1. SUMILLA : RECONSIDERACION
1. SE APERSONA
2. INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA
LA RESOLUCION GERENCIAL NRO. 444-2016-MPP/GDU
SEÑOR GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO:
PERURAIL S.A. con R.U.C. N° 20431871808, con domicilio fiscal en la
Av. Armendáriz Nro. 480 Int. 501, Miraflores, Lima y domicilio para los
efectos del presente recurso en la estación ferroviaria de Puno Av. La
Torre 224, Puno, Puno, representada por su Apoderado y Abogado: Dr.
Carlos Guido Valcarcel Bueno, identificado con D.N.I. N° 23857424, con
facultades de representación que constan inscritas en la Partida N°
11085154., del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
de Lima, a Ud. decimos:
Por convenir a los derechos de mi representada me apersono en esta instancia mediante el poder
por escritura pública que acompaño al presente, señalando como mi domicilio procesal la estación
ferroviaria de Puno Av. La Torre 224, Puno, Puno, citado en el exordio donde solicito se me hagan
llegar todos las notificaciones de ley.
Pido darme por apersonado y por señalado mi domicilio procesal
PRIMER OTROSI DIGO: INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA
RESOLUCION GERENCIAL NRO. 444-2016-MPP/GDU de fecha 27 de abril del 2016.
• PETITORIO:
Que, dentro el término de ley INTERPONEMOS RECURSO DE RECONSIDERACION contra
RESOLUCION GERENCIAL NRO. 444-2016-MPP/GDU de fecha 27 de abril del 2016-
notificada el 22 de junio del 2016, por el cual se me comunica la interposición de una sanción no
pecuniaria de reparación por los supuestos daños ocasionados en la vía publica ubicada al frente
de la Av. La Torre S/N bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser denunciado
penalmente por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, e imponer la sanción
pecuniaria de multa por el monto equivalente al 20% de una UIT (Setecientos noventa 00/100
nuevos soles) por infracción a las normas establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y
Sanciones de la Ordenanza Nro. 007-2015-CMPP por un supuesto “deterioro de carpeta asfáltica
como consecuencia de aniegos, mojados y chorreras”, en ese sentido fundamentamos nuestro
recurso de reconsideración en base a lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE LA RECONSIDERACIÓN
2. • Mediante Resolución Gerencial Nro. 444-2016-MPP/GDU de fecha 27 de abril del 2016, se
determina una obligación ilegal respecto de mi representada respecto de un supuesto daño
ocasionado en la vía publica ubicada al frente de la av. La Torre s/n sin embargo no demuestra
el daño que se hubiera ocasionado, vulnerándose el principio de legalidad establecido en el
numeral 1.1. (principio de legalidad) del inciso 1 del artículo IV de la Ley 27444, Ley de
procedimiento Administrativo general, por el cual se establece que las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, La Ley y al derecho , dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidas .
• Esta vulneración del principio de legalidad se basa principalmente en que mi representada
PERURAIL S.A. a la fecha no ha incurrido en daño alguno respecto a la vía pública ubicada
al frente de la Av. La Torre, toda vez que conforme la realidad y las comunicaciones realizadas
por el personal a cargo se desprende
•
• la escritura publica de fecha 31 de marzo del 2014 PERU OEH S.A., con RUC N°
20424044203 con domicilio en la Calle Alcanfores 775, Miraflores Lima, ha extendido la
escritura de MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL Y ESTATUTO, quedando sustituida LA
DENOMINACION DE PERU OEH S.A. por PERU BELMOND HOTELS S.A. hecho que es
perfectamente Lícito y que no afecta en forma alguna el CETRTIFICADO DE DEFENSA CIVIL
obtenido por PERU OEH S.A., pues el propietario o administrador del Hotel Sanctuary Lodge
sigue siendo la misma Persona Jurídica quien en uso de sus derechos y facultades ha
decidido el cambio de su denominación.
• Este cambio de denominación no ha afectado, su personalidad Jurídica, ni es otra empresa la
conductora del hotel, para tal efecto acreditamos que inclusive nuestro RUC 20424044203
sigue siendo el mismo, nuestro domicilio social es el mismo y nuestros representantes y
apoderados son los mismos. Este hecho ha sido aceptado y es perfectamente Lícito para
entidades como la SUNAT, SUNARP ( REGISTROS PUBLICOS) y no entendemos en que se
basa la Municipalidad Distrital de Machupicchu para pretender indicar que nuestro certificado
no tiene validez para los efectos de tramitar la Licencia de Funcionamiento.
• La Constitución del Estado Peruano en su artículo 2do, numeral 24 inciso a) establece que
Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no
prohíbe.
• La Ley General de Sociedades permite a las personas jurídica modificar su denominación sin
que ello afecte su personalidad Jurídica y sus derechos adquiridos o sus licencias, permisos,
bienes adquiridos u otros. pues NO SE TRATA DE UNA PERSONA JURIDICA NUEVA sino es
la misma persona jurídica y lo único que ha pasado es que ha cambiado de denominación
manteniendo todos sus derechos, permisos, licencias y/o certificaciones.
3. • Siendo esto así y no habiéndose alterado la persona jurídica, ni perdido sus derechos y
obligaciones NO RESULTA LEGAL el pretender desconocer el CERTIFICADO DE DEFENSA
CIVIL de la misma, pues este es un acto que ha sido hecho y certificado a la misma persona
jurídica y no a otra.
• La observación del Municipio vulnera el inciso 5.3. del artículo 5° por el cual se establece que
el objeto o contenido del Acto administrativo No podrá contravenir en el caso concreto
disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas
de carácter general proveniente de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de
la misma autoridad que dicte el acto.
• Así mismo, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del “Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas en Seguridad en
Edificaciones” Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, que señala: “ Segunda.- De los
Certificados de ITSE emitido bajo la vigencia del Decreto Supremo N° 066-2007-PCM; en
el caso de los certificados de ITSE emitidos al amparo de los establecido en el Decreto
Supremo N° 066-2007-PCM y que se encuentren vigentes a la fecha de publicado el presente
reglamento, surtirán sus efectos hasta el vencimiento del plazo consignado en el mismo”. En
virtud, a lo prescrito por la norma citada, nuestro Certificado de ITSE se encuentra vigente
hasta el 05 de febrero del 2016, por lo que en virtud del principio de legalidad reconocido
constitucionalmente, no se nos puede exigir legalmente, obtener un nuevo certificado de ITSE
antes de la fecha de su expiración. Máxime si la misma norma, previó dicha situación. En ese
sentido, si contamos con el certificado de ITSE fue cumpliendo con la normativa de seguridad
en edificaciones prevista en el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, y por tanto, se nos fue
otorgado dicho certificado, y lo único que ha variado es nuestra razón social, mas no, nuestra
actividad o personería jurídica, y en aplicación de las normas citadas, el certificado de ITSE de
Peru Belmond Hotels S.A., se encuentra vigente.
ANEXOS:
• Copia del DNI del representante de la empresa.
• Copia de la Ficha Registral y/o poder correspondiente en la que se advierten las facultades
del representante de la recurrente.
• Copia del testimonio e inscripción registral del Cambio de denominación social de PERU OEH
S.A. a PERU BELMOND HOTELS S.A.
• Copia legalizada del Certificado de ITS en edificaciones, vigente hasta el 05 de febrero del
2016.
• Copia del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM.
4. • Copia del cargo de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento.
Por tanto:
Pido a Usted Señor Jefe de Administración Tributaria - Rentas tener
por presentado el Recurso de Reconsideración contra ESQUELA DE ATENCION NRO 76-ARCC-
UATR-MDM-2015 de fecha 02/07/2015, declarándolo fundado en su oportunidad, y se de por valido
y vigente nuestro certificado de ITSE, por los fundamentos expuestos, con el fin de obtener la
renovación de nuestra licencia de funcionamiento.
Puno, 08 de Julio del 2016.