2. En Venezuela en el ámbito de la fiscalidad, la sujeción a un tributo es el resultado
de la realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido por la ley,
que tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Por tanto, la no sujeción es la situación contraria, la ausencia de realización del
hecho imponible, es decir es el hecho de aclarar o completar la definición del
hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara
supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la
obligación tributaria, hechos que no están sujetos.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, De La No Sujeción el
Artículo 16 se refiere a que no estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la
normativa aduanera.2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales,
tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos
mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y
otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos
de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes
muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean
considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.3. Los
préstamos en dinero.4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los
bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con
Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las
empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin
perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e
igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras
regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de
pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las
bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así
como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el
servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino
agropecuario.5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones
realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros,
los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás
auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la
materia;6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad
3. con la Ley Orgánica del Trabajo.7. Las actividades y operaciones realizadas por
los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código
Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los
tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los
Estados o Municipios para los mismos fines.
La no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas en el artículo
29 de la misma Ley no generarán el Impuesto al Valor Agregado. Las personas
que realicen operaciones no sujetas, aun cuando sea con carácter exclusivo,
deberán soportar el traslado del impuesto con ocasión de la importación o compra
de bienes y la recepción de servicios gravados. Igualmente deberán soportarlo
cuando, en virtud de sus actividades propias y según sus contrataciones con
particulares, estén llamados a subrogarse en el pago de una operación gravada, o,
cuando, tratándose de sociedades de seguro y reaseguro, paguen los montos
asegurados conforme a las pólizas suscritas.
Ahora bien en cuanto a la Exención es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria, otorgada por la ley y Exoneración es la dispensa total o
parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los
casos autorizados por la ley de acuerdo al (Art. 73 COT). La ley que autorice al
Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que
comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las
cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para
someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. La ley que
autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo
máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la
exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el
Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley.
Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los
que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o
fijados por el Poder Ejecutivo. En cuanto a la derogatoria, pueden ser derogadas o
modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas
condiciones de hecho.
De las Exenciones – Ley Impuesto Sobre la Renta: Están exentos de impuesto:
1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela
y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.2. Los agentes y demás
funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de
Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los
agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que,
4. con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de
Venezuela,.3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus
enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes
señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier
naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o
miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su
patrimonio.4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que
reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a
contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos
constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los
fondos de retiro y de pensiones.5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las
indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán
incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren
sido incluidas en el costo o en las deducciones.6. Los pensionados o jubilados,
por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en
el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la
legislación que las regula.7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las
donaciones, herencias y legados que perciban.8. Los afiliados a las cajas y
cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único
establecido para todos los trabajadores que pertenezcan a una misma categoría
profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o
cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez.9.
Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses
generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y
cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que
obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta
pública.10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas,
artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales,
siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como
medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias,
beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores,
asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales
y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Entre
otras…(..)
5. Ley del Impuesto al Valor Agregado – De las Exenciones: Estarán exentos del
impuesto establecido en esta Ley: 1. Las importaciones de los bienes y servicios
mencionados en el artículo 18 de esta Ley.2. Las importaciones efectuadas por
los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los
convenios internacionales suscritos por Venezuela. 3. Las importaciones
efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca
Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con
los convenios internacionales suscritos por Venezuela.4. Las importaciones que
hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto
en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.5. Las
importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y
otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.6. Las importaciones que
efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les
conceda franquicias aduaneras.7. Las importaciones de bienes donados en el
extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las
universidades para el cumplimiento de sus fines propios. Entre otras …(..)
EXONERACIONES
El lapso de duración de la exención del impuesto, a las actividades señaladas en
el numeral 10 del artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en los
ámbitos de tratamiento fiscal especial determinados en esa misma norma, es el
establecido en los respectivos instrumentos normativos de creación para este o
para otros beneficios fiscales. El referido lapso de duración de la exención podrá
ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones. También El Ejecutivo
Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la
situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar
del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las
prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto. En todo caso, las
exoneraciones otorgadas de conformidad con este artículo, estarán sujetas a la
evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los
resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los
beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así
como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados,
deberán establecerse en el Decreto respectivo.
Excepcionalmente, cuando la naturaleza de las operaciones así lo requiera, el
Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto de exoneración, un
régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas que realicen las
6. actividades exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o
electrónicos para el pago de este impuesto, o mediante mecanismos que permitan
la deducción, rebaja, cesión o compensación del impuesto soportado.