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SUCESION
TESTAMENTARIA
EL TESTAMENTO
JOSE CARLOS ESPINOZA
RANGEL
- Concepto.-
El testamento es la
declaración de última
voluntad que hace una
persona disponiendo de
sus bienes y los asuntos
que le atañen.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
2
ART. 686 C.C SOBRE
TESTAMENTO
• Por el testamento una persona puede
disponer de sus bienes, total o
parcialmente, para después de su
muerte, y ordenar su propia sucesión
dentro de los límites de la ley y con las
formalidades que ésta señala.
• Son válidas las disposiciones de
carácter no patrimonial contenidas en
el testamento, aunque el acto se limite a
ellas.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
3
•La sucesión mortis causa puede
ser testada o legal.
•Entre ambos regímenes hay
singulares variantes que no solo
conciernen al poder dispositivo de
la voluntad, sino principalmente a
su contenido y a la forma de
distribución de la herencia.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
4
• La sucesión intestada siempre es a título universal y
supone, en general y de ordinario, una transmisión del
íntegro de la herencia o de una parte alícuota de ella
conforme a criterios de parentesco.
• En cambio, en la sucesión testamentaria pueden
imponerse determinadas exigencias o requisitos para
la adquisición de la herencia, o para distribuirla de una
manera determinada en porciones ideales o en bienes,
derechos, u obligaciones concretas, o establecer otro
tipo de disposiciones inclusive no patrimoniales, pero
que tienen efecto obligatorio para los sucesores.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
5
• La sucesión legal o intestada tiene una función
esencialmente supletoria y sustitutiva, en defecto
de voluntad testamentaria o cuando ésta no resulta
completa, válida o totalmente eficaz por cualquier
motivo. Y mientras que la sucesión por
llamamiento legal solo regula los aspectos
netamente patrimoniales de la herencia y su
adquisición por los herederos legales, la voluntad
testamentaria puede ampliar los sujetos
beneficiados a otros distintos de los que la ley
hubiera llamado y la forma de llamamiento, sobre
situaciones ya existentes o previsiones sobre
futuras que exceden del ámbito patrimonial.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
6
• El testamento es, en esencia, no solo
un documento que por cierto también
tiene que serlo sino principalmente un
acto jurídico de naturaleza dispositiva
que la mayoría de los autores considera
de carácter negocial.
• Dispositivo, entiéndase, como
sinónimo de acto preceptivo,
prescriptivo o programático, o, para
algún autor, simplemente imperativo.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
7
• Por lo tanto, el testamento es acto
de voluntad que expresa una
decisión, un mandato; acto que
establece, decreta y resuelve
sobre los intereses del testador,
sea que recaigan sobre sus
bienes, derechos u obligaciones,
sea que versen sobre otros
asuntos o relaciones jurídicas de
carácter no patrimonial.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
8
- Características:
• 1.- Es personalísimo, no se permite
delegación alguna, porque la decisión
del querer debe ser propia del
testador sin terceros colaboradores
ni intermediarios, sin que esto
excluya la obtención de consejo ni que
ocasionalmente en la manifestación o
expresión material pueda el testador
valerse del auxilio de otros.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
9
• Personalísimo es también el
testamento tanto en lo
concerniente a su facción en la
que nadie más puede intervenir,
como no sea instrumentalmente,
como en lo referido a su
ejecución, porque el testador no
puede dejar sus disposiciones a
la voluntad decisoria de otra
persona (salvo algunas
excepciones).
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
10
2.-Es unilateral, nuestro
ordenamiento no permite la sucesión
contractual, la única intención que
vale es la del testador expresada
en el testamento. Sin embargo, son
válidos los testamentos
concordantes o los simultáneos, que
otorgan las personas en
instrumentos distintos para
favorecerse recíprocamente o a un
tercero, con contenido coincidente;
así sea de la misma fecha y ante el
mismo notario.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
11
• es también unilateral porque en
cualquiera de sus tipos o especies se
perfecciona en su origen y existencia
(no en sus efectos) con la sola y única
voluntad decisoria del testador, único
sujeto cuyos intereses han de examinarse
(salvo el caso de las legítimas). Esta
característica de unipersonalidad y
unilateralidad, aunque pudiera pasar
desapercibida, consta claramente en el
artículo 686: "por el testamento una
persona puede disponer...".
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
12
• Aparte de ello, el artículo 814 fulmina con
nulidad al testamento otorgado en común por
dos o más personas. Testamento en común
significa mancomunado, o sea, en conjunto, en
el mismo e inseparable acto.
• Habrá en tal caso unilateralidad, pero no
unipersonalidad.
• La prohibición de testamento conjunto obedece,
como se entiende, al propósito de evitar
influencias recíprocas y proteger la libertad de
testar (y, consiguientemente, de revocar). La
norma prohibitiva persigue evitar la captación
o abuso de influencia, al resultar dependencia
de la voluntad de un testamento respecto de la
del otro, y viceversa.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
13
3.- Es solemne; es un acto ad
solemnitatem, debe cumplirse
determinados requisitos, las
formalidades constituyen garantía
por la importancia del acto.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
14
• 4.- Es expresión de la última voluntad;
ésta se consolida, sino es revocada con
la muerte del causante. ECHECOPAR
sostiene que hasta que no se produzca el
fallecimiento, el testamento resulta
simplemente un proyecto.
• 5.- La revocabilidad es inherente a la
esencia del testamento como declaración
de última voluntad. lo que él disponga
como acto jurídico válido prevalece sobre
la sucesión intestada o legal y sobre
cualquier otra norma supletoria.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
15
• En efecto, tal como aparece del
artículo 798, complementado por los
que le siguen, el testador tiene el
derecho de revocar en cualquier
tiempo sus disposiciones
testamentarias. Para más precisar
agrega que toda declaración en
contrario carece de valor, lo que
viene a significar, en el fondo, que
tal declaración es nula y se tiene
por no puesta.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
16
• 6.- Ser un acto mortis causa. El
testamento es la última voluntad que
habiendo podido revocarse luego de
declarada (salvo que el testador haya
devenido incapaz), ha sido expresada
válidamente en consideración a la muerte;
esto es, porque el testador hace testamento
pues precisamente quiere disponer para
después de deceso.
• La muerte, quede claro, no es una
circunstancia condicionante cualquiera, sino
precisamente la razón causal del
testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
17
• 7.- El testamento es acto de liberalidad cuando
exista disposición de llamamiento atributivo de
bienes o derechos. Porque en realidad el
testamento en sí no es propiamente acto
oneroso ni gratuito, ni nada, cuando, por
ejemplo, se limita a revocar otro testamento
anterior, o cuando contiene una indicación de
carácter no patrimonial.
• Y la liberalidad, no necesariamente significará
enriquecimiento o beneficio real, porque el
cargo en las disposiciones afectas a él puede
ser equivalente o superior a la manda, o si el
pasivo de la herencia es superior al activo.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
18
Requisitos Generales
del testamento
1. Formalidades Generales:
Todo testamento debe ser por escrito,
establecer la fecha de su otorgamiento, el
nombre del testador y su firma, salvo que
no sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo
hará a ruego de un testigo testamentario
que él designe, esto no es aplicable en el
testamento ológrafo
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
19
2. Capacidad testamentaria activa:
El derecho exige la capacidad de goce, para
todas las personas que van a suceder y la
capacidad de ejercicio para quien va a
otorgar testamento, sólo los mayores de edad
pueden hacerlo.
Pueden hacerlo también los varones mayores
de 16 años que hayan contraído matrimonio o
hayan obtenido título oficial que los autoriza
a ejercer profesión u oficio y las mujeres
mayores de 14 años que hayan contraído
matrimonio.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
20
• El artículo 687 c.c hace referencia a la
capacidad testamentaria activa y nos dice
quienes son incapaces para otorgar
testamento:
• 1.Los menores de edad, salvo el caso previsto en
el artículo 46.
• 2.Los comprendidos en los artículos 43,
incisos 2 y 3, Y 44, incisos 2, 3, 6 Y 7.
• 3.Los que carecen, en el momento de testar, por
cualquier causa, aunque sea transitoria, de la
lucidez mental y de la libertad necesarias para el
otorgamiento de este acto.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
21
• Respecto de los menores de edad, no pueden
otorgar testamento válido los menores de
dieciocho años. Solo cumplidos los dieciocho
años es cuando se adquiere la mayoría de edad.
Según el artículo 42 del Código, tienen plena
capacidad de ejercicio de sus derechos civiles
las personas que hayan cumplido la expresada
edad.
• El artículo 46 estatuye que la incapacidad de
las personas mayores de dieciséis años
termina cuando se casan u obtienen título
oficial que les autorice a ejercer profesión u
oficio. Agrega que, tratándose de mujeres
mayores de catorce años, también cesa su
incapacidad al contraer matrimonio.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
22
Son incapaces de otorgar testamento,
además de las personas que no alcanzan las
edades señaladas, los siguientes:
a. Los que por cualquier causa se encuentren
privados de discernimiento.
b. Los sordomudos, los ciego sordos y los
ciegomudos que no puedan expresar su
voluntad de manera indubitable.
c. Los retardados mentales
d. Los que adolecen de deterioro mental que
impide expresar su libre voluntad
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
23
e. Los ebrios habituales.
f. Los toxicómanos.
g. Los que carecen en el momento de testar,
por cualquier causa, aunque transitoria de la
lucidez mental y la libertad necesarias para el
otorgamiento de este acto.
Las demás personas relativamente incapaces,
como los pródigos, los que incurren en mala
gestión y los que sufren pena que lleva anexa
interdicción civil tienen la facultad plena para
testar, a pesar de estar sujetos a curatela.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
24
Existen incompatibilidades particulares
para otorgar cierta clase de
testamentos, así los analfabetos y los
ciegos pueden testar sólo por Escritura
Pública, rogando a su testigo
testamentario para que firme.
Por lo contrario los mudos y los
sordomudos no pueden otorgar
testamento por Escritura Pública, sólo
puede ser testamento cerrado u
ológrafo.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
25
CAPACIDAD TESTAMENTARIA
PASIVA
• ARTICULO 688
• Son nulas las disposiciones
testamentarias en favor del notario
ante el cual se otorga el testamento, de
su cónyuge o parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, así como en
favor de los testigos testamentarios.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
26
• Aunque no estamos propiamente ante
casos de incapacidad, sino de
simples prohibiciones legales.
Prohibiciones de goce que impiden
obtener por testamento más de lo que
legalmente pudiera corresponder por
sucesión intestada.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
27
• Como consecuencia de estas
prohibiciones que, por cierto, son
expresas y no admiten ni reducción
ni exoneración, resulta nula toda
disposición testamentaria que la
infrinja.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
28
• La nulidad que el ordenamiento predica es
absoluta y definitiva. La regla es clara al
estatuir nulidad y no anulabilidad. No
admite saneamiento ni otra suerte de
convalidación para salvarla o superarla.
Simplemente, por efecto de la
correspondiente declaración judicial de
nulidad, la disposición testamentaria
aquejada del vicio se tiene por no puesta.
Se la invalida y suprime. Por cierto, la
nulidad no es automática; se requiere
que alguien legitimado la solicite.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
29
EXPRESION Y FORMACION DE LA
VOLUNTAD TESTAMENTARIA
• ARTICULO 690
• Las disposiciones testamentarias
deben ser la expresión directa de la
voluntad del testador, quien no puede
dar poder a otro para testar, ni dejar
sus disposiciones al arbitrio de un
tercero.
• Que es lo que ha querido decir el
legislador:
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
30
• 1.- La expresión, prohibición de
apoderamiento: Lo que el legislador ha querido
decir, en síntesis, es que el contenido del
testamento debe ser fiel reflejo ideológico de la
voluntad del testador y que él debe
exteriorizarla personalmente sea verbalmente
dictándola al notario, sea escribiéndola,
aunque la forma expresiva (las palabras
expresadas) que abrace el contenido declarado
haya sido compuesta por otra persona.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
31
• Lo que el precepto legal quiere, en suma,
es que el testador sea soberano señor
de su testamento y que la voluntad que
contenga sea la del propio testador, en
el sentido de exteriorización de su
voluntad y de su facultad decisoria; que
las disposiciones testamentarias se
correspondan con su intención y propósito;
que en la formación intelectual y decisión
de querer testar con ese contenido no
hayan intervenido otras personas que, a
modo de intermediarios en la transmisión,
hayan podido desfigurar o distorsionar la
voluntad.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
32
• 2.- El arbitrio de un tercero: no se
autoriza que el testador faculte a
un tercero para que decida sobre
• las disposiciones testamentarias (lo
que incluye no revocarlas). Eso
sería tanto como dar un poder
para que el tercero decida sobre
el testamento y por ende sería un
medio indirecto de lograr lo que
directamente no está permitido.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
33
CLASES DE TESTAMENTO
• ARTICULO 691
• Los testamentos ordinarios
son: el otorgado en escritura
pública, el cerrado y el
ológrafo. Los testamentos
especiales, permitidos solo en
las circunstancias previstas en
este título, son el militar y el
marítimo y peruanos en el
extranjero.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
34
FORMALIDA
D DE LOS
TESTAMENT
OS
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
FORMALIDAD DEL TESTAMENTO
OTORGADO POR ANALFABETO
• Artículo 692: Los analfabetos pueden testar
solamente en escritura pública, con las
formalidades adicionales indicadas en el artículo
697.
• El testamento por escritura pública es el que
mayor garantía otorga en cuanto a preservar y
asegurar la voluntad del testador, en tanto que la
intervención del notario asegura el respeto a la
auténtica voluntad del causante; en atención a
ello es que al analfabeto solo se le permite testar
por escritura pública, descartándose las otras dos
formas ordinarias como son el testamento cerrado y
el ológrafo.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
36
• ¿POR QUÉ EL ANALFABETO NO PUEDE
OTORGAR TESTAMENTO CERRADO?
• esta forma de testar implica que el testador ha
elaborado su testamento, sea manuscrito o
utilizando cualquier medio mecánico o
eléctrico, sin embargo en ambos casos el
testamento debe ser firmado en señal de
conformidad con las cláusulas testamentarias
que contiene; ahora bien, al no saber leer, esto
es no entender la escritura, se presenta el riesgo
de que el testamento haya sido redactado por
otra persona quien abusando de su limitación
le hace dibujar su firma en un documento
importante y trascendente como es su
testamento, con un contenido que va
abiertamente contra la voluntad del testador
analfabeto.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
37
• EN CUANTO AL TESTAMENTO OLÓGRAFO
• las exigencias son mayores para que se perfeccione el
testamento como tal, en tanto que se exige que éste sea
redactado de puño y letra por el mismo testador, para
su posterior comprobación pericial.
• Entonces las mismas exigencias formales de este
testamento apartan al analfabeto de poder utilizar esta vía
para testar.
• entonces respecto del analfabeto, para redoblar la
seguridad en el respeto a su voluntad, es que se
permite testar por la vía de la escritura pública, en
donde la intervención de un funcionario de la calidad
del notario asegura se respete su libertad en el
momento de testar, sin embargo, el legislador se torna
más exigente al pedir que al analfabeto deberá leérsele
dos veces el testamento, una por el notario, y otra por
el testigo testamentario que el testador designe.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
38
• Además y aun cuando no lo diga el Código, el
notario solicitará al testador analfabeto
consigne su huella digital para dar más
autenticidad al acto jurídico, formal y solemne
llamado testamento.
• El artículo 799, nos dice que el testamento es
un acto jurídico esencialmente revocable por
tratarse de una acto de última voluntad, si el
testador considera que lo que testó ya no
responde a su última voluntad, entonces tiene
el derecho de revocar en todo o en parte el
testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
39
FORMALIDAD DEL TESTAMENTO
OTORGADO POR INVIDENTE
• Artículo 693: Los ciegos pueden testar solo
por escritura pública, con las formalidades
adicionales a que se refiere el artículo 697.
• Como ocurre con los analfabetos, en el presente
caso se trata de personas que no están
impedidas de testar, pero que sin embargo
debido a limitaciones físicas, y en resguardo
de la garantía de una auténtica manifestación
de voluntad, se ha considerado pertinente que
el otorgamiento de testamento se posibilite
solo por la vía escrituraria, esto es que no es
posible que el invidente otorgue testamento
ordinario cerrado, ni ológrafo.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
40
• ¿Por qué no se le permite al invidente testar por la
vía cerrada?
• sobre el particular creemos que en la facción de esta
clase de testamento, el testador puede ver violentada
su voluntad en tanto que el pliego testamentario
puede ser redactado en cualquier tipo de papel y
utilizando cualquier vía de escritura. En
consecuencia, lo único que debe hacer el testador
es firmar el pliego, y al no ser factible tener la
certeza de qué es lo que firma por su impedimento
físico, entonces puede estar firmando algo que no
responde a su voluntad, y es este el pliego que
luego debe ser introducido en el sobre y cerrado, y
entregarse al notario.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
41
• En este caso deben cumplirse las formalidades adicionales a que
se refiere el artículo 697; en efecto, este precepto señala que si el
testador es ciego deberá leérsele el testamento dos veces, una
por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador
designe; pues bien, esta doble lectura persigue que el invidente
pueda tener la posibilidad de escuchar hasta dos veces el pliego
testamentario que se supone es su voluntad manifestada, y si ello
no es así, o no se ha tomado debidamente su real querer,
entonces tiene la posibilidad de que el notario corrija o enmiende
a fin de que se respeten fielmente sus disposiciones
testamentarias.
• También se señala la posibilidad de que el invidente no sepa
firmar, en esa eventualidad se permite que la firma la haga a
ruego el testigo testamentario que él designe, además resulta
pertinente se solicite que el invidente estampe su huella digital
con lo cual se termina de autenticar el testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
42
FORMALIDAD DEL TESTAMENTO DE LOS
MUDOS, SORDOMUDOS Y OTROS
• ARTICULO 694: Los mudos, los sordomudos y quienes se
encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa,
pueden otorgar solo testamento cerrado u ológrafo.
• Este artículo alude a los imposibilitados de hablar por cualquier
causa, y en atención a ello solo pueden otorgar testamento
cerrado u ológrafo, negándosele la posibilidad del otorgamiento
por escritura pública.
• El caso del mudo y sordomudo no es un caso de incapacidad
para otorgar testamento, de los que consigna el artículo 687, Y no lo
es por cuanto estamos ante una persona que pese a su limitación
física, goza de capacidad, de discernimiento, de razonamiento y
por ello se le posibilita otorgar testamento, sin embargo solo se le
permite bajo las formas del ológrafo o cerrado.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
43
• ¿POR QUÉ EN ESTOS SUPUESTOS NO SE
PERMITE TESTAR POR ESCRITURA
PUBLICA?
• Al exigir la ley que durante la lectura al fin de
cada cláusula se verifique viendo y oyendo al
testador si lo contenido en ella es expresión de
su voluntad, de que la comprobación de que el
testamento leído es reflejo de la voluntad del
testador se da viendo y oyendo al testador, no
posibilita que el testamento por escritura
pública pueda ser otorgado por mudo o por
persona incapacitada de hablar.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
44
FORMALIDADES COMUNES
A TODO TESTAMENTO
• ARTICULO 695: Las formalidades de todo testamento son
1) la forma escrita, 2) la fecha de su otorgamiento, 3) el
nombre del testador y 4) su firma, salvo lo dispuesto
en el artículo 697. Las formalidades específicas de cada
clase de testamento no pueden ser aplicadas a los de otra.
• El testamento es un acto jurídico unilateral, individual,
gratuito, revocable, personalísimo, de última voluntad
y solemne, sobre esto último que el testamento es un
acto solemne y como tal ligado en su existencia y
validez a una forma, determinada impuesta por la ley al
arbitrio de los particulares.
• Por tal la forma, es el conjunto de requisitos prescritos por
la ley para la existencia y validez de la última voluntad
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
45
• El sentido de la forma no es otro que el
de salvaguardar y garantizar la
expresión de última voluntad del
testador. La forma es tan esencial al
testamento que sin ella no puede existir.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
46
• a) Testamento escrito. Todo testamento debe ser
escrito, se han desterrado los testamentos
verbales por la falta de seguridad y el enorme
riesgo que se crea al no resguardarse la última
voluntad del testador, a la par de tornar casi
imposible una probanza de la existencia del
testamento, en el caso de que se cuestione su
otorgamiento. En nuestra legislación, los
testamentos ordinarios y especiales, todos
ellos son escritos, incluso a veces no pueden
ser redactados por el mismo testador, como
puede ocurrir con el testamento cerrado, o el
militar y el marítimo, pero sí firmados por el
causante.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
47
• b) Testamento fechado. La importancia que reviste la fecha del
testamento es tal, que si no la consignara o ésta no podría
ser inferida de la lectura del testamento, estaríamos ante un
testamento nulo. Se aconseja que la fecha esté consignada
con precisión, esto es, día, mes y año; sin embargo si la
fecha estuviera referida a un hecho de conocimiento
público, como por ejemplo" ... otorgado en Fiestas Patrias
del año 2000", entonces se debe dar por cumplido con este
requisito.
• La importancia de la fecha es capital para conocer no solo
cuándo se otorgó, sino para conocer el patrimonio
hereditario del causante, los sucesores existentes y
además para tener un referente ante la eventualidad de que
posteriormente se cuestione la validez del testamento;
ahora bien, en el caso de los testamentos especiales, que
por la situación excepcional en que se otorgan a veces no
se consigna la fecha, debemos decir que ello se supera
cuando, en el caso del militar, el oficial ante quien se otorga
el testamento lo remite al cuartel general, en donde
consignará la fecha, y en el caso del marítimo, cuando al
llegar a puerto peruano se remite al Ministerio de Defensa,
constando la fecha en el oficio de remisión.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
48
• c) Testamento con indicación del nombre
del otorgante. Resulta de trascendencia que
se identifique al otorgante, pues de caso
contrario estaríamos ante un imposible
jurídico. El Código Civil de 1936 exigía que
debería igualmente consignarse el lugar del
otorgamiento, requisito éste que ha sido
suprimido por el Código vigente, pues ello
resulta irrelevante, como también lo es la
nacionalidad y el estado civil del otorgante
que también han sido suprimidos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
49
• d) Testamento firmado. La suscripción del testamento por su
otorgante es requisito de validez del acto jurídico; la firma significa
la conformidad al pliego testamentario, una ratificación de que es
su voluntad. El testamento puede no haber sido redactado por el
testador, sin embargo cobra plena validez al momento en que este
testamento es firmado por el otorgante. En el caso del testamento
ológrafo, la firma cobra una importancia mayor, pues la firma será
cotejada a través de la pericia calígrafa a fin de obtener plena validez.
• La firma siendo un requisito de validez puede no estar presente
en el caso de los testamentos otorgados por el invidente y el
analfabeto; sin embargo es reemplazada por la firma a ruego que
estampan los testigos testamentarios que el testador designe, a la
par de solicitarse igualmente la huella digital del causante, aun
cuando el texto de la norma no la traiga como una exigencia formal.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
50
TESTAMENTO POR
ESCRITURA PUBLICA
• El testamento por escritura pública, además de las exigencias
formales de todo testamento, esto es, ser escrito, fechado,
nombre y firma del causante, igualmente debe cumplir con las
formalidades que establece el artículo 696 y que pueden resumirse
en lo siguiente: reunión en un solo acto testador, dos testigos y el
notario desde principio a fin, sin embargo debe tenerse en cuenta
el artículo 698 sobre la suspensión de la facción del testamento
por cualquier causa; que el testador exprese por sí mismo su
voluntad, dictándole o dándole por escrito las disposiciones
testamentarias, lo que no significa exigencia de minuta y que no
desnaturaliza el carácter de testamento abierto, por cuanto como
sabemos, el testamento es leído por notario y testador
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
51
• que el testador escriba el testamento de su
puño y letra en su registro de escritura
pública; la firma de cada una de las páginas
del testamento por los intervinientes; que se
lea el testamento por el testador, o el que él
designe, y el notario; que si hubiera
observaciones, el notario deberá dejar
constancia de las indicaciones y salve
cualquier error, y que al final del testamento
lo suscriban el testador, notario y testigos. Si
estas formalidades no se cumplen se
acarrea la nulidad del testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
52
TESTAMENTO CERRADO
• En este tipo de testamento, la voluntad del testador
esta expresada en un pliego que va dentro del sobre
cerrado, que el otorgante entrega al notario con la
participación d dos testigos para que certifiquen la
cubierta por medio de la extensión de un acta y que
luego lo transcribirá al registro.
• El testamento cerrado expresa la voluntad del
testador el cual no se abre hasta su muerte.
• Para que este tipo de testamento sea valido el
documento que se ha extendido debe ser firmado en
cada una de sus paginas por el testador; el testador
debe entregar personalmente al notario el
documento cerrado, ante los dos testigos hábiles;
que se cumplen con las formalidades del testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
53
TESTAMENTO OLOGRAFO
• Es aquel que se encuentra escrito y firmado por el puño y letra del
causante. Debido a ello, este tipo de testamento es considerado como un
documento privado.
• Solo tras su comprobación judicial y su ulterior protocolización se
convierte en un documento publico.
• Debido a sus rasgos característicos este tipo de testamento no puede ser
otorgado pro ciegos, analfabetos o alguna otra persona que tengan algún
impedimento para escribir.
• Las formalidades que deben respetar son que deben estar totalmente
escritos, fechados y firmados por el propio testador; debe ser
comprobado judicialmente y posteriormente protocolizado en un plazo no
mayor a un año.
• La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo esta en la
obligación de presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de
tener conocimiento de la muerte del testador.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
54
TESTAMENTO MILITAR
• Es un testamento especial, puede ser otorgado por los
miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales
que en tiempos de guerra estén dentro o fuera del país,
acuartelados o participando en operaciones bélicas, los que
sirvan o sigan dichas fuerzas, los prisioneros de guerra.
• El testamento militar se otorga ante oficial o ante el jefe del
destacamento, puesto o comando al que pertenezca el
testador, aunque dicho jefe no sea oficial o ante el jefe o
capellán que lo asista en el caso que se encuentre enfermo o
herido.
• La voluntad del testador debe constar por escrito y debe estar
firmado por el mismo, los testigos y la autoridad militar ante el
cual se otorga, no necesariamente debe ser redactado por el
testador pero si debe firmarlo.
• El testamento se debe remitir al cuarte general sin dilación y
por conducto regular, donde se dejará constancia de la clase
militar o mando de la persona ante la cual se otorgo.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
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TESTAMENTO MARITIMO
• Es un tipo de testamento especial, es otorgado
pro los navegantes de un buque durante la
navegación acuática. Puede ser otorgado por
los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier
persona que se encuentre embarcada en un
buque de guerra peruano.
• Las formalidades que se requiere es la voluntad
del testador debe constar por escrito y debe ser
formado por el testador; el testamento debe ser
otorgado ante la persona que esta al mando del
buque o ante el oficial en quien este delegue la
función, contando con la presencia de los
testigos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
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TESTAMENTO
POR ESCRITURA
PUBLICA
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
INTRODUCCION
• El patrimonio que deja una persona a
su fallecimiento no puede traer como
consecuencia la incertidumbre de no
saberse a ciencia cierta, quienes
administran, quienes recogerán o se
harán a cargo de dicho patrimonio. Por tal
motivo que la transmisión mortis causa
y todas las relaciones jurídicas que
estas derivan, son reguladas
correspondiendo al derecho de
sucesiones, su estudio, testamento y
además la solución.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
58
Recordemos que el testamento es el
documento donde se expresa la última
voluntad del propietario de un bien
mueble y/o inmueble, quien decidirá
sobre la forma cómo ordenar y
distribuir su patrimonio. La voluntad
testamentaria, puede ser otorgada por
Testamento Cerrado, Testamento por
Escritura Pública, Testamento Ológrafo
o por testamentos especiales como el
Marítimo o el Militar.
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 59
Dentro de
los
testamentos
ordinarios
tenemos
El testamento
otorgado por
escritura pública
El testamento
cerrado
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60
Es el acto unilateral por
el cual una persona
otorga ante Notario la
disposición de sus bienes
total o parcialmente para
después de su muerte
ordena su propia
sucesión dentro de los
límites de la ley y resulta
ejecutable y vinculante
sólo si cumple las
formalidades especiales
que la ley señala (art 697
c.c)
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
61
 El testador personalmente debe expresar
su voluntad ante la Notaria.
 Original y copia del Documento de
Identidad del Testador.
 Dos testigos mayores de edad que no
tengan impedimento de acuerdo al Artículo
705 del Código Civil.
 Copia del Documento de Identidad de los
Testigos.
 Copia del Documento de Identidad del
cónyuge, herederos, otro beneficiario y
albacea, de ser factible.
 El testamento es personal solo puede ser
otorgado individualmente.
 Se encuentra prohibido el testamento en
conjunto de dos o más personas.
Requisit
os
General
es
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62
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
63
FORMALIDADES
ARTÍCULO 695 del Código Civil:
Las formalidades de todo testamento
son la forma escrita, la fecha de su
Otorgamiento, el nombre del
testador y su firma, salvo lo dispuesto
en el artículo 697. Las formalidades
específicas de cada clase de
testamento no pueden ser Aplicadas a
los de otra
• ARTICULO 697:
• Si el testador es ciego o analfabeto,
deberá leérsele el testamento dos
veces, una por el notario y otra por el
testigo testamentario que el testador
designe. Si el testador es sordo el
testamento será leído en alta voz por él
mismo, en el registro del notario. Si el
testador no sabe o no puede firmar lo
hará a su ruego el testigo
testamentario que él designe, de todo
lo cual se hará mención en el
testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
64
1.- Que estén reunidos en un solo acto,
desde el principio hasta el fin, el
testador, el notario y dos testigos
hábiles.
2.- Que el testador exprese por si mismo
su voluntad, dictando su testamento al
notario o dándole personalmente por
escrito las disposiciones que debe
contener.
3.- Que el notario escriba el testamento
de su puño y letra, en su registro de
escrituras públicas.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
65
4.- Que cada una de las páginas del
testamento sea firmada por el testador,
los testigos y el notario.
5.- Que el testamento sea leído clara y
distintamente por el notario, el testador o
el testigo testamentario que este elija.
6.- Que, durante la lectura, al fin de cada
clausula, se verifique, viendo y oyendo al
testador, si lo contenido en ella es la
expresión de su voluntad.
7.- Que el notario deje constancia de las
indicaciones que, luego de la lectura,
pueda hacer el testador, y salve cualquier
error en que se hubiera incurrido.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
66
8.- Que el testador, los testigos y el
notario firmen el testamento en el
mismo acto.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
67
El
testamen
to tiene
tres
partes:
Introducción: Lugar, fecha, de extensión del
instrumento, nombre del notario, del testador
y de los testigos hábiles, D.N.I, nacionalidad,
estado civil y profesión u ocupación de los
comparecientes, constancia del examen por
parte del notario acerca de si el testador tenía
lucidez mental, conocimiento del acto a
realizar y ausencia de toda clase de coacción.
Cuerpo: Inserción literal de la declaración del
testador.
Conclusión: Haberse leído por el notario todo
el instrumento en presencia del testador y de
los testigos, constancia de las alteraciones,
rectificaciones ampliaciones o supresiones
que se hubieran hecho y finalmente la
suscripción.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
68
PERSONA
S QUE
INTERVIEN
EN
El Testador
El Notario
Los
Testigos
(2)
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
69
El Art. 704 dispone que el notario
que sea pariente del testador del
cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad está impedido
de intervenir en el otorgamiento del
testamento por escritura o de
autorizar el cerrado, el vínculo
matrimonial, que no constituye
parentesco, es también causal
obvia de impedimento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
70
El artículo 705 señala que están IMPEDIDOS DE SER
TESTIGOS TESTAMENTARIOS los siguientes:
1. Los que son incapaces de otorgar testamento
2. Los sordos, los ciegos y los mudos. (DEROGADO)
3. Los analfabetos.
4. Los herederos y los legatarios en el testamento en que son
instituidos y sus cónyuges ascendientes, descendientes y
hermanos.
5. Los que tienen con el testador los vínculos de relación familiar
indicados en el inciso anterior.
6. Los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su
crédito sino con la declaración testamentaria.
7. El cónyuge y los parientes del notario dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, y los dependientes del
notario o de otros notarios.
8. Los cónyuges en un mismo testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
71
• En cuanto a los analfabetos, a que se refiere el inc. 3),
éstos carecen de la habilidad para ejercer el cargo en
virtud a que se encuentran impedidos de leer el
documento Y firmarlo. Este impedimento podemos
concordarlo con la exigencia de la Ley del Notariado para
ser testigo en una escritura pública; la misma que en el
artículo 56 inc. b) impide ser testigos a los analfabetos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
72
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
73
- El testador debe acudir a la notaría para dar a conocer su
última voluntad. Es necesario que dos testigos estén
presentes durante el dictado o la entrega escrita de sus
deseos.
- El testamento es leído por el notario en presencia
de los testigos. Una vez leído el testamento y
aprobado por el testador, los testigos, así como el
notario y el testador, deberán firmar el documento;
cada una de las páginas en caso de haber varias.
- El notario asienta el testamento en Escritura
Pública al Registro de Testamentos. Aquí se
detallan la fecha del otorgamiento, las hojas
oficiales donde se encuentra en el Registro, el
nombre del notario, el testador, los testigos, así
como los bienes muebles y/o inmuebles a heredar.
- Se debe tomar en cuenta que, si el testador es una
persona mayor, se necesita un certificado médico
para demostrar que la persona está lúcida y goza de
sus facultades mentales, esto en caso de un intento
de impugnación, a pesar que se haya hecho la
escritura frente al notario.
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 74
- Mientras el testador esté vivo, para el notario está
prohibido dar información sobre el contenido del
testamento. En caso que los parientes busquen
información, deberán acercase a Registros Públicos,
donde solo se indicará la existencia o no de un
testamento.- Es conveniente registrar el testamento porque esto
da seguridad sobre su autenticidad. Entre otros
beneficios evita conflictos familiares por la posesión de
los bienes.
- Si tiene una familia numerosa lo mejor es elaborar
anticipadamente un testamento e inscribirlo en
Sunarp para evitar conflictos entre parientes. Así, el
deseo de quien deja la herencia estará registrado ante
notario público, el cual hará cumplir su voluntad.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
75
ESCRITURAS
IMPERFECTAS
El testamento imperfecto
es otorgado por el juez de
paz o juez de paz letrado a
falta de notarios en las
zonas rurales, es por ello
que el estado otorga
diversas competencias
notariales a estos
funcionarios que son
idóneos, ya que se
encuentran en gran parte
del territorio.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
76
• En efecto, según los artículos 58º y 68º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial los juzgados de paz que se encuentren a más
de 10kilómetros de distancia del lugar de residencia de un
Notario Público, pueden llevar un registro de escrituras
“imperfectas”.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
77
El servicio notarial existe para garantizar la seguridad
jurídica. El Estado lo establece para que los ciudadanos
puedan lograr los fines que persiguen, mediante la
intervención de un funcionario que autentique
determinados negocios jurídicos y les otorgue una
presunción de veracidad.
El ejercicio de las competencias notariales de los
jueces de paz tiene demasiados vacíos e
imperfecciones, que ocasionan diversos problemas
como que las escrituras publicas que ellos realizan
sean normalmente rechazadas en las oficinas
registrales o en las notarias.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
78
Testamento por Escritura Pública – Resolución 1156-2008
SUNARP
“La intervención del notario constituye una formalidad esencial de
un testamento otorgado por escritura pública tal como lo establece
el Art. 696 del Código Civil. Esta facultad no puede ser delegada a
los Jueces de Paz o Jueces de Paz Letrado”.
“No procede la inscripción del testamento debido a que el
testamento por escritura pública es formalísimo como acto y como
documento, debe estar en un sólo acto desde el principio hasta el
final, el notario, el testador y los testigos hábiles. En el presente
caso el testamento no ha sido otorgado ante notario (sino ante el
juez de paz) y no existe un solo acto, ya que ha intervenido aparte
del juez de paz, un juez civil”.
En este caso no existe un solo acto, el testamento obra en una
escritura imperfecta otorgada por un juez de paz y luego ha sido
protocolizada por mandato judicial.
En lo que respecta a un típico testamento otorgado por escritura
pública, este debe ser otorgado por un notario, por lo que este
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
79
TESTAMENTO
CERRADO
El testamento
cerrado es el que
otorga el testador
en una hoja de
papel que firma y
guarda en un
sobre que cierra
en privado,
dejando
constancia en
diligencia
posterior, ante
notario y dos
testigos, de que
contiene su última
voluntad.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
81
1).-Que el documento en que ha sido extendido esté
firmado en cada una de sus páginas por el testador,
bastando que lo haga al final si estuviera
manuscrito por él mismo, y que sea colocado
dentro de un sobre debidamente cerrado o de una
cubierta clausurada, de manera que no pueda ser
extraído el testamento sin rotura o alteración de la
cubierta.
2.- Que el testador entregue personalmente al
notario el referido documento cerrado, ante dos
testigos hábiles, manifestándole que contiene su
testamento. Si el testador es mudo o está
imposibilitado de hablar, esta manifestación la hará
por escrito en la cubierta.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
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3.- Que el notario extienda en la cubierta del
testamento un acta en que conste su otorgamiento
por el testador y su recepción por el notario, la
cual firmaran el testador, los testigos y el notario,
quien la transcribirá en su registro, firmándola las
mismas personas.
4.- Que el cumplimiento de las formalidades
indicadas en los incisos 2 y 3 se efectúe estando
reunidos en un solo acto el testador, los testigos y
el notario, quien dará al testador copia certificada
del acta.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
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EL CIERRE
Dentro de un sobre
debidamente cerrado o de
una cubierta clausurada,
de manera que no pueda
ser extraído el testamento
sin rotura o alteración de
la cubierta.
Presentación
al notario art.
699 inc. 2
Que el testador entregue
personalmente al notario
el referido documento
cerrado, ante dos testigos
hábiles, manifestándole
que contiene el
testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
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De la extensión
del acta
(Articulo 699
inciso 3)
Que el notario extienda
en la cubierta del
testamento un acta en
que conste su
otorgamiento por el
testador y su recepción
por el notario.
Unidad del
acto (articulo
699 inciso 4)
Que el cumplimiento de
las formalidades
indicadas en los incisos 2
y 3 se efectúe estando
reunidos en un solo acto
el testador, los testigos y
el notario, quien dará al
testador copia certificada
del acta.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
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El testador puede
pedirle, en cualquier
tiempo, la restitución de
este testamento, lo que
hará el notario ante dos
testigos, extendiendo en
su registro un acta en
que conste la entrega, la
que firmarán el testador,
los testigos y el notario.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
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El notario bajo cuya
custodia queda el
testamento cerrado, lo
conservará con las
seguridades necesarias
hasta que, después de
muerto el testador, el
juez competente, a
solicitud de parte
interesada que acredite
la muerte del testador y
la existencia del
testamento, ordene al
notario la presentación
de este ultimo. La
resolución del juez
competente se hará con
citación de los presuntos
herederos o legatarios..
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
87
Este dispositivo legal
nos remite a aquél
cuando sanciona que
se deben citar a las
personas en él
referidas. Éstas son el
notario, la persona
interesada, es decir
quien formula la
petición de
comprobación, los
presuntos herederos, y
los presuntos
legatarios.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
88
Estamos frente a un
supuesto derecho
que implica la
apertura del sobre
que permita extraer
el contenido y la
sustitución por otro.
Cuando ello ocurra,
entonces el juez
debe disponer que el
testamento valga
como ológrafo si
reúne los requisitos
señalados en la
primera parte del
artículo 707.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
89
CON EL TESTAMENTOS
OTORGADO POR
ESCRITURA PUBLICA
La
Confidencialidad
La protocolización
Formalidad en la
redacción
CON EL TESTAMENTO
OLÓGRAFO
La redacción
la recepción del
testamento
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
90
CON EL TESTAMENTO
MILITAR
CON EL TESTAMENTO
MARITIMO
Testamento
especial
El otorgamiento
La vigencia
Testamento
especial
El otorgamiento
Validez del
testamento
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
91
La intervención de un profesional como el Notario,
es una garantía de seguridad jurídica, haciendo
imposible su destrucción por terceros, pero tiene
algunos inconvenientes pues impera en esta
materia un rígido formalismo y su más mínimo
quebrantamiento implica la nulidad del
testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
92
TESTAMENTO
OLOGRAFO
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
El testamento ológrafo es aquel que es
elaborado por escrito con el puño y letra
del testador.
Sólo podrá tener efecto si es
protocolizado, siempre que exista previa
comprobación judicial en el plazo de un
año que será contado desde la muerte
del testador.
En este caso, habrá una persona que
conserve el testamento ológrafo. La
persona estará obligada a presentarlo
ante el juez competente en el plazo de
treinta días de tener conocimiento de la
muerte del testador.
Requisitos del testamento Ológrafo
- El testamento solo puede ser elaborado por el propio
testador, por escrito y mano. Es decir, si se elabora por
medio de una máquina de escribir u otro medio mecánico,
el testamento ológrafo será considerado nulo.
- El testamento debe estar fechado y firmado por el propio
testador.
- Para que produzca sus efectos debe ser protocolizado,
previa comprobación judicial dentro de un plazo máximo
de 1 año.
- La persona que conserve en su poder el testamento
ológrafo tendrá la responsabilidad de presentarlo ante un
juez competente dentro de un plazo máximo de 30 días de
tener conocimiento de la muerte del testador.
CAPÍTULO QUINTO
Testamento Ológrafo
*Artículo 707º.- Testamento ológrafo. Formalidades
Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito,
fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad
por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del
numeral 1 del Artículo 699º.
Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial,
dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador.
Presentación de testamento ológrafo ante Juez:
*Artículo 708º.- La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, está
obligada a presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de tener
conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que
ocasione con su dilación, y no obstante lo dispuesto en la parte final del Artículo 707º.
*Artículo 709º.- Apertura judicial de testamento ológrafo:
Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción
del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los
presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma
entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para
la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo,
de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables.
Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la
comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.
*Artículo 710º.- Traducción oficial de testamento:
Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del
castellano, el juez nombrará un traductor oficial. Además,
si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha
con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo
hubiera. Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si
el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille u
otro medio o formato alternativo de comunicación. La
versión será agregada al texto original, suscrita por el
traductor con su firma legalizada por el secretario del
juzgado. El juez autenticará también este documento con
su firma entera y con el sello del juzgado.
Esta disposición es aplicable también en la comprobación
del testamento cerrado.
Protocolización del expediente.
*Artículo 711º.- Comprobada la autenticidad del
testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma,
el juez mandará protocolizar el expediente.
¿Quién puede redactar un
testamento ológrafo?
La ley no exige ninguna “cualidad” especial
para la elaboración de un testamento ológrafo.
Es decir, cualquier ciudadano se encuentra
facultado para realizarlo, siempre que cumpla
con los requisitos legales.
Ahora bien, lo que, si señala la ley, son las
personas que no pueden realizarlo. Estas
personas son:
- Los menores de edad.
- Las personas privadas de discernimiento.
- Los sordomudos, los ciego sordos y los
ciego mudos que no pueden manifestar de
manera indubitable su voluntad.
Validez
1era ETAPA: Cualquier persona facultadas por ley deberá enviar una solicitud al juez
competente pidiendo que se inicie un proceso de “Comprobación de testamento”.
Dicha solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá indicar el nombre del juez al cual se dirige la solicitud.
- Deberá indicar los datos: Nombre, documento de identidad y domicilio tanto del
solicitante como del causante (El fallecido que dejo la herencia).
- Se deberá indicar que es lo que pide. En este caso se debe indicar que se solicita que
se conozca la autenticidad del testamento.
- Se deberá exponer las razones de hecho y derecho por las cuales se realiza esta
solicitud.
- Se deben de anexar los siguientes documentos:
- La copia certificada de la partida de defunción del causante y certificación registral de
no figurar otro testamento.
- El documento que contenga el testamento ológrafo o el sobre que lo contenga.
- Los medios probatorios que sustenten el pedido. En este caso, se admite otros
documentos en el que conste la letra y la firma del causante a efectos de la realización
del cotejo.
2da ETAPA: Una vez cursada la solicitud, el juez
competente verificará que se hayan cumplido con
todos los requisitos exigidos por ley.
Una vez realizado ello, el juez procederá a la
apertura del testamento (en ese caso se
encuentre en sobre cerrado) en presencia del
notario o del solicitante. Así mismo, pondrá su
firma y sello del juzgado en cada una de las
páginas.
3era ETAPA: Con el testamento en su poder, el
juez procederá a comprobar su autenticidad. Para
ello se servirá de los siguientes instrumentos:
El cotejo: Compara el testamento con otros
testamentos del testador con la finalidad de
verificar las letras y las firmas, de ambos,
coinciden.
4ta ETAPA: Una vez acreditada la
autenticidad del testamento y
cumplidos los requisitos formales
para el mismo, el juez pondrá su
firma entera y el sello del juzgado
en cada una de las páginas y
dispondrá su protocolización. Con
ello, se habrá culminado con el
proceso de comprobación del
testamento.
¿Quién puede presentarlo?
- La persona en cuyo poder se halle
depositado dicho testamento deberá
presentarlo ante notario, una vez
tenga noticias de la muerte del
testador y, no verificándolo dentro de
los diez días siguientes desde dicha
muerte, podría ser responsable de los
daños y perjuicios que se causen por
la dilación.
- También podrá
presentarlo cualquiera que tenga
interés en el testamento como
herederos forzosos, legatario, o los
acreedores del testador.
testamento
ológrafo
El testamento ológrafo claramente tiene una serie de ventajas:
- Es sencillo de hacer y no hay que desplazarse para ello.
- Facilita la pericia caligráfica.
- Garantiza absoluta reserva
Pero también tiene ciertas desventajas:
- No queda registrado en ningún lugar, con lo que puede
“perderse o desaparecer” en algún momento.
- Es más complejo a la hora de gestionar la herencia y el paso a la
validación publica requeriría ciertos gastos.
- Puede ser fácilmente sustraído o destruido.
¿Qué plazo hay para
tramitar el testamento?
El plazo para realizar las
operaciones de presentación,
protocolización y
adveración, objeto todas
ellas de comprobación de la
autenticidad del documento,
es de un año, contado desde
el día del fallecimiento del
testador.
Apertura
La persona que conserva en su poder un
testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al
juez competente, dentro de los treinta días de
tener conocimiento de la muerte del testador;
luego, el juez procederá a la apertura, exigiendo
los requisitos de ley, de acuerdo al artículo 709 del
Código Civil, que son:
a) Partida de defunción del testador o declaración
judicial de su muerte presunta.
b) Presencia de los presuntos herederos.
Comprobación y protocolización
El testamento ológrafo para que tenga
validez y surta efectos jurídicos, debe
solicitarse en primer lugar la
comprobación judicial a efecto que el Juez
competente proceda a autenticar el
contenido y la suscripción del pliego
testamentario; y en segundo lugar
después de producida la comprobación
debe ser protocolizado, consistente en
elevar el expediente de comprobación a
escritura pública.
•FORMAS DE HACER LA
REVOCACIÓN
El testamento puede ser
revocado:
• Total o parcialmente.
• De forma expresa, tácita .
Revocación expresa
• La revocación expresa opera cuando el testador hace un testamento posterior
a otro ya existente, por el que se deroga expresamente lo dicho en el primero.
De este modo:
• La revocación puede alcanzar a todo el testamento anterior, o bien solo parte
del mismo, dejando subsistente el anterior en el resto.
• Puede tratarse de un testamento que establezca nuevas normas sucesorias, o
bien de un testamento con un fin solo revocador del anterior.
• El testamento revocador no ha de adoptar la misma forma que el revocado;
basta con que sea un testamento de cualquier tipo de los admitidos por la ley.
• Los efectos de la revocación expresa serán:
• Si se revoca totalmente el testamento anterior:
se sustituye por el nuevo; y a falta de
disposiciones testamentarias, se abrirá la
sucesión intestada.
• Como efecto general, el testamento revocado
queda sin ningún valor, en su integridad, salvo
que sea permisible la subsistencia de algunas
disposiciones compatibles con el testamento
posterior.
oRevocación tácita
• Este tipo de revocación opera cuando se
otorga un testamento posterior, pero no se
deroga expresamente el anterior.
• El testamento anterior queda revocado por
el posterior perfecto (sin defectos), si el
testador no expresa en éste su voluntad de
que aquél subsista en todo o en parte.
• Sin embargo, el testamento anterior recobra
su fuerza si el testador revoca después el
posterior, y declara expresamente ser su
voluntad que valga el primero.
o Efectos de la revocación
• Su efecto fundamental es que la
revocación deja sin efecto el testamento
revocado, total o parcialmente. Por ello,
regirá la sucesión el nuevo testamento, si
contiene cláusulas testamentarias al
respecto; el nuevo y el antiguo en lo que
sean compatibles, si la revocación es
parcial; o se abrirá la sucesión intestada,
en su caso, total o parcialmente
• LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO
OLÓGRAFO
• Dice la doctrina que un testamento ológrafo
tiene su justificación en la ventaja de la
simplicidad para otorgarlo, así como en la
reserva y facilidad para revocarlo. No hay
testigos que puedan hablar, ni conflictos
entre los familiares del causante. Permite a
las personas tímidas expresar libremente su
voluntad así como rehacer su testamento
cuantas veces sea necesario. Por cierto es
muy útil en caso de urgencia, piénsese en el
sujeto que está a punto de morir o en una
cárcel.
• ACTO JURÍDICO
• El testamento es un acto jurídico. Ello debido a que aun cuando la
manifestación de voluntad contenida produce efectos jurídicos
principalmente de carácter patrimonial, no es un contrato puesto que no hay
acuerdo de voluntades en ningún momento y la eficacia queda suspendida
hasta la condición dada por la muerte del testador. Se rige por las normas
relativas a los actos jurídicos, salvo los que estén en contradicción con las
reglas específicas del testamento.
• ACTO DE LIBERALIDAD
• Supone el deseo de una parte de enriquecer a la otra y de trasladarle un bien
o derecho sin imponerle a cambio contraprestación alguna ni nada que
patrimonialmente beneficie al disponente. Se diferencia del acto gratuito
porque este siempre genera una obligación e involucra un desplazamiento
patrimonial.
•Acto individual y personalísimo
•Como señala el C. C. artículo 814, es
nulo el testamento otorgado en común
por dos o más personas, dejando en
claro el carácter individual del mismo.
El carácter personalísimo se explica
en que la voluntad expresada debe
ser la del propio testador, sin que esto
excluya la obtención de consejos
jurídicos para evitar incurrir en
nulidades.
•ACTO UNILATERAL
•Esta característica se deduce
del artículo 686 del Código civil
del Perú, cuando expresa que
“Por el testamento una persona
puede disponer…”.
•ACTO FORMAL
•La formalidad se entiende como
un conjunto de solemnidades que
deben cumplirse bajo sanción de
nulidad del acto. En el derecho
romano, el testamento era un acto
formal por excelencia. De ahí la
frase forma esse dat rei, es decir
la forma da la razón de ser a la
cosa.
•ACTO REVOCABLE
• Como señala el Código Civil en su artículo 798
que dice “El testador tiene el derecho de revocar
sus disposiciones testamentarias. Toda
declaración que haga en contrario carece de
valor.” La revocación implica dejar sin efectos las
disposiciones testamentarias, quitarle existencia
jurídica al acto testamentario.
• La revocación solo se refiere a actos
patrimoniales, es decir no afecta a la
subsistencia de los actos extra patrimoniales,
como puede ser el reconocimiento de un hijo.
•REQUISITOS PARA SU VALIDEZ
• Siendo el testamento un acto jurídico, le son de
aplicación las disposiciones del libro segundo del
Código Civil. Así, el Artículo 140 señala que para
la validez del acto jurídico se requiere
• a) Agente capaz,
• b) Objeto física y jurídicamente posible,
• c) Fin lícito, y
• d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción
de nulidad.
•CAPACIDAD
•La capacidad puede ser definida como
la cualidad, aptitud o idoneidad legal de
toda persona que le permite ser sujeto
de derecho y obligaciones, es decir
posibilidad de ser parte de relaciones
jurídicas. Incluye no solo la actitud
intrínseca para dar vida a negocios
jurídicos y ejercer sus derechos sino
también al status de la gente.
•
•FORMA
• El artículo 140 C.C en su numeral 4 establece la
observancia de la forma escrita bajo sanción de
nulidad. Este requisito cobra vital importancia en
cuestión de testamentos debido a que siendo la
función de la forma garantizar que la
manifestación de la voluntad expresada en él sea
realmente la que contiene, y no pudiendo
comprobarse al ejecutarlo debido a que el testador
ya falleció, la observancia de la forma debe ser
estricta.
• EL PROCESO DE TRANSMISIÓN DE
BIENES VÍA TESTAMENTO OLÓGRAFO.
• 2 etapas.
• La elaboración del testamento
propiamente dicho. Etapa cuya
responsabilidad recae única y
exclusivamente sobre el testador.
• La comprobación judicial del testamento.
Etapa que empieza tras la muerte del
testador y cuya responsabilidad recae
sobre el poseedor del testamento, los
presuntos herederos o acreedores
• TESTAMENTO OLÓGRAFO.
Yo, Walter Fernández, DNI. 44033595, de nacionalidad peruana, domiciliado
en Jirón Santa Luisa N 582, distrito de San Juan de Lurigancho
departamento de Lima. En pleno uso de mis facultades mentales y
amparado en la ley, he resuelto otorgar mi testamento disponiendo de mis
bienes para después de mi muerte.
Es así, que no teniendo herederos forzosos designo como heredero
universal al sr………….,identificado con DNI………..,domiciliado en……….
Así también, hago expresa mi voluntad de que una vez acaecida mi muerte,
mi cuerpo inerte sea enterrado en el cementerio……….,ubicado
en…….,lugar en el cual reposan mis padres junto con toda mi ascendencia.
No teniendo otras disposiciones que hacer firmo este acto como es mi
manera habitual de firmar.
TESTAMENTO MILITAR,
MARITIMO Y PERUANOS
EN EL EXTRANJERO
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
EL
TESTAMENTO
Es el único medio o
instrumento mediante el
cual se expresa de
manera jurídicamente
valida esa VOLUNTAD
de disponer los BIENES
para después de la
MUERTE.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
127
TESTAMENTO
S
ORDINARIOS
 Testamento por
Escritura Publica.
 Testamento
cerrado.
 Testamento
Ológrafo.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
128
TESTAMENTO
S
ESPECIALES
Testamento
Militar
Testamento
Marítimo
Testamento de
Peruanos Otorgados en
el Extranjero
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
129
Testamento otorgado
en tiempo de guerra por las
personas integrantes de un
ejército (militares) o unidas al
mismo (voluntarios,
rehenes, prisioneros
o empleados), cuando se
hallen en campaña.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
130
CARÁCTER SOCIAL
CARÁCTER
JURIDICO
permite que se otorgue el
testamento aún en caso
de guerra y facilita el
derecho de testar de los
que participan en los
conflictos.
permite que llene este
vacío en el derecho,
integrándose a la parte
de derecho civil el
testamento militar ya que
los involucrados son
sujetos de derecho.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
131
el fin es que los
militares tengan
oportunidad de
testar aunque se
encuentren en
situaciones
adversas
cumpliendo con
las formalidades.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
132
Artículo 712º.- Pueden otorgar
testamento militar los miembros de
las Fuerzas Armadas y de las
Fuerzas Policiales, que en tiempo
de guerra estén dentro o fuera del
país, acuartelados o participando
en operaciones bélicas; las
personas que sirvan o sigan a
dichas fuerzas; y los prisioneros de
guerra que estén en poder de las
mismas.
Los prisioneros que se encuentren
en poder del enemigo tienen el
mismo derecho, conforme a las
Convenciones Internacionales.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
133
FORMALIDADES. PERSONAS ANTE QUIENES
PUEDE SER OTORGADA
Artículo 713º.- El testamento militar puede ser
otorgado ante un oficial, o ante el jefe del
destacamento, puesto o comando al que
pertenezca el testador, aunque dicho jefe no
tenga la clase de oficial, o ante el médico o el
capellán que lo asistan, si el testador está herido
o enfermo, y en presencia de dos testigos.
Son formalidades de este testamento que conste
por escrito y que sea firmado por el testador, por
la persona ante la cual es otorgado y por los
testigos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
134
No pueden ser:
Los menores de
edad.
Los privados de
razón.
TESTIGOS
Pueden ser:
Mayores de 18
años
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
135
Por la calidad del
otorgante
Por la forma de
otorgamiento
A. Testamento militar
otorgado por miembro militar
o policial
B. Testamento militar
otorgado por personas civil
que sigue a las fuerzas
armadas
C. Testamento militar
otorgado por prisioneros en
poder del enemigo
A. Testamento militar
oral
B. Testamento militar
escrito
JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 136
Artículo 714º.- El testamento militar se hará
llegar, a la brevedad posible y por conducto
regular, al respectivo Cuartel General, donde se
dejará constancia de la clase militar o mando
de la persona ante la cual ha sido otorgado.
Luego será remitido al Ministerio al que
corresponda, que lo enviará al juez de primera
instancia de la capital de la provincia donde el
testador tuvo su último domicilio.
Si en las prendas de algunas de las personas a
que se refiere el artículo 712º y que hubiera
muerto, se hallará un testamento ológrafo, se le
dará el mismo trámite.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
137
Si el testador fallece el testamento se envía
al cuartel general y con el visto bueno del
jefe de estado mayor que debe acreditar el
grado o calidad de la persona ante quien se
otorgó.
Luego se remite al Ministerio de Guerra que
lo hará llegar al juez del último domicilio del
testador para que lo haga protocolizar. Si no
se conoce el domicilio del testador se
remitirá al juez de la Capital con el mismo
fin (protocolizar).
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
138
Si el testador muere antes del
plazo señalado para la
caducidad sus presuntos
herederos o legatarios pedirán
al Juez en cuyo poder se
encuentre el testamento su
comprobación judicial y
protocolización notarial.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
139
Esta se produce a los tres
meses desde que el
testador deje de estar en
campaña y llegue a un
lugar del territorio nacional
donde sea posible otorgar
testamento en las formas
ordinarias (artículo 715).
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
140
La revocación del testamento militar
no está expresamente regulada en el
código civil, sin embargo, y de acuerdo
a lo normado en las clases de
testamentos se pueden seguir las
mismas reglas, ya que el testamento
militar se encuentra regulado como un
testamento especial.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
141
El testamento militar no se
encontraba regulado por el Código Civil
de 1936. Su incorporación al Código Civil
vigente fue materia altamente
controvertida. Algunos autores
apuntaban por la eliminación de este tipo
de testamento bajo el argumento de que
la forma ológrafa puede ser empleada en
cualquier caso de emergencia, por un
civil o un militar en tiempo de paz o en
campaña
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
142
TESTAMENTO MILITAR
MODELO DE TESTAMENTO MILITAR
En el cuartel............................... de............. Provincia de..............., a
los...... días del mes de................de 2........, encontrándose el país
en tiempo de guerra. Ante mí: ..................., auditor general de
............... compareció el ......................., D.N.I. Nº ............. , estado
civil ..........., con domicilio en .......... de ......años de edad, capaz y
de mi conocimiento, e hizo su testamento el que dictó de la
siguiente manera: “Mejoro expresamente con el quinto de mi
herencia, o sea, el total de mi porción disponible a
.............................................................................................................
.........-
Finalizado el acto lo leí en alta voz, en presencia de los testigos,
capaces y de mi conocimiento y residentes en el lugar ............
D.N.I. Nº..................... y....................., D.N.I. Nº.............
de.................. y............... años de edad respectivamente
domiciliados en...................... y................., quienes conocen y han
visto y oído durante todo el acto al testador. Todos los presentes
atestiguaron que este acto, que han leído totalmente, no ha sido
interrumpido por otro extraño y ratificaron su contenido. Firmaron a
continuación el testador y los testigos por ante mí. De todo lo cual y
de lo transcripto en este instrumento certifico que ha sucedido como
ha sido narrado, y ha sido otorgado ante mi por imperio de ley. –
FIRMAS.-
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
143
TESTAMENTO
MARITIMO
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
144
El testamento
marítimo es el acto
jurídico que pueden
otorgar los
navegantes en un
buque durante la
travesía acuática.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
145
El fundamento de esta forma
especial detestar radica en la
situación de riesgo que supone
el viaje por mar y la
imposibilidad que tienen de
acudir al notario, quienes por
estar embarcados y navegando
no pueden usar las formas
ordinarias del testamento por
escritura pública o el testamento
cerrado, a quienes es preciso
facilitar la testificación activa.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
146
Personas que lo
otorgan
Los navegantes en un
buque durante la travesía
acuática o de cabotaje.
Puede tratarse de
oficiales, tripulantes y
pasajeros a bordo que se
encuentre embarcado en
un buque de guerra
peruano o de barcos
mercantes de bandera
peruana o en la de
cabotaje que es a través
de puertos de un mismo
litoral, en barcos de la
armada o dedicados a
transporte de carga, a
fines industriales, como
los de pesca de altura, o a
fines científicos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
147
Ante quien tenga el
mando del buque o ante el
oficial en quien este
delegue la función y en
presencia de dos testigos.
El testamento del
comandante del buque de
guerra o del capitán del
barco mercante será
otorgado ante quien le
siga en el mando.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
148
Debe ser por
escrito.
Deber ser
firmado por
el testador.
Debe ser
anotado en
el cuaderno
de bitácora.
Debe ser
firmado por
dos testigos.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
149
EFECTOS
Si antes de regresar al Perú
la nave arriba a un puerto
extranjero donde hubiera
agente consular, el
comandante de la nave le
entregará, bajo cargo uno
de los ejemplares del
testamento, el referido
agente lo remitirá al
Ministerio de Defensa si el
testamento hubiera sido
otorgado en un buque de
guerra o la Dirección
General de Capitanías si
fuese otorgado en un barco
mercante.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
150
El testamento marítimo debe otorgarse por
duplicado con las mismas firmas que el
documento original, con la finalidad de que uno
de esos ejemplares pueda entregarlo el capitán
de la nave, bajo cargo, al agente consular del
Perú, si lo hubiese en el primer puerto al que
llegue el barco, el que a su vez lo remitirá al
Ministerio de Defensa o a la Dirección General de
Capitanías, según sea el caso, con el objetivo de
asegurar la conservación del testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
151
TRAMITE
Al retorno de la nave al
Perú los dos ejemplares o
el ejemplar restante en el
caso del artículo 718,
serán entregados al
Ministerio de Marina, si el
buque es de guerra o a la
Capitanía del Puerto de
destino para su remisión a
la Dirección General de
Capitanías, si el barco es
mercante. En uno u otro
caso, la autoridad
respectiva enviara un
ejemplar al juez de primera
instancia de la provincia
donde el testador tuvo su
último domicilio y
archivara el otro, si el
testador tuvo su último
domicilio y archivara el
otro.
Si el testador fuere extranjero y no
estuviera domiciliado en el Perú, un
ejemplar será remitido al Ministerio
de Relaciones Exteriores.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
152
En caso de muerte del
testador durante el
viaje, se agregara a
cada ejemplar una
copia certificada del
acta que acredite la
defunción. En igual
caso, si se encuentra
entre las prendas del
difunto un testamento
ológrafo, este será
guardado con los
papeles de la nave,
agregándosele copia
certificada del acta que
acredite la defunción y
se le dará el mismo
curso indicado en el
párrafo anterior.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
153
Como se trata de un
testamento especial, su
vigencia es transitoria,
es por ello que caduca
sin que muera el
causante. Tiene su
validez solo si el
testador fallece durante
el viaje, o dentro de los
tres meses de su
llegada.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
154
TESTAMENTO
OTORGADO EN
EL
EXTRANJERO
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
155
"Valdrá el testamento que un peruano hiciere
en país extranjero, cuando se otorgue ante el
agente diplomático o a su falta ante el agente
consular del Perú; observándose en cuanto al
número de testigos y demás solemnidades
las disposiciones de este Código".
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
156
SUJETOS
PERUANOS EN EL
EXTRANJERO
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
157
La ley peruana le reconoce
su validez sea peruano o
extranjero su otorgante
siempre que haya sido
escrito, fechado y firmado
por el propio testador. ( art
707 CC)
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
158
CONCLUSIONES
 El testamento militar se da en situaciones de guerra y permite que
cualquier militar o personal al servicio del ejército otorgue
testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de
capitán.
 Una de las formalidades más resaltantes es que el testamento militar
conste por escrito y este firmado por el testador.
 Su caducidad es a los tres meses desde que el testador deja de estar
en campaña.
 El testamento marítimo es aquel que pueden otorgar los navegantes
en un buque durante la travesía acuática o de cabotaje. Puede
tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros a bordo que se encuentre
embarcado en un buque de guerra peruano o de barcos mercantes de
bandera peruana o en la de cabotaje que es a través de puertos de un
mismo litoral, en barcos de la armada o dedicados a transporte de
carga, a fines industriales, como los de pesca de altura, o a fines
científicos.
 El testamento marítimo es el acto jurídico que pueden otorgar los
navegantes en un buque durante la travesía acuática.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
159
 Los peruanos que residen o se hallen en el extranjero pueden
otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por
escritura pública o cerrado. Pueden también otorgar testamento
ológrafo que será válido en el Perú, aunque la ley del respectivo
país no admita esta clase de testamento.
JOSECARLOSESPINOZARANGEL
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Derecho de Sucesiones en el Perú (2)

  • 2. - Concepto.- El testamento es la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y los asuntos que le atañen. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 2
  • 3. ART. 686 C.C SOBRE TESTAMENTO • Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. • Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 3
  • 4. •La sucesión mortis causa puede ser testada o legal. •Entre ambos regímenes hay singulares variantes que no solo conciernen al poder dispositivo de la voluntad, sino principalmente a su contenido y a la forma de distribución de la herencia. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 4
  • 5. • La sucesión intestada siempre es a título universal y supone, en general y de ordinario, una transmisión del íntegro de la herencia o de una parte alícuota de ella conforme a criterios de parentesco. • En cambio, en la sucesión testamentaria pueden imponerse determinadas exigencias o requisitos para la adquisición de la herencia, o para distribuirla de una manera determinada en porciones ideales o en bienes, derechos, u obligaciones concretas, o establecer otro tipo de disposiciones inclusive no patrimoniales, pero que tienen efecto obligatorio para los sucesores. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 5
  • 6. • La sucesión legal o intestada tiene una función esencialmente supletoria y sustitutiva, en defecto de voluntad testamentaria o cuando ésta no resulta completa, válida o totalmente eficaz por cualquier motivo. Y mientras que la sucesión por llamamiento legal solo regula los aspectos netamente patrimoniales de la herencia y su adquisición por los herederos legales, la voluntad testamentaria puede ampliar los sujetos beneficiados a otros distintos de los que la ley hubiera llamado y la forma de llamamiento, sobre situaciones ya existentes o previsiones sobre futuras que exceden del ámbito patrimonial. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 6
  • 7. • El testamento es, en esencia, no solo un documento que por cierto también tiene que serlo sino principalmente un acto jurídico de naturaleza dispositiva que la mayoría de los autores considera de carácter negocial. • Dispositivo, entiéndase, como sinónimo de acto preceptivo, prescriptivo o programático, o, para algún autor, simplemente imperativo. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 7
  • 8. • Por lo tanto, el testamento es acto de voluntad que expresa una decisión, un mandato; acto que establece, decreta y resuelve sobre los intereses del testador, sea que recaigan sobre sus bienes, derechos u obligaciones, sea que versen sobre otros asuntos o relaciones jurídicas de carácter no patrimonial. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 8
  • 9. - Características: • 1.- Es personalísimo, no se permite delegación alguna, porque la decisión del querer debe ser propia del testador sin terceros colaboradores ni intermediarios, sin que esto excluya la obtención de consejo ni que ocasionalmente en la manifestación o expresión material pueda el testador valerse del auxilio de otros. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 9
  • 10. • Personalísimo es también el testamento tanto en lo concerniente a su facción en la que nadie más puede intervenir, como no sea instrumentalmente, como en lo referido a su ejecución, porque el testador no puede dejar sus disposiciones a la voluntad decisoria de otra persona (salvo algunas excepciones). JOSECARLOSESPINOZARANGEL 10
  • 11. 2.-Es unilateral, nuestro ordenamiento no permite la sucesión contractual, la única intención que vale es la del testador expresada en el testamento. Sin embargo, son válidos los testamentos concordantes o los simultáneos, que otorgan las personas en instrumentos distintos para favorecerse recíprocamente o a un tercero, con contenido coincidente; así sea de la misma fecha y ante el mismo notario. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 11
  • 12. • es también unilateral porque en cualquiera de sus tipos o especies se perfecciona en su origen y existencia (no en sus efectos) con la sola y única voluntad decisoria del testador, único sujeto cuyos intereses han de examinarse (salvo el caso de las legítimas). Esta característica de unipersonalidad y unilateralidad, aunque pudiera pasar desapercibida, consta claramente en el artículo 686: "por el testamento una persona puede disponer...". JOSECARLOSESPINOZARANGEL 12
  • 13. • Aparte de ello, el artículo 814 fulmina con nulidad al testamento otorgado en común por dos o más personas. Testamento en común significa mancomunado, o sea, en conjunto, en el mismo e inseparable acto. • Habrá en tal caso unilateralidad, pero no unipersonalidad. • La prohibición de testamento conjunto obedece, como se entiende, al propósito de evitar influencias recíprocas y proteger la libertad de testar (y, consiguientemente, de revocar). La norma prohibitiva persigue evitar la captación o abuso de influencia, al resultar dependencia de la voluntad de un testamento respecto de la del otro, y viceversa. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 13
  • 14. 3.- Es solemne; es un acto ad solemnitatem, debe cumplirse determinados requisitos, las formalidades constituyen garantía por la importancia del acto. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 14
  • 15. • 4.- Es expresión de la última voluntad; ésta se consolida, sino es revocada con la muerte del causante. ECHECOPAR sostiene que hasta que no se produzca el fallecimiento, el testamento resulta simplemente un proyecto. • 5.- La revocabilidad es inherente a la esencia del testamento como declaración de última voluntad. lo que él disponga como acto jurídico válido prevalece sobre la sucesión intestada o legal y sobre cualquier otra norma supletoria. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 15
  • 16. • En efecto, tal como aparece del artículo 798, complementado por los que le siguen, el testador tiene el derecho de revocar en cualquier tiempo sus disposiciones testamentarias. Para más precisar agrega que toda declaración en contrario carece de valor, lo que viene a significar, en el fondo, que tal declaración es nula y se tiene por no puesta. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 16
  • 17. • 6.- Ser un acto mortis causa. El testamento es la última voluntad que habiendo podido revocarse luego de declarada (salvo que el testador haya devenido incapaz), ha sido expresada válidamente en consideración a la muerte; esto es, porque el testador hace testamento pues precisamente quiere disponer para después de deceso. • La muerte, quede claro, no es una circunstancia condicionante cualquiera, sino precisamente la razón causal del testamento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 17
  • 18. • 7.- El testamento es acto de liberalidad cuando exista disposición de llamamiento atributivo de bienes o derechos. Porque en realidad el testamento en sí no es propiamente acto oneroso ni gratuito, ni nada, cuando, por ejemplo, se limita a revocar otro testamento anterior, o cuando contiene una indicación de carácter no patrimonial. • Y la liberalidad, no necesariamente significará enriquecimiento o beneficio real, porque el cargo en las disposiciones afectas a él puede ser equivalente o superior a la manda, o si el pasivo de la herencia es superior al activo. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 18
  • 19. Requisitos Generales del testamento 1. Formalidades Generales: Todo testamento debe ser por escrito, establecer la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo que no sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo hará a ruego de un testigo testamentario que él designe, esto no es aplicable en el testamento ológrafo JOSECARLOSESPINOZARANGEL 19
  • 20. 2. Capacidad testamentaria activa: El derecho exige la capacidad de goce, para todas las personas que van a suceder y la capacidad de ejercicio para quien va a otorgar testamento, sólo los mayores de edad pueden hacerlo. Pueden hacerlo también los varones mayores de 16 años que hayan contraído matrimonio o hayan obtenido título oficial que los autoriza a ejercer profesión u oficio y las mujeres mayores de 14 años que hayan contraído matrimonio. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 20
  • 21. • El artículo 687 c.c hace referencia a la capacidad testamentaria activa y nos dice quienes son incapaces para otorgar testamento: • 1.Los menores de edad, salvo el caso previsto en el artículo 46. • 2.Los comprendidos en los artículos 43, incisos 2 y 3, Y 44, incisos 2, 3, 6 Y 7. • 3.Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 21
  • 22. • Respecto de los menores de edad, no pueden otorgar testamento válido los menores de dieciocho años. Solo cumplidos los dieciocho años es cuando se adquiere la mayoría de edad. Según el artículo 42 del Código, tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido la expresada edad. • El artículo 46 estatuye que la incapacidad de las personas mayores de dieciséis años termina cuando se casan u obtienen título oficial que les autorice a ejercer profesión u oficio. Agrega que, tratándose de mujeres mayores de catorce años, también cesa su incapacidad al contraer matrimonio. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 22
  • 23. Son incapaces de otorgar testamento, además de las personas que no alcanzan las edades señaladas, los siguientes: a. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. b. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. c. Los retardados mentales d. Los que adolecen de deterioro mental que impide expresar su libre voluntad JOSECARLOSESPINOZARANGEL 23
  • 24. e. Los ebrios habituales. f. Los toxicómanos. g. Los que carecen en el momento de testar, por cualquier causa, aunque transitoria de la lucidez mental y la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto. Las demás personas relativamente incapaces, como los pródigos, los que incurren en mala gestión y los que sufren pena que lleva anexa interdicción civil tienen la facultad plena para testar, a pesar de estar sujetos a curatela. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 24
  • 25. Existen incompatibilidades particulares para otorgar cierta clase de testamentos, así los analfabetos y los ciegos pueden testar sólo por Escritura Pública, rogando a su testigo testamentario para que firme. Por lo contrario los mudos y los sordomudos no pueden otorgar testamento por Escritura Pública, sólo puede ser testamento cerrado u ológrafo. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 25
  • 26. CAPACIDAD TESTAMENTARIA PASIVA • ARTICULO 688 • Son nulas las disposiciones testamentarias en favor del notario ante el cual se otorga el testamento, de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como en favor de los testigos testamentarios. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 26
  • 27. • Aunque no estamos propiamente ante casos de incapacidad, sino de simples prohibiciones legales. Prohibiciones de goce que impiden obtener por testamento más de lo que legalmente pudiera corresponder por sucesión intestada. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 27
  • 28. • Como consecuencia de estas prohibiciones que, por cierto, son expresas y no admiten ni reducción ni exoneración, resulta nula toda disposición testamentaria que la infrinja. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 28
  • 29. • La nulidad que el ordenamiento predica es absoluta y definitiva. La regla es clara al estatuir nulidad y no anulabilidad. No admite saneamiento ni otra suerte de convalidación para salvarla o superarla. Simplemente, por efecto de la correspondiente declaración judicial de nulidad, la disposición testamentaria aquejada del vicio se tiene por no puesta. Se la invalida y suprime. Por cierto, la nulidad no es automática; se requiere que alguien legitimado la solicite. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 29
  • 30. EXPRESION Y FORMACION DE LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA • ARTICULO 690 • Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. • Que es lo que ha querido decir el legislador: JOSECARLOSESPINOZARANGEL 30
  • 31. • 1.- La expresión, prohibición de apoderamiento: Lo que el legislador ha querido decir, en síntesis, es que el contenido del testamento debe ser fiel reflejo ideológico de la voluntad del testador y que él debe exteriorizarla personalmente sea verbalmente dictándola al notario, sea escribiéndola, aunque la forma expresiva (las palabras expresadas) que abrace el contenido declarado haya sido compuesta por otra persona. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 31
  • 32. • Lo que el precepto legal quiere, en suma, es que el testador sea soberano señor de su testamento y que la voluntad que contenga sea la del propio testador, en el sentido de exteriorización de su voluntad y de su facultad decisoria; que las disposiciones testamentarias se correspondan con su intención y propósito; que en la formación intelectual y decisión de querer testar con ese contenido no hayan intervenido otras personas que, a modo de intermediarios en la transmisión, hayan podido desfigurar o distorsionar la voluntad. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 32
  • 33. • 2.- El arbitrio de un tercero: no se autoriza que el testador faculte a un tercero para que decida sobre • las disposiciones testamentarias (lo que incluye no revocarlas). Eso sería tanto como dar un poder para que el tercero decida sobre el testamento y por ende sería un medio indirecto de lograr lo que directamente no está permitido. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 33
  • 34. CLASES DE TESTAMENTO • ARTICULO 691 • Los testamentos ordinarios son: el otorgado en escritura pública, el cerrado y el ológrafo. Los testamentos especiales, permitidos solo en las circunstancias previstas en este título, son el militar y el marítimo y peruanos en el extranjero. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 34
  • 35. FORMALIDA D DE LOS TESTAMENT OS JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
  • 36. FORMALIDAD DEL TESTAMENTO OTORGADO POR ANALFABETO • Artículo 692: Los analfabetos pueden testar solamente en escritura pública, con las formalidades adicionales indicadas en el artículo 697. • El testamento por escritura pública es el que mayor garantía otorga en cuanto a preservar y asegurar la voluntad del testador, en tanto que la intervención del notario asegura el respeto a la auténtica voluntad del causante; en atención a ello es que al analfabeto solo se le permite testar por escritura pública, descartándose las otras dos formas ordinarias como son el testamento cerrado y el ológrafo. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 36
  • 37. • ¿POR QUÉ EL ANALFABETO NO PUEDE OTORGAR TESTAMENTO CERRADO? • esta forma de testar implica que el testador ha elaborado su testamento, sea manuscrito o utilizando cualquier medio mecánico o eléctrico, sin embargo en ambos casos el testamento debe ser firmado en señal de conformidad con las cláusulas testamentarias que contiene; ahora bien, al no saber leer, esto es no entender la escritura, se presenta el riesgo de que el testamento haya sido redactado por otra persona quien abusando de su limitación le hace dibujar su firma en un documento importante y trascendente como es su testamento, con un contenido que va abiertamente contra la voluntad del testador analfabeto. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 37
  • 38. • EN CUANTO AL TESTAMENTO OLÓGRAFO • las exigencias son mayores para que se perfeccione el testamento como tal, en tanto que se exige que éste sea redactado de puño y letra por el mismo testador, para su posterior comprobación pericial. • Entonces las mismas exigencias formales de este testamento apartan al analfabeto de poder utilizar esta vía para testar. • entonces respecto del analfabeto, para redoblar la seguridad en el respeto a su voluntad, es que se permite testar por la vía de la escritura pública, en donde la intervención de un funcionario de la calidad del notario asegura se respete su libertad en el momento de testar, sin embargo, el legislador se torna más exigente al pedir que al analfabeto deberá leérsele dos veces el testamento, una por el notario, y otra por el testigo testamentario que el testador designe. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 38
  • 39. • Además y aun cuando no lo diga el Código, el notario solicitará al testador analfabeto consigne su huella digital para dar más autenticidad al acto jurídico, formal y solemne llamado testamento. • El artículo 799, nos dice que el testamento es un acto jurídico esencialmente revocable por tratarse de una acto de última voluntad, si el testador considera que lo que testó ya no responde a su última voluntad, entonces tiene el derecho de revocar en todo o en parte el testamento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 39
  • 40. FORMALIDAD DEL TESTAMENTO OTORGADO POR INVIDENTE • Artículo 693: Los ciegos pueden testar solo por escritura pública, con las formalidades adicionales a que se refiere el artículo 697. • Como ocurre con los analfabetos, en el presente caso se trata de personas que no están impedidas de testar, pero que sin embargo debido a limitaciones físicas, y en resguardo de la garantía de una auténtica manifestación de voluntad, se ha considerado pertinente que el otorgamiento de testamento se posibilite solo por la vía escrituraria, esto es que no es posible que el invidente otorgue testamento ordinario cerrado, ni ológrafo. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 40
  • 41. • ¿Por qué no se le permite al invidente testar por la vía cerrada? • sobre el particular creemos que en la facción de esta clase de testamento, el testador puede ver violentada su voluntad en tanto que el pliego testamentario puede ser redactado en cualquier tipo de papel y utilizando cualquier vía de escritura. En consecuencia, lo único que debe hacer el testador es firmar el pliego, y al no ser factible tener la certeza de qué es lo que firma por su impedimento físico, entonces puede estar firmando algo que no responde a su voluntad, y es este el pliego que luego debe ser introducido en el sobre y cerrado, y entregarse al notario. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 41
  • 42. • En este caso deben cumplirse las formalidades adicionales a que se refiere el artículo 697; en efecto, este precepto señala que si el testador es ciego deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe; pues bien, esta doble lectura persigue que el invidente pueda tener la posibilidad de escuchar hasta dos veces el pliego testamentario que se supone es su voluntad manifestada, y si ello no es así, o no se ha tomado debidamente su real querer, entonces tiene la posibilidad de que el notario corrija o enmiende a fin de que se respeten fielmente sus disposiciones testamentarias. • También se señala la posibilidad de que el invidente no sepa firmar, en esa eventualidad se permite que la firma la haga a ruego el testigo testamentario que él designe, además resulta pertinente se solicite que el invidente estampe su huella digital con lo cual se termina de autenticar el testamento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 42
  • 43. FORMALIDAD DEL TESTAMENTO DE LOS MUDOS, SORDOMUDOS Y OTROS • ARTICULO 694: Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, pueden otorgar solo testamento cerrado u ológrafo. • Este artículo alude a los imposibilitados de hablar por cualquier causa, y en atención a ello solo pueden otorgar testamento cerrado u ológrafo, negándosele la posibilidad del otorgamiento por escritura pública. • El caso del mudo y sordomudo no es un caso de incapacidad para otorgar testamento, de los que consigna el artículo 687, Y no lo es por cuanto estamos ante una persona que pese a su limitación física, goza de capacidad, de discernimiento, de razonamiento y por ello se le posibilita otorgar testamento, sin embargo solo se le permite bajo las formas del ológrafo o cerrado. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 43
  • 44. • ¿POR QUÉ EN ESTOS SUPUESTOS NO SE PERMITE TESTAR POR ESCRITURA PUBLICA? • Al exigir la ley que durante la lectura al fin de cada cláusula se verifique viendo y oyendo al testador si lo contenido en ella es expresión de su voluntad, de que la comprobación de que el testamento leído es reflejo de la voluntad del testador se da viendo y oyendo al testador, no posibilita que el testamento por escritura pública pueda ser otorgado por mudo o por persona incapacitada de hablar. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 44
  • 45. FORMALIDADES COMUNES A TODO TESTAMENTO • ARTICULO 695: Las formalidades de todo testamento son 1) la forma escrita, 2) la fecha de su otorgamiento, 3) el nombre del testador y 4) su firma, salvo lo dispuesto en el artículo 697. Las formalidades específicas de cada clase de testamento no pueden ser aplicadas a los de otra. • El testamento es un acto jurídico unilateral, individual, gratuito, revocable, personalísimo, de última voluntad y solemne, sobre esto último que el testamento es un acto solemne y como tal ligado en su existencia y validez a una forma, determinada impuesta por la ley al arbitrio de los particulares. • Por tal la forma, es el conjunto de requisitos prescritos por la ley para la existencia y validez de la última voluntad JOSECARLOSESPINOZARANGEL 45
  • 46. • El sentido de la forma no es otro que el de salvaguardar y garantizar la expresión de última voluntad del testador. La forma es tan esencial al testamento que sin ella no puede existir. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 46
  • 47. • a) Testamento escrito. Todo testamento debe ser escrito, se han desterrado los testamentos verbales por la falta de seguridad y el enorme riesgo que se crea al no resguardarse la última voluntad del testador, a la par de tornar casi imposible una probanza de la existencia del testamento, en el caso de que se cuestione su otorgamiento. En nuestra legislación, los testamentos ordinarios y especiales, todos ellos son escritos, incluso a veces no pueden ser redactados por el mismo testador, como puede ocurrir con el testamento cerrado, o el militar y el marítimo, pero sí firmados por el causante. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 47
  • 48. • b) Testamento fechado. La importancia que reviste la fecha del testamento es tal, que si no la consignara o ésta no podría ser inferida de la lectura del testamento, estaríamos ante un testamento nulo. Se aconseja que la fecha esté consignada con precisión, esto es, día, mes y año; sin embargo si la fecha estuviera referida a un hecho de conocimiento público, como por ejemplo" ... otorgado en Fiestas Patrias del año 2000", entonces se debe dar por cumplido con este requisito. • La importancia de la fecha es capital para conocer no solo cuándo se otorgó, sino para conocer el patrimonio hereditario del causante, los sucesores existentes y además para tener un referente ante la eventualidad de que posteriormente se cuestione la validez del testamento; ahora bien, en el caso de los testamentos especiales, que por la situación excepcional en que se otorgan a veces no se consigna la fecha, debemos decir que ello se supera cuando, en el caso del militar, el oficial ante quien se otorga el testamento lo remite al cuartel general, en donde consignará la fecha, y en el caso del marítimo, cuando al llegar a puerto peruano se remite al Ministerio de Defensa, constando la fecha en el oficio de remisión. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 48
  • 49. • c) Testamento con indicación del nombre del otorgante. Resulta de trascendencia que se identifique al otorgante, pues de caso contrario estaríamos ante un imposible jurídico. El Código Civil de 1936 exigía que debería igualmente consignarse el lugar del otorgamiento, requisito éste que ha sido suprimido por el Código vigente, pues ello resulta irrelevante, como también lo es la nacionalidad y el estado civil del otorgante que también han sido suprimidos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 49
  • 50. • d) Testamento firmado. La suscripción del testamento por su otorgante es requisito de validez del acto jurídico; la firma significa la conformidad al pliego testamentario, una ratificación de que es su voluntad. El testamento puede no haber sido redactado por el testador, sin embargo cobra plena validez al momento en que este testamento es firmado por el otorgante. En el caso del testamento ológrafo, la firma cobra una importancia mayor, pues la firma será cotejada a través de la pericia calígrafa a fin de obtener plena validez. • La firma siendo un requisito de validez puede no estar presente en el caso de los testamentos otorgados por el invidente y el analfabeto; sin embargo es reemplazada por la firma a ruego que estampan los testigos testamentarios que el testador designe, a la par de solicitarse igualmente la huella digital del causante, aun cuando el texto de la norma no la traiga como una exigencia formal. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 50
  • 51. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA • El testamento por escritura pública, además de las exigencias formales de todo testamento, esto es, ser escrito, fechado, nombre y firma del causante, igualmente debe cumplir con las formalidades que establece el artículo 696 y que pueden resumirse en lo siguiente: reunión en un solo acto testador, dos testigos y el notario desde principio a fin, sin embargo debe tenerse en cuenta el artículo 698 sobre la suspensión de la facción del testamento por cualquier causa; que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictándole o dándole por escrito las disposiciones testamentarias, lo que no significa exigencia de minuta y que no desnaturaliza el carácter de testamento abierto, por cuanto como sabemos, el testamento es leído por notario y testador JOSECARLOSESPINOZARANGEL 51
  • 52. • que el testador escriba el testamento de su puño y letra en su registro de escritura pública; la firma de cada una de las páginas del testamento por los intervinientes; que se lea el testamento por el testador, o el que él designe, y el notario; que si hubiera observaciones, el notario deberá dejar constancia de las indicaciones y salve cualquier error, y que al final del testamento lo suscriban el testador, notario y testigos. Si estas formalidades no se cumplen se acarrea la nulidad del testamento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 52
  • 53. TESTAMENTO CERRADO • En este tipo de testamento, la voluntad del testador esta expresada en un pliego que va dentro del sobre cerrado, que el otorgante entrega al notario con la participación d dos testigos para que certifiquen la cubierta por medio de la extensión de un acta y que luego lo transcribirá al registro. • El testamento cerrado expresa la voluntad del testador el cual no se abre hasta su muerte. • Para que este tipo de testamento sea valido el documento que se ha extendido debe ser firmado en cada una de sus paginas por el testador; el testador debe entregar personalmente al notario el documento cerrado, ante los dos testigos hábiles; que se cumplen con las formalidades del testamento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 53
  • 54. TESTAMENTO OLOGRAFO • Es aquel que se encuentra escrito y firmado por el puño y letra del causante. Debido a ello, este tipo de testamento es considerado como un documento privado. • Solo tras su comprobación judicial y su ulterior protocolización se convierte en un documento publico. • Debido a sus rasgos característicos este tipo de testamento no puede ser otorgado pro ciegos, analfabetos o alguna otra persona que tengan algún impedimento para escribir. • Las formalidades que deben respetar son que deben estar totalmente escritos, fechados y firmados por el propio testador; debe ser comprobado judicialmente y posteriormente protocolizado en un plazo no mayor a un año. • La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo esta en la obligación de presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 54
  • 55. TESTAMENTO MILITAR • Es un testamento especial, puede ser otorgado por los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales que en tiempos de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas, los que sirvan o sigan dichas fuerzas, los prisioneros de guerra. • El testamento militar se otorga ante oficial o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque dicho jefe no sea oficial o ante el jefe o capellán que lo asista en el caso que se encuentre enfermo o herido. • La voluntad del testador debe constar por escrito y debe estar firmado por el mismo, los testigos y la autoridad militar ante el cual se otorga, no necesariamente debe ser redactado por el testador pero si debe firmarlo. • El testamento se debe remitir al cuarte general sin dilación y por conducto regular, donde se dejará constancia de la clase militar o mando de la persona ante la cual se otorgo. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 55
  • 56. TESTAMENTO MARITIMO • Es un tipo de testamento especial, es otorgado pro los navegantes de un buque durante la navegación acuática. Puede ser otorgado por los jefes, oficiales, tripulantes y cualquier persona que se encuentre embarcada en un buque de guerra peruano. • Las formalidades que se requiere es la voluntad del testador debe constar por escrito y debe ser formado por el testador; el testamento debe ser otorgado ante la persona que esta al mando del buque o ante el oficial en quien este delegue la función, contando con la presencia de los testigos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 56
  • 58. INTRODUCCION • El patrimonio que deja una persona a su fallecimiento no puede traer como consecuencia la incertidumbre de no saberse a ciencia cierta, quienes administran, quienes recogerán o se harán a cargo de dicho patrimonio. Por tal motivo que la transmisión mortis causa y todas las relaciones jurídicas que estas derivan, son reguladas correspondiendo al derecho de sucesiones, su estudio, testamento y además la solución. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 58
  • 59. Recordemos que el testamento es el documento donde se expresa la última voluntad del propietario de un bien mueble y/o inmueble, quien decidirá sobre la forma cómo ordenar y distribuir su patrimonio. La voluntad testamentaria, puede ser otorgada por Testamento Cerrado, Testamento por Escritura Pública, Testamento Ológrafo o por testamentos especiales como el Marítimo o el Militar. JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 59
  • 60. Dentro de los testamentos ordinarios tenemos El testamento otorgado por escritura pública El testamento cerrado JOSECARLOSESPINOZARANGEL 60
  • 61. Es el acto unilateral por el cual una persona otorga ante Notario la disposición de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte ordena su propia sucesión dentro de los límites de la ley y resulta ejecutable y vinculante sólo si cumple las formalidades especiales que la ley señala (art 697 c.c) JOSECARLOSESPINOZARANGEL 61
  • 62.  El testador personalmente debe expresar su voluntad ante la Notaria.  Original y copia del Documento de Identidad del Testador.  Dos testigos mayores de edad que no tengan impedimento de acuerdo al Artículo 705 del Código Civil.  Copia del Documento de Identidad de los Testigos.  Copia del Documento de Identidad del cónyuge, herederos, otro beneficiario y albacea, de ser factible.  El testamento es personal solo puede ser otorgado individualmente.  Se encuentra prohibido el testamento en conjunto de dos o más personas. Requisit os General es JOSECARLOSESPINOZARANGEL 62
  • 63. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 63 FORMALIDADES ARTÍCULO 695 del Código Civil: Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su Otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo lo dispuesto en el artículo 697. Las formalidades específicas de cada clase de testamento no pueden ser Aplicadas a los de otra
  • 64. • ARTICULO 697: • Si el testador es ciego o analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es sordo el testamento será leído en alta voz por él mismo, en el registro del notario. Si el testador no sabe o no puede firmar lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 64
  • 65. 1.- Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. 2.- Que el testador exprese por si mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener. 3.- Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 65
  • 66. 4.- Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario. 5.- Que el testamento sea leído clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que este elija. 6.- Que, durante la lectura, al fin de cada clausula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión de su voluntad. 7.- Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 66
  • 67. 8.- Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 67
  • 68. El testamen to tiene tres partes: Introducción: Lugar, fecha, de extensión del instrumento, nombre del notario, del testador y de los testigos hábiles, D.N.I, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes, constancia del examen por parte del notario acerca de si el testador tenía lucidez mental, conocimiento del acto a realizar y ausencia de toda clase de coacción. Cuerpo: Inserción literal de la declaración del testador. Conclusión: Haberse leído por el notario todo el instrumento en presencia del testador y de los testigos, constancia de las alteraciones, rectificaciones ampliaciones o supresiones que se hubieran hecho y finalmente la suscripción. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 68
  • 69. PERSONA S QUE INTERVIEN EN El Testador El Notario Los Testigos (2) JOSECARLOSESPINOZARANGEL 69
  • 70. El Art. 704 dispone que el notario que sea pariente del testador del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad está impedido de intervenir en el otorgamiento del testamento por escritura o de autorizar el cerrado, el vínculo matrimonial, que no constituye parentesco, es también causal obvia de impedimento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 70
  • 71. El artículo 705 señala que están IMPEDIDOS DE SER TESTIGOS TESTAMENTARIOS los siguientes: 1. Los que son incapaces de otorgar testamento 2. Los sordos, los ciegos y los mudos. (DEROGADO) 3. Los analfabetos. 4. Los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus cónyuges ascendientes, descendientes y hermanos. 5. Los que tienen con el testador los vínculos de relación familiar indicados en el inciso anterior. 6. Los acreedores del testador, cuando no pueden justificar su crédito sino con la declaración testamentaria. 7. El cónyuge y los parientes del notario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y los dependientes del notario o de otros notarios. 8. Los cónyuges en un mismo testamento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 71
  • 72. • En cuanto a los analfabetos, a que se refiere el inc. 3), éstos carecen de la habilidad para ejercer el cargo en virtud a que se encuentran impedidos de leer el documento Y firmarlo. Este impedimento podemos concordarlo con la exigencia de la Ley del Notariado para ser testigo en una escritura pública; la misma que en el artículo 56 inc. b) impide ser testigos a los analfabetos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 72
  • 74. - El testador debe acudir a la notaría para dar a conocer su última voluntad. Es necesario que dos testigos estén presentes durante el dictado o la entrega escrita de sus deseos. - El testamento es leído por el notario en presencia de los testigos. Una vez leído el testamento y aprobado por el testador, los testigos, así como el notario y el testador, deberán firmar el documento; cada una de las páginas en caso de haber varias. - El notario asienta el testamento en Escritura Pública al Registro de Testamentos. Aquí se detallan la fecha del otorgamiento, las hojas oficiales donde se encuentra en el Registro, el nombre del notario, el testador, los testigos, así como los bienes muebles y/o inmuebles a heredar. - Se debe tomar en cuenta que, si el testador es una persona mayor, se necesita un certificado médico para demostrar que la persona está lúcida y goza de sus facultades mentales, esto en caso de un intento de impugnación, a pesar que se haya hecho la escritura frente al notario. JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 74
  • 75. - Mientras el testador esté vivo, para el notario está prohibido dar información sobre el contenido del testamento. En caso que los parientes busquen información, deberán acercase a Registros Públicos, donde solo se indicará la existencia o no de un testamento.- Es conveniente registrar el testamento porque esto da seguridad sobre su autenticidad. Entre otros beneficios evita conflictos familiares por la posesión de los bienes. - Si tiene una familia numerosa lo mejor es elaborar anticipadamente un testamento e inscribirlo en Sunarp para evitar conflictos entre parientes. Así, el deseo de quien deja la herencia estará registrado ante notario público, el cual hará cumplir su voluntad. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 75
  • 76. ESCRITURAS IMPERFECTAS El testamento imperfecto es otorgado por el juez de paz o juez de paz letrado a falta de notarios en las zonas rurales, es por ello que el estado otorga diversas competencias notariales a estos funcionarios que son idóneos, ya que se encuentran en gran parte del territorio. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 76
  • 77. • En efecto, según los artículos 58º y 68º de la Ley Orgánica del Poder Judicial los juzgados de paz que se encuentren a más de 10kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, pueden llevar un registro de escrituras “imperfectas”. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 77
  • 78. El servicio notarial existe para garantizar la seguridad jurídica. El Estado lo establece para que los ciudadanos puedan lograr los fines que persiguen, mediante la intervención de un funcionario que autentique determinados negocios jurídicos y les otorgue una presunción de veracidad. El ejercicio de las competencias notariales de los jueces de paz tiene demasiados vacíos e imperfecciones, que ocasionan diversos problemas como que las escrituras publicas que ellos realizan sean normalmente rechazadas en las oficinas registrales o en las notarias. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 78
  • 79. Testamento por Escritura Pública – Resolución 1156-2008 SUNARP “La intervención del notario constituye una formalidad esencial de un testamento otorgado por escritura pública tal como lo establece el Art. 696 del Código Civil. Esta facultad no puede ser delegada a los Jueces de Paz o Jueces de Paz Letrado”. “No procede la inscripción del testamento debido a que el testamento por escritura pública es formalísimo como acto y como documento, debe estar en un sólo acto desde el principio hasta el final, el notario, el testador y los testigos hábiles. En el presente caso el testamento no ha sido otorgado ante notario (sino ante el juez de paz) y no existe un solo acto, ya que ha intervenido aparte del juez de paz, un juez civil”. En este caso no existe un solo acto, el testamento obra en una escritura imperfecta otorgada por un juez de paz y luego ha sido protocolizada por mandato judicial. En lo que respecta a un típico testamento otorgado por escritura pública, este debe ser otorgado por un notario, por lo que este JOSECARLOSESPINOZARANGEL 79
  • 81. El testamento cerrado es el que otorga el testador en una hoja de papel que firma y guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior, ante notario y dos testigos, de que contiene su última voluntad. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 81
  • 82. 1).-Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta. 2.- Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o está imposibilitado de hablar, esta manifestación la hará por escrito en la cubierta. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 82
  • 83. 3.- Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario, la cual firmaran el testador, los testigos y el notario, quien la transcribirá en su registro, firmándola las mismas personas. 4.- Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 83
  • 84. EL CIERRE Dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin rotura o alteración de la cubierta. Presentación al notario art. 699 inc. 2 Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene el testamento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 84
  • 85. De la extensión del acta (Articulo 699 inciso 3) Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario. Unidad del acto (articulo 699 inciso 4) Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 85
  • 86. El testador puede pedirle, en cualquier tiempo, la restitución de este testamento, lo que hará el notario ante dos testigos, extendiendo en su registro un acta en que conste la entrega, la que firmarán el testador, los testigos y el notario. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 86
  • 87. El notario bajo cuya custodia queda el testamento cerrado, lo conservará con las seguridades necesarias hasta que, después de muerto el testador, el juez competente, a solicitud de parte interesada que acredite la muerte del testador y la existencia del testamento, ordene al notario la presentación de este ultimo. La resolución del juez competente se hará con citación de los presuntos herederos o legatarios.. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 87
  • 88. Este dispositivo legal nos remite a aquél cuando sanciona que se deben citar a las personas en él referidas. Éstas son el notario, la persona interesada, es decir quien formula la petición de comprobación, los presuntos herederos, y los presuntos legatarios. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 88
  • 89. Estamos frente a un supuesto derecho que implica la apertura del sobre que permita extraer el contenido y la sustitución por otro. Cuando ello ocurra, entonces el juez debe disponer que el testamento valga como ológrafo si reúne los requisitos señalados en la primera parte del artículo 707. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 89
  • 90. CON EL TESTAMENTOS OTORGADO POR ESCRITURA PUBLICA La Confidencialidad La protocolización Formalidad en la redacción CON EL TESTAMENTO OLÓGRAFO La redacción la recepción del testamento JOSECARLOSESPINOZARANGEL 90
  • 91. CON EL TESTAMENTO MILITAR CON EL TESTAMENTO MARITIMO Testamento especial El otorgamiento La vigencia Testamento especial El otorgamiento Validez del testamento JOSECARLOSESPINOZARANGEL 91
  • 92. La intervención de un profesional como el Notario, es una garantía de seguridad jurídica, haciendo imposible su destrucción por terceros, pero tiene algunos inconvenientes pues impera en esta materia un rígido formalismo y su más mínimo quebrantamiento implica la nulidad del testamento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 92
  • 94.
  • 95. El testamento ológrafo es aquel que es elaborado por escrito con el puño y letra del testador. Sólo podrá tener efecto si es protocolizado, siempre que exista previa comprobación judicial en el plazo de un año que será contado desde la muerte del testador. En este caso, habrá una persona que conserve el testamento ológrafo. La persona estará obligada a presentarlo ante el juez competente en el plazo de treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador.
  • 96. Requisitos del testamento Ológrafo - El testamento solo puede ser elaborado por el propio testador, por escrito y mano. Es decir, si se elabora por medio de una máquina de escribir u otro medio mecánico, el testamento ológrafo será considerado nulo. - El testamento debe estar fechado y firmado por el propio testador. - Para que produzca sus efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial dentro de un plazo máximo de 1 año. - La persona que conserve en su poder el testamento ológrafo tendrá la responsabilidad de presentarlo ante un juez competente dentro de un plazo máximo de 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador.
  • 97.
  • 98. CAPÍTULO QUINTO Testamento Ológrafo *Artículo 707º.- Testamento ológrafo. Formalidades Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del Artículo 699º. Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador. Presentación de testamento ológrafo ante Juez: *Artículo 708º.- La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación, y no obstante lo dispuesto en la parte final del Artículo 707º. *Artículo 709º.- Apertura judicial de testamento ológrafo: Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación a los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables. Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.
  • 99. *Artículo 710º.- Traducción oficial de testamento: Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del país de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podrá nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en sistema braille u otro medio o formato alternativo de comunicación. La versión será agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticará también este documento con su firma entera y con el sello del juzgado. Esta disposición es aplicable también en la comprobación del testamento cerrado. Protocolización del expediente. *Artículo 711º.- Comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el juez mandará protocolizar el expediente.
  • 100. ¿Quién puede redactar un testamento ológrafo? La ley no exige ninguna “cualidad” especial para la elaboración de un testamento ológrafo. Es decir, cualquier ciudadano se encuentra facultado para realizarlo, siempre que cumpla con los requisitos legales. Ahora bien, lo que, si señala la ley, son las personas que no pueden realizarlo. Estas personas son: - Los menores de edad. - Las personas privadas de discernimiento. - Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden manifestar de manera indubitable su voluntad.
  • 101. Validez 1era ETAPA: Cualquier persona facultadas por ley deberá enviar una solicitud al juez competente pidiendo que se inicie un proceso de “Comprobación de testamento”. Dicha solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos: - Deberá indicar el nombre del juez al cual se dirige la solicitud. - Deberá indicar los datos: Nombre, documento de identidad y domicilio tanto del solicitante como del causante (El fallecido que dejo la herencia). - Se deberá indicar que es lo que pide. En este caso se debe indicar que se solicita que se conozca la autenticidad del testamento. - Se deberá exponer las razones de hecho y derecho por las cuales se realiza esta solicitud. - Se deben de anexar los siguientes documentos: - La copia certificada de la partida de defunción del causante y certificación registral de no figurar otro testamento. - El documento que contenga el testamento ológrafo o el sobre que lo contenga. - Los medios probatorios que sustenten el pedido. En este caso, se admite otros documentos en el que conste la letra y la firma del causante a efectos de la realización del cotejo.
  • 102. 2da ETAPA: Una vez cursada la solicitud, el juez competente verificará que se hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por ley. Una vez realizado ello, el juez procederá a la apertura del testamento (en ese caso se encuentre en sobre cerrado) en presencia del notario o del solicitante. Así mismo, pondrá su firma y sello del juzgado en cada una de las páginas. 3era ETAPA: Con el testamento en su poder, el juez procederá a comprobar su autenticidad. Para ello se servirá de los siguientes instrumentos: El cotejo: Compara el testamento con otros testamentos del testador con la finalidad de verificar las letras y las firmas, de ambos, coinciden.
  • 103. 4ta ETAPA: Una vez acreditada la autenticidad del testamento y cumplidos los requisitos formales para el mismo, el juez pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de las páginas y dispondrá su protocolización. Con ello, se habrá culminado con el proceso de comprobación del testamento.
  • 104. ¿Quién puede presentarlo? - La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo ante notario, una vez tenga noticias de la muerte del testador y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes desde dicha muerte, podría ser responsable de los daños y perjuicios que se causen por la dilación. - También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como herederos forzosos, legatario, o los acreedores del testador.
  • 105. testamento ológrafo El testamento ológrafo claramente tiene una serie de ventajas: - Es sencillo de hacer y no hay que desplazarse para ello. - Facilita la pericia caligráfica. - Garantiza absoluta reserva Pero también tiene ciertas desventajas: - No queda registrado en ningún lugar, con lo que puede “perderse o desaparecer” en algún momento. - Es más complejo a la hora de gestionar la herencia y el paso a la validación publica requeriría ciertos gastos. - Puede ser fácilmente sustraído o destruido.
  • 106. ¿Qué plazo hay para tramitar el testamento? El plazo para realizar las operaciones de presentación, protocolización y adveración, objeto todas ellas de comprobación de la autenticidad del documento, es de un año, contado desde el día del fallecimiento del testador.
  • 107. Apertura La persona que conserva en su poder un testamento ológrafo, está obligada a presentarlo al juez competente, dentro de los treinta días de tener conocimiento de la muerte del testador; luego, el juez procederá a la apertura, exigiendo los requisitos de ley, de acuerdo al artículo 709 del Código Civil, que son: a) Partida de defunción del testador o declaración judicial de su muerte presunta. b) Presencia de los presuntos herederos.
  • 108. Comprobación y protocolización El testamento ológrafo para que tenga validez y surta efectos jurídicos, debe solicitarse en primer lugar la comprobación judicial a efecto que el Juez competente proceda a autenticar el contenido y la suscripción del pliego testamentario; y en segundo lugar después de producida la comprobación debe ser protocolizado, consistente en elevar el expediente de comprobación a escritura pública.
  • 109. •FORMAS DE HACER LA REVOCACIÓN El testamento puede ser revocado: • Total o parcialmente. • De forma expresa, tácita .
  • 110. Revocación expresa • La revocación expresa opera cuando el testador hace un testamento posterior a otro ya existente, por el que se deroga expresamente lo dicho en el primero. De este modo: • La revocación puede alcanzar a todo el testamento anterior, o bien solo parte del mismo, dejando subsistente el anterior en el resto. • Puede tratarse de un testamento que establezca nuevas normas sucesorias, o bien de un testamento con un fin solo revocador del anterior. • El testamento revocador no ha de adoptar la misma forma que el revocado; basta con que sea un testamento de cualquier tipo de los admitidos por la ley.
  • 111. • Los efectos de la revocación expresa serán: • Si se revoca totalmente el testamento anterior: se sustituye por el nuevo; y a falta de disposiciones testamentarias, se abrirá la sucesión intestada. • Como efecto general, el testamento revocado queda sin ningún valor, en su integridad, salvo que sea permisible la subsistencia de algunas disposiciones compatibles con el testamento posterior.
  • 112. oRevocación tácita • Este tipo de revocación opera cuando se otorga un testamento posterior, pero no se deroga expresamente el anterior. • El testamento anterior queda revocado por el posterior perfecto (sin defectos), si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. • Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.
  • 113. o Efectos de la revocación • Su efecto fundamental es que la revocación deja sin efecto el testamento revocado, total o parcialmente. Por ello, regirá la sucesión el nuevo testamento, si contiene cláusulas testamentarias al respecto; el nuevo y el antiguo en lo que sean compatibles, si la revocación es parcial; o se abrirá la sucesión intestada, en su caso, total o parcialmente
  • 114. • LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO • Dice la doctrina que un testamento ológrafo tiene su justificación en la ventaja de la simplicidad para otorgarlo, así como en la reserva y facilidad para revocarlo. No hay testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del causante. Permite a las personas tímidas expresar libremente su voluntad así como rehacer su testamento cuantas veces sea necesario. Por cierto es muy útil en caso de urgencia, piénsese en el sujeto que está a punto de morir o en una cárcel.
  • 115. • ACTO JURÍDICO • El testamento es un acto jurídico. Ello debido a que aun cuando la manifestación de voluntad contenida produce efectos jurídicos principalmente de carácter patrimonial, no es un contrato puesto que no hay acuerdo de voluntades en ningún momento y la eficacia queda suspendida hasta la condición dada por la muerte del testador. Se rige por las normas relativas a los actos jurídicos, salvo los que estén en contradicción con las reglas específicas del testamento.
  • 116. • ACTO DE LIBERALIDAD • Supone el deseo de una parte de enriquecer a la otra y de trasladarle un bien o derecho sin imponerle a cambio contraprestación alguna ni nada que patrimonialmente beneficie al disponente. Se diferencia del acto gratuito porque este siempre genera una obligación e involucra un desplazamiento patrimonial.
  • 117. •Acto individual y personalísimo •Como señala el C. C. artículo 814, es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas, dejando en claro el carácter individual del mismo. El carácter personalísimo se explica en que la voluntad expresada debe ser la del propio testador, sin que esto excluya la obtención de consejos jurídicos para evitar incurrir en nulidades.
  • 118. •ACTO UNILATERAL •Esta característica se deduce del artículo 686 del Código civil del Perú, cuando expresa que “Por el testamento una persona puede disponer…”.
  • 119. •ACTO FORMAL •La formalidad se entiende como un conjunto de solemnidades que deben cumplirse bajo sanción de nulidad del acto. En el derecho romano, el testamento era un acto formal por excelencia. De ahí la frase forma esse dat rei, es decir la forma da la razón de ser a la cosa.
  • 120. •ACTO REVOCABLE • Como señala el Código Civil en su artículo 798 que dice “El testador tiene el derecho de revocar sus disposiciones testamentarias. Toda declaración que haga en contrario carece de valor.” La revocación implica dejar sin efectos las disposiciones testamentarias, quitarle existencia jurídica al acto testamentario. • La revocación solo se refiere a actos patrimoniales, es decir no afecta a la subsistencia de los actos extra patrimoniales, como puede ser el reconocimiento de un hijo.
  • 121. •REQUISITOS PARA SU VALIDEZ • Siendo el testamento un acto jurídico, le son de aplicación las disposiciones del libro segundo del Código Civil. Así, el Artículo 140 señala que para la validez del acto jurídico se requiere • a) Agente capaz, • b) Objeto física y jurídicamente posible, • c) Fin lícito, y • d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
  • 122. •CAPACIDAD •La capacidad puede ser definida como la cualidad, aptitud o idoneidad legal de toda persona que le permite ser sujeto de derecho y obligaciones, es decir posibilidad de ser parte de relaciones jurídicas. Incluye no solo la actitud intrínseca para dar vida a negocios jurídicos y ejercer sus derechos sino también al status de la gente.
  • 123. • •FORMA • El artículo 140 C.C en su numeral 4 establece la observancia de la forma escrita bajo sanción de nulidad. Este requisito cobra vital importancia en cuestión de testamentos debido a que siendo la función de la forma garantizar que la manifestación de la voluntad expresada en él sea realmente la que contiene, y no pudiendo comprobarse al ejecutarlo debido a que el testador ya falleció, la observancia de la forma debe ser estricta.
  • 124. • EL PROCESO DE TRANSMISIÓN DE BIENES VÍA TESTAMENTO OLÓGRAFO. • 2 etapas. • La elaboración del testamento propiamente dicho. Etapa cuya responsabilidad recae única y exclusivamente sobre el testador. • La comprobación judicial del testamento. Etapa que empieza tras la muerte del testador y cuya responsabilidad recae sobre el poseedor del testamento, los presuntos herederos o acreedores
  • 125. • TESTAMENTO OLÓGRAFO. Yo, Walter Fernández, DNI. 44033595, de nacionalidad peruana, domiciliado en Jirón Santa Luisa N 582, distrito de San Juan de Lurigancho departamento de Lima. En pleno uso de mis facultades mentales y amparado en la ley, he resuelto otorgar mi testamento disponiendo de mis bienes para después de mi muerte. Es así, que no teniendo herederos forzosos designo como heredero universal al sr………….,identificado con DNI………..,domiciliado en………. Así también, hago expresa mi voluntad de que una vez acaecida mi muerte, mi cuerpo inerte sea enterrado en el cementerio……….,ubicado en…….,lugar en el cual reposan mis padres junto con toda mi ascendencia. No teniendo otras disposiciones que hacer firmo este acto como es mi manera habitual de firmar.
  • 126. TESTAMENTO MILITAR, MARITIMO Y PERUANOS EN EL EXTRANJERO JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL
  • 127. EL TESTAMENTO Es el único medio o instrumento mediante el cual se expresa de manera jurídicamente valida esa VOLUNTAD de disponer los BIENES para después de la MUERTE. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 127
  • 128. TESTAMENTO S ORDINARIOS  Testamento por Escritura Publica.  Testamento cerrado.  Testamento Ológrafo. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 128
  • 130. Testamento otorgado en tiempo de guerra por las personas integrantes de un ejército (militares) o unidas al mismo (voluntarios, rehenes, prisioneros o empleados), cuando se hallen en campaña. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 130
  • 131. CARÁCTER SOCIAL CARÁCTER JURIDICO permite que se otorgue el testamento aún en caso de guerra y facilita el derecho de testar de los que participan en los conflictos. permite que llene este vacío en el derecho, integrándose a la parte de derecho civil el testamento militar ya que los involucrados son sujetos de derecho. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 131
  • 132. el fin es que los militares tengan oportunidad de testar aunque se encuentren en situaciones adversas cumpliendo con las formalidades. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 132
  • 133. Artículo 712º.- Pueden otorgar testamento militar los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país, acuartelados o participando en operaciones bélicas; las personas que sirvan o sigan a dichas fuerzas; y los prisioneros de guerra que estén en poder de las mismas. Los prisioneros que se encuentren en poder del enemigo tienen el mismo derecho, conforme a las Convenciones Internacionales. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 133
  • 134. FORMALIDADES. PERSONAS ANTE QUIENES PUEDE SER OTORGADA Artículo 713º.- El testamento militar puede ser otorgado ante un oficial, o ante el jefe del destacamento, puesto o comando al que pertenezca el testador, aunque dicho jefe no tenga la clase de oficial, o ante el médico o el capellán que lo asistan, si el testador está herido o enfermo, y en presencia de dos testigos. Son formalidades de este testamento que conste por escrito y que sea firmado por el testador, por la persona ante la cual es otorgado y por los testigos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 134
  • 135. No pueden ser: Los menores de edad. Los privados de razón. TESTIGOS Pueden ser: Mayores de 18 años JOSECARLOSESPINOZARANGEL 135
  • 136. Por la calidad del otorgante Por la forma de otorgamiento A. Testamento militar otorgado por miembro militar o policial B. Testamento militar otorgado por personas civil que sigue a las fuerzas armadas C. Testamento militar otorgado por prisioneros en poder del enemigo A. Testamento militar oral B. Testamento militar escrito JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 136
  • 137. Artículo 714º.- El testamento militar se hará llegar, a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia de la clase militar o mando de la persona ante la cual ha sido otorgado. Luego será remitido al Ministerio al que corresponda, que lo enviará al juez de primera instancia de la capital de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio. Si en las prendas de algunas de las personas a que se refiere el artículo 712º y que hubiera muerto, se hallará un testamento ológrafo, se le dará el mismo trámite. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 137
  • 138. Si el testador fallece el testamento se envía al cuartel general y con el visto bueno del jefe de estado mayor que debe acreditar el grado o calidad de la persona ante quien se otorgó. Luego se remite al Ministerio de Guerra que lo hará llegar al juez del último domicilio del testador para que lo haga protocolizar. Si no se conoce el domicilio del testador se remitirá al juez de la Capital con el mismo fin (protocolizar). JOSECARLOSESPINOZARANGEL 138
  • 139. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad sus presuntos herederos o legatarios pedirán al Juez en cuyo poder se encuentre el testamento su comprobación judicial y protocolización notarial. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 139
  • 140. Esta se produce a los tres meses desde que el testador deje de estar en campaña y llegue a un lugar del territorio nacional donde sea posible otorgar testamento en las formas ordinarias (artículo 715). JOSECARLOSESPINOZARANGEL 140
  • 141. La revocación del testamento militar no está expresamente regulada en el código civil, sin embargo, y de acuerdo a lo normado en las clases de testamentos se pueden seguir las mismas reglas, ya que el testamento militar se encuentra regulado como un testamento especial. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 141
  • 142. El testamento militar no se encontraba regulado por el Código Civil de 1936. Su incorporación al Código Civil vigente fue materia altamente controvertida. Algunos autores apuntaban por la eliminación de este tipo de testamento bajo el argumento de que la forma ológrafa puede ser empleada en cualquier caso de emergencia, por un civil o un militar en tiempo de paz o en campaña JOSECARLOSESPINOZARANGEL 142
  • 143. TESTAMENTO MILITAR MODELO DE TESTAMENTO MILITAR En el cuartel............................... de............. Provincia de..............., a los...... días del mes de................de 2........, encontrándose el país en tiempo de guerra. Ante mí: ..................., auditor general de ............... compareció el ......................., D.N.I. Nº ............. , estado civil ..........., con domicilio en .......... de ......años de edad, capaz y de mi conocimiento, e hizo su testamento el que dictó de la siguiente manera: “Mejoro expresamente con el quinto de mi herencia, o sea, el total de mi porción disponible a ............................................................................................................. .........- Finalizado el acto lo leí en alta voz, en presencia de los testigos, capaces y de mi conocimiento y residentes en el lugar ............ D.N.I. Nº..................... y....................., D.N.I. Nº............. de.................. y............... años de edad respectivamente domiciliados en...................... y................., quienes conocen y han visto y oído durante todo el acto al testador. Todos los presentes atestiguaron que este acto, que han leído totalmente, no ha sido interrumpido por otro extraño y ratificaron su contenido. Firmaron a continuación el testador y los testigos por ante mí. De todo lo cual y de lo transcripto en este instrumento certifico que ha sucedido como ha sido narrado, y ha sido otorgado ante mi por imperio de ley. – FIRMAS.- JOSECARLOSESPINOZARANGEL 143
  • 145. El testamento marítimo es el acto jurídico que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 145
  • 146. El fundamento de esta forma especial detestar radica en la situación de riesgo que supone el viaje por mar y la imposibilidad que tienen de acudir al notario, quienes por estar embarcados y navegando no pueden usar las formas ordinarias del testamento por escritura pública o el testamento cerrado, a quienes es preciso facilitar la testificación activa. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 146
  • 147. Personas que lo otorgan Los navegantes en un buque durante la travesía acuática o de cabotaje. Puede tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros a bordo que se encuentre embarcado en un buque de guerra peruano o de barcos mercantes de bandera peruana o en la de cabotaje que es a través de puertos de un mismo litoral, en barcos de la armada o dedicados a transporte de carga, a fines industriales, como los de pesca de altura, o a fines científicos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 147
  • 148. Ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien este delegue la función y en presencia de dos testigos. El testamento del comandante del buque de guerra o del capitán del barco mercante será otorgado ante quien le siga en el mando. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 148
  • 149. Debe ser por escrito. Deber ser firmado por el testador. Debe ser anotado en el cuaderno de bitácora. Debe ser firmado por dos testigos. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 149
  • 150. EFECTOS Si antes de regresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante de la nave le entregará, bajo cargo uno de los ejemplares del testamento, el referido agente lo remitirá al Ministerio de Defensa si el testamento hubiera sido otorgado en un buque de guerra o la Dirección General de Capitanías si fuese otorgado en un barco mercante. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 150
  • 151. El testamento marítimo debe otorgarse por duplicado con las mismas firmas que el documento original, con la finalidad de que uno de esos ejemplares pueda entregarlo el capitán de la nave, bajo cargo, al agente consular del Perú, si lo hubiese en el primer puerto al que llegue el barco, el que a su vez lo remitirá al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de Capitanías, según sea el caso, con el objetivo de asegurar la conservación del testamento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 151
  • 152. TRAMITE Al retorno de la nave al Perú los dos ejemplares o el ejemplar restante en el caso del artículo 718, serán entregados al Ministerio de Marina, si el buque es de guerra o a la Capitanía del Puerto de destino para su remisión a la Dirección General de Capitanías, si el barco es mercante. En uno u otro caso, la autoridad respectiva enviara un ejemplar al juez de primera instancia de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio y archivara el otro, si el testador tuvo su último domicilio y archivara el otro. Si el testador fuere extranjero y no estuviera domiciliado en el Perú, un ejemplar será remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 152
  • 153. En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregara a cada ejemplar una copia certificada del acta que acredite la defunción. En igual caso, si se encuentra entre las prendas del difunto un testamento ológrafo, este será guardado con los papeles de la nave, agregándosele copia certificada del acta que acredite la defunción y se le dará el mismo curso indicado en el párrafo anterior. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 153
  • 154. Como se trata de un testamento especial, su vigencia es transitoria, es por ello que caduca sin que muera el causante. Tiene su validez solo si el testador fallece durante el viaje, o dentro de los tres meses de su llegada. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 154
  • 156. "Valdrá el testamento que un peruano hiciere en país extranjero, cuando se otorgue ante el agente diplomático o a su falta ante el agente consular del Perú; observándose en cuanto al número de testigos y demás solemnidades las disposiciones de este Código". JOSECARLOSESPINOZARANGEL 156
  • 158. La ley peruana le reconoce su validez sea peruano o extranjero su otorgante siempre que haya sido escrito, fechado y firmado por el propio testador. ( art 707 CC) JOSECARLOSESPINOZARANGEL 158
  • 159. CONCLUSIONES  El testamento militar se da en situaciones de guerra y permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de capitán.  Una de las formalidades más resaltantes es que el testamento militar conste por escrito y este firmado por el testador.  Su caducidad es a los tres meses desde que el testador deja de estar en campaña.  El testamento marítimo es aquel que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática o de cabotaje. Puede tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros a bordo que se encuentre embarcado en un buque de guerra peruano o de barcos mercantes de bandera peruana o en la de cabotaje que es a través de puertos de un mismo litoral, en barcos de la armada o dedicados a transporte de carga, a fines industriales, como los de pesca de altura, o a fines científicos.  El testamento marítimo es el acto jurídico que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 159
  • 160.  Los peruanos que residen o se hallen en el extranjero pueden otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado. Pueden también otorgar testamento ológrafo que será válido en el Perú, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento. JOSECARLOSESPINOZARANGEL 160