1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos
Área de Ciencias Políticas y Jurídicas
San Juan de los Morros- Edo Guárico
Análisis de Silencio de Prueba
Abg. Profesor: Bachilleres:
Iván Gonzales Lilibeth Sequera C.I.: 24.311.472
5to Sección 1 Génesis Sánchez C.I.: 24.816.308
Keysy Salazar C.I.: 21.101.717
Ercilla Meléndez C.I.: 8.827.757
Brayan Gonzales C.I.: 25.069.776
Ismar Sánchez C.I.: 25.102.659
San Juan de los Morros, Octubre del 2018
2. Silencio de Pruebas
Principalmente, para determinar que es el silencio de pruebas debemos analizar cuál es la
motivación de una sentencia judicial, y esta no es más que un conjunto metódico y
organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos
por las partes, en análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del
juez sobre la controversia.
Hablamos del requisito que abarca los motivos de hecho y de derecho que el fallo debe
contener en apoyo a lo contemplado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil,
puesto que si no consta la motivación sobre la cuestión de hecho como la de derecho, se
caería en el vicio de inmotivación de la sentencia, y consecuentemente será nula la misma por
faltar a las determinaciones indicadas en el artículo antes mencionado. Es por ello, que el
juzgador dicta la sentencia sin hacer un análisis de las pruebas aportadas a los autos o aun
cuando la menciona, pero no la analiza conforme a la ley.
3. Entonces, el silencio de prueba se configura cuando el juez omite hacer cualquier mención sobre una
prueba promovida y evacuada, o cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación se
abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla.
Así mismo, se entiende que es deber del Juez mantener a todas las partes en igualdad de condiciones, no
sólo otorgar el derecho a probar que tienen las mismas, sino que al momento de la decisión este analice y
someta a consideración las pruebas aportadas por las partes, así lo expresa el artículo 509 del Código de
Procedimiento Civil, el cual determina la obligación del juez de analizar todas y cada una de las pruebas
que han sido promovidas y evacuadas a su orden, incluso aquellas que bajo su juicio no aportan relevancia
a la resolución de la controversia, debiendo pronunciarse sobre ellas. La conclusión de las pruebas será de
sana critica siempre y cuando no lo exprese alguna regla legal (Articulo 507CPC).
En Venezuela, se ha visto con cierta frecuencia el vicio de silencio de pruebas a la hora de que el Juez de
la causa debe resolver un asunto sometido a su conocimiento y existen infinidad de recursos de casación en
cuanto a la controversia.
4. Es este recursos de casación el medio por el cual se denuncia el silencio de prueba y a su vez es el
recurso que se interpone ante un tribunal de mayor jerarquía, la cual lo que expresa el articulo 320 en
cuanto todo lo que debe contener la sentencia de recursos de casación, emitida por la corte suprema de
justicia y en la mismas se de plasmar el pronunciamiento de las infracciones denunciadas sin llegar al
fondo de la controversia ni al establecimiento y apreciación de los hechos que hayan efectuado los
tribunales de instancia, a menos que en el escrito de formalización se allá denunciado la infracción de
manera jurídica expresa que regule el establecimiento de valoración de los hechos y pruebas o que la parte
dispositiva del fallo sea consecuencia de una suposición falsa por parte del juez.
Por su parte la corte suprema podrá extender su examen al establecimiento o valoración de los hechos
cuando se trate de pruebas no contempladas expresamente en la ley y a su vez el juez haya evacuado a
admitido sin atenderse a la similitud que se refiere el artículo 395 del código de procedimiento civil, en
caso de que la corte supremo de justicia encontrase una infracción de las establecidas en el artículo 313, se
abstendrá de conocer la otras denuncias formuladas y decretara nulidad y reposición de la causa para
restablecer el orden jurídico infringido si no hubieren infracciones aludidas, la corte suprema de justicia
entrara a conocer las denuncias formuladas conforme al ordinal 2 del artículo 313, pronunciando
afirmativa o negativamente sobre ellas, mediante un análisis razonado y estableciendo a su vez las normas
jurídica aplicables para resolver la controversia, la corte suprema en su sentencia podrá también,
pronunciarse expresamente para pasar el fallo recurrido basándose en las infracciones de orden público y
constitucionales que ella encontrase, hayan sido denunciadas a no.
5. Por consiguiente, finalmente en la sentencia se hará pronunciamiento expreso sobre las
costas, dicha condena será obligatoria en caso de desistimiento o si se le deja perecer, si en un
mismo juicio se anuncia y admite varios recursos de casación al mismo tiempo, la decisión
tendrá una sola sentencia que contengan tantos capítulos que sean necesarios pero la
sustanciación se hará en escritos separados.
Para que prospere en Derecho tal alegación se debe señalar en el Recurso respectivo que el
Juez Denunciado cometió: vicio grave de silencio de Pruebas.
Respectivamente, en sentencia, sala de casación civil, de fecha 10 de Junio 2015, Expediente
N° 2015-000539, acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria. Expresa
que el silencio de prueba, normalmente se configura cuando se obvian puntos y hechos
determinantes en el contenido de las pruebas que no son tomadas en consideración por el
juzgador que lleva la causa, provocando así, un vacío en el mismo, y a su vez trayendo como
consecuencia, incomodidad entre las partes o a la parte que resulte afectada con la decisión, en
dicha sentencia la parte que resultó afectada por el fallo, procedió al recurso extraordinario de
casación, quedando en auto y formalizado y donde no hubo contestación a la formalización. En
consideración a esto y considerando lo establecido en el artículo 313 Código procedimiento
civil, ordinal 1°, y seguidamente lo expresado en el artículo 12 y 243 ordinal 4° eiusdem, por
adolecer del vicio de inmotivación por silencio de prueba.
No obstante lo anterior, es oportuno señalar que esta sentencia género un cambio de
doctrina en cuanto a la técnica requerida para denunciar el vicio de silencio de pruebas, ya
que no se tomó en consideración pruebas documentales, que daban fe a lo declarado por la
parte afectada y su condición de relación concubinaria con la parte contraria, al igual que se
dejó a un lado la prueba de copia fotostática de cheque gerencial, que contenía el monto
establecido en la demanda interpuestas.