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Obligaciones.
Prof: Dra. Marolyn Montilla.
Alumna: Salma Bello
CI: 28.548.241
Derecho Civil Obligaciones- SAIA C
¿Qué es la
obligación?
Puede definirse la obligación como
un vinculo jurídico en virtud del cual
una persona, denominada deudor, se
compromete frente a otra,
denominada acreedor, a ejecutar en
su beneficio una determinada
prestación de dar, hacer o no hacer,
valorable en dinero; la cual en caso
de no ser cumplida por el deudor,
comprometería a este a responder
con su patrimonio.
Fuentes de las
Obligaciones
Clasificaciones Clásicas (Clasificación Romana
y del Código Napoleón).
 El Contrato: Es una convención por la cual las dos partes
recíprocamente, o, solo una de las dos, prometen y se obligan para con
la otra a darle alguna cosa, o, hacer o no hacer tal cosa.
 El Delito: es definido como cualquier hecho del hombre que causa un
daño a otro, lo que obliga al autor a la debida reparación.
 El Cuasidelito: Es la comisión de un hecho dañoso, pero no cometido por
un “hecho personal”, sino con negligencia o imprudencia.
 El Cuasicontrato: Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de
los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un
compromiso reciproco entre dos partes.
1. Aquellasque nacen de una declaraciónde
voluntad (El Contrato).
2. Aquellasque nonacende unadeclaraciónde
voluntad(LaLey).
Clasificación
Bipartita
Clasificación de
Savatier
5. Principiode laautonomíade la voluntad.
4. Principiode laequivalenciadel patrimonio.
3. Principiode laresponsabilidadporculpa.
.
2. Principiode laresponsabilidadporriesgo.
1. Principiodel InterésSocial.
Estructura de
las
Obligaciones:
1. Obligaciones de Dar: Aquella conducta o actividad que consiste en la transmisión de la propiedad u otro derecho real del
deudor al acreedor; por ejemplo en el contrato de venta, el vendedor está obligado a transferir la propiedad de la cosa
vendida al comprador; aquí se debe diferenciar entre la transferencia del derecho de propiedad y la entrega material de la
cosa; son dos cosas diferentes; la trasferencia del derecho de propiedad es una prestación de dar, en cambio la entrega
material de la cosa, es una prestación de hacer. De conformidad con el art. 1161 CC, en nuestro derecho la prestación de
dar se cumple con el simple consentimiento legítimamente manifestado, como por ejemplo en la compra venta, con el
consentimiento sobre la cosa y el precio. Por otra parte la prestación de dar trae consigo dos obligaciones de hacer
secundarias, entregar la cosa y cuidarla hasta la entrega, de conformidad con el art. 1265 CC.
2. Obligaciones de Hacer: Consisten en todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto el deudor, siempre que no
se trate de la transferencia de la propiedad u otro derecho real; es decir, por deducción al contrario, toda actividad positiva
del deudor que no sea un dar, es un hacer. En nuestro derecho, la no ejecución de la prestación de hacer se encuentra
regulada en el art. 1266 CC.
3. Obligaciones de No Hacer: Consisten en una abstención, una actuación negativa por parte del deudor. A través de esta
prestación el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba facultado a hacer; se le limita su voluntad, su actividad,
y todo ello en beneficio del acreedor. La no ejecución de la obligación de no hacer, está regulada en el art. 1266, primer
aparte CC; y el correspondiente derecho que tiene el acreedor en este supuesto lo establece el art. 1268 C.C.
Cumplimiento
de las
Obligaciones:
La doctrina ha distinguido diversas formas de cumplimiento:
1. Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal y como se contrajo: Cumplimiento en especie y cumplimiento por equivalente.
2. Desde el punto de vista de la voluntariedad del cumplimiento: Cumplimiento voluntario y cumplimiento involuntario.
3. Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación: Cumplimiento directo y cumplimiento indirecto.
EL CUMPLIMIENTO EN ESPECIE: Consiste en el cumplimiento de la obligación tal y como fue contraída; es decir, que en la práctica la prestación se
cumple del mismomodo y forma como convinieron las partes al contratar, por ejemplo, la persona que se compromete a fabricar un lote de
uniformes escolares con determinadas características establecidas de antemano.
Principios que rigen el cumplimiento en especie: Para que se pueda dar en la práctica el cumplimiento en especie, deben darse los siguientes
principios:
1. Principio de identidad: Sostiene éste principio que el cumplimiento debe ser idéntico a la prestación acordada, es por ello que el deudor
no puede ejecutar una prestación diferente a la prometida; aún cuando aquella prestación sea equivalente o mayor a la prometida; este
principio se encuentra establecido en el art. 1290 CC: “No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta…”.
2. Principio de integridad: Sostiene éste principio que el cumplimiento debe ser completo, íntegro, debe comprender toda la prestación
prometida; no se debe cumplir menos de lo debido, ni exigirse más; este principio se encuentra establecido en el art. 1291 CC: “El deudor
no puede constreñir al acreedor a recibir…”.
Excepciones al principio del cumplimiento en especie:
1. Cuando existe imposibilidad natural de cumplir en especie la prestación. Así tenemos el caso de una prestación consistente en la entrega de
un objeto, y ese objeto ha perecido o no está disponible o es irremplazable; o el caso de una cosa que es única o individualizada y perece o se
extravía;por ejemplo el extravióde una joya familiaro el perecimiento del objeto a causa de un incendio; o el caso de la cosa que no está
disponible para las partes, en virtud de una disposición legal que la sustrae del comercio luego que las partes han contratado sobre ella.
2. Cuando por la naturaleza de la obligación, la ejecución en especie no se puede dar.
2.1. Los casos de obligaciones cuya naturaleza consiste en que deben ser cumplidas en determinado tiempo o época y no se cumplen por
culpa del deudor; por ejemplo, la obligación de un grupo musical de amenizar una fiesta en una feria, y pasa la feria y la orquesta no
cumple; aquí el cumplimiento en especie ya no es posible, porque ya no tendría interés para el acreedor, y deberá ser sustituido por
el cumplimiento por equivalente.
2.2. Cuando se trata de obligaciones de no hacer, en las cuales cuando se incumple dicha obligación, es imposible lograr el cumplimiento
en especie; como lo expresa Maduro Luyando “el incumplimiento no es susceptible de ser borrado en el terreno de la realidad”; por
ejemplo el caso de una persona que se compromete a trabajar exclusivamente en una determinada empresa, en consecuencia debe
abstenerse de hacerlo en otra (un no hacer), si se incumple esa obligación de no hacer porque llega a trabajar en otra empresa, no es
posible el cumplimiento en especie, solamente podría darse el cumplimiento por equivalente.
2.3. En el caso de aquellas obligaciones de ejecución directa, es decir, aquellas cuyo cumplimiento en especie debe ser efectuado por el
propio deudor y éste se niega a cumplirlas, entonces no podría obligársele empleando la fuerza física sobre él y por ello solo sería
posible el cumplimiento por equivalente; ejemplo de ello tenemos la categoría de Obligaciones intuitu personae (las que se contraen
en virtud de las cualidades especiales del deudor), art. 1284 CC.
3. Por la voluntad de las partes; Cuando ambas partes convienen en que la obligación se efectúe mediante el cumplimiento por equivalente, no
importando la naturaleza de la obligación pactada; y esto lo pueden hacer las partes por cuanto las formas de cumplimiento no son de orden
público y en consecuencia ellas pueden escoger la forma que más les convenga.
EL CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE: Como su nombre lo indica, es una forma sustitutiva del cumplimiento en especie ya que se da en los casos
en que el deudor no cumple con su obligación o cuando la ejecución en especie no es posible; en consecuencia el cumplimiento por equivalente
consiste en el pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie de la obligación. Aquí el deudor deberá
ejecutar una prestación distinta a la convenida y con la cual indemniza al acreedor del no cumplimiento en especie. El cumplimiento por
equivalente consiste, por lo general, en la indemnización de daños y perjuicios causados al acreedor, y que se efectúa mediante el pago de una
suma de dinero.
EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO: Estamos en presencia de éste tipo de cumplimiento, cuando el deudor por su propia voluntad y sin que sobre él
se hubiese empleado ningún medio coactivo, ningún tipo de presión, cumple la obligación contraída; tenemos el ejemplo de una persona que
dentro de los cinco días de cada mes paga el canon de arrendamiento; o de un jardinero que el fin de semana se encarga de arreglar el jardín de
un cliente.
EL CUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO: Se produce éste tipo de cumplimiento, llamado también ejecución forzosa, cuando el cumplimiento coactivo
o forzoso le es impuesto al deudor por los órganos jurisdiccionales, a petición del acreedor, cuando aquel no cumple voluntariamente la
obligación.
Efectos del
Cumplimiento de las
Obligaciones
El efecto primordial del cumplimiento de las obligaciones lo constituye la extinción de la obligación; es por ello que se afirma que el cumplimiento
de la obligación es el modo de extinción por excelencia; el cual va a producir a su vez un doble efecto:
1. La liberación del deudor, quien en consecuencia queda completamente desligado de la obligación.
2. La extinción de las acciones del acreedor, esto es, para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación como consecuencia de la
liberación del deudor.
Incumplimiento
de las
Obligaciones
Por incumplimiento de las obligaciones se entiende la
inejecuciónde las mismas, trátese de una inejecución total
o parcial, permanente o temporal, y débase a hechos
imputables al deudor a causas extrañas no imputables al
mismo
De la misma definición dada se deducen las diversas formas de
incumplimiento:
1. Segúnsu naturaleza: Incumplimiento Total e Incumplimiento
Parcial.
2. Según su duración: Incumplimiento Definitivo e
Incumplimiento Temporal.
3. Según se origine en hechos imputables o no al deudor:
Incumplimiento Voluntario e Incumplimiento Involuntario.
IncumplimientoTotal: Ocurre cuando el deudor no ejecuta su obligación, por cuanto no
realiza ninguna actividad dirigida al cumplimiento de la obligación; éste es el
incumplimiento por excelencia.
Incumplimiento Parcial: Presupone la realización, por parte del deudor, de alguna
actividad dirigida a la ejecución de la prestación, pero sin ejecutarla en su totalidad; es
decir, que en este caso, si bien el deudor ejecuta actos destinados a cumplir con su
obligación, no la cumple en su totalidad.
Incumplimiento Definitivo: Como su nombre lo indica, consiste en la inejecución
permanente, definitiva de la obligación.
Incumplimiento Temporal: Se produce como consecuencia del retardo en el
cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación; puesto que si
bien el deudor no ha cumplido con la obligación es factible que la ejecutará
posteriormente
Incumplimiento Voluntario: El cual denominaremos de igual forma
incumplimiento culposo; se produce cuando el deudor no ejecuta la
obligación por alguna causa, hecho o circunstancia que es o se considera
imputable a su persona, ya sea derivado por culpa o dolo de su parte. Los
efectos que produce el incumplimiento voluntario consisten en la obligación
del deudor de reparar al acreedor los daños causados.
Incumplimiento Involuntario: Es la inejecución de la obligación por causas,
hechos o circunstancias que son independientes de la voluntad del deudor y
que por lo tanto no se le pueden imputar. A estas causas, hechos o
circunstancias, la doctrina las ha denominado en una forma genérica, “Causa
Extraña No Imputable”.
Bibliografía
-Curso de Obligaciones Derecho Civil III – Eloy Maduro Luyando.

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Derecho Civil Obligaciones

  • 1. Obligaciones. Prof: Dra. Marolyn Montilla. Alumna: Salma Bello CI: 28.548.241 Derecho Civil Obligaciones- SAIA C
  • 2. ¿Qué es la obligación? Puede definirse la obligación como un vinculo jurídico en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero; la cual en caso de no ser cumplida por el deudor, comprometería a este a responder con su patrimonio.
  • 3. Fuentes de las Obligaciones Clasificaciones Clásicas (Clasificación Romana y del Código Napoleón).  El Contrato: Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o, solo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o, hacer o no hacer tal cosa.  El Delito: es definido como cualquier hecho del hombre que causa un daño a otro, lo que obliga al autor a la debida reparación.  El Cuasidelito: Es la comisión de un hecho dañoso, pero no cometido por un “hecho personal”, sino con negligencia o imprudencia.  El Cuasicontrato: Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un compromiso reciproco entre dos partes.
  • 4. 1. Aquellasque nacen de una declaraciónde voluntad (El Contrato). 2. Aquellasque nonacende unadeclaraciónde voluntad(LaLey). Clasificación Bipartita Clasificación de Savatier 5. Principiode laautonomíade la voluntad. 4. Principiode laequivalenciadel patrimonio. 3. Principiode laresponsabilidadporculpa. . 2. Principiode laresponsabilidadporriesgo. 1. Principiodel InterésSocial.
  • 5. Estructura de las Obligaciones: 1. Obligaciones de Dar: Aquella conducta o actividad que consiste en la transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al acreedor; por ejemplo en el contrato de venta, el vendedor está obligado a transferir la propiedad de la cosa vendida al comprador; aquí se debe diferenciar entre la transferencia del derecho de propiedad y la entrega material de la cosa; son dos cosas diferentes; la trasferencia del derecho de propiedad es una prestación de dar, en cambio la entrega material de la cosa, es una prestación de hacer. De conformidad con el art. 1161 CC, en nuestro derecho la prestación de dar se cumple con el simple consentimiento legítimamente manifestado, como por ejemplo en la compra venta, con el consentimiento sobre la cosa y el precio. Por otra parte la prestación de dar trae consigo dos obligaciones de hacer secundarias, entregar la cosa y cuidarla hasta la entrega, de conformidad con el art. 1265 CC. 2. Obligaciones de Hacer: Consisten en todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto el deudor, siempre que no se trate de la transferencia de la propiedad u otro derecho real; es decir, por deducción al contrario, toda actividad positiva del deudor que no sea un dar, es un hacer. En nuestro derecho, la no ejecución de la prestación de hacer se encuentra regulada en el art. 1266 CC. 3. Obligaciones de No Hacer: Consisten en una abstención, una actuación negativa por parte del deudor. A través de esta prestación el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba facultado a hacer; se le limita su voluntad, su actividad, y todo ello en beneficio del acreedor. La no ejecución de la obligación de no hacer, está regulada en el art. 1266, primer aparte CC; y el correspondiente derecho que tiene el acreedor en este supuesto lo establece el art. 1268 C.C.
  • 6. Cumplimiento de las Obligaciones: La doctrina ha distinguido diversas formas de cumplimiento: 1. Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal y como se contrajo: Cumplimiento en especie y cumplimiento por equivalente. 2. Desde el punto de vista de la voluntariedad del cumplimiento: Cumplimiento voluntario y cumplimiento involuntario. 3. Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación: Cumplimiento directo y cumplimiento indirecto. EL CUMPLIMIENTO EN ESPECIE: Consiste en el cumplimiento de la obligación tal y como fue contraída; es decir, que en la práctica la prestación se cumple del mismomodo y forma como convinieron las partes al contratar, por ejemplo, la persona que se compromete a fabricar un lote de uniformes escolares con determinadas características establecidas de antemano. Principios que rigen el cumplimiento en especie: Para que se pueda dar en la práctica el cumplimiento en especie, deben darse los siguientes principios: 1. Principio de identidad: Sostiene éste principio que el cumplimiento debe ser idéntico a la prestación acordada, es por ello que el deudor no puede ejecutar una prestación diferente a la prometida; aún cuando aquella prestación sea equivalente o mayor a la prometida; este principio se encuentra establecido en el art. 1290 CC: “No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta…”. 2. Principio de integridad: Sostiene éste principio que el cumplimiento debe ser completo, íntegro, debe comprender toda la prestación prometida; no se debe cumplir menos de lo debido, ni exigirse más; este principio se encuentra establecido en el art. 1291 CC: “El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir…”.
  • 7. Excepciones al principio del cumplimiento en especie: 1. Cuando existe imposibilidad natural de cumplir en especie la prestación. Así tenemos el caso de una prestación consistente en la entrega de un objeto, y ese objeto ha perecido o no está disponible o es irremplazable; o el caso de una cosa que es única o individualizada y perece o se extravía;por ejemplo el extravióde una joya familiaro el perecimiento del objeto a causa de un incendio; o el caso de la cosa que no está disponible para las partes, en virtud de una disposición legal que la sustrae del comercio luego que las partes han contratado sobre ella. 2. Cuando por la naturaleza de la obligación, la ejecución en especie no se puede dar. 2.1. Los casos de obligaciones cuya naturaleza consiste en que deben ser cumplidas en determinado tiempo o época y no se cumplen por culpa del deudor; por ejemplo, la obligación de un grupo musical de amenizar una fiesta en una feria, y pasa la feria y la orquesta no cumple; aquí el cumplimiento en especie ya no es posible, porque ya no tendría interés para el acreedor, y deberá ser sustituido por el cumplimiento por equivalente. 2.2. Cuando se trata de obligaciones de no hacer, en las cuales cuando se incumple dicha obligación, es imposible lograr el cumplimiento en especie; como lo expresa Maduro Luyando “el incumplimiento no es susceptible de ser borrado en el terreno de la realidad”; por ejemplo el caso de una persona que se compromete a trabajar exclusivamente en una determinada empresa, en consecuencia debe abstenerse de hacerlo en otra (un no hacer), si se incumple esa obligación de no hacer porque llega a trabajar en otra empresa, no es posible el cumplimiento en especie, solamente podría darse el cumplimiento por equivalente. 2.3. En el caso de aquellas obligaciones de ejecución directa, es decir, aquellas cuyo cumplimiento en especie debe ser efectuado por el propio deudor y éste se niega a cumplirlas, entonces no podría obligársele empleando la fuerza física sobre él y por ello solo sería posible el cumplimiento por equivalente; ejemplo de ello tenemos la categoría de Obligaciones intuitu personae (las que se contraen en virtud de las cualidades especiales del deudor), art. 1284 CC. 3. Por la voluntad de las partes; Cuando ambas partes convienen en que la obligación se efectúe mediante el cumplimiento por equivalente, no importando la naturaleza de la obligación pactada; y esto lo pueden hacer las partes por cuanto las formas de cumplimiento no son de orden público y en consecuencia ellas pueden escoger la forma que más les convenga. EL CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE: Como su nombre lo indica, es una forma sustitutiva del cumplimiento en especie ya que se da en los casos en que el deudor no cumple con su obligación o cuando la ejecución en especie no es posible; en consecuencia el cumplimiento por equivalente consiste en el pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie de la obligación. Aquí el deudor deberá ejecutar una prestación distinta a la convenida y con la cual indemniza al acreedor del no cumplimiento en especie. El cumplimiento por equivalente consiste, por lo general, en la indemnización de daños y perjuicios causados al acreedor, y que se efectúa mediante el pago de una suma de dinero. EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO: Estamos en presencia de éste tipo de cumplimiento, cuando el deudor por su propia voluntad y sin que sobre él se hubiese empleado ningún medio coactivo, ningún tipo de presión, cumple la obligación contraída; tenemos el ejemplo de una persona que dentro de los cinco días de cada mes paga el canon de arrendamiento; o de un jardinero que el fin de semana se encarga de arreglar el jardín de un cliente. EL CUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO: Se produce éste tipo de cumplimiento, llamado también ejecución forzosa, cuando el cumplimiento coactivo o forzoso le es impuesto al deudor por los órganos jurisdiccionales, a petición del acreedor, cuando aquel no cumple voluntariamente la obligación.
  • 8. Efectos del Cumplimiento de las Obligaciones El efecto primordial del cumplimiento de las obligaciones lo constituye la extinción de la obligación; es por ello que se afirma que el cumplimiento de la obligación es el modo de extinción por excelencia; el cual va a producir a su vez un doble efecto: 1. La liberación del deudor, quien en consecuencia queda completamente desligado de la obligación. 2. La extinción de las acciones del acreedor, esto es, para obtener el cumplimiento forzoso de la obligación como consecuencia de la liberación del deudor.
  • 9. Incumplimiento de las Obligaciones Por incumplimiento de las obligaciones se entiende la inejecuciónde las mismas, trátese de una inejecución total o parcial, permanente o temporal, y débase a hechos imputables al deudor a causas extrañas no imputables al mismo De la misma definición dada se deducen las diversas formas de incumplimiento: 1. Segúnsu naturaleza: Incumplimiento Total e Incumplimiento Parcial. 2. Según su duración: Incumplimiento Definitivo e Incumplimiento Temporal. 3. Según se origine en hechos imputables o no al deudor: Incumplimiento Voluntario e Incumplimiento Involuntario.
  • 10. IncumplimientoTotal: Ocurre cuando el deudor no ejecuta su obligación, por cuanto no realiza ninguna actividad dirigida al cumplimiento de la obligación; éste es el incumplimiento por excelencia. Incumplimiento Parcial: Presupone la realización, por parte del deudor, de alguna actividad dirigida a la ejecución de la prestación, pero sin ejecutarla en su totalidad; es decir, que en este caso, si bien el deudor ejecuta actos destinados a cumplir con su obligación, no la cumple en su totalidad. Incumplimiento Definitivo: Como su nombre lo indica, consiste en la inejecución permanente, definitiva de la obligación. Incumplimiento Temporal: Se produce como consecuencia del retardo en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación; puesto que si bien el deudor no ha cumplido con la obligación es factible que la ejecutará posteriormente
  • 11. Incumplimiento Voluntario: El cual denominaremos de igual forma incumplimiento culposo; se produce cuando el deudor no ejecuta la obligación por alguna causa, hecho o circunstancia que es o se considera imputable a su persona, ya sea derivado por culpa o dolo de su parte. Los efectos que produce el incumplimiento voluntario consisten en la obligación del deudor de reparar al acreedor los daños causados. Incumplimiento Involuntario: Es la inejecución de la obligación por causas, hechos o circunstancias que son independientes de la voluntad del deudor y que por lo tanto no se le pueden imputar. A estas causas, hechos o circunstancias, la doctrina las ha denominado en una forma genérica, “Causa Extraña No Imputable”.
  • 12. Bibliografía -Curso de Obligaciones Derecho Civil III – Eloy Maduro Luyando.