MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
José acosta la lucha contra la corrupción en el estado participativo -i- 21-08-2013
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LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL ESTADO PARTICIPATIVO (I)
José Acosta (*)
El primer aspecto que debe plantearse en materia de lucha contra la corrupción
administrativa en la República Bolivariana de Venezuela (RBV), y que conviene traer a
colación en el presente momento histórico y político de la lucha contra uno de los
principales flagelos que afectan el desenvolvimiento efectivo de la gestión pública -junto
al burocratismo, el clientelismo, el nepotismo y el partidismo oportunista, en incluso la
guerra de cuarta generación imperialista, entre otros-, y como consecuencia de ello la
posibilidad creciente de pérdida de credibilidad en el proceso de transformaciones
revolucionarias en marcha en nuestro país; dicho aspecto es la educación para el
consecuente trabajo consciente y el desarrollo de una praxis liberadora asertiva por la
ciudadanía frente a esta problemática de gran complejidad, y su abordaje y resolución
efectiva por el pueblo venezolano.
Por tal motivo, conviene comenzar este tema haciendo un ejercicio conceptual a fin
de intentar precisar de la manera más clara, diáfana y transparente posible la definición
de corrupción administrativa, lo más cercana a sus dimensiones doctrinaria, legal,
jurisprudencial, humana y hasta técnica, las cuales nos permitan identificar y conocer
con mayor exactitud la naturaleza, características, dimensiones y alcances de este
fenómeno socio-estatal, mencionado en lenguaje coloquial y genéricamente como
corrupción administrativa, fenómeno que afecta negativamente el desenvolvimiento
normal de la gestión pública, la realización transparente y efectiva de los fines del
Estado, y la gobernabilidad en las condiciones presentes de intento de tránsito
revolucionario del Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia actual hacia el
Estado Comunal-Socialista en ciernes.
La corrupción administrativa, palabras más palabras menos, se refiere a la comisión
o realización por parte de funcionarios públicos o particulares vinculados con la
administración, manejo o custodia de fondos o de bienes públicos, y/o dotados de
potestades, competencias y atribuciones asignadas formalmente relacionadas con la
gestión de los asuntos públicos, en cualesquiera de los poderes del Estado o de los
entes públicos adscritos a estos; en ambos casos y como se refería, tales funcionarios
realicen, ejecuten o efectúen actos y hechos u omisiones contrarios a disposiciones
legales o sub-legales prescritas para el desempeño de sus actividades funcionariales, y
motivado a ello ocasionen daños al patrimonio público o afecten en contrario el
cumplimiento de los objetivos, metas y tareas contempladas en los planes, proyectos y
presupuestos, previstos para la satisfacción directa o indirecta de las necesidades
generales, colectivas y comunes de la población, el funcionamiento de los servicios
públicos y el desarrollo humano, económico y social de la nación.
Del intento de definición mencionado, se puede afirmar que el abanico de
situaciones irregulares de carácter administrativo en las que pueden incurrir los
funcionarios que desempeñan cargos públicos en la ocasión del ejercicio de sus
funciones, en el sentido que dichas actuaciones puedan considerarse como actos
contrarios al deber ser previsto en leyes, reglamentos, manuales de organización,
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funcionamiento, sistemas, procedimientos y de cargos en las organizaciones públicas,
dicho abanico de situaciones irregulares es tan variado, amplio y diverso como lo son el
igualmente variado, amplio y numeroso caudal de disposiciones normativas atributivas
de competencias, deberes y responsabilidades, creadas por los órganos legislativos del
Estado Venezolano (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos Estadales, Concejos
Municipales), por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de sus competencias
constitucionales para reglamentar las leyes y/o para legislar por la vía de habilitación
otorgada por la Asamblea Nacional, o bien conforme a las potestades organizativas
igualmente constitucionales que tienen todos los poderes públicos y/o las competencias
legales que en tal sentido disponen los entes igualmente públicos adscritos a estos.
Al respecto, conviene resaltar que todo ciudadano que resulte investido de funciones
públicas, bajo cualesquiera de las modalidades de relación de empleo de tal carácter, a
decir de a) quienes detenten cargos de elección popular, por haber resultado
ganadores de procesos electorales nacionales, estadales, municipales, parroquiales o
comunales, b) aquellos que hayan sido escogidos mediante libre nombramiento por
las máximas autoridades públicas, c) quienes mediante concurso lleguen a asumir
cargos de carrera administrativa, o bien d) hayan sido contratados; todos sin
excepción, están sometidos al cumplimiento de los principios de legalidad y de
responsabilidad (Artículos 26, 137 y 139 de la CRBV) entre otros de similar rango e
importancia, y por tanto están obligados a actuar en el desempeño de sus cargos en
conformidad a las disposiciones constitucionales y legales existentes en el
ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, quedando igualmente
a salvo todos sus derechos y garantías establecidos en estos instrumentos jurídicos, así
como lo atinente al respeto debido de su dignidad personal y la posibilidad de acceso a
los beneficios materiales y morales que se aspiran alcanzar, conforme a los
ofrecimientos dados por el Estado y por dicho ordenamiento para el ejercicio de la
función pública.
De lo expuesto, también se pude inferir la importancia de los principios
constitucionales de legalidad y responsabilidad, así como los de transparencia,
participación, honestidad, rendición de cuentas, celeridad, eficacia, eficiencia e
idoneidad a que se refieren los Artículos 141 y 146 constitucionales, para denotar los
criterios determinantes del funcionamiento de la administración pública en cualesquiera
de los poderes públicos del Estado Venezolano, e igualmente aplicables al ejercicio de
la función pública, principios asumidos para hacer efectivas las funciones estatales y los
derechos del pueblo a participar en los procesos de evaluación y escrutinio del
desempeño institucional y de las actuaciones funcionariales en su doble carácter
político-administrativo, así como en la formación, ejecución y control de la gestión
pública en términos de los resultados planeados, procesados y ejecutados, y sus
impactos humanos, sociales y económicos esperados, y finalmente para garantizar la
realización de todo tipo de investigaciones respecto a las situaciones que constituyan
indicios, evidencias o elementos de convicción o pruebas suficientes, en caso que
dichos actos, hechos u omisiones en los cuales pudieran incurrir los funcionarios
públicos, se constituyan en alertas o muestras de ocurrencia de desviaciones,
incumplimientos u otras irregularidades cometidas contra la cosa pública.
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Como se puede ver, la corrupción administrativa en términos generales se refiere a
actuaciones funcionariales contrarias al ordenamiento legal, que pueden ir desde
acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento de deberes formales básicos
como la inasistencia injustificada al trabajo, su abandono sin el debido permiso
otorgado por los superiores jerárquicos, el comportamiento displicente, indecoroso,
grosero e impertinente con el público, y en general, cualesquiera de los actos que
pudieran estar reñidos con las disposiciones prescritas en los Códigos de Ética para
el Funcionario Público (GO 36.268 de fecha 13-08-1997) y de Conducta de los
Servidores Públicos (GO N° 36.496 de fecha 15-06-1998), respectivamente; o bien,
como producto de actuaciones u omisiones que constituyan la afectación negativa los
recursos (humanos, financieros, económicos, materiales y tecnológicos), los fondos y
los bienes públicos o la gestión pública como tal, en aspectos como la apropiación o
procura indebida de cualesquiera de estos recursos, fondos o bienes, la no aprobación
de planes estratégicos y operativos o el incumplimiento injustificado de los objetivos y
metas previstos en estos, las contrataciones con fines públicos realizadas con
prescindencia o desconocimiento de los procedimientos establecidos en la ley especial
en la materia, el incumplimiento de los procedimientos de control previo al compromiso
y al pago, el concierto entre funcionarios y particulares para generar resultados de la
gestión pública favorables a su intereses, en detrimento de los fines del estado y de la
colectividad, entre muchos otros.
Respecto a las diferentes conductas descritas, puede afirmarse que los tipos y
grados de las sanciones aplicables y de responsabilidad específica que puedan
comportar, a decir de las responsabilidades de tipo administrativo-disciplinarias,
administrativas propiamente dichas, las que implican la formulación de reparos en sede
administrativa, o bien las que como consecuencia de la comisión de ilícitos
considerados administrativos per se, traen aparejadas responsabilidades civiles y
penales, tales como las tipificadas en la Ley Contra la Corrupción (GO N° 5.637
extraordinaria de fecha 07-04-2003); dichas responsabilidades están en consideración
al grado de daño o afectación material o moral que las mismas puedan ocasionar al
patrimonio del ente público de que se trate, y de allí que dependiendo del tipo de
incumplimiento ocurrido se deriven distintos tipos de responsabilidad, como pueden ser
disciplinarias, propiamente administrativas, civiles o penales, todas las cuales se
considera su procesamiento y persecución en forma independiente las unas de las
otras, y por tanto podría un mismo funcionario ser procesado en instancia administrativa
y simultáneamente en las instancias jurisdiccionales, por los distintos tipos de ilícitos en
los que pueda haber incurrido con ocasión de su desempeño en labores de carácter
público.
Cabe destacar, que nuestra Ley Contra la Corrupción, establece una
tipificación tal de los delitos de corrupción donde aparecen diferenciados la corrupción
administrativa (Propia e Impropia) -Artículos 61 al 65-, de similares delitos contra la
cosa pública como lo son el Enriquecimiento Ilícito (Arts.46 y 73), el Peculado (Doloso
Propio e Impropio, Culposo y de Uso) –Arts. 52, 53 y 54-; la Malversación de Fondos y
Rentas (Genérica y Específica) –Arts. 56, 57 y 59-, las Contrataciones sin cumplimiento
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de los procedimientos legales (Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento) –Art.
58-, los Sobregiros Presupuestarios –Art. 59-, la Concusión –Art. 60-, el Abuso
Genérico de Funciones –Art. 67- y el Concierto de Funcionarios Públicos con
Particulares –Art. 70-, el Tráfico de Influencias –Art. 71-, la Obtención Ilegal de Utilidad
en Algún Acto de la Administración Pública (Lucro de Funcionario) –Art. 72, entre varios
otros. Buena parte de los ilícitos descritos en la Ley Contra la Corrupción señalados,
aun cuando se derivan o relacionan de o con los supuestos generadores de
responsabilidad administrativa contemplados en la vigente Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (GO
N° 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010), mencionados sus Artículos 91,
Numerales 1 al 29, y 92, sin embargo, los primeros revisten la forma de ilícitos de
carácter civil y penal, y tal como se señaló antes, de un mismo acto, hecho u omisión
puede darse lugar al procesamiento y decisión sancionatoria (Declaratoria de
Responsabilidad Administrativa, Reparo y Multas) en vía administrativa por los Órganos
que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), y en vía jurisdiccional su
procesamiento por la Fiscalía y los Tribunales Civiles o Penales competentes,
respectivamente.
Para ir concluyendo este primer escrito sobre el tema de la corrupción
administrativa, es conveniente resaltar que su abordaje puede hacerse desde una
amplia, diversa y hasta múltiple variedad de ángulos, enfoques, puntos de vista,
tópicos, visiones y perspectivas, considerado la trama compleja de situaciones
humanas de la cual es en definitiva de donde derivan las acciones, actos, hechos u
omisiones contrarios a las convenciones, acuerdos y pactos societarios que son las
leyes, y que se dan los hombres que habitan en un espacio o territorio considerado
común, cercano y no tan cercano, como la comuna y la parroquia en el primer caso, o
en la nación, los estados en el ámbito estadal o los municipios en el territorio municipal
y aún hasta entre Comunidades de Naciones enteras, en el segundo caso; dichas
formas normativas que son las constituciones y las leyes ideadas por la especie
humana, han sido creadas para intentar garantizar el logro y consecución de los fines
comunes de la sociedad, todo, según las ideas de civilidad y modernidad concebidas
respectivamente desde tiempos pretéritos en la polis griega (Democracia Griega -510 a
322 AC-) y de modernidad republicana, en tiempos no tan pretéritos (La Ilustración, la
Revolución Francesa, las Revoluciones Rusa y China -1750 y 1789, 1917 y 1949 DC
hasta el presente-).
Es así, como considerando que este tipo de flagelo ha existido, existe y muy
probablemente seguirá existiendo en las sociedades donde es dominante el modelo de
gobierno republicano de factura occidental, así como en aquellas donde dicho modelo
no aplica aún en esos mismos términos como las sociedades Rusa, China, Iraní, Hindú,
entre otras, y en general y sin excepción, en cualesquiera sociedades, colectividades y
naciones, se hace necesario que para la neutralización y minimización de este tipo de
problemas se tome en cuenta además de la existencia de una férrea, constante y firme
voluntad política dirigencial institucional y social, se requiere la realización de estudios
generales y específicos de carácter multi, trans e interdisciplinarios por la antropología,
la sociología, la sicología y la ciencia política, entre otras, por cuanto dicho fenómeno es
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esencialmente inherente a la naturaleza humana, es decir a los procesos cognitivos,
filosóficos, mentales y sicológicos del hombre y de la mujer, vistos individual y/o
colectivamente.
Finalmente y en síntesis. Tomando en cuenta la filosofía participativa y protagónica
esencial del nuevo Estado Venezolano desde diciembre de 1999, contemplada en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como las
consideraciones últimas planteadas, la recomendación para la ciudadanía constituyente
y para la constituida es la de asumir sin dilaciones ni maniqueísmos el empoderamiento
real del principal sujeto de las transformaciones revolucionarias propuestas, el Pueblo
Soberano Venezolano, para de esa manera alcanzar, mantener, defender y seguir
propulsando el Estado de Máxima Felicidad Posible en construcción; dotándosele de
todos los medios jurídicos, intelectuales y materiales posibles, y facilitándosele las
condiciones para su incorporación activa y efectiva en el debate sobre la temática y en
el proceso de formación, decisión, ejecución, evaluación y control de los planes
estratégicos, operativos y tácticos necesarios, para acometer con mayores posibilidades
de éxito y victoria el titánico y hasta quijotesco desafío que significa, derrotar y desterrar
el flagelo de la corrupción administrativa de las instituciones públicas y de la vida
republicana en nuestro país.
(*) Esp. en Tributos Nacionales de la ENAHP-IUT, estudios en el Postgrado de
Especialización en Gestión Integral de Control Fiscal y Auditoria (PEGICFA) de dicha
Escuela. Jubilado de la Contraloría General de la República 30-06-2008.