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Pilar Sureda Martínez 
Técnico del CT de Valencia Valencia , 28 de octubre de 2014 del INVASSAT 
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INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS 
LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES 
Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS 
Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales
PPLLAANN DDEE PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN 
La Prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de 
la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos 
de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos 
laborales. Este plan de prevención deberá incluir la estructura organizativa, las 
responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y 
los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la 
empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 
(Art. 16 apdo.1 de la Ley 31/1995, modificado por Ley54/2003)
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(Art. segundo, del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención) 
El PLAN DE PREVENCIÓN de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento, e incluirá, con la amplitud 
adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: 
a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de 
trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos 
laborales. 
b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume 
cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la 
prevención de riesgos laborales. 
c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las 
prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de 
riesgos laborales. 
d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los 
órganos de representación existentes. 
e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los 
recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
PPLLAANN DDEE PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN 
 Descripción de todos los centros de trabajo 
 Especificación del personal con funciones y responsabilidades concretas en materia 
de PRL 
 Organigrama de la estructura organizativa que integre la PRL 
 Procedimientos propios de la actividad de la empresa, principalmente de aquellas 
actividades de especial peligrosidad (trabajos en altura, trabajos en espacios 
confinados, etc.)
PPLLAANN DDEE PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN
EVALUACIÓN DDEE RRIIEESSGGOOSS
EVALUACIONES EESSPPEECCÍÍFFIICCAASS 
Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa 
no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de 
evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la 
luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o 
criterios recogidos en: 
• Normas UNE 
• Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional 
de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de 
Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas 
• Normas internacionales. 
• En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la 
materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que 
cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y 
proporcionen un nivel de confianza equivalente. 
(Art. 5, apdo.3 del R.D.39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención)
EVALUACIONES EESSPPEECCÍÍFFIICCAASS
PLANIFICACIÓN PPRREEVVEENNTTIIVVAA 
Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el 
empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o 
controlar y reducir dichos riesgos (sección 2ª, artículo 8 del R.D. 39/1997, de 17 de 
enero, Reglamento de los Servicios de Prevención). 
La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y 
materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la 
consecución de los objetivos propuestos 
(sección 2ª, artículo 9 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención)
PLANIFICACIÓN PPRREEVVEENNTTIIVVAA
PLAN DE MEDIDAS DDEE EEMMEERRGGEENNCCIIAA 
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible 
presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y 
adoptará las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación 
de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y 
comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá 
poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función 
de las circunstancias antes señaladas. 
Asimismo, el empresario, para la aplicación de las medidas adoptadas, deberá organizar las relaciones 
que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, 
asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada 
la rapidez y eficacia de las mismas 
(Art. 20 de la Ley 31/1995).
PLAN DE MEDIDAS DDEE EEMMEERRGGEENNCCIIAA
COORDINACIÓN DDEE AACCTTIIVVIIDDAADDEESS 
EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS 
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o 
más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre 
prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que 
sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la 
información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos 
en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 31/1995. 
Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o 
servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en 
sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas 
y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. 
Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente. 
(Art. 24 de la Ley 31/1995) 
R.D. 171/2004
COORDINACIÓN DDEE AACCTTIIVVIIDDAADDEESS 
EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS
EEQQUUIIPPOOSS DDEE TTRRAABBAAJJOO 
El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo 
(los cuáles deben estar controlados) sean adecuados para el trabajo que deba 
realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la 
seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. 
(Artículo 17.1 de la Ley 31/1995). 
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen 
las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la 
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
EEQQUUIIPPOOSS DDEE TTRRAABBAAJJOO 
Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la 
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
EEQQUUIIPPOOSS DDEE TTRRAABBAAJJOO
PPRROODDUUCCTTOOSS QQUUÍÍMMIICCOOSS 
El empresario deberá determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos 
peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, se deberán evaluar los riesgos para la 
salud y seguridad de los trabajadores, originados por dichos agentes, de conformidad 
con el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1a del 
capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, considerando y analizando 
conjuntamente, entre otras: 
Sus propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la evaluación 
de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de 
cualquier otra fuente de información de fácil acceso. 
Esta información debe incluir la ficha de datos de seguridad y, cuando proceda, la 
evaluación de los riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre 
comercialización de agentes químicos peligrosos.
PPRROODDUUCCTTOOSS QQUUÍÍMMIICCOOSS
VIGILANCIA DDEE LLAA SSAALLUUDD 
(Artículo 22 de la Ley 31/1995) 
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de 
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. 
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este 
carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los 
trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible 
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para 
verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los 
demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté 
establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y 
actividades de especial peligrosidad. 
(Artículo 196 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de 
la Ley General de la Seguridad Social) 
Normas específicas para enfermedades profesionales. 
1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades 
profesionales están oobblliiggaaddaass a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los 
trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para 
cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que al efecto dictará el Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social. (……)
VIGILANCIA DDEE LLAA SSAALLUUDD
IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN 
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el 
empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las 
informaciones necesarias en relación con: 
• Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos 
que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. 
• Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en 
el apartado anterior. 
• Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente 
Ley. 
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se 
refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de 
dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de 
los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de 
protección y prevención aplicables a dichos riesgos. 
(Art. 18 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales)
FFOORRMMAACCIIÓÓNN 
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada 
trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia 
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o 
duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe 
o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función 
de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros 
nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea 
posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el 
descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir 
por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su 
coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. 
(Art. 19 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales)
FFOORRMMAACCIIÓÓNN
EQUIPOS DE PROTECCIÓN IINNDDIIVVIIDDUUAALL 
(Punto 2 del artículo 17 de la Ley 31/1997). 
El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual 
adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos 
cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. 
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan 
evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o 
mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. 
(Artículo 5 del RD 773/1997) 
Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los 
riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni 
molestias innecesarias. 
(Artículo 7 del RD 773/1997) 
La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando 
proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de 
acuerdo con las instrucciones del fabricante.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN IINNDDIIVVIIDDUUAALL
DELEGADOS DDEE PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN 
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con 
la prevención de riesgos en el trabajo “Derecho de consulta y participación” 
Los DDeelleeggaaddooss ddee PPrreevveenncciióónn son los representantes de los trabajadores con funciones 
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. 
 Serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala 
 Su nombramiento debe estar notificado a la Autoridad Laboral 
 Deben tener mínimo una formación en PRL de nivel básico
DELEGADOS DDEE PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN
DELEGADOS DDEE PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN
COMITÉ DE SSEEGGUURRIIDDAADD YY SSAALLUUDD 
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación 
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia 
de prevención de riesgos 
 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de 
trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores 
 El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el 
empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, 
de la otra. 
 El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite 
alguna de las representaciones en el mismo. 
 El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento 
 Su constitución deberá notificarse a la Autoridad Laboral
COMITÉ DE SSEEGGUURRIIDDAADD YY SSAALLUUDD
COMITÉ DE SSEEGGUURRIIDDAADD YY SSAALLUUDD
INVESTIGACIÓN DDEE AACCCCIIDDEENNTTEESS 
“Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con 
ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que 
las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una 
investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.” 
(Artículo 16 de la Ley 31/1995) 
La investigación de accidentes debe incluir: 
1.- Descripción detallada del suceso 
2.- Análisis de causas 
3.- Establecimiento de medidas preventivas
INVESTIGACIÓN DDEE AACCCCIIDDEENNTTEESS
MUCHAS GRACIAS MMMMMMMUUUUUUUCCCCCCCHHHHHHHAAAAAAASSSSSSS GGGGGGGRRRRRRRAAAAAAACCCCCCCIIIIIIIAAAAAAASSSSSSS PPPPPPPPOOOOOOOORRRRRRRR SSSSSSSSUUUUUUUU AAAAAAAATTTTTTTTEEEEEEEENNNNNNNNCCCCCCCCIIIIIIIIÓÓÓÓÓÓÓÓNNNNNNNN

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SUREDA MARTÍNEZ P (2014) Integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en las entidades locales

  • 1. Pilar Sureda Martínez Técnico del CT de Valencia Valencia , 28 de octubre de 2014 del INVASSAT . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales
  • 2. PPLLAANN DDEE PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN La Prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Este plan de prevención deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (Art. 16 apdo.1 de la Ley 31/1995, modificado por Ley54/2003)
  • 3. PPLLAANN DDEE PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN (Art. segundo, del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención) El PLAN DE PREVENCIÓN de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
  • 4. PPLLAANN DDEE PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN Descripción de todos los centros de trabajo Especificación del personal con funciones y responsabilidades concretas en materia de PRL Organigrama de la estructura organizativa que integre la PRL Procedimientos propios de la actividad de la empresa, principalmente de aquellas actividades de especial peligrosidad (trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, etc.)
  • 6.
  • 8. EVALUACIONES EESSPPEECCÍÍFFIICCAASS Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en: • Normas UNE • Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas • Normas internacionales. • En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente. (Art. 5, apdo.3 del R.D.39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención)
  • 10. PLANIFICACIÓN PPRREEVVEENNTTIIVVAA Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos (sección 2ª, artículo 8 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención). La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos (sección 2ª, artículo 9 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención)
  • 12. PLAN DE MEDIDAS DDEE EEMMEERRGGEENNCCIIAA El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptará las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Asimismo, el empresario, para la aplicación de las medidas adoptadas, deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas (Art. 20 de la Ley 31/1995).
  • 13. PLAN DE MEDIDAS DDEE EEMMEERRGGEENNCCIIAA
  • 14. COORDINACIÓN DDEE AACCTTIIVVIIDDAADDEESS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 31/1995. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente. (Art. 24 de la Ley 31/1995) R.D. 171/2004
  • 15. COORDINACIÓN DDEE AACCTTIIVVIIDDAADDEESS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS
  • 16. EEQQUUIIPPOOSS DDEE TTRRAABBAAJJOO El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo (los cuáles deben estar controlados) sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. (Artículo 17.1 de la Ley 31/1995). Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
  • 17. EEQQUUIIPPOOSS DDEE TTRRAABBAAJJOO Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
  • 19. PPRROODDUUCCTTOOSS QQUUÍÍMMIICCOOSS El empresario deberá determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, se deberán evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, originados por dichos agentes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la sección 1a del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, considerando y analizando conjuntamente, entre otras: Sus propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la evaluación de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Esta información debe incluir la ficha de datos de seguridad y, cuando proceda, la evaluación de los riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comercialización de agentes químicos peligrosos.
  • 21. VIGILANCIA DDEE LLAA SSAALLUUDD (Artículo 22 de la Ley 31/1995) El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. (Artículo 196 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) Normas específicas para enfermedades profesionales. 1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están oobblliiggaaddaass a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que al efecto dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (……)
  • 22. VIGILANCIA DDEE LLAA SSAALLUUDD
  • 23. IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. • Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. (Art. 18 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales)
  • 24. FFOORRMMAACCIIÓÓNN En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. (Art. 19 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales)
  • 26. EQUIPOS DE PROTECCIÓN IINNDDIIVVIIDDUUAALL (Punto 2 del artículo 17 de la Ley 31/1997). El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. (Artículo 5 del RD 773/1997) Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. (Artículo 7 del RD 773/1997) La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
  • 27. EQUIPOS DE PROTECCIÓN IINNDDIIVVIIDDUUAALL
  • 28. DELEGADOS DDEE PPRREEVVEENNCCIIÓÓNN Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo “Derecho de consulta y participación” Los DDeelleeggaaddooss ddee PPrreevveenncciióónn son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala Su nombramiento debe estar notificado a la Autoridad Laboral Deben tener mínimo una formación en PRL de nivel básico
  • 31. COMITÉ DE SSEEGGUURRIIDDAADD YY SSAALLUUDD El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento Su constitución deberá notificarse a la Autoridad Laboral
  • 34. INVESTIGACIÓN DDEE AACCCCIIDDEENNTTEESS “Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.” (Artículo 16 de la Ley 31/1995) La investigación de accidentes debe incluir: 1.- Descripción detallada del suceso 2.- Análisis de causas 3.- Establecimiento de medidas preventivas
  • 36. MUCHAS GRACIAS MMMMMMMUUUUUUUCCCCCCCHHHHHHHAAAAAAASSSSSSS GGGGGGGRRRRRRRAAAAAAACCCCCCCIIIIIIIAAAAAAASSSSSSS PPPPPPPPOOOOOOOORRRRRRRR SSSSSSSSUUUUUUUU AAAAAAAATTTTTTTTEEEEEEEENNNNNNNNCCCCCCCCIIIIIIIIÓÓÓÓÓÓÓÓNNNNNNNN